HONORARIOS Y GASTOS EN SUCESIÓN.
Diferentes formas de acordar cliente/abogado.-
Dadas las constantes dudas que se generan respecto a los honorarios en la sucesión, en el proceso sucesorio hacemos un breve recontó de diferentes formas que se dan en la práctica. Ello no sin dejar de resaltar que en nuestro caso no tenemos formas “estandarizadas”, “porcentajes fijos”, “montos fijos”, pues atendemos cada caso en particular escuchando al cliente y en razón de la particularidad del caso se presupuesta el trabajo, siempre dentro de los parámetros establecidos por la ley que regula esta profesión. –

“A REGULACIÓN JUDICIAL”
Ahora bien, aclarado ello entonces comencemos hablando de la modalidad “A regulación Judicial”. En dicho caso el proceso consiste en convenir con el letrado que por su trabajo cobrara lo que regule el juez en el momento oportuno. Este regulara a pedido del profesional o en el momento de disponer la inscripción de la declaratoria o liberar fondos y/o bienes. Para ello utilizara una escala porcentual establecida por ley (promediando es entre el 6% y 18%) aplicable sobre el monto del patrimonio involucrado.
Esto es exclusivamente lo referido a los honorarios por el trabajo de/los abogados que llevan adelante el proceso judicial. En lo demás el cliente también deberá afrontar todos los gastos del proceso, por los cuales el abogado le ira pidiendo el monto dinerario necesario. Leer más

Dicho lo anterior entonces en primer lugar debemos tener presente la regla general dada en lo referente a competencia en lo relativo a sucesiones, la misma esta dada por el
Entonces con ello presente ante la inquietud de un particular de pensar una posible ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL de la sucesión a futuro, sabemos y se debe saber que hay varias y diferentes posibilidades de tratamiento para plasmar en vida la voluntad del titular de los bienes respecto a su continuidad o no en determinada persona, pero siempre analizado en el caso concreto para poder sopesar pros y contras de la acción que se tome, y sobre todo no caer en posibles prohibiciones que luego invaliden el acto, produciendo el efecto contrario al querido en su momento.-
Ahora bien respecto al proceso en sí, esto es al trámite de sucesión y si bien entender respecto a este es incumbencia del profesional del derecho, a modo ilustrativo y porque ayuda en mucho que todos entendamos de que se trata, damos algunas pautas generales a tener en consideración por todos los involucrados.
Asimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo 