¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN NEGOCIO O UN LOCAL EN LA HERENCIA?

En este breve artículo trataremos de responder brevemente a lo que ocurre cuando en la herencia del causante existe un local comercial, un negocio, un taller o una oficina profesional donde el causante ejercía su profesión, comercio o actividad.
¿Qué pasa con ese negocio o local? ¿Se puede continuar con la explotación? ¿Los herederos pueden pedir su liquidación y venta?
En primer lugar, debemos decir que al fallecimiento del causante el patrimonio que compone el acervo hereditario sucumbe en un estado de indivisión (del cual hemos hablado en otros artículos), en virtud del cual, salvo las excepciones puntuales que contempla el Código para actos de conservación urgentes, toda administración y disposición patrimonial requiere la anuencia de todos los herederos cristalizada en el proceso sucesorio. Leer más

Seguramente este esquema a todo el mundo le resulte obvio, pero es la base de lo que hay que comprender y tener claro, porque en la praxis jurídica, las complicaciones que pueden presentarse son múltiples.

¿Se puede hacer en Argentina la sucesión de una persona que falleció en otro país? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?
Asimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo