ALGUNAS CUESTIONES SOBRE SUCESIONES INTERNACIONALES.

LA SUCESION DE PERSONAS QUE FALLECIERON FUERA DE ARGENTINA. HERENCIA EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. SUCESIONES EN ARGENTINA DE CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES.

 herencias en argentina de extranjeros¿Se puede hacer en Argentina la sucesión de una persona que falleció en otro país? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales, en nuestro país.

Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar.

La sucesión de personas que fallecieron fuera de argentina pueden tener diferentes tratamientos. Una sucesión es internacional cuando el causante muere en un país diferente al de su nacionalidad o residencia, o bien cuando deja bienes (inmuebles, autos, empresas, negocios, barcos, cuentas bancarias, etc.) en un país diferente al de su nacionalidad o residencia. Naturalmente, los conflictos de intereses, jurídicos e impositivos, están a la orden del día ante los diferentes esquemas normativos. Pero también es cierto que en este mundo intercomunicado y globalizado, los movimientos migratorios, las operaciones patrimoniales y la comunicación internacional han desencadenado a que las sucesiones internacionales sean cada vez más frecuentes. Pero en fin, esbocemos algunos aspectos.

Lo primero que tenemos que tener claro es el principio general que rige la competencia y la jurisdicción sucesoria en nuestro país, el cual está sentado en el artículo 2643 del CCyC:

“Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.”

Y en cuanto al Derecho aplicable, el artículo siguiente reza:

Art. 2644: “La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.”

Como vemos, la norma general establece un doble régimen.  Por un lado y como principio general, si el causante tenía domicilio en Argentina podrá iniciarse su sucesión en el país, independientemente de donde se encuentren los bienes.

Por otro lado, si hubiese tenido domicilio en el extranjero pero dejado propiedades inmuebles aquí, y a los efectos de su inscripción o venta, también podrá iniciarse la sucesión en Argentina, pero únicamente en relación a estos últimos. Es decir que respecto a esos bienes inmuebles se deberá iniciar la sucesión en Argentina, aplicando la ley argentina a todos sus efectos, a fin de inscribir a nombre de los herederos o de vender la propiedad. Esto es algo bastante común.

Es muy importante destacar que esta última opción es una excepción al principio general y se refiere exclusivamente a bienes inmuebles radicados en el territorio argentino; la ley no especifica que tratamiento deben darle los jueces locales a otros tipos de bienes registrables, como ser rodados, embarcaciones, cuentas bancarias, participaciones societarias, etc. ¿También tendrán competencia para entender sobre ellos? Se hará camino al andar mediante la construcción de Jurisprudencia…

En este orden de ideas, un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió la incompetencia de la Justicia argentina en una sucesión en la cual el último domicilio de la causante estaba radicado en Brasil y no existían bienes raíces en Argentina, sino un crédito supuestamente pagadero en el país.

Vemos complicaciones que pueden surgir, por ejemplo, para los acreedores del causante que no podrían perseguir su crédito en la sucesión del causante que fue iniciada en Argentina para la liberación de un inmueble.  Pero tampoco los herederos podrían, ante el juez argentino, cobrar un crédito que tenía el causante en el país.

En tales casos la situación se complica sobremanera, dado que como no hay una norma que le conceda jurisdicción a los jueces locales para entender en la materia, la cuestión por lo tanto debe resolverse íntegramente por el Derecho internacional, los convenios entre países, los diferentes marcos normativos, la intervención de consulados, etc.

