CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN. GASTOS Y HONORARIOS.
Nuestra forma de trabajo.
El aspecto económico, es decir cuanto cuesta hacer una sucesión los gastos y honorarios que vamos a requerir es una preocupación legítima y recurrente de quienes se ven en la situación de tener que realizar la sucesión patrimonial de un familiar o testamentaria. Tratando de hacer comprensible y simple algo que es complejo veamos en este breve artículo algunos elementos que pueden serle de utilidad para tener un panorama sobre los costos, gastos y honorarios generales, y en particular nuestras formas de trabajar.
Existe mucha confusión, información errónea, desconocimiento y muchas “falsas creencias” respecto a cuánto cuesta hacer una sucesión, cuales son los gastos y los honorarios que demanda el proceso judicial. Lamentablemente, toda esa desinformación contribuye muchas veces a la “inacción” de las personas, y las lleva a permanecer en una situación irregular con los bienes del causante hasta que no sea extremadamente necesario hacerla.
Sucede, claro está, que como pasa en muchos otros ámbitos, cuando se llega al extremo de ser urgente e imperioso realizar el proceso postergado, cambia la realidad de los bienes con el riesgo de que con ello se vuelva más costoso hacer todo lo que hay que hacer. Además, tengamos presente que la sucesión es un proceso judicial que demanda su tiempo, que requiere varias formalidades y cuenta con múltiples plazos judiciales y administrativos; no es “un mero trámite” que se haga de una día para el otro. Con esto queremos precisar que llegado el momento de hacer la sucesión haberla dejado para último momento suele complicar las cosas, y cuando se requiere regularizar la situación de manera “urgente”, generalmente ello no es posible y puede llevar a la pérdida de oportunidades y/o negocios.
Mencionamos el caso de la provincia de Buenos Aires donde los grandes gastos que involucran el proceso son al momento del inicio por un lado reunir la documentación debidamente legalizada (partidas, certificados, informes), publicación de edictos y los necesarios para acreditar el estado de los bienes, entre los cuales para el caso de inmuebles se encuentra la necesidad de actualizar y realizar la agrimensura de la propiedad.
Luego de ello y considerando que están declarados los herederos y el proceso fluye hacia su realización, se deberán pedir toda una serie de informes, acreditaciones de estado, valuaciones de los bienes, declaraciones juradas, pago de tasa de justicia (2.2% de la valuación fiscal año en curso), sobre tasa de justicia y aportes de ley conforme regulación en expediente; todo ello entre otros gastos menores o no y que dependerán del caso en particular.
Y por último en cuanto a gastos que se deben afrontar están los honorarios de los letrados intervinientes. En cuyo caso y a grandes rasgos existen dos modalidades de trabajo, ello es el abogado y el cliente acuerdan que los honorarios los regulara el Juez en el momento oportuno (conforme ley 14.967; entre el 6 y el 20% del valor del patrimonio declarado) o los mismos son acordados de forma privada entre cliente y letrado realizando un convenio de honorarios para el caso.-
NUESTRA FORMA DE TRABAJO:
Con el afán de simplificar y dar previsibilidad, para los clientes que así lo requieren en nuestro caso ofrecemos la posibilidad de pactar, acordar previamente una suma, un importe fijo y por todo concepto, es decir incluyendo gastos y honorarios, para la realización del proceso sucesorio. Con esta modalidad el cliente tiene certeza de cuánto va a tener que abonar desde el comienzo mismo del proceso. Ello pues al incluir todo concepto en lo acordado, no va a existir a futuro el pedido de gastos extras, o gastos y más gastos para infinitas gestiones, como suele suceder en otras formas de trabajo, que lo que hacen es encarecer el proceso para el cliente e incluso lo lleva al parálisis del expediente y por otro lado si no están debidamente justificados puede que esos gastos no sean tales y termina socavando la confianza con el letrado, que con ello intenta obtener un “adelanto” de honorarios.
Por todo ello la modalidad de suma fija por todo concepto lo ofrecemos como una forma más de dar claridad, eficiencia y economía en el proceso sucesorio y todo lo referido a gastos y honorarios. Y conforme lo dicho puede que lo que en un principio parece sumamente “oneroso” no es, comparado con otras modalidades poco claras.
Siempre recordando que cada caso es único y particular lo invitamos a dejarnos sus comentarios y/o escribirnos de forma privada por alguno de nuestros canales de atención.
Mas información en nuestro canal de youtube.-
Comentario (4)
Angela| 21 diciembre, 2024
Buen dia. Una prima hermana fallecida sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, tampoco tiene hermanos ni sobrinos.
Sólo hay 2 tíos solteros, sin hijos, y 5 primos hermanos del causante. Quién hereda?
Pueden presentarse esos 5 primos hermanos de la causante y los tíos no.
Muchas gracias
estudiomz| 23 diciembre, 2024
Hola buen día Angela.
En sucesión de colaterales heredan los mas cercanos en grado y desplazan a los de ulterior grado.
En el caso por lo que comenta estarían en primer orden sucesorio los tíos.
Saludos cordiales.
Marcos| 8 septiembre, 2023
Hola buenas noches quisiera saber mis padres son italianos los dos fallecidos mi mamá falleció en argentina y mi papá en Italia tengo que hacer una sucesión de un terreno la puedo hacer acá en argentina?
estudiomz| 9 septiembre, 2023
Hola, buenos días Marcos. Si el terreno se encuentra en Argentina, necesariamente tendrás que iniciar la sucesión en Argentina, al menos respecto a ese bien. Para que te demos un presupuesto, necesitaríamos que nos indiques por mail la localidad del último domicilio de tu madre, la valuación del bien y la cantidad de herederos. Saludos.