LAS HERENCIAS RURALES Y LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO.

LA ATRIBUCION PREFERENCIAL EN LAS SUCESIONES RURALES.

LAS HERENCIAS DE CAMPOS.

Sucesiones ruralesEn el singular mundo de las sucesiones rurales, esto es, aquellas que involucran la transmisión de bienes inmuebles rurales, maquinarias, semovientes, contratos agrícola-ganaderos vigentes, etc, muchas veces se da la particularidad de que no todos los herederos del causante son los que se dedican a dicha explotación.
En nuestro ordenamiento legal, la vocación hereditaria y los derechos exclusivamente sucesorios están dados por el vínculo de los herederos con el causante, y no por la participación que tengan o la actividad que realicen.

Sin perjuicio de los acuerdos particionarios que pueden realizar los herederos, de lo cual hemos escrito en reiterados artículos, en la sucesiones no rurales y salvo algunas excepciones muy específicas, la partición hereditaria del acervo es aritmética e inequívoca, pudiendo incluso llegar a ser forzosa cuando se llega a una partición judicial. Leer más