SUCESIONES INTERNACIONALES EN ARGENTINA: UN BREVE PANORAMA.
¿Cómo heredar bienes en Argentina?
¿Tenés familiares en el extranjero o bienes en otro país? Las sucesiones con componentes internacionales son cada vez más comunes, a la vez que pueden ser cada vez más complejas. En Argentina, el Código Civil y Comercial establece algunas reglas claras para estos casos, mientras que otras situaciones son complicadas por su propia naturaleza. En este breve artículo vas a conocer cuándo y bajo qué condiciones corresponde la jurisdicción argentina y/o el Derecho aplicable sea el nacional.
¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN INTERNACIONAL?
Genéricamente podemos decir que una sucesión es internacional o tiene un componente internacional cuando el fallecido (causante) tenía bienes, negocios y/o vínculos en distintos países. Esto conlleva la necesidad de determinar qué ley se debe aplicar y para qué y cuál es el juez competente para entender en cada caso.
Como se podrán imaginar la casuística es prácticamente interminable, y cada caso debe ponerse bajo la lupa.
Un argentino, viviendo en Miami donde tenía inversiones inmobiliaria y donde contrajo matrimonio con una norteamericana; una española nacida en Madrid y casada en Francia se viene a vivir a Buenos Aires teniendo sus bienes inmuebles en Madrid; una persona casada en Marruecos pero separada de hecho y sin haberse divorciado se instala en Buenos Aires, donde contrae nuevo matrimonio. Y la lista de ejemplos puede continuar ilimitadamente.
Pero también en función de la jurisdicción y del Derecho aplicable pueden plantearse otras discrepancias o situaciones a tenerse en cuenta. Por ejemplo, si se hubiese hecho un testamento en otro país pero la persona hubiese fallecido con domicilio en Argentina; ¿qué ley rige la validez formal y sustancial de dicho testamento? ¿Y si la persona hizo el testamento en Argentina, falleció en Argentina, pero en el testamento dejó un bien inmueble ubicado en otro país?
Y los planteos no terminan ahí. Las sucesiones internacionales pueden complicarse de maneras insospechadas. También se ve afectado el análisis por la investidura de heredero que cada país disponga y las porciones hereditarias que deben recibir en función del parentesco que posean con el causante. También algunos países permiten disponer libremente del patrimonio en vida, mientras que la gran mayoría cuentan con un sistema de legítima hereditaria en protección de herederos forzosos o legitimarios.
Por ejemplo, como sabrán en Argentina tenemos la legítima hereditaria, en virtud de la cual una persona que tiene herederos forzosos o legitimarios no puede disponer libremente a título gratuito de la totalidad de su patrimonio, pues debe respetar una porción contemplada por ley para dichos herederos. Pero, ¿qué pasa si una persona con hijos y bienes inmuebles en Argentina, en el último tramo de su vida se va a vivir al extranjero y realiza en el extranjero, en un país en el que no existe la legítima, un testamento dejando dichos bienes a un tercero, o a una entidad benéfica? La validez del testamento se rige en cuanto a sus formas por la ley del lugar donde se celebró pero, ¿en cuanto a su contenido? ¿Es válido teniendo en cuenta que tiene herederos legitimarios y bienes en Argentina, que haya ignorado la legítima que establece nuestro ordenamiento? ¿Será posible que en tal caso, siendo un testamento valido en cuanto a sus formas, que no se respete la última voluntad del causante?
Cada aspecto debe evaluarse a la luz de la legislación argentina, tanto en sus normas de Derecho interno como en sus normas locales de Derecho internacional, así como la existencia de tratados internacionales aplicables.
Factores claves:
- Último domicilio del causante: Suele ser determinante para determinar la jurisdicción.
- Bienes: Tratándose de bienes registrables, la ubicación de los bienes suele ser importante para determinar la jurisdicción, competencia y el derecho aplicable.
- Nacionalidad: Puede ser relevante en algunos casos y para determinadas circunstancias.
Como siempre decimos, la finalidad de la mayoría de nuestras publicaciones es informativa y no académica, lo que significa que apuntamos a brindar información general y útil para la comunidad. Disquisiciones más complejas, discusiones doctrinarias o análisis jurisprudenciales profundos, los dejamos para otro foro.
En tal tarea, y siempre reconociendo que cada caso concreto debe ser estudiado en forma atomizada, consideramos útil dar algunos lineamientos generales que son aplicables.
En lo que a nuestras normas compete, las sucesiones deben iniciarse en la jurisdicción del lugar del último domicilio del causante. Esto es un principio general de nuestra legislación y que es acogida prácticamente en todo el Derecho internacional comparado.
Es decir que si la persona falleció teniendo último domicilio en Argentina, el proceso sucesorio deberá iniciarse aquí sin importar en principio, ni su nacionalidad, ni su estado civil, ni la nacionalidad o domicilio de sus herederos, ni la ubicación de los bienes.
Ahora bien, también es importante destacar otra razón para la aplicación de la jurisdicción argentina; una razón específicamente contemplada y de inapelable criterio. Y es el caso de cuando en el territorio argentino existan bienes inmuebles a nombre del causante. En estos casos también entenderá el juez argentino y será aplicable el Derecho argentino, pero única y exclusivamente en lo concerniente a dichos bienes.
Esto implica que si la persona, sin importar su nacionalidad, hubiese fallecido teniendo último en el extranjero, y dejado inmuebles en Argentina, sus herederos deberán realizar la sucesión en Argentina y frente al juez argentino, para recibir dicho bien.
Similar entendimiento debe aplicarse a la inversa, esto es, cuando la sucesión se realice en Argentina pero existan bienes inmuebles en otro país. El proceso sucesorio se llevará a cabo en Argentina, se declararán herederos y se respetará el orden público sucesorio nacional, pero la inscripción de los bienes registrables a nombre de los herederos será competencia del país donde se encuentren registrados dichos bienes.
¿Por qué es importante el Derecho Sucesorio internacional?
- Seguridad jurídica: Garantiza que las transmisiones patrimoniales por causa de muerte se distribuyan conforme a la ley correspondiente.
- Protección del orden publico sucesorio, tan importante en todos los países.
- Protección de los herederos: Asegura que todos los interesados sean notificados y tengan la oportunidad de participar.
¿QUÉ HACER?
- Contar con asesoramiento legal: Consultar a un abogado especializado es fundamental.
- Documentación: Recopilar toda la documentación necesaria, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción, títulos de propiedad, etc.
- Traducción: Si es necesario, traducir los documentos a la lengua del país donde se tramita el sucesorio y realizar las legalizaciones y apostillados pertinentes.
- Contar con asesoramiento impositivo contable en ambos países involucrados (en uno donde se vayan a inscribir los bienes, y en el otro donde resida en tanto y cuanto puede afectar el tributo como bienes en el extranjero)
En resumen, las sucesiones internacionales en Argentina tienen particularidades que requieren un análisis caso por caso. Contar con el asesoramiento adecuado será de vital importantica para resolver esta situación de manera eficiente y segura.
Esperamos que esta publicación haya sido de utilidad y orientativa para quienes atraviesan o deben atravesar una situación similar, y los acompañamos en el proceso de como heredar bienes en Argentina.
En estudio M&Z llevamos 20 años representando y acompañando a argentinos y extranjeros de todas partes del mundo a realizar las sucesiones internacionales en Argentina con éxito.
Quedamos siempre a disposición. No olviden enviarnos su consulta AQUÍ o dejarnos su inquietud o comentarios en la caja de abajo.
Saludo a toda la comunidad.