Pero tratándose de bienes inmuebles, como en la mayoría de los casos, la situación puede resolverse medianamente sin mayores complicaciones jurídicas. En estos casos, el proceso no es técnicamente un proceso universal, ya que no se transmite un patrimonio como universalidad jurídica, sino simplemente bienes aislados y bajo competencia especial especifica, que incluso puede implicar la necesidad de iniciar diferentes procesos sucesorios en los diferentes lugares del país donde se  hallaren situados los bienes. Por ejemplo, con un causante fallecido en España que dejo un inmueble en Morón y una casa de verano en Mar del Plata, será necesario iniciar dos procesos sucesorios diferentes para que el Juez de Morón entienda sobre el inmueble allí ubicado, y otra en Mar del Plata, para que haga lo mismo respecto al allí radicado.


la sucesión de personas que fallecieron fuera de argentina


Como manifestamos, no es la intención de este articulo realizar una cátedra doctrinaria respecto al tema, pues ese tipo de publicaciones las reservamos para otro ámbito, sino marcar de manera concisa y entendible, puntos que son importantes en relación a las consultas más habituales, y con el fin de que puedan ser de utilidad a la mayor cantidad posible de personas que tengan dudas sobre la sucesión de personas que fallecieron fuera de argentina.

Resumiendo:

  • Si el causante tenía domicilio en Argentina, tendrán que iniciar la sucesión en Argentina. Si hubiese dejado bienes en el extranjero, dependiendo del país donde estuviesen los bienes, seguramente se tendrá que iniciar un proceso sucesorio en el país en donde se encuentren los mismos a fin de poder venderlos o inscribirlos en el Registro de Propiedad de dicho país.
  • Si el causante tenía domicilio en el extranjero, sin bienes inmuebles en Argentina, la sucesión deberá tramitarse íntegramente en el país de su última residencia, y aplicar el Derecho de dicho país, incluso para los bienes no inmuebles que pudiesen estar en Argentina.
  • Si el causante tenía domicilio en el extranjero, pero hubiese dejado uno o más inmuebles en Argentina, se tendrá que iniciar un proceso sucesorio especifico en cada jurisdicción donde se hallaren situados los bienes, y a fin de poder inscribirlos a nombre de los herederos en los Registros de la Propiedad, o a fin de venderlos.

Los invitamos a que dejen sus apreciaciones en la caja de comentarios, o nos envíen su consulta AQUÍ, para que podamos responder a sus diferentes inquietudes sobre la sucesión de personas que fallecieron fuera de argentina .

Comentario (72)

  • Héctor| 20 enero, 2024

    Buenos días. Siendo Argentino residente en España, en una anterior sucesión (2010) pude cambiar el domicilio a otro en Argentina, por cuestiones fiscales y de simplicidad en el trámite. Algo que ahora pareciera imposible dado el control sobre migraciones y desplazamientos de personas que existe. La pregunta es si se puede hacer una aproximación de cuanto se encarece fiscalmente , o en los honorarios de la gestión, y que documentación se requiere, CDI o que? Gracias por su respuesta.

    • estudiomz| 22 enero, 2024

      Hola Héctor, buenos días. La residencia en España no afecta en cuanto al proceso sucesorio en sí, ya que puede hacerse íntegramente ya sea con un poder o bien firmando, los herederos a la distancia, los escritos que se requieren en el proceso y enviándolos digitalmente. Finalizada la sucesión, una vez ordenada la inscripción y librado el testimonio judicial, la cuestión fiscal dependerá de lo que los herederos hagan con la propiedad: si quieren inscribirla a su nombre y eventualmente tributar bienes personales como no residentes, si desean vender la propiedad mediante tracto abreviado (sin inscribirla previamente a su nombre), etc. La sucesión se puede llevar a cabo sin mayores inconvenientes; luego, dependerá de lo que quieran hacer los herederos con la propiedad y eventualmente con los fondos líquidos de una venta. Puede enviarnos sus comentarios, dudas o pedir un presupuesto sucesorio a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Silvia Leda Robles| 9 enero, 2024

    Hola Buenos dias. Mi consulta es la siguiente. Persona fallecida en Argentina, dejo dinero depositado en un banco en italia. La sucesion debera inicairse en la Argentina, seria sufuciente la DH de aca para extraer ese deposito? Muchas gracias

    • estudiomz| 10 enero, 2024

      Hola buen día. Con algunas consideraciones y salvedades que deberían ser analizadas en detalle, al considerarse el dinero un bien mueble de «situación no permanente» se aplicaría el derecho del último domicilio del causante (art. 2643 CCyC). Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • sofia| 4 noviembre, 2023

    Hola si una persona realizo testamento en venezuela y dejo a su concubina una casa que se encontraba en ese pais. Luego regreso a la Argentina y es donde fallece. tiene una hija entiendo que debe iniciar el juicio sucesorio en argentina. pero como hace para la casa que esta en venezuela como la reclama ? muchas gracias

    • estudiomz| 9 noviembre, 2023

      Hola, buenas tardes. La validez, contenido y forma del testamento se regirá por la ley de Venezuela; y respecto al inmueble tendrán que iniciar la sucesión allí. A todo otro efecto, sí corresponde iniciar el proceso sucesorio en Argentina en tanto fue el ultimo domicilio del causante. Saludos.

  • florencia| 3 octubre, 2023

    hola buenos días causante fallece en España nacionalizado y casado en aquel pais , antes de nacionalizarse tuvo un primer matrimonio con dos hijos del cual se divorcio pero nunca hicieron liquidación de la comunidad(en argentina) , fallece también la primer ex esposa , la pregunta es debe iniciarse sucesión en España ? aunque no tenga bienes allá , y sea su ultimo domicilio españa , ya que la conyuge superstite esta en españa y sus dos hijos en argentina como procedo

    • estudiomz| 9 octubre, 2023

      Hola buen día estimada Florencia. Deberá iniciar proceso sucesorio en Argentina respecto a los bienes inmuebles y derechos que pudieran corresponder en esta Jurisdicción. En lo demás en el juez con competencia en el último domicilio del causante. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Agostina| 18 septiembre, 2023

    Hola !!. Mi tia fallecio en España pero tiene propiedades en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, hay que iniciar dos sucesiones ?. Es decir, una sucesion en Caba y otra en Pcia. de Buenos Aires ?. O se puede optar por una jurisdiccion ?. Consultamos a 2 Estudios y las opiniones son distintas. Gracias

    • estudiomz| 20 septiembre, 2023

      Hola, buenas tardes. La Jurisprudencia no es unívoca al respecto. Nosotros entendemos que si todos los herederos están de acuerdo y se domicilian en la misma jurisdicción, puede iniciarse la sucesión en dicha jurisdicción. Saludos.

  • Christian| 13 septiembre, 2023

    Buen dia Docs, inicié hace años como abogado en causa propia la sucesión de mis viejos. Ya tengo DH y ya vendimos por tracto abreviado 2 inmuebles. Tenemos un depto en un pueblo en Uruguay (todavía no lo denuncié en el expediente). Dos escribanos en Uruguay consultados por el interesado opinan distinto (uno que hay que iniciar sucesión en Uruguay otro que se apostilla la DH y que el juez de aquí podría ordenar la inscripción vía exhorto). Yo toda la vida creí esto último pero me interesa saber que piensan ustedes. Gracias!!!!

    • estudiomz| 16 septiembre, 2023

      Hola buen día Christian. Entiendo deberán iniciar proceso sucesorio en Uruguay, al tratarse de bienes inmuebles. No obstante ello debe consultar con un colega de la jurisdicción competente. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Carmen| 21 agosto, 2023

    Inicia sucesión en argentina de un tío soltero, sin testamento, 1 solo heredero en Argentina,el cual no tenía trato con el fallecido,lo declaran heredero, pero no avisan a los 2 herederos de España. Es legal?

    • estudiomz| 22 agosto, 2023

      Hola buen día Carmen. Es obligación del heredero que inicia el proceso denunciar la existencia de todos los posibles herederos de los cuales tuviera conocimiento.
      A su vez si estos herederos toman conocimiento del proceso pueden presentarse a estar a derecho en el mismo, sin necesidad de ser citados. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Jhobert| 22 julio, 2023

    Buenas noches. Si un ciudadano peruano, casado y con hijos y con bienes en Perú se fue a Argentina por temas de estudio, pasado 4 años fallece en Argentina, donde también tuvo 2 hijos con otra mujer como también bienes, Entonces sus herederos de Perú tramitan la sucesión intestada y simultáneamente la madre de sus hijos (argentinos), ¿cuál de los 2 es válido?

    • estudiomz| 24 julio, 2023

      Hola buenas tardes. Si existen bienes inmuebles o muebles registrables en Argentina, deberán iniciar proceso sucesorio en el lugar de radicación de dichos bienes. Ello independientemente de lo que pudieran realizar en el país de origen. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Javier| 30 junio, 2023

    Buenas Tardes,

    Cuentas bancarias en el exterior de un causante residente y fallecido en Argentina. Deben estas cuentas incluirse in el acervo hereditario en Argentina, o la sucesion realizada en el exterior es suficiente?

    (Ignorar pregunta anterior)

    • estudiomz| 3 julio, 2023

      Hola buen día Javier. Si tienen iniciado proceso sucesorio en el lugar de radicación de las cuentas, allí debería denunciarlas. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Johanna| 22 junio, 2023

    Buenas tardes, en el caso que el causante fuera argentino y falleciera en el país, pero dejara bienes y cuentas bancarias en USA y Uruguay, ¿cómo se accede al patrimonio de afuera?

    • estudiomz| 24 junio, 2023

      Hola buen día Johanna. Para los bienes existentes en Argentina deberán los herederos iniciar el proceso sucesorio correspondiente. En lo demás, fuera del país se debe iniciar la jurisdicción correspondiente, dependiendo de ser necesario dado el carácter de los bienes. Saludos cordiales.

  • Matilda| 26 mayo, 2023

    Un ciudadano alemán, casado y con hijos, murió en Alemania y dejó bienes en cordoba y en Buenos Aires. ¿Hay que iniciar dos sucesiones una en cordoba y otra en Buenos Aires?

    • estudiomz| 29 mayo, 2023

      Hola, buenos días. Efectivamente, en tal caso, tienen que iniciar una sucesión en cada jurisdicción. Saludos.

  • ana| 8 mayo, 2023

    Hola buenas tardes, de un fallecido en miami, que dejo una propiedad en argentina. Para iniciar el tramite susesorio en caba es necesario el certificado de defuncion con el apostillado de la Haya? en donde se tramita ese apostillado en miami? Un abogado de florida está queriendo legalizar en consulado argentino, es correcto ? Desde ya muchas gracias.

    • estudiomz| 8 mayo, 2023

      Hola Ana, buenos días; si, es correcto deben apostillar la partida para iniciar la sucesión en Argentina. La misma se gestiona con un «Notary», y podrán hacerlo sin mayores inconvenientes. En cuanto a las oficinas consulares argentinas, no tienen competencias para emitir esas Apostillas, pero quizás puedan diligenciarla a través de ellas. Saludos.

  • Marcela| 27 marzo, 2023

    Hola! Espero estèn bien! Soy argentina, me fui a vivir a España hace poco y pensaba en hacer el cambio de domicilio, para hacer una sucesion (de mis padres) de una propiedad de Argentina, se debe realizar todo en Argentina sin importar mi domicilio? o si realizo el cambio es un verdadero problema?

    • estudiomz| 27 marzo, 2023

      Hola Marcela, buenas tardes; respecto a los inmuebles situados en Argentina, hay que iniciar el proceso sucesorio en Argentina sin importar el domicilio de los herederos. De hecho, para el proceso sucesorio propiamente dicho no es necesario que los herederos tengan domicilio en Argentina, pueden hacer todo el proceso desde allá o bien hacerle un Poder a alguien. Por cualquier duda o para obtener un presupuesto, quedamos a disposición. Saludos.

