AMPAROS DE SALUD Y REPRODUCCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA. LEY 26.862
Con los Amparos de salud, y en particular en lo referente al tema que nos ocupa en este caso, la cobertura integral de los tratamientos de fertilidad, de reproducción asistida, se busca dar solución rápida y eficaz a un problema concreto, obligando judicialmente a los prestadores de salud a cumplir con la ley.
En la provincia de Buenos Aires la ley 14.208 y antecedentes jurisprudenciales engendrados desde antiguo habían dado luz un enfoque protector respecto al encuadre jurídico y la cobertura asistencial requerida en casos de amparos y reproducción asistida. La primera de las normas mencionadas luego de definir y encuadrar la infertilidad como una enfermedad nos la define expresando que:
“La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa. A su vez, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”.
A partir de allí como hechos antecedentes y ya con la sanción de la ley 26.862, ley de alcance nacional, se legisla y garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Dicha norma define tal procedimiento en su artículo 2: “Se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.
La ley pone a cargo de un vasto número de agentes de salud, que brindan a sus afiliados servicios médico-asistenciales, la cobertura integral de este tipo de tratamientos.
El artículo 8 de la citada ley se establece que:
“El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro”
Si bien la simple lectura de la norma no parece admitir mayores discusiones interpretativas, lo cierto es que ello no es así y en el día a día se dan casos y consultas vinculadas a problemas suscitados con la cobertura debida de los tratamientos mencionados. Ocurre que sin entrar a analizar el por qué de tal accionar las instituciones y empresas obligadas a brindar una cobertura integral de los procedimientos médicos indicados, muchas veces niegan, rehúsan o asumen parcialmente los costos, o no cuentan en sus cartillas con especialistas en la materia, o niegan la cobertura en el especialista escogido por el paciente, entre otras complicaciones y dificultades que presentan para brindar la cobertura total.
Es entonces, cuándo resulta conveniente no sólo estar informado sobre las coberturas debidas por los prestadores, sino saber cómo actuar y a quién recurrir para exigir la protección de sus derechos en casos que necesitan soluciones rápidas y no especulaciones ni dilaciones innecesarias. En nuestro equipo de abogados contamos con profesionales preparados para brindarle el asesoramiento y el acompañamiento que necesita en el reclamo judicial, amparos en busca de cobertura por reproducción asistida, en caso que ello sea lo aconsejable.
Y recordemos que la infertilidad es caracterizada como una limitación que afecta el disfrute del más alto nivel posible de salud, y cuya protección tiene jerarquía constitucional.
Comentario (80)
Federico| 4 septiembre, 2024
Hola, con mi pareja realizamos 3 intentos de alta complejidad (ICSI) por Osde entre 2019 y 2024. Queremos volver a intentar pero en el Instituto de fertilidad nos dicen que son 3 intentos de por vida, que intentemos recurso de amparo, esto es así? Somos de CABA, gracias
estudiomz| 5 septiembre, 2024
Hola Federico, buen día. Exactamente, en tales casos es necesario interponer un recurso de amparo. Te enviamos un correo con mas información. Saludos.
MARINA| 9 enero, 2024
Hola! Queria consultar si mi prepaga (osde) me debe cubrir el Assisted Hatching. El Dr me dijo que averigue porque le parecía que ahora no lo cubría más.
Me contacte con la prepaga y me piden la orden médica, cuando en realidad no es un pedido médico sino que se decide en laboratorio al momento de realizar la fecundación.
Espero su respuesta. Muchas gracias!
estudiomz| 10 enero, 2024
Hola buen día Marina. El medico debería realizar el pedido del tratamiento (FIV/ICSI) y en la misma orden puede indicar el método. Siendo así dicho método generalmente es cubierto (con algunas salvedades).- Saludos cordiales. Estudio M&Z.-
LU| 23 octubre, 2023
Hola, tengo 44 y OSDE me rechazo por edad. Se puede hacer algo? gracias!
estudiomz| 24 octubre, 2023
Hola, buenas tardes; de acuerdo a la norma vigente ninguna obra social o empresa de medicina prepaga puede rechazar la afiliación en razón de la edad. Por lo tanto, podes intimar la afiliación mediante carta documento o nota administrativa y/o hacer la denuncia correspondiente en la Superintendencia de Salud. Saludos.
Brenda| 23 agosto, 2023
Hola ,yo realize 2 tratamiento de fertilidad de alta complejidad,el primer tratamiento hubo bloqueo embrionario por lo que no hubo transferencia,el segundo tratamiento realizaron transferencia en día 3 pero también hubo bloqueo embrionario mi consulta es si la obra social solo debe cubrir 3 tratamientos de por vida ?
estudiomz| 24 agosto, 2023
Hola Brenda, buenas tardes. Te acabamos de enviar un correo con la información. La cobertura integral es hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año (no de por vida). Saludos.
Eugenia| 25 julio, 2023
Buenos días!
He realizado con OSDE tres tratamientos de alta complejidad ( agosto 2021 bloqueo embrionario no se transfieren – noviembre 2021 ovocito no fertliza – julio 2022 ovodonación se cancela procedimiento por ausencia de embriones viables), solicito autorización a la obra social para un nuevo tratamiento con ovodonacion y me indican que ya han pasado los tres intentos que tengo de por vida. Esto es correcto? como se puede intimar a la OS para que cubra los tratamientos? Gracias!
estudiomz| 25 julio, 2023
Hola Eugenia, buenas tardes. En tales casos, hay que interponer el recurso de amparo correspondiente para obtener la cobertura integral de los tratamientos mediante una orden judicial. Te enviamos un correo con la información. Saludos.
Patricia| 25 junio, 2023
Tuve a mi hijo por donación de óvulos. Tengo 48 años. La Dra NO me indicó hacerme el test genético. En el consentimiento informado figura que ella no me lo indicó. Mi hijo nació con una discapacidad genética. Se puede demandar por daños y perjuicios? Tengo terminada la etapa de mediación sin resultado positivo
estudiomz| 27 junio, 2023
Hola Patricia, buenas tardes. Lamentablemente en el estudio no hacemos acciones de daños y perjuicios. Saludos.
Su| 2 junio, 2023
Hola , me quedaron embriones criopreservados, de un tratamiento que hice con una obra social, hace 2 meses estoy con medife y la crioperservacion la estoy pagando de manera privada. Solicite autorización para una transferencia embrionaria, descongelamiento y transferencia, y aún no tengo respuesta aunque pasaron 2 semanas. Yo en el momento de afiliarme, declare todo, un anterior tratamiento fallido, y que tenia pensado hacer un nuevo intento en los próximos 12 meses. Medife me tendría que cubrir la transferencia embrionaria y la criopreservacion? Gracias
estudiomz| 5 junio, 2023
Hola buen día. Estando indicado el tratamiento la prepaga debe brindarle cobertura integral del 100% del mismo.- Saludos cordiales. Estudio M&Z
Jesica Oviedo| 6 mayo, 2023
Hola buenos días yo realice tratamiento de fertilidad 4 de baja y 3 de alta complejidad con la obra social de mi esposo, yo tengo mi obra social si deseo realizar con mi obra social dichos tratamiento me lo cubren? Que sucede en esos casos.
estudiomz| 8 mayo, 2023
Hola, buenos días: deben cubrir hasta tres tratamientos de alta complejidad por año, por persona, independientemente de que obra social lo cubra, ya que son solidariamente responsables. Es decir, el cuarto lo podrán solicitar con cualquiera de las dos obras sociales, y tuvieron que haber pasado tres meses respecto al ultimo intento. Saludos.
Mariela| 5 febrero, 2023
Hola mi obra social me respondió q me niega la consulta con fertilidad por tener sobre peso, esto es real ? En la ley figura eso?
estudiomz| 6 febrero, 2023
Hola, buenos días; no, no pueden negarte la consulta, con ninguna especialidad. En caso de que persistan en la negativa, intimalos fehacientemente mediante que te reciban con sello y fecha, o mediante carta documento, o escribinos por correo para la confección de la intimación. Saludos.
