La tenencia , la posesión: INTERVERSIÓN DE TÍTULO. (impedir el uso del propietario o de los demás propietarios). Su importancia en un juicio de Usucapión.
En primer lugar y para poner en contexto el tema que tratamos aquí partimos de definir que entendemos por “Posesión” y que entendemos por “Tenencia”.
Partimos del articulo 1909 del Código Civil y comercial que define la posesión del siguiente modo:
“Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.”
Y en cambio la tenencia se endiente del siguiente modo, conforme el artículo 1910 del CCyC:
“Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.”
En tanto el articulo 1915 del citado Código Civil y Comercial nos trae la definición del tema que trataremos de exponer en este artículo; “Interversión de título”:
“Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.”
Dicho esto entonces en el contexto de un juicio de usucapión, prescripción adquisitiva de inmueble, hablamos de “Interversión de título” o hacemos referencia a ello para nombrar al acto por el cual aquella persona que entro en contacto con el inmueble a titulo de tenedor y reconociendo en otro la propiedad del bien, en un momento dado exterioriza la voluntad de ser poseedor solo para si, afectando el derecho del propietario y/o de demás propietarios en el caso de condominios. El caso lo podríamos ejemplificar en la situación dada por quien entra a un inmueble en calidad de simple tenedor pues se lo han dado en préstamo de uso y en un momento dado “interviene” ese modo y pasa a considerarse poseedor con los derechos que ello implica y afectando o privando el derecho del titular registral. Situación similar puede darse en el caso de condominios, donde son varios los titulares pero uno solo de ellos hace uso del inmueble, podría hacerlo en calidad de su derecho por ser copropietario, pero si en un momento lo hace o pasa hacerlo por el todo y exteriorizando su voluntad de privar del derecho a los demás comuneros, entonces estaremos hablando o diciendo que hizo una “interversión de titulo”, para con ello querer ser el dueño por el todo sin reconocer derechos en demás titulares.
Ahora bien, estos actos posesorios deben ser lo suficientemente demostrativos de la voluntad de “intervenir el título”. Y se ha dicho que ello ocurre cuando dichos actos se manifiestan de forma externa mediante la intención de privar al poseedor o restantes poseedores de disponer del inmueble y además esos actos producen ese efecto.
En consecuencia entones en el marco de un juicio se deberá poder acreditar que el propietario o copropietarios tomaron conocimiento de esa intención de prescribir la totalidad del inmueble sin que pueda existir ninguna clase de duda al respecto y/o que en el caso de condominios que esos actos se confundan con el ejercicio de los derechos que la ley otorga al condómino sobre la cosa común.
Entonces en este caso, interversión de título, se deberá ser muy preciso en la exposición de los hechos que han tenido virtualidad para mutar la causa de la tenencia a posesión. Asimismo claro está que se deberá indicar la documentación y prueba que acredita y respalda lo manifestado.
Dicho acto si bien en lo teórico puede parecer simple, en la práctica puede resultar de difícil prueba o demostración, frustrando con ello el posible resultado buscado en un juicio de usucapión.
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