¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE INICIAR EL PROCESO SUCESORIO?: Principio general y excepción.
Donde inicia una sucesión en Argentina, competencia y/o donde se debe tramitar el proceso sucesorio y como proceder ante la necesidad de abrir la sucesión de un familiar son cuestiones, interrogantes e inquietudes que nos llegan a diario, y que aunque para muchos resulten de fácil resolución otros muchos ignoran o desconocen cómo actuar ante esta circunstancia. Por ello intentaremos poner un poco de claridad al respecto, no pretendiendo hacer de este escrito un tratado doctrinario, de los que abundan, si no unos simples párrafos que aporten comprensión y conocimiento al ciudadano en general.-
Primeramente debemos mencionar, que siempre para llevar adelante el inicio de un proceso sucesorio y todo su discurrir jurídico, se necesita del patrocinio letrado, es decir del acompañamiento de un profesional abogado, y esto ya va como consejo, en lo preferible especializado en el tema sucesorio.-
Teniendo ello presente veamos que dice la ley al respecto, para ello recurrimos al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina el cual textualmente traemos a cita:
ARTICULO 2336.-
“Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto. …”
Sin entrar a desglosar en pormenores, ahora podemos responder a la pregunta del comienzo; donde se inicia una sucesión en Argentina, competencia: la norma nos establece claramente en primer lugar un principio general: Será competente el Juez del último domicilio del causante. Esto es el juez que tiene competencia en el lugar donde se domiciliaba el difunto.-
Entonces la sucesión deberá ser iniciada en el departamento judicial con competencia en dicho domicilio y una vez iniciado allí el proceso sucesorio, sorteado el juzgado que entenderá en la causa, será allí donde deberá plantearse y quien deberá conocer todas las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición, entre otras cuestiones que se pudieren suscitar como consecuencia de la causa.-
Ahora bien sentado el principio general se pueden dar particularidades, como lo suele ser el caso bastante común de que el difunto deje con derecho a petición de herencia un único heredero legitimario y que el mismo se domicilia en otra jurisdicción, otra localidad, por lo que le resultaría más practico realizar allí todas las diligencias con un profesional de su confianza.
En este casó el citado artículo 2336 en su último párrafo nos trae una solución:
“… Si el causante deja un solo heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.”
En dicho caso, es decir si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único. Ahora bien sentado ello no es menor aclarar que dicha situación siempre debe ser evaluada con sumo cuidado y debe ser última opción, conforme nuestro criterio profesional.
Otra situación bastante recurrente es el caso del heredero domiciliado en el exterior que necesita hacer la sucesión de un familiar en Argentina, y que se plantea la duda de si puede hacer o delegar todo desde el país de residencia y si debe viajar y estar presente en Argentina para llevar adelante la sucesión, solamente mencionamos que contando con un abogado de confianza puede ordenar el patrimonio y realizar la sucesión o presentarse en una ya iniciada, sin necesidad de viajar, pero a ello nos remitimos en otro escrito el cual se puede consultar para mayor abundancia.-
También es cierto que las situaciones en la vida real, en los hechos no siempre se dan del modo ideal que describe la norma, que pueden suceder múltiples complicaciones, a modo de ejemplo se podría citar lo ya dicho, causante con domicilio en Argentina y herederos en el extranjero, causante con domicilio en el exterior y bienes y herederos en Argentina…y así muchas otras.
Sentado el principio general, mencionada alguna excepción, con dicho
panorama presente ya estamos en condición de comenzar a buscar un profesional idóneo y especializado en el campo sucesorio, derecho de sucesiones.-
Por otras dudas, mayor profundidad y/o análisis en detalle de casos y particularidades especificas puede dejarnos su consulta aquí o por alguno de nuestros diferentes canales de contacto.-
Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini y Asociados.
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