HEREDEROS LEGITIMARIOS. La legítima.

¿A quienes consideramos herederos legitimarios? ¿Qué es LA LEGITIMA?

¿Qué porción del patrimonio se puede disponer sin afectar el derecho de los herederos?. ¿Qué sucede si sólo hay herederos colaterales?

Llamamos legitima a la porción del patrimonio de una persona que esta reservada a  la familia y sobre la cual el causante no podría disponer o privar a los beneficiarios sin afectar dicho derecho.

Quienes tiene una porción legitima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, a estos herederos se los llama herederos legitimarios.

La porción de la que estamos hablando y que conforme nuestro Código Civil y Comercial establece en su artículo 2445, es de DOS tercios para los descendientes, UN medio para los ascendientes y de UN medio para el cónyuge.

Es decir que tenemos establecido que para hijos la porción que se reserva del patrimonio es de 2/3, es decir del 66%., para ascendientes y para cónyuge la mitad del patrimonio, esto es el 50%.-

Esto se calcula sobre la suma del valor liquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante mas el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

En el caso de concurrencia entre descendientes y cónyuge se toma la porción de 2/3 como legitima no disponible. – Leer más

CUANDO DEBO TRAMITAR LA SUCESIÓN?

LA IMPORTANCIA DE TRAMITAR LA SUCESIÓN. ¿CUANDO DEBO INICIARLA?

Al fallecimiento de una persona sus bienes registrables  quedan en una situación de “cuasi irregularidad legal”, pues seguirán estando inscriptos en los registros correspondientes a nombre del causante por un lado y por otro conforme disposición de nuestra legislación vigente se considerara que los mismos han pasado a formar parte del patrimonio de herederos legitimarios desde el momento mismo del fallecimiento.  Ello a simple mirada acarrea una serie de complejidades para estos presuntos herederos al momento que quieren realizar actos de administración y claro más aun en caso de querer disponer de los mismos. Leer más

Sucesión en Argentina heredero en el exterior. ¿Se puede hacer la sucesión a distancia?

Herencia en Argentina, heredero residente en otro país.-

En otro breve escrito hemos explicado y comentado respecto donde se debe iniciar una sucesión en Argentina, ahora bien tratamos el caso,  problema  dado cuando uno o varios herederos residen  en el exterior y deben presentarse o tramitar una sucesión  en Argentina.  Es decir pasos a seguir y como se resuelve legal y jurídicamente la situación de un heredero que se encuentra viviendo en otro país pero que dado que sus padres o familiar continuaron viviendo en  Argentina hasta el momento del fallecimiento ahora se debe iniciar  en nuestro país la sucesión para poder ordenar y disponer el patrimonio del causante, el cual  por derecho les corresponde a lo herederos. Situación que resumimos así: Heredero en el exterior sucesión en Argentina. Leer más

DONDE SE DEBE INICIAR UNA SUCESIÓN EN ARGENTINA. Competencia.

¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE INICIAR EL PROCESO SUCESORIO?: Principio general y excepción.

Donde inicia una sucesión en Argentina, competencia y/o  donde se debe tramitar el proceso sucesorio y como proceder  ante la necesidad de abrir la sucesión de un familiar son cuestiones, interrogantes e inquietudes que nos llegan a diario, y que aunque para muchos resulten de fácil resolución otros muchos ignoran o desconocen cómo actuar ante esta circunstancia. Por ello intentaremos poner un poco de claridad al respecto, no pretendiendo hacer de este escrito un tratado doctrinario, de los que abundan, si no unos simples párrafos que aporten comprensión y conocimiento al ciudadano en general.- Leer más