SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

abogados consultas virtualesPara realizar una sucesión ¿es necesario ir muchas veces al estudio de mi abogado? NO. Vamos a ver las sucesiones paso a paso.

En la Justicia actual, en gran parte digitalizada a partir de la pandemia 2019/2020, muchos de los procedimientos se han agilizado en este sentido y favorecen una mejor dinámica tanto en la relación profesional/cliente como también muchas veces en la gestión del profesional ante los juzgados.

La intención de este artículo es contarles paso a paso el procedimiento sucesorio desde el punto de vista de la relación profesional – cliente, las cosas que les vamos a pedir, cómo las pueden presentar, como realizar los pagos, etc; en otras palabras, un breve resumen del proceso.

PRIMER PASO. REALIZAR LA CONSULTA.

En primer lugar, realizar su consulta, contándonos su caso. En materia de sucesiones, lo normal y habitual es realizarla por mail, contando esencialmente tres cosas, que vienen a ser los HECHOS de la demanda sucesoria:

  1. Sobre el/los CAUSANTES.

¿De quién es la sucesión que tienen que realizar? (Abuelo, abuela, padres, hermanos, tíos, etc).

¿En qué año fallecieron?

¿En qué localidad vivían al momento de su fallecimiento?

  1. Sobre los HEREDEROS.

Quienes y cuántos son los herederos y qué vínculo tenían con el causante.

  1. Sobre los BIENES QUE COMPONEN LA HERENCIA.

¿Qué bienes registrables estaban a nombre del causante al momento de su fallecimiento?

¿Qué valuación fiscal tiene los bienes? ¿Cuál es su tasación de mercado?

Tratándose de inmuebles, ¿en qué localidad se encuentran ubicados?

SEGUNDO PASO. EL PRESUPUESTO.

Con esta información, le daremos un asesoramiento respecto del proceso sucesorio, porciones hereditarias, herederos legitimarios, jurisdicción donde debe iniciarse el proceso, etc y le enviaremos un presupuesto detallado de honorarios y gastos casuísticos para la sucesión.

TERCER PASO. ENVIAR LA DOCUMENTACION.

En caso de aprobar el presupuesto que le enviáramos, tendrá la opción de enviarnos la documentación necesaria para iniciar el proceso, ya sea escaneada por mail, o bien puede traérnosla en papel al estudio. Como norma general, basta la documentación escaneada. Rara vez los juzgados están requiriendo alguna documentación en papel.

Por lo tanto, la documentación necesaria se le detallará en el mail para el caso concreto, pero generalmente suele ser:

  • Partida de defunción del/los causantes.
  • Partida de matrimonio de los causantes.
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • DNI de los herederos.
  • Boleta de ARBA/AGIP de los inmuebles.
  • Titulo de propiedad de los bienes.

CUARTO PASO. FIRMAR LA DEMANDA SUCESORIA Y EL CONVENIO DE HONORARIOS.

A esta altura, y con la documentación enviada, el estudio ya está en condiciones de confeccionar la demanda sucesoria. En un plazo aproximado de 5 días hábiles le enviaremos la demanda para firmar junto con el convenio de honorarios conforme el presupuesto previamente aprobado.

Una vez firmados, nos podrán remitir la demanda junto con el convenio de honorarios de forma digital (escaneados y enviados al mail), para que procedamos a la presentación y sorteo del expediente sucesorio.

En este momento podrán abonar mediante transferencia bancaria los gastos presupuestados hasta  la Declaratoria de Herederos, los cuales habrán sido oportunamente detallados en el presupuesto aprobado.

Una vez sorteado el juzgado donde tramitará el expediente, le informaremos el Juzgado interviniente, la carátula del expediente y el número de causa asignado.

QUINTO PASO. LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.

Una vez presentada la demanda sucesoria, el juzgado procede a la apertura de la sucesión mediante lo que se denominada AUTO DE APERTURA, y en el cual ordena cumplir con una serie de requisitos de rutina en todo proceso sucesorio (informe de juicios universales, oficio a IPS, oficio al Registro de Testamentos, publicación de edictos, etc). Al cabo de aproximadamente unos 4-5 meses desde el auto de apertura, dependiendo del juzgado interviniente, la Fiscalía interviniente, y siempre que no haya que realizar notificaciones previas a otros herederos, se procede a solicitar el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS. Esto se hace mediante un escrito que lleva la firma de al menos uno de los herederos presentados, y que nos lo podrán remitir, como todos los demás escritos, en formato digital mediante correo electrónico.

Cuando el Juzgado dicta la Declaratoria de Herederos se la comunicaremos por mail.

Habitualmente en este momento, y conforme el presupuesto aprobado, debe abonarse el 50% de los honorarios presupuestados, lo cual puede realizarse mediante transferencia bancaria en los casos en que se abonen en pesos.

SEXTO PASO. ETAPA DE PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES.

Una vez obtenida la Declaratoria se puede avanzar con lo que se denomina la segunda gran etapa del proceso, en la cual se acreditan la titularidad de los bienes que componen el acervo hereditario, se comprueba el estado registral de los mismos, se informa el estado de anotaciones personales del causante (si se encontraba inhibido, si existe alguna cesión, etc).

abogados sucesionesPara esto, el cliente deberá abonar mediante transferencia bancaria, los gastos correspondientes oportunamente presupuestados conforme los valores actuales, y enviar escaneados, en caso de que no los hubiera enviado al principio, los títulos de propiedad de los bienes.

En esta etapa tendrá que realizarse con un agrimensor la actualización del estado parcelario para los inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires. En Estudio M&Z contamos con agrimensores con quienes podemos gestionarles toda la tarea.

Por último, en esta etapa también debe abonarse la Tasa de Justicia, la cual se calcula de la siguiente manera:

Valuación Fiscal del año en curso incrementada en un 10% x Alícuota correspondiente.

La alícuota es del 1,5% en CABA, del 2,2% en Provincia de Buenos Aires, y de 0,75%

SEPTIMO PASO. OBTENCION DEL TESTIMONIO JUDICIAL Y OFICIO DE INSCRIPCION.

Con todos los informes referidos en el punto anterior, y abonada la tasa de justicia, se puede solicitar al Juzgado la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos. En esta instancia, el Juzgado ordenará el libramiento de los instrumentos de estilo. El testimonio judicial, por un lado, se librará en todos los casos, y con este instrumento los herederos pueden disponer del bien mediante la venta por lo que se denomina Tracto Abreviado. En caso de que los herederos no vayan a vender la propiedad o simplemente quieran primero inscribirla a su nombre, el juez también ordenará librar el oficio de inscripción ante los Registros pertinentes.

Esperamos que esta explicación de sucesiones paso a paso les sea de utilidad. Para iniciar la sucesión, dejarnos su consulta, o solicitar un presupuesto, podes escribirnos AQUÍ.

Estudio M&Z

Dres. Moretti – Zanini

Comentario (2)

  • Marcelo| 19 diciembre, 2022

    Hola Buenos días. Puedo iniciar en mi carácter de sobrino nieto con la presentación de la documentación correspondiente que acredite el vínculo la sucesión de mi tío abuelo que era soltero y sin descendencia y solicitar el dictado de la declaratoria obviando la presentación del hermano y del sobrino del causante que ya se encuentran fallecidos? Gracias. Saludos

    • estudiomz| 19 diciembre, 2022

      Hola Marcelo, buenos días; sí, como heredero colateral de cuarto grado en principio tal como lo plantea, tiene vocación hereditaria. Hay que considerar si existen otros hermanos u otros sobrinos del causante que pudiesen heredarlo también. Quedamos a disposición por cualquier duda, nos puede escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

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