TODO SOBRE CONTRATOS EN ARGENTINA

TODO SOBRE CONTRATOS EN ARGENTINA.

INTRODUCCIÓN

Los contratos son una herramienta esencial en el entramado jurídico y económico de cualquier sociedad. En Argentina, el régimen contractual se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) que sostiene principios generales que modernizan la interpretación de los acuerdos privados, buscando un equilibrio entre la autonomía de la voluntad de las partes y el interés general.

El presente artículo tiene por objeto analizar el régimen de los contratos en el derecho argentino, sus características generales, los principios rectores, las distintas tipologías contractuales y ciertos aspectos prácticos que deben tenerse en cuenta al momento de redactar, ejecutar y eventualmente resolver un contrato.

  1. MARCO NORMATIVO: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

El Código Civil y Comercial de la Nación establece un régimen que prioriza los principios generales del derecho y reconoce la autonomía de la voluntad como eje estructural de toda la dinámica contractual, siempre enmarcada dentro de los límites que impone la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

La materia contractual en Argentina se rige por algunos principios generales a tener en cuenta:

  • Autonomía de la voluntad (art. 958): Las partes pueden celebrar contratos y determinar su contenido, dentro del marco legal.
  • Buena fe (art. 961): Impone un deber de comportarse de manera honesta y leal desde las tratativas preliminares hasta la ejecución y extinción del contrato.
  • Función social del contrato (art. 962): Introduce la idea de que el contrato no puede ser analizado sólo desde la óptica de las partes, sino también en función de su impacto social.
  • Equilibrio contractual (art. 7 y ss.): El CCC establece herramientas para evitar abusos, como la posibilidad de revisar cláusulas abusivas o lesivas.
  • Interpretación integral (arts. 1061 y ss.): Las cláusulas deben interpretarse considerando el contrato como un todo, teniendo en cuenta la intención común de las partes más allá del texto literal.
  1. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

2.1 Elementos Esenciales. Según el artículo 957 del CCC, los elementos esenciales para la existencia del contrato son:

  • Consentimiento: Debe existir un acuerdo libre y voluntario entre las partes.
  • Objeto lícito y posible: El objeto debe ser determinado o determinable y no contravenir normas legales.
  • Causa: Se habla de causa del contrato y de causa de la obligación ya que es requisito de validez de un contrato que exista causa lícita de la obligación, de manera de no admitir la validez de los contratos ilícitos o inmorales. Jurídicamente, la causa se refiere tanto con relación al acto jurídico como al contrato con tres diferentes significados: (a) como “causa-fuente”, en tanto antecedente u origen de la obligación; (b) como “causa-fin”, en cuanto a finalidad inmediata, al objetivo de los contratantes al tiempo de contratar; y  (c) como “causa-motivo”, en el sentido de los efectos económicos de quien celebra el acto jurídico La existencia de causa es esencial para que el acto subsista y parte de la presunción de que toda obligación reconoce una causa legítima, y la falta de causa puede dar lugar a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.

2.2 Elementos Accidentales. Son aquellos que pueden ser incorporados por voluntad de las partes, como:

  • Condición: Supedita la eficacia del contrato a un hecho futuro e incierto.
  • Plazo: Determina la duración o momento de cumplimiento.
  • Modo o carga: Obligación accesoria que grava al beneficiario de una liberalidad.

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 

3.1 Contratos Típicos y Atípicos

  • Típicos: Aquellos que están regulados expresamente en el CCC (ej. compraventa, locación, mandato, mutuo).
  • Atípicos: Surgen de la autonomía de la voluntad. Si bien no están regulados específicamente, se rigen por los principios generales y por las normas que mejor se adecuen a su naturaleza.

3.2 Contratos Unilaterales y Bilaterales

  • Unilaterales: Sólo una parte asume obligaciones (ej. donación).
  • Bilaterales: Ambas partes asumen obligaciones recíprocas (ej. compraventa).

3.3 Contratos Onerosos y Gratuitos

  • Onerosos: Ambas partes reciben una ventaja patrimonial (ej. arrendamiento).
  • Gratuitos: Una parte obtiene una ventaja sin contraprestación (ej. comodato).

3.4 Contratos Conmutativos y Aleatorios

  • Conmutativos: Las prestaciones están determinadas desde el inicio.
  • Aleatorios: El beneficio o pérdida depende de un hecho incierto (ej. contrato de seguro).
  1. FORMACIÓN DEL CONTRATO

  • 4.1 Etapa Precontractual. El CCC regula expresamente las tratativas preliminares, imponiendo el deber de buena fe (art. 991). El incumplimiento de este deber puede dar lugar a responsabilidad precontractual por daño.
  • 4.2 Oferta y Aceptación. La oferta debe ser seria, completa y dirigida a una persona determinada o al público en general (art. 972). La aceptación debe ser conforme a la oferta y puede ser expresa o tácita.

La formación del contrato ocurre cuando la aceptación llega a conocimiento del oferente, salvo que se pacte otra cosa (art. 980).

  1. EFECTOS DEL CONTRATO

Los contratos válidamente celebrados tienen fuerza de ley entre las partes (art. 961), y deben cumplirse según lo pactado y con los efectos que resultan de la ley, el uso o la equidad. El incumplimiento de las obligaciones genera responsabilidad y puede dar lugar a distintas consecuencias:

  • Ejecución forzada.
  • Resolución del contrato.
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  1. NULIDAD O INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

6.1 Nulidad Absoluta y Relativa

  • Nulidad absoluta: Se aplica a contratos que violan normas imperativas, orden público o buenas costumbres.
  • Nulidad relativa: Se produce cuando se vulneran intereses particulares, como vicios del consentimiento o incapacidad relativa.

6.2 Inexistencia.  Si falta alguno de los elementos esenciales del contrato, éste no produce efectos jurídicos.

  1. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN CONTRACTUAL

7.1 Resolución por Incumplimiento: Puede ser judicial o extrajudicial (art. 1084). En contratos bilaterales, una parte puede resolver el contrato si la otra no cumple, previa intimación.

7.2 Rescisión Unilateral: En ciertos contratos (por ejemplo, locaciones o mandato), la ley permite a una de las partes rescindirlo unilateralmente, con o sin causa, dependiendo del caso.

estudio mz abogados

ASPECTOS PRÁCTICOS PARA LA REDACCIÓN DE CONTRATOS

Evitar ambigüedades en la redacción es fundamental. Es recomendable incluir definiciones de conceptos clave y detallar obligaciones, plazos, condiciones y penalidades.

Cláusulas Esenciales

  • Objeto y precio.
  • Plazo de vigencia.
  • Mecanismos de resolución de conflictos.
  • Domicilio legal.
  • Jurisdicción aplicable.
  • Fuerza mayor.
  • Cláusula penal.

Prevención de Contingencias: Los contratos bien elaborados anticipan situaciones como la imposibilidad de cumplimiento, cambios normativos, devaluación, entre otros.

CONCLUSIÓN

El derecho contractual argentino ofrece un marco jurídico flexible y actualizado que permite regular eficientemente las relaciones jurídicas patrimoniales. Sin embargo, para que los contratos cumplan adecuadamente su función económica y jurídica, es imprescindible una adecuada redacción, interpretación y cumplimiento, siempre teniendo en cuenta los principios que rigen la materia y los posibles conflictos que puedan surgir.

La intervención de profesionales del derecho es clave, no sólo en la redacción y negociación de los contratos, sino también en su interpretación y resolución de controversias.

Esperamos que haya sido de utilidad este paneo general por todo el régimen contractual argentino. Los invitamos a dejar sus comentarios en la caja de abajo o a enviarnos sus consultas AQUÍ.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *