CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS ENTRE HEREDEROS.

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS

ENTRE HEREDEROS.

Quien hereda si no hay hijos.El proceso sucesorio, en tanto proceso judicial, habitualmente está enmarcado por un duelo afectivo que atraviesan los herederos, por complejidades emocionales y percepciones diferentes que tienen todos los involucrados, etc, y por otro lado, atravesado por una cuestión estrictamente patrimonial que requerirá para un mejor abordaje y una solución satisfactoria el mayor acuerdo posible entre los herederos.

Sin embargo, nuestra vasta experiencia en el ámbito del Derecho Sucesorio y la mediación, nos brinda la certeza de que no siempre es así. Aspectos que para un observador externo e imparcial parecen ser algo de fácil resolución, para los herederos involucrados puede ser una distancia insalvable entre sus intereses y necesidades.

La partición y adjudicación de los bienes hereditarios puede ser algo extremadamente dificultoso, y no tanto por culpa de alguna normativa compleja o procesos excesivamente intrincados, sino por la percepción y actitud de los herederos. Leer más

¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

SOBRE EL FIDEICOMISO.

Todo lo que necesita saber.

 ¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

Que es un fideicomisoEl Fideicomiso es una figura legal que permite estructurar y configurar  los más variados y complejos negocios, con suma flexibilidad y elasticidad, prácticamente a medida de las necesidades concretas de las partes, otorgando a su vez seguridad legal e impositiva, y protección patrimonial a las partes involucradas y al proyecto en sí.

A través de esta figura, la ley permite constituir un patrimonio separado del patrimonio individual de las partes que lo constituyen, para “afectarlo” específicamente a un proyecto o negocio determinado. Esto explica la abrumadora aceptación en el ambiente de los negocios y las inversiones, tanto en Argentina como en prácticamente todo el mundo. Leer más

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

Se puede hacer el tramite de  sucesión a distancia, sin estar presente, cerca, sin concurrir a firmar escritos, a hacer tramites, son preguntas que nos llegan con frecuencia y que vemos que hace falta informar para que el interesado pueda tomar la mejor decisión.- Ello pues vemos claramente que existe una creencia bastante generalizada de lo dificultoso que resulta un proceso sucesorio. Del tiempo que demanda y de lo mucho que puede costar y que por esto muchas veces se posterga su inicio acarreando mayor dificultas y gastos luego.

Si bien es cierto parte de todo ello y que ante la inacción con el paso del tiempo todo se va complejizando más, también es cierto que hoy día gracias a facilidad que nos brindan las herramientas tecnológicas se puede iniciar y finalizar un proceso sucesorio sin moverse de casa, o con la mínima intervención y necesidad de traslado para el interesado en el proceso, cliente.

Ello pues en nuestro caso como profesionales del derecho con amplia experiencia en el campo sucesorio ofrecemos a nuestros clientes la modalidad “on line” donde celebramos todo acuerdo, trámite y gestión del proceso de esa manera, requiriendo para el caso solo la voluntad de la parte interesada de iniciar el proceso. Leer más

ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

FORMAS Y PLAZOS PARA ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

Todo heredero llamado a suceder, hecho que se produce con la muerte de una persona, puede aceptar o renunciar, repudiar, rechazar la herencia. Ello es un derecho para el heredero y a la vez una garantía y seguridad para demás herederos y terceros interesados.

Ahora bien la aceptación o renuncia de la herencia no puede ser solo por una parte  de los bienes o sujeta a modalidades o condiciones, si acepta una parte se considera que acepta el todo. Si renuncia a una parte se considera que renuncia al todo.

https://youtu.be/zg4ZiZg8bWA

Resumen explicado en YouTube

Así lo establece nuestro Código Civil y Comercial vigente desde el años 2015, en su articulo 2289: Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.”.

El derecho a aceptar o repudiar la herencia caduca, se pierde a los 10 años desde la apertura de la sucesión y el heredero que no ha manifestado o se ha presentado en dicho lapso se tiene por renunciante;  siempre que no haya existido actos que impliquen aceptación, conforme luego pasamos a explicar. Entonces es importante tener presente que dicho derecho tiene un plazo y es de 10 años. Leer más

PARTICION Y LIQUIDACION EN EL PROCESO SUCESORIO.

¿Cómo se hace la partición y liquidación en el proceso sucesorio?: Dar a cada uno lo que le pertenece.

Se dicto la declaratoria de herederos y ahora que hacemos, me declararon heredero y aun no tengo nada. Quiero vender y hay un heredero que se opone. Un solo heredero esta en poder de todo y no podemos hacer nada. Llevo años esperando y no avanza. Cuando finaliza el proceso sucesorio llevo muchos años sin resultados y sin poder tener acceso a los bienes.

Estas entre muchas otras son las preguntas recurrentes de clientes y personas en el marco de un proceso sucesorio.sucesiones acuerdos division de herencia

Sucede que unas de las instancias mas difícil del mismo es cuando obtenida la declaratoria de herederos, es decir en que las partes acreditaron lo necesario  y fueron reconocidas por ley como herederos y llega la hora de presentar los bienes y repartir, sobrevienen las  diferencias y desacuerdos.  Pues es el momento en que si todos los participes hacen voz unánime en la misma opinión el proceso debería fluir y no implicaría mayor complejidad. Sin embargo esto pocas veces se da. O requiere experticia profesional para que así se dé. Leer más

EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: Aplicaciones y beneficios.

ORGANIZACION PATRIMONIAL:  ¿Qué es el Contrato de Fideicomiso?

Forma parte de un buen asesoramiento brindar y alertar a los clientes e interesados sobre diferentes herramientas legales/jurídicas con que contamos a la hora de planificar un negocio, organizar el patrimonio con vistas al futuro y/o organizar el patrimonio ahora para que perdure en el tiempo aun después de la muerte de la persona.-estudio moretti zanini abogados

En otro escrito hemos hablado y mencionado brevemente respecto a la planificación sucesorio y al llamado fideicomiso testamentario.  En esta oportunidad ponemos a consideración algunos aspectos relevantes del contrato de fideicomiso como herramienta a tener en cuenta y que nos permite organizar el patrimonio ahora, sin esperar el hecho resolutivo del fallecimiento de la persona como  sería en el caso del fideicomiso testamentario: Leer más

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

¿TIENEN QUE CUBRIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS?

Vamos a abordar esta cuestión sobre una problemática que afecta a miles y miles de personas, perjudica su salud y su calidad de vida, a fin de poder brindarles información veraz sobre los derechos que tienen al respecto. Lee hasta el final, y cualquier duda nos la podrás dejar en la caja de comentarios.

Hablamos ni más ni menos que de la obesidad mórbida como patología y de la cirugía bariátrica para tratarla.

cirugia bariatrica

¿QUÉ ES LA OBESIDAD MÓRBIDA?

Medicamente, la obesidad mórbida se define como la condición en la cual la persona pesa 50 kg o más por encima de su peso corporal ideal, o posee un índice de masa corporal (I.M.C) igual o superior a 35.

Se podría considerar como una enfermedad grave de carácter crónico, lo que significa que sus síntomas se van acumulando poco a poco durante un lapso de tiempo prolongado y su tratamiento debe ser inmediato. Leer más

INFORMACION SOBRE SUCESIONES – PREGUNTAS Y RESPUESTAS

FAQ – PREGUNTAS FRECUENTES.

Información sobre sucesiones.

En este articulo hemos compendiado muchas de las preguntas más comunes en materia de SUCESIONES.

La idea es brindarles esta información sobre sucesiones en las cuestiones básicas que más dudas generan y que se encuentran dispersas a lo largo del Titulo correspondiente en el Código Civil y Comercial.

Esperamos que les sirva de ayuda y orientación esta información sobre sucesiones que hemos seleccionado. Leer más

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO CON UN UNICO ABOGADO.

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO. PATROCINIO UNICO. JURISPRUDENCIA.

divorcio de comun acuerdo

Interesante fallo de la Cámara de Lomas que ratifica lo que muchos letrados venimos peticionando en la práctica tribunalicia, el patrocinio de un único letrado en un divorcio  de común acuerdo (presentación conjunta) en el que no existe contradicción patrimonial.

Naturalmente, esto le reduce bastante el costo del proceso a los clientes.

Veamos el fallo de hoy:

Partes: R. A. G. y otro/a s/ Divorcio por presentación conjunta.

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora Leer más

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA? ANÁLISIS DE UN CASO.

En el marco del art. 2439 del C Civ Com., se rechaza el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos, efectuados por las hijas de una prima -prefallecida- del causante.

Partes: C. A. A. s/ sucesión ab- intestato

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes

Sala/Juzgado: I

Fecha: 22-jun-2021

Cita: MJ-JU-M-133015-AR | MJJ133015 | MJJ133015

En el caso en cuestión, el causante tenía como herederos a sus primos (hijos de sus tíos), quienes fueron declarados como herederos colaterales de cuarto grado. Luego se presentaron hijos de otro primo del causante, el cual había prefallecido (es decir, había fallecido antes que el causante) y solicitaron que se amplíe la Declaratoria y se los declare también a ellos herederos, ya que heredaban (segun su parecer) representando a su padre, que tambien era primo del causante.

Pero siendo que las peticionantes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art. 2439 del CCivCom. no resulta procedente la ampliación de la declaratoria Leer más

¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

RESUMEN SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24.901 DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

derechos por discapacidad


Mediante la sanción de esta ley, que data del año 95, se ha establecido un régimen de prestaciones básicas tendientes a la habilitación y a la rehabilitación integral de las personas que sufren alguna discapacidad. Leer más

ME DIERON DE BAJA EN LA PREPAGA.

«ME DIERON DE BAJA EN LA PREPAGA.» 

En un reciente fallo de Cámara, que motivó el presente artículo, se ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE reincorporar a un afiliado que había sido dado de baja de la nómina, y aprovechando esta oportunidad vamos a estudiar las condiciones y las argumentaciones esgrimidas para fallar en ese sentido, y veremos genéricamente en qué situaciones esas desafiliaciones pueden ser abusivas y qué herramientas tienen los afiliados para conservar su planes de cobertura de salud. Leer más

CUANTO DEMORA UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS

Una pregunta que solemos escuchar los abogados por ser una duda recurrente de nuestros clientes es: ¿Cuanto demora una declaratoria de herederos? Pero ¿por qué se pregunta esto? ¿Por qué es tan importante?

¿Qué es la declaratoria de herederos?

La declaratoria de herederos es la resolución dictada por juez competente en un proceso sucesorio en virtud de la cual se da expreso reconocimiento de la calidad de herederos a las personas en ella indicadas. 

cuanto tiempo tarda la declaratoria de herederos

Es el acto más importante del sistema sucesorio, ya que en él se designan las personas que continuarán  a la persona del causante en cuanto a su patrimonio.

En este punto conviene hacer una aclaración importante que muchas veces suele traer confusiones. La transmisión patrimonial del causante a sus herederos se da en el mismo momento de la muerte de aquel, es instantánea. No es que haya una vacancia en la titularidad de los bienes y las deudas hasta que se dicte la declaratoria de herederos. 

Entonces, ¿si ya son herederos, muchos se preguntan qué hace la declaratoria? Por eso decíamos que la declaratoria es la resolución judicial que declara quiénes son los herederos que se han presentado para ser reconocidos judicialmente como tales y que han acreditado el vínculo o el derecho por el cual deben serlo.

No debemos olvidar que la sucesión patrimonial reviste caracteres de orden público y por eso requiere la intervención del órgano jurisdiccional del Estado. 

Por ejemplo, un padre tiene 3 hijos. Al fallecer el padre, esos tres hijos son automáticamente herederos (por vocación legal) desde el momento mismo de la muerte de su causante, pues ese es el momento en que se produce la transmisión patrimonial.

Sin embargo, necesitan ser declarados herederos en la sucesión para poder usufructuar esa calidad de tal. Si dos de los hijos se presentan para ser declarados herederos y el tercero no lo hace pese a haber sido anoticiado y convocado, este tercer heredero no podrá usufructuar su calidad de herederos y corre el riesgo de perder lugar en el ejercicio legítimo de los derechos patrimoniales provenientes del acervo hereditario.

De este modo, una propiedad cuya titularidad figura a nombre del causante sólo podrá ser vendida por sus herederos declarados. 

No es objeto de este artículo el ahondar en las posibilidades que tiene el heredero excluido, o en las acciones patrimoniales que pueden realizarse en situaciones como la mencionada. Sólo queremos especificar la importancia vital de la declaratoria de herederos. 

¿Cómo ser declarado heredero?

Para ser declarado heredero, la persona que lo sea deberá acreditar en la demanda sucesoria presentada por su abogado el vínculo por el cual es heredero del causante (partida de nacimiento, de matrimonio, etc)

Acreditado el vínculo, su abogado llevará a cabo una serie de pasos ordenados por el Juzgado donde se lleva a cabo la sucesión, y que tienen que ver básicamente con lo siguiente:

  1. Juicios Universales, para asegurarse que ya no se hallare iniciada una sucesión del mismo causante.

  2. Instituto de Previsión Social, para conocer la existencia de posibles beneficios sociales del causante.

  3. Registro de testamentos del Colegio de Escribanos, para conocer la eventual existencia de testamentos que pudiere haber dejado el causante como expresión de ultima voluntad

  4. Publicación de edictos, como requisito de PUBLICIDAD, para llamar a posibles herederos y todos cuanto se crean con derecho en la sucesión de ese causante.

 

Cumplidos estos pasos, abonados los gastos correspondientes y cerciorados por el juez los vínculos invocados por las partes, el expediente estará en condiciones de pasar a que se dicte la declaratoria de herederos. 

Una vez dictada la declaratoria, los herederos estarán en condiciones de disponer de los bienes del acervo hereditario después de realizar algunas comprobaciones referidas al estado registral de los mismos y de cumplir con las exigencias impositivas.

¿Cuánto demora una declaratoria de herederos?

Dicho todo esto, finalmente debemos responder la pregunta del millón. Vale aclarar que asegurar tiempos en la Justicia argentina es una pretensión bastante complicada.

Sin embargo, la experiencia indica que los trámites que mencionábamos arriba  para el dictado de la declaratoria suelen demorar ENTRE 4 Y 5 MESES, en circunstancias normales.

Este panorama contempla los tiempos habituales de la mayoría de los juzgados de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el tiempo que demoran los distintos organismos en contestar los oficios que se diligencian en esta etapa, y el plazo edictal que es de 30 días corridos.

Circunstancias extraordinarias podrían ser las gestión de los trámites tendientes a conseguir las partidas (de nacimiento, de matrimonio, etc) para acreditar los vínculos, o las demoras extraordinarias para notificar a herederos que hayan sido denunciados y que no se hallan presentado.  

¿Cómo lograr una declaratoria rápidamente?

Con todo lo dicho, los 2 consejos a tener en cuenta a la hora de iniciar este proceso son:

  1. Juntar toda la documentación original para acreditar los vínculos. Consulte con su abogado para saber con exactitud qué documentación necesita según el vínculo del que se trate. Sino, puede consultarnos gratis AQUÍ

  2. De ser posible, intentar que todos los herederos realicen una única presentación. Es decir, si la relación entre ellos lo permite, siempre será más rápido y económico que se presenten con una misma representación letrada. De lo contrario, será necesario denunciar al herederos que no se haya presentado y notificarlo, con las demoras procesales que toda notificación implica.

Siempre damos a nuestros potenciales clientes estas dos recomendaciones porque estamos convencidos por nuestra experiencia que cuanto demora una declaratoria de herederos depende en gran medida de esos dos aspectos. Con ellos y la pericia de nuestros profesionales, la eficacia de los tiempos se maximizan y es posible obtener una declaratoria bastante rápido.

No olvide compartir este artículo con las personas que puedan necesitarlo o que deban iniciar una sucesión!

Hasta el próximo artículo, saludos!