ME JUBILE Y ME DIERON DE BAJA LA PREPAGA.

ME JUBILE Y ME DIERON DE BAJA LA OBRA SOCIAL.

¿ES OBLIGATORIO LA AFILIACIÓN A PAMI AL JUBILARME?

NO es obligatorio y no hay norma que respalde la baja automática y el alta automática en PAMI. Se debe respetar la voluntad del afiliado. Entonces ante el planteo presentado:  me jubile y me dieron de baja la obra social, es el accionar correcto, debemos decir que no es lo que corresponde según ley.

Así se ha entendido y resuelto en un reciente fallo obtenido en nuestro estudio en el cual mediante el dictado de una medida cautelar se resolvió que:

  “ (…) Dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones en la República Argentina (OSMMEDT) y a HOMINIS S.A.,  deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan H.3.O al Sr. H.R., como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, lo que deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el plan que detentaba fuera complementario en los términos del Dec. 576/93, cumpla el afiliado con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.05.15), debiendo garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico asistenciales que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación”

Sucede que muchas Obras sociales y empresas de medicina prepaga, cuando un socio obtiene su beneficio jubilatorio, inmediatamente pasan a darle la baja al afiliado sin darle posibilidad de manifestar su voluntad.  Ello NO es el procedimiento correcto que se debería seguir y ello NO es ajustado a derecho, pues no es lo que correctamente  se debe interpretar del conjunto normativo involucrado en el caso.-Esto es así y en numerosos planteos llegados a la justicia así se ha entendido.

Sin embargo dado que muchas veces los afectados desconocen su derecho y se quedan con lo dicho por los prestadores, protestando y sin saber dónde recurrir, entonces es allí donde vemos falla el sistema que es aprovechada por   los prestadores involucrados que  haciendo un uso abusivo del derecho aplican la norma erróneamente y en su propio interés.

En ese entendimiento es que en este breve artículo tratamos de dar luz sobre el tema para que con la información adecuada cada uno pueda tomar la decisión que crea más conveniente y no sea falazmente arrastrado por el accionar descripto

En este aspecto las normas involucradas, ley 23.660, ley 23.661, ley 19.032 y decreto reglamentario 576/93, claramente disponen que la voluntad del afiliado debe ser oída.- Así las cosas entonces debemos decir que llegado el momento de obtener el beneficio de jubilación, si la decisión del afiliado es continuar con la prestación de salud que tenía hasta entonces, lo que debe hacer es presentarse ante su obra social o prepaga y manifestar esto.- Si no es oído o se le niega dicho derecho puede realizar su reclamo ante la superintendencia de servicios de salud o directamente concurrir a un profesional, abogado,  idóneo en el ámbito que nos compete quien sabrá como encausar su reclamo, primeramente en etapa administrativa de corresponder y luego con la presentación de la acción judicial correspondiente, es decir mediante la promoción de  una acción de Amparo.

Por inquietudes o comentarios al respecto puede escribirnos acá o a alguno de nuestro canales de atención virtual, telefónica y/o online.

Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini y Asoc.

Comentario (26)

  • Patricia| 23 octubre, 2023

    Hola, trabajo en una empresa que tiene convenio de comercio pero como pago Galeno derivo aportes x Ospaca. Ahora quieren sacarme de convenio por mi cargo de subgerente. Quiero saber si en el momento de jubilarme y al estar fuera de convenio y no poder pagar Galeno, puedo optar x una obra social ya sea OSECAC u Ospaca para no tener PAMI. Gracias

    • estudiomz| 28 octubre, 2023

      Buen día Patricia. Mientras este en actividad tiene derecho a tener una obra social. Al momento de jubilarse para poder continuar en la prepaga y/u obra social debe manifestar esto haciéndole saber a la misma por medio fehaciente (carta documento) su voluntad. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Silvia| 6 octubre, 2023

    Hola, buenas tardes, yo soy monotributista y derivo aportes a una obra social OSPAPORT para aportar a jubilación, la cual no utilizo. Después tengo dos prepagas una como grupo familiar totalmente particular, es decir como afiliados voluntarios, no por trabajo de ninguno, por lo tanto no derivamos aportes ahí y la otra como titular también en forma particular sin derivación de aportes. Mi pregunta es al momento de jubilarme si no quiero PAMI tengo que enviar una notificación a las prepagas aunque no derivo aportes o no? Gracias

    • estudiomz| 9 octubre, 2023

      Hola buen día Silvia. Sería conveniente que notifique a la prepaga para evitar y/o estar a derecho ante cualquier situación que pudiera plantear la prepaga a futuro. Saludos cordiales. Estudio Dres Moretti – Zanini.

