SUCESIONES INTERNACIONALES EN ARGENTINA.

SUCESIONES INTERNACIONALES en Argentina: Donde tengo que iniciar la sucesión.

Llamamos en este caso “Sucesiones Internacionales” a la situación dada tras la muerte de una persona que no tenia al momento de su fallecimiento residencia permanente en nuestro país, argentina, es decir con último domicilio al momento de fallecer en el exterior y que no obstante ello deja bienes inmuebles situados aquí. A partir de ello, o  de lo que podría ser la situación inversa de una persona que fallece con último domicilio en Argentina y con bienes en el exterior, se pueden dar múltiples situaciones de hecho que llevan a involucrar el derecho privado internacional regulado en nuestra legislación, tratados y acuerdos internacionales de los cuales Argentina forma parte.-

Dicho lo anterior entonces en primer lugar debemos tener presente la regla general dada en lo referente a competencia en lo relativo a sucesiones, la misma esta dada por el Artículo 2643 del Código Civil y Comercial de la República Argentina el cual establece que ante la necesidad de iniciar sucesión por causa de muerte, serán competentes para entender en la misma los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto a éstos. Aquí ya tenemos una importante definición dada en el tema que nos involucra, cuando la ley dice: «… o los del lugar de situación de los bienes inmuebles respecto a éstos..» En cuyo caso entonces considerando que el juez argentino no resultaría competente pues el último domicilio del causante fue en país extranjero, si lo puede ser respecto a los bienes inmuebles situados en Argentina. Leer más

ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL DE LA SUCESIÓN

ORGANIZACION PATRIMONIAL DE LA SUCESION.

Donación o cesión de derechos. Testamento o adelanto de herencia. La organización patrimonial de la sucesión. Diferentes formas de organizar el patrimonio con vistas al futuro, al después; figuras legales permitidas, ventajas y desventajas.

Llegado el momento de pensar en el futuro, en asegurar el patrimonio para su continuidad en el núcleo familiar y/o allegados que se pretenda, se piensa o vienen a nuestro imaginario  las palabras TESTAMENTO, DONACIÓN, CESIÓN, constitución de fideicomiso testamentario, pactos en empresas familiares, adelanto de herencia.

Entonces con ello presente ante la inquietud de un particular de pensar una posible ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL de la sucesión  a futuro, sabemos y se debe saber que hay varias y diferentes posibilidades de tratamiento para plasmar en vida la voluntad del titular de los bienes respecto a su continuidad o no en determinada persona, pero siempre analizado en el caso concreto para poder sopesar pros y contras de la acción que se tome, y sobre todo no caer en posibles prohibiciones que luego invaliden el acto, produciendo el efecto contrario al querido en su momento.- Leer más

EL TRÁMITE DE SUCESIÓN.

TRÁMITE DE SUCESIÓN: Formas.

Primeramente debemos poner en claro el interrogante de  cuando se debe iniciar el trámite de sucesión: Frente a ello decimos que ante el fallecimiento de una persona y considerando que deja patrimonio en bienes inmuebles,  muebles y/o bienes económicos,  la UNICA forma posible de regularizar y distribuir esos bienes, ese patrimonio, en un marco de legalidad  y resguardando todas las partes es mediante el inicio del proceso sucesorio.

Segunda cuestión importante es que para el inicio de dicho proceso se debe contar indefectiblemente y por mandamiento legal CON EL PATROCINIO letrado, ello es con el acompañamiento, asesoría de un profesional abogado idóneo y en este caso decimos idóneo por que lo preferible sería poder contratar un abogado de sucesión, especialista en derecho sucesorio, pues dicho campo jurídico es amplio  y complejo y si no se cuenta con la experticia de dicho profesional es probable que ante la primera dificultad la situación se ralentice acarreando el proceso a caminos complejos.

estudio moretti zanini abogados Ahora bien respecto al proceso en sí, esto es al trámite de sucesión y si bien entender respecto a este es incumbencia del profesional del derecho, a modo ilustrativo y porque ayuda en mucho que todos entendamos de que se trata, damos algunas pautas generales a tener en consideración por todos los involucrados.

Entonces como previamente dijimos ante el fallecimiento de una persona a fin de regularizar la situación patrimonial relicta es NECESARIO, obligatorio iniciar el proceso sucesorio o como usualmente se dice; hacer la sucesión. Para iniciar dicho proceso primeramente se debe contar con el acompañamiento de una abogado. Teniendo presente ello se debe tener en cuenta el lugar donde se llevara adelante el trámite de sucesión y esto es el juez competente, que simplificando podemos decir que será competente, es decir el proceso se iniciara ante el juez del último domicilio del causante, de la persona fallecida. Leer más

HEREDEROS QUE NO SE PRESENTAN EN LA SUCESION.

EL HEREDERO APARENTE Y LA PETICION DE HERENCIA: ¿Qué pasa si un heredero no se presenta en la sucesión?

“Iniciamos la sucesión de nuestros padres, somos  tres hermanos pero uno de ellos no se presento ni quiere saber nada con hacer la sucesión, y dice que no va a firmar nada…”

INTRODUCCION.

Este planteo es bastante recurrente en la práctica profesional.  Para abordar la cuestión y conocer las estrategias a seguir y las consecuencias de las mismas, ya sean para el heredero que no se presenta, como para el heredero que si se presentó, debemos entender bien la figura del “heredero aparente” y la acción de petición de herencia que plantea el ordenamiento legal, ya que son las dos caras de una misma moneda.

Que pasa con los herederos que no se presentan en la sucesionAsimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el marco normativo aplicable será diferente para las sucesiones acaecidas antes o después del 1 de agosto de 2015, tal como veremos.

Primeramente debemos dejar en claro que la calidad de heredero se tiene de pleno derecho por la vocación hereditaria que se tenga respecto al causante desde su fallecimiento; siendo la declaratoria un estatus jurídico que no otorga “calidad” (no causa estado) sino que simplemente declara judicialmente algo que ya se poseía (de ahí su nombre <declaratoria>). Por supuesto que tiene Leer más

¿QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA HACER UNA SUCESIÓN?

¿QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA HACER UNA SUCESIÓN?

Cuando hay que hacer una sucesión, ya sea en la provincia de Buenos Aires como en Capital Federal, es normal no tener conocimiento de toda la documentación necesaria para iniciar el proceso sucesorio. Mas allá de eso, lo cierto es que resulta ventajoso contar en forma prolija y ordenada con toda la documental necesaria, para poder ahorrar erogaciones de dinero y pérdidas de tiempo innecesarias.

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