¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN?

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN?

Preguntas recurrentes si las hay.

El aspecto económico es una preocupación legítima y recurrente de quienes se ven en la situación de tener que realizar la sucesión patrimonial de alguno de sus familiares. Veamos en este breve artículo algunos elementos que pueden serle de utilidad para tener un panorama sobre los costos, gastos y honorarios generales y en definitiva pueda conocer o al menos tener una noción sobre cuanto cuesta hacer una sucesión.

Ante todo debemos recalcar que cada sucesión requiere de un presupuesto personalizado ya que en cada caso influyen elementos que le son distintivos. Por eso, amén de lo que hablaremos en este artículo, que resulta ser orientativo, no deje de consultarnos para su caso en particular. Al final del articulo, encontrara el enlace para que nos deje su consulta.

Existe mucha confusión, información errónea, desconocimiento y muchas “falsas creencias” respecto a cuanto cuesta hacer una sucesión, cuales son los  gastos y  los honorarios que demanda el proceso judicial. Y también se suelen confundir los gastos del proceso propiamente dicho con otros gastos administrativos que veremos en este articulo, y los cuales, se tendrán que afrontar en todo caso y  que no tienen que ver con el proceso judicial sucesorio. Lamentablemente, toda esa desinformación contribuye muchas veces a la “inacción” de las personas, y las lleva a permanecer en una situación irregular con los bienes del causante hasta que no sea extremadamente necesario hacerla.

Sucede, claro está, que como pasa en muchos otros ámbitos, cuando se llega al extremo de ser urgente e imperioso realizar el proceso postergado, cambia la realidad de los bienes con el riesgo de que con ello se vuelva más costoso hacer todo lo que hay que hacer. Además, tengamos presente que la sucesión es un proceso judicial que demanda su tiempo, que requiere varias formalidades y cuenta con múltiples plazos judiciales y administrativos; no es “un mero trámite” que se haga de una día para el otro. Con esto queremos precisar que llegado el momento de hacer la sucesión, la urgencia de haberla dejado para último momento suele complicar las cosas, y cuando se requiere regularizar la situación de manera “urgente”, generalmente ello no es posible y puede llevar a la pérdida de oportunidades y/o negocios.

Asimismo también es dable destacar que lo que aquí plantearemos es el esquema genérico aplicable a todas las sucesiones, la idea de este artículo es mostrar los aspectos más preponderantes y los porcentajes actualizados de los gastos que son comunes a toda sucesión, según la jurisdicción en la que deba hacerse.


PRIMERA ETAPA: ¿DONDE INICIAR LA SUCESIÓN? ¿CUANTOS CAUSANTES HAY?

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Primeramente, para saber cuánto cuesta una sucesión, debemos identificar la jurisdicción en la que debe tramitar el proceso, ya que los costos variaran sustancialmente si el mismo debe iniciarse en la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires (por supuesto, por razones de ejercicio profesional, no abarcamos en este articulo sucesiones que deban iniciarse en otras jurisdicciones del país).

Recordemos que lo que determina la jurisdicción en la que deberá tramitarse la sucesión de una persona es su último domicilio. Sin importar donde haya vivido toda su vida, o donde estén radicados los bienes, el último domicilio del causante (la persona fallecida de la cual hay que hacer la sucesión) es lo que determinara si la sucesión debe iniciarse en CABA o en Provincia de Buenos Aires.

En lo que compete al tema que nos trae a colación, digamos que en ambas jurisdicciones se debe presentar la demanda sucesoria, confeccionar la carpeta y diligenciar unas series de informes y oficios como primeras medidas que son ordenadas en el auto de apertura de la sucesión: oficio a Juicios Universales, oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos, oficio al Instituto de Previsión Social (para provincia de Buenos Aires), publicación de edictos, abonar bono de Derecho, pagar el Jus Previsional (en Provincia de Buenos Aires), diligenciar alguna partida que fuera necesaria para acreditar los vínculos (partidas de nacimiento, de defunción, de matrimonio, etc).

Estos gastos  de inicio son variables y dependen en gran medida no tanto de los bienes sino de la cantidad de causantes y de la cantidad de herederos, de la cantidad de vínculos que deban acreditarse (por ejemplo, naturalmente no es lo mismo iniciar la sucesión de mi padre [1 causante], que iniciar la sucesión de mis dos abuelos y de mi madre [3 causantes].

Estos gastos no son representativos en relación a la totalidad del proceso sucesorio, suelen considerarse la primera etapa del proceso sucesorio y se extiende hasta la obtención de la Declaratoria de Herederos, y dependerá de cada letrado como gestiona y cobra los gastos de esta primera etapa.

SEGUNDA ETAPA: A LIBERAR LOS BIENES DEL CAUSANTE…

Una vez obtenida la Declaratoria de Herederos, debe procederse a la liberación de los bienes, cumpliendo previamente con todas las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento. Para ello, en CABA y en Provincia se requieren cosas diferentes.

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¿Cuanto cuesta hacer una sucesión?


 PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

En provincia hay algunos gastos claramente diferenciadores y que son importantes a la hora de determinar cuanto cuesta hacer una una sucesión.

Al momento de liberar un bien inmueble, sumas de dinero, u otros bienes registrables; se debe abonar en concepto de tasa de justicia un porcentaje del 2.2% del valor de dichos bienes (en el caso de los bienes inmuebles debe incrementarse la valuación fiscal en un 10%, que la ley estima en bienes muebles). Y luego en Provincia se debe abonar una contribución a la tasa de justicia, que es del 10% del valor de la tasa de justicia.

Además, previo a ello, se deben acompañar los respectivos informes de dominio del bien, informe de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de acciones y derechos hereditarios) y en caso de los inmuebles ubicado en el territorio de la provincia, se debe acompañar la cédula catastral actualizada. Respecto a este último punto, hay otro gasto que puede resultar representativo para inmuebles situados en la provincia de Buenos Aires: la agrimensura o la medición del estado parcelario; tarea que realiza un profesional agrimensor y cuyo fin es corroborar si hubo o no modificaciones en el inmueble en cuestión.

Evidentemente, los gastos de estos informes dependen de la cantidad de causantes y de la cantidad de bienes, y de la modalidad con la que se gestionen (urgente, normal, si debe reingresarse, etc).

Además de estos informes, también se debe realizar una declaración jurada patrimonial con el fin de determinar si corresponde abonar el impuesto a la transferencia gratuita de bienes. Para ello hay una escala a partir de la cual se abona este impuesto, y generalmente es para transferencias y/o montos elevados y puede llegar a abonar en caso de ser heredero único de un bien de alto valor fiscal.

Por último, en esta instancia final del proceso y previo a liberar (inscribir o transferir) los bienes, se regulan los honorarios de los abogados y profesionales intervinientes. Ello lo realiza el juez o se denuncia si los mismos fueron previamente pactados entre cliente y abogado, en cuyo caso se denuncia monto o porcentaje.  En este sentido en provincia de Buenos Aires existe la Ley de Honorarios 14.967, en cuyo Artículo 35 establece la escala porcentual sobre la que se regulan los citados honorarios, la cual en breve resumen determina una banda que oscila entre el 6% y el 20% de la valuación del acervo hereditario. Sobre esos montos además se debe abonar un porcentual en concepto de aportes de ley.-

Luego si se trata de bienes inmuebles o muebles registrables se debe abonar los costos propios del trámite de inscripción o transferencia que corresponda, por ejemplo si se trata de un automotor al momento de inscribir a su nombre se abona los aranceles propios de una transferencia. Y similar situación se da para el caso de un inmueble

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En la ciudad de Buenos Aires tal como comentábamos al principio, el inicio del proceso comparte similares características a las de provincia de Buenos Aires, es decir que las erogaciones de dinero no son considerablemente elevadas hasta la obtención de la Declaratoria de Herederos.

Obtenida la Declaratoria, deben pedirse los mismos informes respecto a los causantes y a los bienes del acervo (dominio, anotaciones personales, etc) que se piden en Provincia de Buenos Aires.

Luego de ello, sí existen diferencias notables y que pueden determinar valores bien diferentes respecto a la provincia: para empezar, el monto que se paga por tasa de justicia en Ciudad Autónoma  de Buenos Aires es del 1.5% del valor de los bienes (con el incremento del 10% en el caso de los inmuebles).

En CABA NO se abona el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. En cuanto al estado parcelario de los inmuebles, únicamente se pide la cédula catastral para aquellos inmuebles ubicados en la provincia, mientras que para los inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, no.

En lo que respecta a los honorarios de los profesionales intervinientes, los mismos, al igual que en provincia se pueden acordar previamente con el abogado patrocinante, y en caso de que no se hubieren acordado, los determinara el juez conforme a la escala arancelaria vigente; a día de hoy, está fijada entre el 6% y 16%.

Luego de ello se liberaran los bienes para su inscripción en los registros correspondientes a nombre del herederos o para su venta, momento este en que abona los aranceles comunes en cualquier compra venta y/o transferencia en el registro que corresponda.

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Si ha llegado hasta este punto en la lectura podrá advertir que los gastos, costos y honorarios de un proceso sucesorio no son montos fijos, ni un único porcentaje fijo, ni son montos fáciles y rápidamente determinables. Entonces ante la pregunta de cuanto cuesta hacer una sucesión, debemos tener siempre presente que la respuesta se la deberá dar su abogado, siempre luego de realizar el análisis en torno a todos los puntos que comentamos a lo largo de este articulo.

¿Quiere conocer cuánto le costaría hacer la sucesión que necesita, o solicitar una entrevista personal o virtual con nosotros? Cuéntenos un poco más, y con gusto le daremos toda la información que necesita.

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ESTUDIO JURIDICO DRES. MORETTI – ZANINI

ROSALES 138. PA 6. RAMOS MEJÍA.

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Comentario (92)

  • Cey| 17 septiembre, 2022

    Hola mi pregunta es se puede hacer sin sucesión algo notarial ,es por una casa que era de un tío sin hijos viudo ,hay dos hermanas vivas ellas no desean hacer la sucesión puede ceder a los sobrinos ?y ellos tramitarla o cuál sería la forma

    • estudiomz| 19 septiembre, 2022

      Hola buen día. Las tías (hermanas) con derecho pueden ceder derechos. Luego deberían iniciar el proceso sucesorio, es la forma legal de regularizar la situación. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Paola| 10 abril, 2022

    Hace una semana nos tasaron una propiedad en 45.000 dólares, de la cual tenemos que hacer la sucesión de los abuelos y además de dos de sus hijos. Cómo se cobra dicha sucesión? Se puede saber el valor de la misma?

    • estudiomz| 11 abril, 2022

      Hola buen día Paolo. Para poder presupuestar gastos y honorarios estimados de un proceso sucesorio, si eso es lo que pregunta, deberíamos conocer algunos datos mas, como ser último domicilio del causante, como ser: cantidad de herederos posibles, concurrencia en conjunto o separado de los mismos, entre otros… por ello la invitamos a escribirnos por privado o llamarnos por alguno de los diferentes medios de contacto publicados. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

    • estudiomz| 11 abril, 2022

      Hola Paola, buenos días; te acabamos de enviar un correo a tu casilla. Por favor, revisar también la carpeta de spam. Saludos.