  • norma acevedo| 27 febrero, 2023

    mi marido murió en Perú, se inicio sucesorio en Perú ya tiene declaratoria de herederos, que pasa con la propiedad que esta en Argentina, que debo hacer par inscribir esa sentencia del Peru e inscribir los bienes en el Registro de Argentina

    • estudiomz| 28 febrero, 2023

      Hola buen día Norma. Respecto a los bienes inmuebles existentes en el país, Argentina, y solo referido a ello, para regularizar situación y hacer valer su derecho y de demás herederos y/o terceros interesados si existieren, deberá iniciarse el proceso sucesorio correspondiente aquí en Argentina. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • carolina| 22 febrero, 2023

    Hola! tengo un tio español que falleció en españa y tiene que cobrar un juicio en argentina. Debe hacer la sucesión acá o presenta la declaratoria de herederos de españa en el expte que tramita en argentina para percibirlo?
    muchas gracias

    • estudiomz| 23 febrero, 2023

      Hola, buenos días; si la declaratoria dictada en el juicio español no se contrapone con el orden público argentino, entonces en principio únicamente tendrían que obtener el reconocimiento de la declaratoria de herederos legalizada y apostillada, sin que sea necesario iniciar acá un proceso sucesorio. Saludos.

  • Cruz| 15 febrero, 2023

    Hola qué tal?. Mi tío falleció en Turquía. Me avisan que dejo una herencia (cuenta de banco) a nombre mío. Desde el banco me piden un número de cuenta Argentino. Pero desconozco los trámites que tengo que hacer acá para recibir el dinero. Los impuestos y demás.
    Además es posible, recibir el dinero desde ese país.

    • estudiomz| 16 febrero, 2023

      Hola buen día. En primer lugar y antes de facilitar cualquier tipo de información a terceros, debería contactarse con una abogado de aquel país a fin de que lo asesore y corrobore lo que le están diciendo desde el banco. El mismo también sabrá indicarle cual es el proceso necesario para poder acceder a la herencia. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • ROMINA| 2 febrero, 2023

    Hola. Tengo que iniciar una sucesion en la cual el causante tiene último domicilio en Argentina y bienes muebles registrables aqui. Además posee un inmueble en Uruguay. Respecto del inmueble en Uruguay se debe iniciar sucesión allá o lo podría hacer yo desde acá ? desde ya, muchas gracias.

    • estudiomz| 2 febrero, 2023

      Buen día Romina, respecto al inmueble en Uruguay tendrás que iniciar lo correspondiente allá, para todo lo demás el proceso principal será el iniciado en Argentina. Saludos.

  • Julia| 26 diciembre, 2022

    Hola buenos días, la hija de fallecidos en Italia, podría ir a vivir a la casa que dejaron sus padres en Italia?

    • estudiomz| 26 diciembre, 2022

      Hola, buenas tardes; si los causantes tenían último domicilio en Italia y el inmueble está allá, tanto la jurisdicción como la ley aplicable es la italiana, por lo que tendrán que consultar con un abogado de allá cómo proceder. Saludos.

  • Miguel Jablonski| 12 diciembre, 2022

    Buenas tardes, En la sucesión de un argentino fallecido en el país la parte que inició el juicio sucesorio omitió declarar cuentas bancarias en USA y empresa en BVI con maquinarias (Islas Vírgenes Británicas). Estas deben incluirse en la sucesión que tramita en Argentina o deben tramitarse en el extranjero? Atentamente.

    • estudiomz| 13 diciembre, 2022

      Hola buen día Miguel. Por Los bienes inmuebles y muebles registrables existentes en el exterior deberían consultarse y cumplir con los requerimientos de la ley del lugar en que se encuentren, en su caso iniciar allí el proceso judicial correspondiente. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • David G| 6 diciembre, 2022

    Buenas tardes, si el fallecido fue domiciliado en Argentina, y tiene bienes en Argentina y Brasil (incluyendo imuebles en Brasil), hay que abrir un proceso separado en Brasil que solo menciona estos imuebles?

    • estudiomz| 6 diciembre, 2022

      Hola, buenas tardes; efectivamente, por los inmuebles ubicados en Brasil, y únicamente respecto a ellos, tendrán que hacer el proceso sucesorio correspondiente en Brasil. Para todo lo demás, si el ultimo domicilio del causante fue en Argentina, será competente el juez del sucesorio en Argentina. Saludos.

  • Nora Robledo| 13 octubre, 2022

    mi inquietud es la siguiente: una sucesión que e tramitó enteramente en España, y los herederos llegaron a un acuerdo con los bienes los cuales se encontraban uno en España (para la heredera que reside en España) y otro en Argentina (para la heredera que reside aquí). Si se abre la sucesión en Argentina es necesario citar a la heredera española?

    • estudiomz| 13 octubre, 2022

      Hola, buenas tardes; entendemos que si se presentan debidamente apostillados y legalizados el acuerdo particionario y la declaración de herederos de España (el equivalente a la Declaratoria), podría no ser necesario citarla, aunque sí denunciarla como heredera y acreditar vinculo correspondiente; y sin perjuicio de que el juzgado podría solicitar su notificación. En tal caso, tampoco es tan problemático, ya que podría gestionarse su presentación estando afuera, sin mayores inconvenientes. Saludos.

  • Barbara| 7 septiembre, 2022

    Un ciudadano americano cuyo último domicilio es en bs as deja inmuebles en chubut. De hace la sucesión en juzgado nacional civil y se dicta declaratoria de herederos. Tiene 4 hijos en EEUU y la hija muere dejándo una nieta. Se hace declaración de herederos en EEUU. El último domicilio de la hija es EEUU. Puede iniciarse la sucesión en Argentina de la hija muerta en EEUU porque ellos bienes del causanrte ( padre) estaban en chubut? Gracias

    • estudiomz| 9 septiembre, 2022

      Hola buen día Barbara. Según menciona ya se dicto declaratoria, por tanto la hija que fallece posteriormente ya estaba declarada heredera. En consecuencia para poder presentarse en el sucesorio la nieta deberá iniciar y acreditar vínculos primeramente en el sucesorio de su madre. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Jeronimo| 4 agosto, 2022

    Buenos días. Si el fallecido lo hace en España, siendo argentino y residiendo allí, y solo tiene un bien (un inmueble en capital federal), con dos herederos, un hijo que vive en Argentina y una hija en España, como habría que proceder? Gracias

    • estudiomz| 4 agosto, 2022

      Hola, buenas tardes; respecto al bien inmueble ubicado en Argentina tienen que iniciar un proceso sucesorio aquí en el país; ya que el juez argentino es el que tiene competencia para entender sobre el inmueble aquí radicado. El domicilio de los herederos no afecta la jurisdicción del proceso; la heredera que vive en España participará del proceso desde allí. Quedamos a disposición. Un saludo.

  • natalia| 27 julio, 2022

    buen dia…si el causante fallece domiciliado en Argenitna, con bienes aqui y en Brasil, Pueden incluirse éstos ultimos en la sucesion abierta en Argentina y luego inscribirse en Brasil? Gracias!

    • estudiomz| 29 julio, 2022

      Hola buen día Natalia. Respecto a los bienes en Brasil deberán iniciar proceso y/o realizar la gestión necesaria en Brasil conforme la legislación de dicho país. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • María| 27 julio, 2022

    Hola, buenos días. Te consulto por el siguiente caso: un ciudadano argentino, residente en uruguay y fallecido en uruguay que ya tiene declaratoria de herederos hecha en uruguay: para poder adjudicar a sus hijos los bienes inmuebles existentes en argentina, debe iniciar una nueva declaratoria de herederos en nuestro país en los tribunales que tienen jurisdicción sobre el domicilio de esos inmuebles o se utiliza la declaratoria de herederos que ya fue realizada en uruguar y se hace con ella otro tipo de procedimiento en argentina para obtener la adjudicación?

