¿CUANTO ME DEBEN CUBRIR DE UN TRATAMIENTO DE FERTILIDAD?

OTRO EXITO OBTENIDO EN M&Z:  La prepaga debe cubrir el 100% del tratamiento de  fertilidad y no solo el 50% como pretendía.

Comentamos brevemente una Sentencia obtenida recientemente por nuestro estudio, confirmada en Segunda instancia por Cámara, en un caso que lamentablemente se ha vuelto recurrente en los últimos tiempos. Esto es la posición adoptada por algunas empresas de medicina prepaga que pretenden CUBRIR SOLO EL 50% DEL TRATAMIENTO, cuando la norma establece que deben cubrir el 100% del tratamiento de fertilidad.

Ante esto, luego de realizar el reclamo ante la obligada, se llega a instancia judicial, mediante una acción de AMPARO solicitando cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilidad de alta complejidad indicado por el médico tratante.- En este caso  la prepaga había autorizado cubrir solo el 50%, alegando informalmente que debía incorporarse a la pareja de la paciente a la misma prepaga para obtener cobertura total. En otros casos ante misma posición plantean que debería cubrir el otro 50% la obra social o prepaga del marido, conviviente o pareja de la paciente.- Todo  ello implica y representa una “negativa encubierta” y así se ha denunciado y ha tenido en el presente caso acogida favorable.-

En el caso en cuestión la afectada llega a nosotros con el problema de que ante cobertura del 50%, ella no podría afrontar el costo del otro porcentual, y tampoco debería hacerlo pues eso NO es lo que corresponde, según ley.-

Así las cosas en la causa  “D.C.Y. c/ Galeno Argentina S.A. s/amparo ley 16.986”  que tramito ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MARTIN Nº 2-  nuestro estudio patrocino y represento a la cliente afectada procurando se brinde cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilidad prescripto.-

A resueltas de esta acción judicial, en fecha 10 de agosto de 2021 el juez a cargo del órgano luego de tener por acreditado los supuestos de viabilidad y procedencia de la acción, de haber proveído la  prueba y concluyendo con  todo ello resolvió favorablemente.

Luego de remarcar la jerarquía constitucional que tiene el derecho a la salud, el justiciante se aboca a tratar el tema específico en cuestión, la ley de reproducción medicamente asistida y la postura que se espera de las obligadas en su cumplimiento:

“Sobre estas bases, ante una afección como la padecida por la Sra. D. C.Y., no existen dudas que en autos se ventila una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que corresponde actuar a la empresa accionada para la provisión de prestaciones de salud “integrales, igualitarias y humanizadas” para asegurar a los beneficiarios servicios “suficientes y oportunos” (doct. arts. 2, 27, ley 23661; ley 24.754; ley 26.682), situación que tiene a la demandada con el dominio del hecho técnico para la provisión de las prestaciones frente al afiliado que las peticiona y siendo que esa superioridad de la demandada conlleva su obligación de dar respuesta rápida por las características del padecimiento y las consecuencias negativas que podría acarrear la falta del tratamiento indicado (en igual sentido, CFASM, Sala II, causa CCF 7381/2015/2, del 27/12/17). Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece en modo alguno con el temperamento adoptado en el caso, ya que frente al primigenio pedido de la prestación en el mes de marzo del 2020 la demandada no cumplió con la cobertura requerida pese a la urgencia y justificación del tratamiento efectuada por los médicos responsables de la salud de la actora. Esos hechos conocidos y negados por el accionado dieron lugar a la formación de esta acción (cfr. fs. 6/10 –digital–).

Con dichas premisas acertadamente y claramente descriptas se resolvió la cobertura:

“Hacer lugar a la acción promovida por D.C.Y. –porque le asiste el derecho- y, en consecuencia. ordenar a Galeno Argentina S.A. la cobertura del costo total de hasta tres (3) tratamientos anuales de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI), conforme las indicaciones detalladas por el galeno tratante.”

Resulta pues claro tanto la actitud que se pretende asuman las obras sociales y prepagas ante el paciente, como así mismo los alcances que debe tener la cobertura. En este caso en concreto ello es: COBERTURA DEL 100%.- Y no quedarse  con  las manifestaciones o postura que solo admiten cubrir el 50%, con el pretexto que debería afiliarse a la pareja, que el otro 50% lo debe cubrir el prestador de la pareja, que ante falta de pareja estable solo resulta cubierto el 50%, entre otras justificaciones que suelen, frecuentemente oponer los obligados para evitar cumplir lo que corresponde.-

Ante ello siempre lo importante primero informarse y consultar a profesionales idóneos y especialistas en el tema legal.-

Por dudas,  inquietudes al respecto puede dejarnos su comentarios abajo o comunicarse a alguno de nuestros canales de atención.-

Dr. Enzo Facundo Moretti

Dr. Juan Pablo Zanini Tominc

Comentario (6)

  • Claudia Gardeñes| 18 enero, 2023

    Buenas noches! tengo Fundacion Comei. envie orden y documentacion requerida para realizarme una Inseminacion con donante. tengo 36 años, y una baja reserva ovarica. estuve esperando un mes y ahora me contestan denegado: mujer sana infertilidad poco comprobable. quiero saber si la ley 26862 cubre tratamiento para madre soltera. en Halitus donde me atiendo me dijeron que no se puede esperar mucho mas por la baja reserva ovarica. dejo mis datos

    • estudiomz| 18 enero, 2023

      Hola Claudia, buenos días; la ley no contempla específicamente la cobertura para madres solteras si no es por una indicación médica.
      Pero si tu médica tratante (en Halitus) determina el diagnóstico e indica el tratamiento por baja reserva ovárica, la obra social o prepaga tiene que cubrir el 100% del tratamiento.
      Quedamos a disposición por cualquier duda.
      Saludos.

  • Nelida Martinez| 4 enero, 2023

    Hola buen día disculpe quería consultar en mi caso soy afiliada de Osde y ya realice un tratamiento FIV sin éxito y me dicen que ellos solo cubren 3 tratamientos pero de por vida.. que como ya realice uno me quedan dos intentos de por vida.
    Esto es así ? O es 3 tratamientos por año.
    Porque se lo objete pero me me siguen diciendo que son 3 de por vida.
    Me puede aclarar está duda?
    Esto varía entre obras sociales? O es para todas lo mismo. ?

    • estudiomz| 4 enero, 2023

      Hola, buenas tardes; conforme la doctrina de Corte, corresponden hasta tres tratamientos de alta complejidad POR AÑO, con separación de 3 meses entre cada uno de ellos. En caso de que llegado el momento no te brinden la cobertura para el cuarto tratamiento, se tendrá que reclamar judicialmente mediante un recurso de amparo. Saludos.

  • MARCELA| 21 marzo, 2022

    hola. consulta…la justicia ordeno la realizacion de 3 tratamientos de alta complejidad, sin haber realizado anteriormente los intentos de baja complejidad?

    • estudiomz| 22 marzo, 2022

      Hola Marcela, buenas tardes; en principio, y de conformidad con la ley, deben agotarse primero los tratamientos de baja complejidad. Sin embargo, ha habido fallos en los que se concedió directamente la cobertura del tratamiento de alta complejidad, cuando razones medicas inequívocas así lo indicaban. Saludos.

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