  • Ana| 13 septiembre, 2023

    Hola buen dia. Me jubilé en el año 2020 , y tengo o mejor dicho tenia como Prepaga Medifé como adherente de mi esposo. La cuota se debita en forma automática, pero en el mes de Julio 2023 vino reducida. Por tal motivo nos dirigimos a Medife para ver que ocurria y resulta que me dieron de baja, aduciendo que tengo Pami. Nadie nos avisó, no nos llegó ninguna comunicación o consulta al respecto, sino que luego de mas de 30 años de estar afiliada me dieron de baja. Para restablecerme me consideran como que no hubiera estado afiliada, y me dan vueltas solicitando estudios como si fuera una nueva afiliacion. Cuando el ultimo pago fue de $125000 por mi esposo y mio. Que debo hacer ?

    • estudiomz| 16 septiembre, 2023

      Hola buen día Ana. El derecho de optar continuar con la prestación que se tenia antes de jubilarse y no pasarse directamente a pami puede ejercerse, es decir se puede optar. Para ello es necesario manifestar esto de manera fehaciente en la prepaga u obra social que se tiene. El aviso debe ser previo o contemporáneo al momento de obtener el beneficio jubilatorio. En su caso vemos paso mucho tiempo desde su jubilación, por lo que no vemos que prospere un reclamo judicial.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Julián| 4 julio, 2023

    Buenas noches, mi mamá se jubiló y ya pasaron los dos meses para reclamar la continuidad con la prepaga. La dieron de baja. Es posible hacer el reclamo o ya perdió el beneficio?

    • estudiomz| 6 julio, 2023

      Hola buen día Julian. La voluntad de permanecer en la obra social o prepaga que se tenia hasta el momento de acogerse u obtener el beneficio Jubilatorio se debe manifestar antes y por medio fehaciente. Esto es lo que establece la ley, no obstante interpretaciones jurisprudenciales admiten manifestación contemporánea y/o inmediatamente posterior con algunas salvedades que deberían ser estudiadas en cada caso en concreto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Federico| 5 junio, 2023

    Hola buenas tardes. Mi madre esta a punto de jubilarse (monotributista) y la prepaga le dio aviso que una vez se encuentre jubilada ellos le daran de baja a la prestacion y pasara directamente a pami. Entiendo por lo leido anteriormente que esto no es asi. La consulta es: A donde debe que notificar su postura sobre mantener la prepaga (NOBIS) ? que documento legar puedo utilizar para esto? y por ultimo, que leyes/articulos respaldan esta medida? muchas gracias por su tiempo y atencion. Saludos

    • estudiomz| 6 junio, 2023

      Hola buen día Federico. Si la intención es continuar con la misma prestación, debería comunicar esto a la prepaga por medio fehaciente. Es decir enviar una carta documento informando la proximidad del beneficio jubilatorio y manifestados la intención de continuar con los mismos servicios una vez obtenido el mismo. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • MIRTA| 15 mayo, 2023

    ME JUBILE Y QUIERO SEGUIR MANTENIENDO OSDE 210 CON UNA ANTIGUEDAD DE MAS DE 15 AÑOS, QUE RECURSO PUEDO HACER PARA MANTENERLA EN LUGAR DE PAMI

    • estudiomz| 16 mayo, 2023

      Hola, buenos días. Lo tiene que pedir en OSDE mediante una nota fehaciente, y preferentemente antes de que salga el beneficio jubilatorio o inmediatamente después, ya que luego es mas difícil. Saludos.

  • Mar Fernandez| 28 abril, 2023

    Buen día.
    Serían tan amables de asesorarme en lo siguiente:
    Tengo Prepaga OSDE 210 «Afiliada Directa » más grupo familiar desde 04/2016 y continúo actualmente.
    ¿ Es obligatorio que informe a la prepaga por medio fehaciente que me jubilé como monotributista hace un año y que mi intención es continuar como lo vengo haciendo hasta ahora y de aquí en más como Afiliada Directa ?
    ¿ Hay un plazo legal para esta comunicación ?
    Agradezco su pronta respuesta.
    Saludos cordiales.

    • estudiomz| 2 mayo, 2023

      Hola buen día. Previa a la jubilación, o contemporánea a ella, se recomienda dar aviso fehaciente a la prepaga de la voluntad de continuar como socio de la misma. Ello para evitar cualquier controversia o interpretación errónea y/o que procedan a darle la baja aduciendo que se ha acogido al régimen jubilatorio y la obra social de jubilados (pami). Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Betiana| 12 enero, 2023

    Hola, me jubile hace pocos días tengo Osdepym como obra social y Galeno Oro como prepaga a través de Osdepym, fui a Galeno con el telegrama de renuncia para que me dieran a mi y mi Sra. la extensión de 3 meses que me corresponde por ley.
    Me enviaron un mail diciéndome que el área Corporativa de Galeno dice que tengo que ir a la Obra Social a Osdepym y verlo con ellos, y que en nuestro caso no tenemos o perdemos el PMO.
    Si la Obra Social me dice que ya no tengo Galeno que solo voy a tener OSDEPYM, que hago después de 25 años que me atiendo a través de Galeno nunca lo hice a través de la Osdepym.
    que debo hacer, agradecería tu respuesta.

    • estudiomz| 13 enero, 2023

      Hola buenas tardes Betiana. Si su intención es continuar con la prepaga, debe notificar por medio fehaciente (nota con acuse de recibo o carta documento) a ambas involucradas su intención de continuar con ambas luego/ o una vez obtenida su jubilación. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Pablo Tedeschi| 11 agosto, 2022

    Buenas tardes Doctor
    La consulta que quiero formular es para saber si una persona al llegar el momento de jubilarse y viene teniendo el servicio de una prepaga por la empresa, cuando se jubila hace el tramite correspondiente para seguir pagando y usando el servicio de la prepaga. Cuando esta jubilado, puede tener ambos beneficios? es decir usar la prepaga por seguir pagando la cuota y de ser necesario tener y usar la cobertura medica de Pami?
    Muchas gracias por su respuesta
    Saludos

    • estudiomz| 12 agosto, 2022

      Hola buen día Pablo. En primer lugar le recomendamos que previo al inicio del tramite jubilatorio manifieste por algún medio fehaciente, esto es nota con acuse de recibo o carta documento, su voluntad de permanecer en la prepaga luego de obtenido el beneficio jubilatorio. Por otro lado no es posible tener dos prestaciones como menciona, tiene que optar por uno u otro. Saludos cordiales. M&Z. Abogados.

  • Viviana| 27 junio, 2022

    Hola, Me gustaría información, ya que inicio mi jubilación el 6 del de julio y tengo Osde a través de la derivación de aportes de mi pareja, no quiero tener Pami, deseo mantener Osde como obra social. Desde ya gracias.

    • estudiomz| 28 junio, 2022

      Hola buen día Viviana. Debería manifestar por medio fehaciente ante la obra social y prepaga su voluntad de continuar con las mismas luego de obtenida su jubilación. Puede hacerlo presentando una nota ante las mismas con acuse de recibo o mediante carta documento. Esto para evitar a futuro que las mismas aleguen que desconocían su voluntad de continuar una vez obtenido el beneficio jubilatorio. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.

  • Diana| 5 marzo, 2022

    Hola quiero realizar varias consultas puedo verlos de forma presencial?

    • estudiomz| 5 marzo, 2022

      Hola buenas tardes Diana. Puede comunicarse por alguno de nuestros canales de contacto (mail, tel) y coordinar una entrevista presencial. Para consultas presenciales estamos en Ramos Mejía de Lunes a Viernes de 16 a 20hs. Saludos cordiales.

  • Mabel| 16 febrero, 2022

    Buen dia! hace 30 años que tengo una prepaga, los primeros 15 años por Empresa, luego, estando en la misma empresa, cambia la prepaga, por lo cual esa prepaga al perder miles de capitas, sale a contactar a los empleados para que sigan en su prepaga (de personal fuera de convenio). decido hacer libre Elección de Obra Social, derivando mis aportes a esa prepaga para mantenerla. SAbia que tenia que pagar la diferencia entre las deducciones de ley, y la diferencia con el plan elegido. Primero tuve un plan más alto, luego lo cambie al actual, porque la diferencia era alta. hace 11 meses me jubile. continue pagando como siempre. hace 3 o 4 meses, me empezaron a debitar el total del importe, ya que deje de tener aportes por Obra Social. aproximadamente de 18000 pesos. este mes, recibo como era esperado una factura de 20000 (entendiendo que había un aumento en feb), la pago porque era de Febrero y luego de unos días una de 43300. que no la pago, pensando que era un error. Unos dias antes, me emiten una tarjeta nueva digital, sin mi pedido (ya que la mia estaba activa), por lo cual creo que me cambiaron de plan sin mi pedido. Sacandome del plan que tenía hace 15 años por lo menos. Es el 100% de aumento, por el mismo tipo de cobertura. Es legal? en este momento me reclaman que no pagué en termino. Gracias por su respuesta.

    • estudiomz| 17 febrero, 2022

      Hola Mabel buenas tardes; no pueden cambiarla de plan sin su consentimiento. Por otro lado, los únicos aumentos que pueden implementar son los autorizados por el organismo de contralor. Le recomendamos consultar en la Superintendencia respecto a eso, y con la misma prepaga para que le informen de forma fehaciente el concepto de los montos cobrados. Y eventualmente se podrán evaluar las acciones a seguir. Saludos.

  • Estela| 11 octubre, 2021

    Somos heredero cn mis hnos y la sucecion ya salio ahora q debemos hacer para vender la propiedad y repartirlos el dinero ?

    • estudiomz| 12 octubre, 2021

      Hola Estela, buenos días. Le recomendamos seguir las indicaciones que les de el abogado que haya intervenido en la sucesión. En caso de no ser eso posible o de que decidan cambiar de abogado, pueden contactarnos para que los representemos y les precisemos lo que haya que hacer. Saludos.

  • Dejar una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *