¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión?

  Al fallecimiento del «dueño, titular» ¿Qué sucede con esos bienes?

¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión? ¿Qué actos puede realizar?

Cuando una persona fallece su patrimonio, sea constituido por bienes muebles, inmuebles, valores, quedan en una suerte de «irregularidad» hasta tanto se determine judicialmente quienes serán los continuadores en la titularidad, en el uso y goce se ese patrimonio. Al respecto hay dos situaciones bien diferenciadas sea que existan herederos legitimarios o sea que no existan herederos legitimarios y los posibles herederos sean colaterales con derecho, testamentarios y/o no existan herederos conocidos. En el primer caso, es decir existiendo legitimarios, los mismos son llamados por ley  y se consideran continuadores en el patrimonio del causante desde el día cero, es decir desde el mismo día del fallecimiento, situación que tendrán que hacer valer en instancia judicial. En cambio no es así para el restante grupo que necesita de la embestidura judicial de su derecho como requisito previo a todo.

Ahora sin complejizar y solo teniendo presente la aclaración precedente, ahondemos y veamos que sucede con ese patrimonio y quienes pueden asumir derechos aun antes de la declaración judicial o de la autorización. Es decir quien puede usar los bienes mientras tramita la sucesión  o incluso aun no siendo iniciada la sucesión.

La respuesta simple sería cualquiera de los herederos que se consideran con derecho y así es como se da en la práctica donde aquel presunto heredero (hijo, nieto, cónyuge , sobrino) que  estuvo cerca del causante o que toma conocimiento del fallecimiento comienza a poseer y hacer uso de todos o determinados bienes y donde en la práctica por el conocimiento publico de que es un presunto heredero no genera conflicto social o judicial dicho hecho practico.  Entonces con lo dicho respondemos a la pregunta planteada al inicio; ¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión? y decimos que pueden usar el/los presuntos herederos. Uno en particular  u todos en igualdad de derechos.

Y ¿Qué actos puede/n realizar?. Podrán usar y gozar conforme destino del bien, podrán realizar actos conservatorios y tomar medidas que requieren «urgencia» y podrán administrar el bien en conformidad de toda la comunidad hereditaria. Los actos de administración y disposición, como podría ser dar un poder de administración, contratar y/o renovar locaciones, requieren del consentimiento de todos expresamente plasmado.

Hasta allí todo parece bastante claro y no parecería complejo, ahora en la práctica vemos que los problemas existen y suelen   devenir cuando uno de los herederos hace un uso exclusivo es decir cuando los herederos son varios y uno se arroga todo el derecho y desplaza a demás herederos. Es decir hace un uso exclusivo de los bienes, excluyendo a demás herederos de la posibilidad de usar y gozar de dichos bienes. Y/o cuando un heredero realiza modificaciones en el bien y/o administra en contra voluntad de la mayoría. Respecto a esto dejemos dicho solamente que siendo derechos igualitario para todos los herederos, cuando sucede un abuso del derecho, como mencionamos anteriormente, siempre estará la posibilidad del reclamo judicial. Pero esto será tema para otro caso y por el momento queremos dejar claro y bien  respondida la inquietud planteada; es decir quien o quienes pueden usar los bienes en sucesión antes o durante el proceso judicial, a lo que decimos pueden hacer uso presuntos herederos uno o todos en igualdad de condiciones y derechos. Y ello se mantendrá hasta tanto se practique la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, tema que trataremos en otro escrito.-

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