  • Lira| 16 febrero, 2022

    Soy Liliana…entre el 93 al 95 mi papá pagaba un terreno y lo canceló junto con un tío que pagaba 3 o 4 terrenos, a veces mi papá le daba el dinero a su tío para que pagará su cuota. El tío falleció en el 95 y mi papá jamás tramitó ningún papel del terreno, solo posee unos recibos de pago de cuotas, la hija de ese tío realizó la sucesión sabiendo que un terreno es de mi papá pero no le informo de dicho tramite, una vez que estaba hecho recién le dijo pero negó que su papá le dijera del terreno de mi papá. Aún vive un testigo que sabe que mi papá compró el terreno y solo tenemos los recibos de pago de cuotas del 93 al 95 ¿se puede hacer algo para recuperar el terreno? Gracias.

    • estudiomz| 18 febrero, 2022

      Hola buenas tardes Lira. Para darle una opinión se debería analizar, estudiar la prueba documental que posea y la situación registral del bien. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Marcelo Fronzaroli| 6 enero, 2022

    Hola que tal? Yo tengo que vender un terreno, en cuya escritura figuramos mi madre y yo, como únicos herederos. Para poder vender, tendría que hacer una sucesión por la parte de mi madre solamente?. Sería solo por el 50% del valor de la propiedad?. Gracias.

    • estudiomz| 7 enero, 2022

      Hola, buenos días. Efectivamente, para poder vender la propiedad será necesario realizar la sucesión del 50% perteneciente a su madre. Para mas información o para solicitar un presupuesto, por favor escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar con la valuación fiscal y real del bien, y precisando la localidad del ultimo domicilio de su madre. Saludos.

  • Monica| 15 diciembre, 2021

    Buen dia! Queria saber cuanto sale una sucesión de 45 años..20 d la muerte de mi abuelo y casi 30 de la muerte de mi abuela son 4 hermanos y uno fallecido.gracias!

    • estudiomz| 15 diciembre, 2021

      Hola buenas tardes Monica. Para poder responder su inquietud necesitamos saber mas datos. Le enviamos mail. Saludos.

  • Romina| 7 diciembre, 2021

    Hola, quería saber que valor aproximado puede tener una sucesión de un terreno cuya valuación fiscal es de $150.000 pesos argentinos. Soy de Mar del Plata. Gracias

  • Carlos| 14 noviembre, 2021

    Hola, tengo entendido que la declaratoria de herederos sale algo de 14.200$ , quería iniciar sucesión pero el tema es que solo cuento con esa plata como para hacer la declaratoria, quería saber si todo lo que se tenga que pagar durante el proceso se puede hacer cuando se venda la propiedad gracias

  • Brenda| 10 noviembre, 2021

    Hola buenas tardes queria consultarle cuanto puede salir una sucesión de un terreno… Q vale $400.000? Gracias

    • estudiomz| 11 noviembre, 2021

      Hola, buenos días. Te enviamos un correo a tu casilla preguntándote algunos datos para poder darte un presupuesto. Saludos.

  • Cintia| 22 octubre, 2021

    Buenas noches quería consultar el costo aproximado de una sucesión.
    Es la casa de mi abuelo falleció mi abuela esta viva. Solo tiene una casa en PBA. Tienen 3 hijos que serían los herederos. La idea sería hacer la sucesión para poner la casa a nombre de los hijos y evitar una sucesión más

  • Fabiana| 19 octubre, 2021

    Buen día. Cómo es el porcentaje de lo que corresponde a cada uno una vez que finaliza la sucesión? Mi marido (concubino formal) falleció.El boleto de compra y venta de la casa (único bien) está a nombre de los dos. Yo tengo 3 hijos, una en común. Y él tenía ,1 hijo de soltero.
    Gracias por su respuesta.

    • estudiomz| 20 octubre, 2021

      Buen día Fabiana. Pimeramente recordamos que el boleto de compraventa no otorga la titularidad del bien, por lo que deberán realizar la escritura correspondiente. Por otro lado, el conviviente no tiene derechos hereditarios sobre su concubino. Si el boleto está a nombre de los dos, el 50% de su marido se dividirá en partes iguales entre sus 4 hijos. Saludos.

  • Silvia| 22 septiembre, 2021

    Buenas noches.queria saber si para hacer la ultima parte de la sucesion, debe un agrimensor verificar si tenemos mejoras.mi abogado me dijo que no. Agradeceria me contesten

    • estudiomz| 22 septiembre, 2021

      Hola buenos días. Su abogado estará en mejores condiciones para asesorarla respecto a su caso concreto. Amen de eso, toda inscripción de bienes inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires requiere estado parcelario actualizado; no así los inmuebles ubicados en CABA. Saludos.

  • Sonia| 18 septiembre, 2021

    Hola buenos días, quisiera saber qué sucede si uno de los herederos no quiere pagar los gastos de la sucesión? O los gastos requeridos para iniciar el trámite

    • estudiomz| 20 septiembre, 2021

      Hola buen día Sonia. El proceso sucesorio puede iniciarlo cualquiera de los herederos que se considere con derecho, o todos en conjunto. Los gastos comunes, que benefician a todos los herederos deben ser soportados por todos en partes proporcionales. Si alguno en particular no aporta para dichos gastos, luego se puede realizar una rendición de cuentas y reclamar los mismos en el momento oportuno. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Diego| 17 septiembre, 2021

    Hola, mi nombre es Diego y necesito tener una noción aproximada de cuanto saldría hacer una sucesión de una casa en Villa Adelina (partido de San Isidro) cuya valuación fiscal es de 2 millones de pesos y su valor de mercado de 240.000 dolares. La sucesión la iniciarían mi esposa y su hermana y la casa esta a nombre de la madre y el padre de ambas. Gracias.

  • Miguel| 7 septiembre, 2021

    Hola buen día ,me podrían pasar cuánto me saldría una sucesión de casa de mis padres ,único hijo ,no quiero venderla ,,dejo datos de la misma ,está muy deteriorada ,con un dormitorio baño y cocina ,valuación fiscal $ 730000 y averiguando inmobiliaria ,saldría según estado dijeron 50000a 60000dolares ,No me quiero embarcar en gastos antes de saber si puedo afrontar ,muy amables si me pasarían sus gastos siempre aproximados ,muchas gracias

    • estudiomz| 7 septiembre, 2021

      Hola buen día Miguel. Para un trato mas personal y mayor privacidad en los datos le enviamos mail al contacto que nos dejo al hacer el comentario.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Mar| 6 septiembre, 2021

    Hola, tengo una gran duda desde que falleció mí papá Diciembre 2.018 nunca mas pude ingresar al domicilio ni planta baja ni al primer piso, somos cuatro hermanos y la cónyuge vive en la casa. Todos tuvieron acceso al domicilio menos yo.
    No quise iniciar susecion por respeto Hace un año me pasaron datos que uno de Los vivos de mis hermanos estuvo tocando escritura haciendo cambio titularidad de la luz etc etc, jamás tuve accesor a ningún documento de mí papá.
    Cuando inicio denuncia me la hacen a mi, intentando restricción y el fiscal no lo permitió. Entonces les envío intimación de canon locativo nunca se presentaron.
    A los dos días me manda un mensaje que me espera un tal abogado para firmar sucesión.
    Obvio que sin un letrado no lo haría.
    Mis preguntas serían:
    •para ingresar a la susesion cuál sería el valor o sea lo mismo que sale iniciar susesion sería el mismo monto que tengo que abonar pará ingresar?
    •el canon que no se presentaron abonar, quién lo judicializa a sentencia si no hay acuerdo?
    Gracias voy espero pronto respuesta…

    • estudiomz| 7 septiembre, 2021

      Hola buen día. Junto con el acompañamiento de un abogado de su elección debería iniciar el proceso sucesorio o en caso que ya este iniciado presentarse en el mismo.- Respecto a los gastos y honorarios ellos se pueden presupuestar, pero para ello necesitaríamos conocer algunos datos mas.- Por otro lado si alguno o todos los demás herederos están haciendo uso exclusivo del bien y lo excluyen a usted de su acceso, le deberán el canon locativo proporcional correspondiente, cuya suma se acumula desde el momento en que usted le manifesto fehacientemente su oposición. Ello de no llegarse a un acuerdo deberá luego ser reclamado judicialmente. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • Jessy| 30 agosto, 2021

    Hola quisiera saber cuanto sale una declaración de herederos y cuanto tarda en salir???..gracias.

    • estudiomz| 30 agosto, 2021

      Hola Jessy, buenos días. La declaratoria de herederos es una parte del proceso sucesorio. Te acabamos de enviar un correo a tu casilla abordando tu consulta. Saludos.

  • Tamara| 26 agosto, 2021

    Hola buenas noches mi padre falleció en 2019 él tuvo 3 mujeres estaba casado con la 1 mujer y tengo 5 hermanos todos mayores de 40 y yo soy la menor. Tenía su propiedad casa y terreno a su nombre un auto a su nombre y al nombre de su 2 mujer. Tengo que empezar con una sucesión? Me pertenece algo de todo eso por ser la más chica? Quisiera saber cuánto me costaría si empiezo con una sucesión o como es?

    • estudiomz| 26 agosto, 2021

      Hola Tamara, buenos días; cualquiera de los herederos puede iniciar la sucesión; te enviamos un correo con algunas aclaraciones. Saludos.

  • Sebastián| 25 agosto, 2021

    Muchas gracias por la rápida respuesta. Hasta el momento me ha dado la mejor orientación entre todos los lugares que consulté. Vuelvo con el tema del impuesto a la Transferencia gratuita de vienes. Mi inquietud surge por que estoy evaluando todos los costos que mi familia y yo tendremos que afrontar posteriores a la declaratoria de herederos, y el tema de este impuesto me tiene bastante preocupado. Busque por mi cuenta toda la información que pude, y encontré que en la ley 14.200 dice que el monto imponible es el valor del bien que «surja de la valuación fiscal vigente, o del valor del mercado, el que resulte superior» Claramente el valor de mercado es el que resulta superior, pero si este el es caso el impuesto resulta impagable y se transforma en un impedimento para poder continuar con la inscripción. Consulté con tres profesional anteriormente. Una escribana me dijo que era un impuesto muy chiquito que se calcula sobre la valuación fiscal. Luego una abogada me dijo que el impuesto es aproximadamente el 2,2% del valor de la venta del inmueble. Y el ultimo abogado me dijo, que estime un 3% de la valuación fiscal para todos los gastos posteriores a la declaratoria de herederos, incluido el impuesto a la TGB. Por lo que ahora me siento absolutamente confundido! ¿Existe alguna forma de estimar, aunque sea un aproximado, de cuanto tendré que tributar? Es un monto chiquito y accesible calculado sobre la valuación fiscal como me dijo la primera escribana? o ¿es un monto grosero basado en el valor de mercado? ¿Se podrá hacer una simulación desde la pagina de ARBA para ver que monto arroja el sistema, sin gravar la declaración jurada, o primero tendré que hacer la declaración jurada y enterarme luego cuanto me toca pagar? Aclaro que todavía no inicié la demanda, ni firmé nada con ningún abogado, antes quiero evaluar si puedo afrontar los gastos y ver como resolverlo. Aprecio mucho su comentario y agradezco desde ya. Mil disculpas si me extendí demasiado!

    • estudiomz| 25 agosto, 2021

      Hola Sebastian, buen día. Te enviamos un correo a tu casilla extendiéndonos un poco con algunas aclaraciones. Saludos.

  • estudiomz| 24 agosto, 2021

    Hola Sebastián, buenas tardes; el Impuesto a la Transmisión Gratuita de bienes, en el marco de una sucesión, se calcula y eventualmente se abona antes de que el juzgado libre los instrumentos para la inscripción o para el tracto abreviado, y se calcula en base a una Declaración Jurada que se confecciona online, y cuya base imponible es el valor al acto que arroja automáticamente el sistema. No confundir con el ITI, que se abona en las operaciones de inmuebles. Saludos.

  • Sofia| 21 agosto, 2021

    Hola. Quiero hacer una consulta.
    Quiero comprar un inmueble que es de mi bisabuela muerta. Mis abuelos están muertos. Los herederos serían mis tíos y mis papá. Sería muy difícil hacer la sucesión?

    Otra consulta. Mi tía presto ese inmueble a una mujer sola la cual Pago impuesto por 10 años. Va a ser fácil desalojarla? Espero su pronta respuesta.

    • estudiomz| 23 agosto, 2021

      Hola buen día Sofia.-
      Se debería iniciar el proceso sucesorio de sus bisabuelos y abuelos en forma conjunta, para con ello obtener la declaratoria de heredero a favor de su papa y tíos y luego poder realizar con ello lo que se considere oportuno respecto a los bienes que existan. En tanto al tema del desalojo lo deberíamos evaluar con mayor información.- Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.

  • Micaela| 20 agosto, 2021

    Buenas noches, les cuento… mi mama compro una propiedad en el 2004, y la puso a nombre de mi abuela, la misma fallecio hace unos años, tenemos que hacer la sucesion y una sesion de vienes de mi tia a mi mamá, y luego de eso pasarlo a mi nombre. Aclaro que todas las partes involucradas estamos de acuerdo en hacerlo. Quedo a la espera de una respuesta. Muchas gracias

    • estudiomz| 21 agosto, 2021

      Buenos días Micaela, para no extendernos en este foro, te enviamos la respuesta a tu casilla de correo. Saludos.

  • Marisa| 5 agosto, 2021

    Hola, mi padre falleció en 2014 y uno de mis hermanos se quedó con la propiedad, ya pasaron varios años y con la abogada que tenemos lo único que saco fue la declaratorio de herederos, cuanto sería el costo que debo pagar, ya que quiero cambiar de abogado, aparte mi papá tenía plata en el banco y nunca pidió una resolución para que ese dinero puedan retirar los herederos,que aon mis hermanos y mi mamá.

    • estudiomz| 5 agosto, 2021

      Hola buenas tardes Marisa. Ante disconformidad o desacuerdo con el trabajo y asesoramiento que le brinda el profesional que la patrocina, tiene derecho y así puede hacerlo, a sustituir al mismo. No obstante ello debe saber que por el trabajo realizado hasta el momento le serán regulados honorarios que deberá afrontar oportunamente, si es que no se pacto nada en contrario. Saludos cordiales.
      Dres. Moretti – Zanini. Abogados

  • orlando| 4 agosto, 2021

    Hola buenas noches, el unico bien que tengo es un Dpto. tipo casa de mi madre y a mi padre , soy hijo unico, tengo todos los impuestos al dia, vivo en avellaneda (villa dominico) cual seria el costo aprox y el tiempo para realizar la susecion????, puedo venderla mientras se realiza la misma????gracias por su respuesta

    • estudiomz| 5 agosto, 2021

      Hola buenas tardes Orlando. Para poder presupuestarle gastos y honorarios necesitaríamos algunos datos mas (como ser locación, zona del último domicilio de los causantes, nro de partida inmobiliaria de arba del inmueble) , por ello le respondemos vía maíl y lo invitamos nos envie los mismos allí.- En cuanto a la venta la puede realizar una vez obtenida la declaratoria de herederos.-
      Saludos Cordiales.
      Dres. Moretti -Zanini.-

  • Susana Luna| 4 agosto, 2021

    Compré un auto a mi nombre estando casada mi esposo falleció ,tenemos una hija y queremos vender el auto ,tengo que hacer sucesión?

    • estudiomz| 4 agosto, 2021

      Hola Susana, buenas tardes. Más allá de la titularidad registral, si en el registro figura como estado civil casada entonces sí va a necesitar realizar la sucesión. Por cualquier duda, quedamos a disposición. Saludos.

  • Cristina| 28 julio, 2021

    Hola mi padre fallecio y quisiera hacer la declaratoria de herederos con mi hermana,tengo un hermano fallecido a los hijos de el les corresponde algo?

    • estudiomz| 28 julio, 2021

      Hola, buenas tardes Cristina; sí, a sus sobrinos les corresponde la porción que le hubiese correspondido a su hermano. Para que podamos prepararle un presupuesto necesitaríamos nos envíe un correo indicando la localidad del último domicilio de su padre, y la valuación de los bienes que compongan el acervo hereditario. Quedamos a su disposición por cualquier inquietud. Saludos.

  • Beatriz Lannia| 22 julio, 2021

    Buenas noches
    Mi padre falleció hace 15 años, mi madre quiere hacer los trámites de sucesión de 2 propiedades ubicadas una en Avellaneda y la otra en Mar del Plata. Tengo un hermano y mi madre desea dejarle a él una de las dos propiedades y la mitad de la otra a mi. Dejar esto por escrito y a su muerte se cumpliría esta voluntad. Es posible que ella no me permita heredarla? Pueden iniciar el trámite sin mi consentimiento o decir que mi hermano es el único hijo heredero? Agradezco mucho la información.

    • estudiomz| 23 julio, 2021

      Hola Beatriz, buenos días; la sucesión de su padre la puede iniciar tanto su madre, como usted o su hermano; y cada uno recibirá la porción que le corresponda independientemente de la voluntad de su madre. Ella podrá disponer de su parte ganancial de las propiedades (sin afectar la legitima) o ceder lo que le corresponda en la sucesión. Pero nada podrán hacer respecto a lo que a usted ya le corresponde en la sucesión de su padre. Saludos.

  • CARLOS RONDOLINI| 17 julio, 2021

    BUENAS TARDES. MI ESPOSA FALLECIO EL 7 DE ABRIL DE ESTE AÑO POR COVID. TENGO 3 HIJOS Y UNA PROPIEDAD Y UN VEHICULO RADICADOS AMBOS EN CABA. DADA LA SITUACION ACTUAL DEL MERCADO EN DONDE NO HAY UN VALOR REAL DE LOS VALORES INMUEBLES, COMO SE HARIA LA TASACION DEL MISMO PARA SABER CUANTO DEBO ABONAR POR TODO CONCEPTO PARA TRAMITAR LA SUCESION, TANTO DE LA PROPIEDAD COMO LA DEL AUTO. HE CONSULTADO CON VARIAS INMOBILIARIAS Y LOS VALORES QUE ME HAN PASADO SON TOTALMENTE DISTINTOS UNOS DE OTROS. YO ESTOY EN EL BARRIO DE VILLA SANTA RITA, EN FLORESTA, PARA QUE TENGAN UDS UNA NOCION DEL VALOR DEL M2 QUE COTIZA LA ZONA, Y MI PROPIEDAD ES DE APROXIMADAMENTE 10 MTS DE FRENTE POR 18 DE FONDO. LES AGRADECERIA PUDIERAN CONTESTARME A MI MAIL APROXIMADAMENTE LOS COSTOS.

  • Gonzalo| 14 julio, 2021

    Buenas tardes… mis padres fallecieron en el 2012 teniendo la propiedad donde me encuentro actualmente. Soy unico hijo por lo cual unico heredero de la propiedad. Se puede realizar la sucesion y que porcentaje de la propiedad sale hacerlo

    • estudiomz| 14 julio, 2021

      Hola Gonzalo, buenas tardes; efectivamente, habría que iniciar la sucesión de tus padres para que la propiedad quede a tu nombre o para que puedas disponer libremente de la propiedad. Te escribimos a la casilla de correo con la información requerida. Saludos.

  • Yamila| 5 julio, 2021

    Hola quería saber por el tema de una sucesión en el caso de que yo quiera iniciarla somos varios si uno se opone y dice que quiere iniciar juicio para no venderla puede hacerlo .. el abogado cobra cuando la sucesión termina muchas gracias

    • estudiomz| 5 julio, 2021

      Hola Yamila, buenas tardes; la disposición de los bienes de la sucesión requiere del acuerdo de todos los coherederos; caso contrario, la cuestión debe resolverse judicialmente, mediante los procesos correspondientes.
      Saludos.

  • Maria| 3 julio, 2021

    Buenas tardes una consulta, en una sucesion donde el bien inmueble se encuentra ubicado en provincia de Bs As, (los dueños al momento de su fallecimiento estaban separados), el padre ultimo domicilio CABA, y la madre en Prov. ¿donde se inicia la sucesion y donde se pide la particion? los 2 fallecieron el mismo año.

    • estudiomz| 5 julio, 2021

      Hola buen día Maria. En este caso, una de las formas, de poder determinar la competencia para iniciar el proceso sucesorio estaría dada por el último domicilio de la persona que primero falleció.- Saludos cordiales. M&Z abogados.

  • Sabrina| 2 julio, 2021

    Hola , estamos en sucesion de mis abuelo y padre. Somos 3 herederos y hay varias propiedades en disputa. Uno paga honorarios de acuerdo al patromonio final que le queda a cada uno o sobre todo lo que haya ? Gracias

    • estudiomz| 2 julio, 2021

      Hola buenas tardes Sabrina. Primeramente le recomiendo que su inquietud la vea con su abogado/a ya que es con quien seguramente acordó los mismos y la forma de pago, previo a contratar sus servicios. Si así no lo hubiera hecho, al momento de regularse judicialmente los mismos se establecen en proporción al porcentaje que cada heredero recibe. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Maria salome delfino| 1 julio, 2021

    Hola buenas tardes tengo un Dpto en capital Federal a nombre de mio y mi marido fallecido hace 15 años y tenemos 3 hijos quiero realizar la sucecion queria saber que porcentaje les corresponde como se hace?
    O al estoy yo con vida soy la unica heredera?
    Ninguno de mis hijos figuran en la escritura.
    Muchas gracias!

    • estudiomz| 1 julio, 2021

      Hola María, buenas tardes; si el bien es ganancial (comprado durante el matrimonio), entonces usted como cónyuge tiene el 50% a titulo ganancial por la sociedad conyugal, y a sus hijos les correspondería el otro 50% en partes iguales. Para obtener un presupuesto, puede escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Cristina| 25 junio, 2021

    Hola mi nombre es cristiana mi pareja falleció en diciembre 2020 estuve 8 año con el tiene tres hijos era divorciado el tenía un auto el deseo de mi pareja fuera que los hijos me lo dejara el auto ello están de a cuerdo de cumplir su voluntad .es necesario de Acer la susesion

    • estudiomz| 25 junio, 2021

      Hola buen día Cristina. Para poder vender, ceder, inscribir o realizar cualquier tipo de operación, legalmente valida respecto a un bien registrable como lo es un automóvil se debe iniciar la sucesión del titular del mismo.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini. Abogados

  • Denise| 24 junio, 2021

    Buenas tardes .Podrían informarme por favor si en el caso de inmuebles , en una sucesión el porcentaje de honorarios que se pacta con el abogado se aplica sobre el valor Fiscal de los inmuebles o sobre otro valor. Gracias , saludos

    • estudiomz| 24 junio, 2021

      Hola buenas tardes; tanto la legislación de CABA como la de Provincia establecen que si la valuación fiscal no se condice con la valuación real del bien, puede tomarse ésta última para la regulación de honorarios. Saludos.

  • Oscar Contrera| 17 junio, 2021

    Hola, falleció mi abuela, y mi tía quiere iniciar la sucesión de la vivienda, único bien que poseía. Todos los herederos nos pusimos de acuerdo en cederle el inmueble. Debemos presentarnos al proceso sucesorio o podemos hacer renuncia a nuestro derecho mediante cesión de derechos u otra forma?
    O debemos presentarnos y cuando salga la declaratoria de herederos recién podemos renunciar?
    No queremos intervenir, mi tía asumiría todo el costo. Se puede?
    Muchas gracias

    • estudiomz| 18 junio, 2021

      Hola Oscar, buenos días. Efectivamente podrían renunciar o ceder sus derechos. Lo más práctico a los efectos de la posterior inscripción seria que hagan una cesión de acciones y derechos hereditarios ante escribano, y luego iniciar la sucesión y acreditar la cesión de derechos (aun antes de la Declaratoria, puede incluso ser en la primera presentación). Una renuncia, por su parte, debería ser hecha por escritura publica o mediante acta judicial, y tiene algunas particularidades jurídicas, tales como que no haya habido aceptación tacita, que no hubiere retractación posterior, etc.
      Por eso lo mas práctico y económico seria una cesión de derechos; y acreditarla en la sucesión.
      Cualquier duda o para obtener presupuesto para la sucesión nos pueden escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • alejandra| 15 junio, 2021

    Buenos dias. En setiembre 2019 fallecio mi marido (casados legalmente) y en noviembre inicie la sucesion (inmueble, automovil y cuentas bancarias de la cual yo no era cotitular). Al dia de la fecha el tramite sigue sin salir, he abonado honorarios por el inmueble y automovil, tasas y sobretasas de las cuentas bancarias, me han liberado y transferido el monto de la cuenta en pesos pero ahora para la liberacion de la cuenta en dolares me vuelven a pedir honorarios pautados por el juez y valor de ingresos brutos e impuestos. Mi pregunta es: cuantas veces tengo que pagar honorarios, o mejor dicho, si hay honorarios acorde a los bienes inmuebles/muebles y otros por la cuenta bancaria. Muchas gracias

    • estudiomz| 15 junio, 2021

      Hola Alejandra, buenas tardes. Cada causa puede ser distinta en ese aspecto. Los honorarios se pueden ir regulando a medida que se vayan denunciando y liberando los bienes, sean estos inmuebles, muebles, cuentas bancarias, etc. O si fueron denunciados todos juntos, la regulación pudo haber sido una, y se van pagando (tasa, honorarios, y gastos) a medida que se van liberando. Por eso es que siempre ofrecemos y recomendamos acordar honorarios y formas de pago previamente. Esperamos haberte ayudado. Saludos.

  • Lucia lujan Vega| 11 junio, 2021

    Hola buenas noches, yo quería hacer una consulta hace un año falleció mi papá, el trabajaba en el municipio de su pueblo, y me dieron de la municipalidad un papel como que tenía que cobrar 140mil pesos de el xq me abia puesto en el seguro de vida a mi que soy su hija y no me pagaron ese monto, y cuando fui a reclamar y les mostré el papel que me dieron que decía ese monto me dijeron que se abian equivocado que era de otra persona. Puse un abogado y todabia estoy esperando xq se tuvo que abrir sucesion. Quería saber si me podrían decir cuanto tarda eso en salir el juicio.

    • estudiomz| 11 junio, 2021

      Hola Lucia, buenos días. Amen de que no debieron haberle exigido Declaratoria de Herederos para ese tramite, los tiempos de la sucesión dependen de muchos factores, y su abogado sabrá decírselo mejor que nadie para su caso en concreto. Pero en términos generales, aproximadamente a los cuatro meses podrían obtener la Declaratoria Herederos. Saludos.

  • Marlene| 9 junio, 2021

    Hola buena tardes! Quería saber cuál es el costo de una sucecion, es un inmueble con dos socios ( mí madre era una y fallecio) el abogado me dijo que nos corresponde un 50% y somos 4 hijas.. estamos en pcia de buenos aires. Pinamar. Agradecería información..

    • estudiomz| 10 junio, 2021

      Hola Marlene, buenos días. Para poder presupuestarle la sucesión necesitaríamos conocer la valuación real aproximada y la valuación fiscal del año en curso de la propiedad; por lo que si lo desea, nos la puede enviar por correo electrónico a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Por otro lado, toda vez que parece haber un colega interviniendo, por cuestiones de ética profesional conocer los motivos que la instan a cambiar de letrado, a fin de evitarle también a usted un dispendio de dinero innecesario. A su disposición, saludos.

  • MARCELA LARROSA| 29 mayo, 2021

    HOLA, BUENAS TARDES, SOY DE PCIA DE BS AS, AL IGUAL QUE MI MARIDO FALLECIDO, EL MISMO DOMICILIO, NECESITO HACER SUCESION DE TRES VEHICULOS, QUIERO SABER SI DEBO ABONAR PORCENTAJE SOBRE EL VALOR FISCAL O VALOR REAL, MUCHAS GRACIAS.

    • estudiomz| 31 mayo, 2021

      Hola Marcela, buenas tardes. Para el caso de sucesiones con vehículos únicamente, algunos gastos del proceso sucesorio se calculan con el valor fiscal de los autos, mientras que otros no. Si necesita un presupuesto sin cargo, puede enviarnos las patentes 2021 o (el modelo de los autos), por correo electrónico a estudiomz@moretti-zanini.com.ar.
      A su disposición, saludos.
      Estudio M&Z

  • gustavo garcia| 27 mayo, 2021

    hola buenas tardes,yo inicie un juicio de escrituracion ya que solo tenia el boleto compraventa, en la primera audiencia ya acordamos con los herederos la inscripcion a mi nombre. toda esa etapa de honoraios fue pagada. hace un año pactamos un nuevo convenio de honorarios con el abogado que incluia el reabrir dos sucesiones e inscribir el bien a mi nombre, fue pagado en su totalidad pero el caso avanzo muy poco x la pandemia, ahora el abogado quiere un reajuste de honorarios, que es igual al monto ya pagado. es legal que me exija ese pago ya habiendo cancelado lo que acordamos?

    • estudiomz| 27 mayo, 2021

      Hola Gustavo, buenas tardes. Sinceramente no podemos expresarnos sobre eso, ya que depende de lo que se hubiere acordado, de los alcances del acuerdo, de las tareas realizadas, y máxime tratándose de varios procesos que se extendieron en el tiempo. Amen de eso, si tienen un convenio de honorarios en el que se especificaron las tareas en cada proceso y los honorarios, debe respetarse la relación entre las tareas y los honorarios que en el se hubieran fijado. Saludos.

  • Sandra Podestá| 24 mayo, 2021

    Buenas tardes. Mi nombre es Sandra. Quisiera saber cual es el costo de una sucesion de mi abuelo (iniciada)a mi abuela y de ellos a sus hijos (3-tres), ya fallecidos tbn. Se quiere vender la casa (en provincia) y somos o nietos mas dos viudas. El costo es un porcentaje del valor de la propiedad?. Gracias. Aguardo comentario.

    • estudiomz| 26 mayo, 2021

      Hola Sandra, buenos días. Para poder hacerte un presupuesto detallado de la sucesión necesitamos saber donde fue iniciada la sucesión de los abuelos (CABA o Provincia de Buenos Aires), conocer la valuación fiscal 2021 del bien y la tasación real aproximada. Algunos rubros del presupuestos se relacionan con el valor de la propiedad, y otro no. Si nos envias esa información al correo (estudiomz@moretti-zanini.com.ar), con gusto podemos preparar un presupuesto detallado sin cargo. Saludos.

  • JORGELINA LUCCHETTI| 13 mayo, 2021

    Hola ya tengo la declaratoria de herederos pero la casa está usurpada. A mi abogado le pagué hasta la declaratoria. Ahora yo puedo cambiar de abogado y q se debería hacer?

    • estudiomz| 14 mayo, 2021

      Hola Jorgelina, buenos días. Ya te contestamos al correo electrónico. Cualquier duda, a tu disposición. Saludos!

  • Ezequiel| 13 mayo, 2021

    Buenas tardes, quisiera saber cuanto vale la inscripción de la declaratoria de herederos en provincia de Buenos Aires. El monto varía según el valor fiscal? o es un monto fijo?. Hacen este trámite ustedes? gracias

    • estudiomz| 13 mayo, 2021

      Hola Ezequiel, buenas tardes. Habría que ver en que estado se encuentra la sucesión. Porque la inscripción de la Declaratoria de herederos, más que un tramite, es la ultima parte del proceso sucesorio; una vez obtenida la declaratoria se requiere realizar varias cosas en el proceso para que el juez ordene su inscripción. Algunos de los costos de esta etapa dependen de la valuación fiscal y otros no. Si nos envias por correo mas información o la caratula de la sucesión, podremos indicarte lo que falta y los costos. Esperamos haberte ayudado. Saludos!

  • Jazmin| 10 mayo, 2021

    Hola buenas noches .. quería saber cuál es el costo de una sucesión. Tengo que hacer la de mi abuelo a mi abuela, a mi tío, a mi papá (ellos fallecieron) y la mía … Muchas gracias

    • estudiomz| 11 mayo, 2021

      Hola Jazmín, buen día: Para poder decirte el costo de la sucesión necesitaríamos conocer, al menos, dos cosas: 1. ¿Donde fue el ultimo domicilio de tu abuelo, si en Capital o Provincia de Buenos Aires (ya que dependiendo de la jurisdicción, cambian los costos)? 2. La valuación aproximada de los bienes que hubiera. Por razones de privacidad, podes enviarnos esa información por correo, para que podamos prepararte un presupuesto sin cargo. Saludos!

  • Nélida Vairo| 10 mayo, 2021

    Buenas tardes. Mi madre tenia un juicio por actualizacion de haberes con el Anses. Dicho juicio sale 15 dias después de que mi madre fallece. Se inicia la sucesión y el abogado dice que hay una cantidad de gastos que no me cierran. El único bien en sucesión es el importe de $ 800.000 del Anses y se tramitó en la Provincia de Buenos Aires. Desde ya, agradezco su respuesta.

    • estudiomz| 10 mayo, 2021

      Hola Nelida, buenas tardes. No se entiende cual es la pregunta. Pero tenga en cuenta que en el proceso sucesorio existen algunos gastos fijos (por ejemplo de informes) y otros que dependen del valor del acervo hereditario (por ejemplo, la tasa de justicia). Esperamos haberla ayudado. Saludos.

  • Alejandra| 8 mayo, 2021

    Buenas tardes, quería consultar lo siguiente el abogado inicio la sucesión de mi madre hace 18 años ahora se jubiló hace unos meses falleció mi padre . Mi pregunta es la siguiente los honorarios del primer abogado se actualizan o como queda ya que se lo pasó al actual abogado como sería el pago soy de pcia de Va As

    • estudiomz| 10 mayo, 2021

      Hola buenos días. Lamentablemente no podemos responder con precisión a su consulta por falta de información. Los honorarios pueden ser pactados en forma privada o ser regulados judicialmente. Si fueron pactados y abonados, hay que atenerse a eso y presentando los recibos, estarían cancelados. Si fueron regulados y no abonados, se deben actualizar al momento de ser abonados. También puede ser que todavía no hubieran sido regulados en el proceso y en tal caso se regularan conforme a la valuación real y actual del acervo hereditario. Esperamos haberla ayudado. Saludos.

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