El planteo de usucapión por herederos.
Puede un heredero “usucapir”, adquirir el inmueble heredado por prescripción adquisitiva.
La respuesta es “si» un heredero puede adquirir la titularidad de un inmueble heredado mediante juicio usucapión. Ahora bien, ello no es sencillo y se deben dar condiciones particulares para que prospere dicho proceso judicial.
Primeramente partimos de la base que dado un proceso sucesorio los herederos adquieren derecho sobre los bienes y todos ellos quedan en calidad de “dueños en común” de los bienes, teniendo igualdad de derechos sobre los mismos, hasta tanto se realice la partición y adjudicación en particular de los mismos.

Ahora bien las dudas y los planteos de herederos se dan muchas veces ante la situación dada cuando es un heredero el que se queda viviendo en un inmueble heredado. Situaciones que se suelen dar por años, siendo incluso en muchos casos herederos de segunda generación los que plantean la posibilidad de adquirir por “usucapión” dado que llevan 20, 30 o mas años allí.
Ante esto como expresara al principio, se deben dar condiciones particulares de esa posesión, condiciones y particularidades que deberán ser analizadas en cada caso por un abogado idóneo en esta área del derecho. No obstante a modo informativo pasamos a mencionar en grandes rasgos de que estamos hablando cuando decimos “condiciones particulares”.


Dicho lo anterior entonces en primer lugar debemos tener presente la regla general dada en lo referente a competencia en lo relativo a sucesiones, la misma esta dada por el
Entonces con ello presente ante la inquietud de un particular de pensar una posible ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL de la sucesión a futuro, sabemos y se debe saber que hay varias y diferentes posibilidades de tratamiento para plasmar en vida la voluntad del titular de los bienes respecto a su continuidad o no en determinada persona, pero siempre analizado en el caso concreto para poder sopesar pros y contras de la acción que se tome, y sobre todo no caer en posibles prohibiciones que luego invaliden el acto, produciendo el efecto contrario al querido en su momento.-
Ahora bien respecto al proceso en sí, esto es al trámite de sucesión y si bien entender respecto a este es incumbencia del profesional del derecho, a modo ilustrativo y porque ayuda en mucho que todos entendamos de que se trata, damos algunas pautas generales a tener en consideración por todos los involucrados.
Asimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo 