RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS POR EL ESTACIONAMIENTO.

estacionamiento gratuito.

DAÑOS EN LOS ESTACIONAMIENTOS.-

Los supermercados y shoppings ofrecen estacionamiento gratuito y habitualmente en ellos vemos carteles con frases como esta: “La empresa no se responsabiliza por los daños ocasionados…”.

Sin embargo, cada vez que se ha judicializado algún siniestro acontecido en una playa de estacionamiento, es pacífica y contundente la jurisprudencia que condena al supermercado a resarcir por el daño, en tanto responsables de la seguridad.

Recientemente, la Cámara Comercial ha ratificado este criterio con el argumento de que «el estacionamiento gratuito integra los servicios que el supermercado ofrece para obtener mejor comercialización y venta de sus mercaderías, ergo, tiene un deber de custodia, guarda y restitución aún cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento, máxime cuando esa oferta está vinculada con el propósito lucrativo de su actividad principal, con el objeto de incrementar esta última».

Este argumento, como dije anteriormente, se alinea a la jurisprudencia inequívoca de prácticamente todos los juzgados y tribunales, plasmado innumerables veces en fallos contra Unicenter, Coto, Cencosud, y otros.

En este caso, la condenada ha sido Walmart quien deberá abonarle a «El Comercio Compañía de Seguros» el valor de un camión Mercedes Benz que fuera robado de la playa del estacionamiento de la demandada.

Entre las argumentaciones esgrimidas por la demandada, encontramos que “el estacionamiento no es necesario para efectuar operaciones de venta” y que por lo tanto, no constituye un elemento lucrativo de su  negocio por el que deba responder.

El Tribunal de Apelaciones una vez más descartó también ese argumento: «Aunque no lo sea lo facilita y esa facilidad es justamente la que genera beneficios económicos a quien a través de esa facilidad atrae clientela«, retrucó la Cámara.

Además, ante el planteamiento de Walmart de que en el hecho de ofrecer estacionamiento gratuito no existe contrato con los usuarios de ninguna índole, los camaristas recalcaron que los estacionamientos se ofrecen para comodidad de los clientes y «no obstante no existir entre las partes un contrato de garaje o depósito, de ello no necesariamente se deriva la inexistencia de algún tipo de relación jurídica que obligue al comerciante respecto de quien estaciona su vehículo«.

Y agregó un argumento teleológico con consecuencias jurídicas respecto a ese proceder comercial: «Es innegable que la empresa no presta este servicio a sus potenciales clientes de forma absolutamente desinteresada. De la reconocida mecánica del negocio se advierte que ofrece la posibilidad de que se asista al establecimiento contando con la facilidad de un cómodo estacionamiento y de ello se obtiene la ventaja de atraer mayor clientela que otros establecimientos que no ofrecen esta alternativa«. Y consecuentemente al ofrecer este servicio, pesa sobre quien lo ofrece la carga de asegurarse que éste sea seguro para los beneficiarios.-

Vale destacar que, naturalmente, la condena se hizo extensiva a «La Meridional» por ser la aseguradora de la demandada.-