    • estudiomz| 27 julio, 2022

      Hola María, buenos días; tienen que iniciar el proceso y obtener la Declaratoria de Herederos acá en Argentina, respecto a los bienes aquí radicados, para adjudicarlos e inscribirlos o venderlos. Para obtener un presupuesto nos pueden escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • MARIA CARO| 20 julio, 2022

    Buenas tardes, quería consultar si para iniciar la sucesión de una persona fallecida en España, basta con acompañar las actas legalizadas y apostilladas o además hay que hacer algún tipo de inscripción en el Registro Civil local? Muchas gracias!!

    • estudiomz| 22 julio, 2022

      Hola buen día Maria. Para abrir el proceso sucesorio en Argentina de una persona fallecida en España, se requerirá en primer lugar que existan bienes del causante en la jurisdicción que se inicie y partida de defunción legalizada y apostillada en el lugar del fallecimiento. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados. Sucesiones internacionales.

  • María| 3 julio, 2022

    Mis padres eran divorciados, no llegaron a hacer la separación de bienes, mi madre murió hace 6 meses en Argentina y mi padre hace 2 meses en España donde tenía la residencia. Dejaron bienes inmuebles uno en provincia de Bs As y otro en Neuquén. Que tengo que hacer? 1) abrir la sucesión de mi mamá denunciando qué bienes? y otra en España sin denunciar nada? 2) y que tipo de juicio debo iniciar para resolver el otro 50% perteneciente a mi padre de los dos inmuebles. gracias por su atención

    • estudiomz| 5 julio, 2022

      Hola buen día María. Si bien el caso merece analizarse con detenimiento y contando con datos precisos respecto a fechas y hechos, le realizamos algunos comentarios. En principio son competentes para entender el proceso sucesorio de su madre el juez con jurisdicción en el último domicilio de la misma, allí debería iniciarse el proceso. En cuanto a su papá, titular del otro 50% también entendería para llevar adelante el proceso, en este caso, el juez competente en el lugar donde se encuentren los bienes.- Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.-

  • María| 28 junio, 2022

    Buenos días, mi consulta es: tengo la sentencia de sucesión intestada en Argentina (último lugar de residencia del causante). Hay algún trámite para utilizarla respecto a bienes inmuebles en Perú? O debo hacer un nuevo trámite de sucesión en Perú.
    Gracias desde ya por su respuesta. Saludos.

    • estudiomz| 29 junio, 2022

      Hola buenas tardes María. Le recomiendo vea el tema con un Abogado de la matricula de Peru, el sabrá mejor que nosotros explicarle el proceso y documentación necesaria en dicho país. Saludos cordiales. Estudio M&Z. Abogados

  • Lidia Soledad| 24 junio, 2022

    Hola, mí papá falleció en Argentina, estaba domiciliado aquí, pero tenía inmuebles en Paraguay.
    Ya tengo la declaratoria de herederos. Tengo que viajar y solo inscribir con los certificados de adjudicación?
    O debo realizar algún juicio de sucesión ahí también?

    • estudiomz| 24 junio, 2022

      Hola buen día Lidia. Debería ver su caso con un profesional de la matricula, abogado, en Paraguay, pues si los bienes están radicados allí, seguramente se deberá proceder conforme a ley local de allí. Saludos cordiales. Estudio M&Z.

  • Pablo| 22 junio, 2022

    Hola, una consulta si el difunto tiene nacionalidad boliviana pero era residente de argentina por mas de 20años y fallecio en argentina y sus hijos son argentinos. Y tiene bienes tanto en argentina como en bolivia la sucesion hay que realizarla en bolivia o en argentina? Gracias

    • estudiomz| 23 junio, 2022

      Hola buen día Pablo. La competencia jurisdiccional en materia sucesoria la fija el último domicilio del causante. Ese es el principio general aunque hay excepciones. En el caso que nos comenta se debería iniciar proceso sucesorio en la jurisdicción que corresponda al último domicilio del causante y en dicho proceso se entenderá sobre los bienes existentes en el país. Saludos cordiales. Estudio jurídico Dres. Moretti – Zanini.

  • Paula| 7 junio, 2022

    Hola buenas noches, si el causante con ultimo domicilio en Brasil (sin bienes inmuebles) solo tenia una cuenta bancaria en Argentina, podria ser competente el juez argentino solo respecto de esa cuenta?

    • estudiomz| 8 junio, 2022

      Hola buen día Paula. Existiendo bienes a nombre del causante en argentina, respecto a estos entenderá juez argentino y se podría iniciar proceso en Argentina. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Miguel| 18 mayo, 2022

    Hola , ciudadano de EE. UU. Deja un bien inmueble y un automóvil en Argentina por medio de testamento a un primo ciudadano argentino , el inmueble en CABA y el automóvil radicado en otra provincia
    Papeles necesarios para iniciar sucesion y si hay que hacer una para el inmueble y otra para el automovil . Gracias.

    • estudiomz| 19 mayo, 2022

      Hola Miguel, buen día. Le enviamos un correo a la casilla de la consulta. Saludos.

  • María del Rosario| 12 mayo, 2022

    Buenas tardes, causante residente en España, solo tiene bienes inmuebles en Argentina, donde se inicia la sucesión?

    • estudiomz| 13 mayo, 2022

      Hola buen día Maria. La sucesión se debería iniciar en el lugar en donde se encuentren los bienes. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Raquel| 12 mayo, 2022

    Hola buenas tares, el causante murió en el exterior. En Argentina dejó una S.A. inscripta en C.A.B.A. cuyo capital social es un único inmueble en Pvcia de Bs As. Hay 5 herederos. Donde se inicia la sucesión?

    • estudiomz| 13 mayo, 2022

      Hola buen día Raquel. Deberíamos conocer algunos detalles mas para darle respuesta con precisión, pero en principio la sucesión se abre en el lugar donde se encuentren los bienes. La invitamos a contactarse por alguno de nuestros canales de atención personalizada (mail, tel) y con gusto evacuaremos sus dudas. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Antonio| 8 abril, 2022

    Buenas tardes. Se trata de un fallecido, residente en Brasil con un inmueble en CABA y otros bienes en Brasil. El Juez, que tramita la sucesión en Brasil declara los herederos para los bienes en Brasil – Su ex mujer (En Brasil) y sus hijos en CABA-, pero excluye el bien inmueble en Argentina por no ser su jurisdicción .
    Por acuerdo presentado en el expediente sucesorio en Brasil, las partes ( Viuda e hijos) determinaron de común acuerdo que los bienes en Brasil quedan para la viuda y el de Argentina para sus hijos que viven en Argentina. El único bien en Argentina es el Inmueble. Qué debe presentarse ante la Justicia Argentina para iniciar la sucesión de ese inmueble?
    Aguardo sus comentarios.
    saludos

    • estudiomz| 8 abril, 2022

      Hola Antonio, buenas tardes; le enviamos un correo a su casilla. Por favor, revisar también la carpeta de spam. Saludos.

  • Marcela| 4 febrero, 2022

    buenas tardes, En el caso que el causante vivia en exterior y dejo bienes en Argentina solamente, entiendo que el tramite sucesorio se inicia en Argentina.Referente a la partida de defuncion (en este caso emitida en Estados Unidos – ) tiene que ser consularizada? Donde se realiza , si fuera necesario este tramite ? Atentamente

    • estudiomz| 4 febrero, 2022

      Hola, buenas tardes. Aún para sucesiones que deban iniciarse en el exterior por ser el lugar del ultimo domicilio del causante, si existen bienes INMUEBLES en Argentina, el juez argentino podrá entender única y exclusivamente respecto a dicho bien, y para lo cual se deberá iniciar un proceso aquí. Respecto a la partida de defunción, tiene que estar traducida, legalizada y apostillada, y el tramite podrá realizarlo mediante el consulado. Saludos.

  • Dejar una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *