La tenencia , la posesión: INTERVERSIÓN DE TÍTULO. (impedir el uso del propietario o de los demás propietarios). Su importancia en un juicio de Usucapión.
En primer lugar y para poner en contexto el tema que tratamos aquí partimos de definir que entendemos por “Posesión” y que entendemos por “Tenencia”.
Partimos del articulo 1909 del Código Civil y comercial que define la posesión del siguiente modo:
“Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.”
Y en cambio la tenencia se endiente del siguiente modo, conforme el artículo 1910 del CCyC:
“Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.”
En tanto el articulo 1915 del citado Código Civil y Comercial nos trae la definición del tema que trataremos de exponer en este artículo; “Interversión de título”:
“Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.” Leer más