DIGITALIZACIÓN EJECUCIONES FISCALES

AFIP Ejecuciones Fiscales

A partir del mes de septiembre, las ejecuciones fiscales que promueva la Administración  Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la Ley 11.683, tramitarán en forma digital.

Texto de la Acordada:

Acordada 15/2019

Buenos Aires, 04/06/2019

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de JUNIO del año 2019, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.506, 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar por medio de las Acordadas N° 31/2011, 14/2013, 11/2014, 3/2015, entre otras, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y digitalización.

II. Que la instalación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las causas a través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se tramitan.

III. Que mediante Acordada N° 16/2016 se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos. Que si bien, en razón a lo solicitado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, fue necesario postergar su implementación, el Tribunal dispuso la puesta en vigencia en forma gradual del Sistema de Ingreso Web de Causas en las distintas Cámaras Nacionales y Federales (conf. acordadas 5/2017 y 28/2017).

IV. Que, por otro lado, cabe señalar que dentro de este proceso de modernización, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se implementó en el fuero de la Seguridad Social un expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.260 y las Acordadas N° 33/2016 y 38/2016.

V. Que, en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, se advierte como conveniente iniciar la implementación del sistema previsto en la acordada 16/2016 respecto de las ejecuciones fiscales que la Administración Federal de Ingresos Públicos inicia en el marco de la ley 11.683, las que se realizarán en su totalidad de manera digital.

VI. Que la puesta en funcionamiento se realizará en todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel.

VII. Que se aplicará en el caso lo previsto en los arts. 5 y 6 de la Ley N° 25.506 en tanto prescriben la aplicación de las firmas electrónica y digital a fin de dotar de integridad y determinar la autoría de los firmantes, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial.

VIII. Que, asimismo, en razón de lo dispuesto en los arts. 11 de la Ley N° 25.506 y 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante y en los términos que surgen en el anexo de esta acordada.

IX. Que, además, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, y que para este Tribunal (conforme Acordadas N° 35/2011, 38/2011 entre otras) resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto.

A fin de continuar con esta política, se adoptará esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.

X. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitarán completamente en forma digital. A estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada.

2º) Aprobar, a tal fin, el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos que, como anexo, integra la presente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti

TESTAMENTOS.

En los casos en los que la persona fallecida hubiera dejado redactado un testamento, el «beneficiario» deberá iniciar un proceso que se denomina «sucesión testamentaria». El testamento pudo haber sido confeccionado de dos maneras distintas:

1.- TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es redactado directamente por una persona mayor de edad, de su puño y letra, y con expresa indicación de la fecha de su otorgamiento. Está regulado en el artículo 2477 del Código Civil y Comercial:

ARTICULO 2477. Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.”

2.- TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO: Es confeccionado ante Escribano Público con las solemnidades que establece la ley. Se encuentra contemplado en el artículo 2479 del Código:

ARTICULO 2479. Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública. Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano. A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.”

Cuando el testamento es ológrafo, debe lograrse su protocolización, esto es su incorporación al protocolo de un escribano público, con dos testigos que previamente deben reconocer la firma del causante en dicho documento. En cambio, el testamento otorgado ante escribano público, es directamente examinado por el juez en cuanto al cumplimiento de sus formalidades legales requeridas, a fin de dictar la resolución correspondiente de aprobación.

Cabe destacar, que al momento de iniciarse la sucesión testamentaria, será válido el último testamento confeccionado y que cumpliese con los requisitos legales propios de su forma, rigiendo la materia la regla que reza «testamento posterior anula testamento anterior». La que se pruebe que es la última voluntad del causante, será la considerada válida.

En entradas posteriores, ahondaremos en el registro de testamentos, en detalles sobre su confección, en qué cosas pueden ser objeto de un testamento, etc.

Como siempre, lo invitamos a comunicarse con nosotros por cualquier duda que tenga en la materia. Un saludo a toda la comunidad!