Julieta| 12 enero, 2023
Consulta, el año pasado con mi pareja hicimos 2 tratamientos fiv. Este año un tratamiento por ovodonacion y osde 210 no quiere cubrir el 100% del costo de la progesterona. Eso es correcto?
estudiomz| 12 enero, 2023
Hola Julieta, buenas tardes; no, no es correcto. La Obra social o prepaga te tienen que cubrir el 100% de todo medicamento que tu medico tratantes haya dispuesto en el marco de cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida previsto por la Ley Nº 26.862, entre los cuales por supuesto se encuentra la ovodonación. En caso de que no te brinden esa cobertura, hay que intimar mediante carta documento, y eventualmente iniciar el reclamo judicial. Quedamos a disposición por cualquier duda. Saludos.
patricia| 12 diciembre, 2022
Buenas noches, realizamos en 2019 una fiv y quedaron embriones criopreservados. En su momento OSIM que es nuestra OS nos cubrió todo sin problemas. Ahora presentamos toda la documentación y estudios para que OSIM nos autorice una transferencia embrionaria de esos embriones criopreservados. Nos llamaron por teléfono hoy para indicarnos que nos lo autorizan pero que recién para abril de 2023, lo cual nos parece mucho tiempo de espera. Esto es legal? Hay algún tipo de amparo que se pueda realizar para que lo agilicen? gracias
estudiomz| 13 diciembre, 2022
Hola buenas tardes Patricia. Cinco meses es bastante tiempo de espera. Para ponderar ello también es importante la edad de la paciente. No obstante ello Correspondería intimarlos por medio fehaciente (carta documento) a la inmediata cobertura dentro de un plazo prudencial, baja apercibiendo de considerar su accionar como una negativa encubierta. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Julieta| 25 octubre, 2022
Buen día. Quería consultar si las preparas cubren el pgt (estudio genwtico preimplantacional). Como paciente de una enfermedad poco frecuente que se transmite genéricamente, optamos con mi pareja recurrir a la fertilizacion in vitro, y la única forma de evitar la transmisión del gen insano es realizar el estudio pgt.
Mi consulta es si en el caso de enfermedades poco frecuentes, la obra social debe cubrir ese estudio? Gracias!
estudiomz| 26 octubre, 2022
Hola Julieta, buenas tardes; no, por el momento la jurisprudencia no ha receptado la obligatoriedad de cobertura de ese estudio por parte de las Obras Sociales y prepagas. Saludos.
Eugenia| 22 octubre, 2022
Hola buenas tardes, me realice dos inseminaciones en lo que va de 2022. Debido a mí capacidad de óvulos disminuida, edad avanzada (39) y obstrucción parcial de trompa izquierda, el médico indica una primera FIV. La obra social me la autorizo está semana pero para ABRIL 2023. Puedo presentar algún amparo u otra estrategia? Aguardo rta. Gracias
estudiomz| 24 octubre, 2022
Hola Eugenia, buenos días. Te enviamos un correo a tu casilla. Saludos.
Roberto| 15 septiembre, 2022
Hola .yo soy de la provincia de San Juan , mi obra social es osecac y para el tratamiento de fertilidad nos manda a Bs As lo cual es mucha la demora (casi un año )en autorizaciónes mas viajes … hay posibilidad por medio de amparo se realice en San Juan ….. desde ya muchas gracias espero su respuesta
estudiomz| 16 septiembre, 2022
Hola, buenos días; efectivamente podrían intentar interponer una acción de amparo en San Juan. Nosotros no trabajamos allí, por lo que necesitarán contactar un colega para que los patrocine en el reclamo. Saludos.
Martin| 25 agosto, 2022
Buenos días. Con mi esposa realizamos tres tratamientos de alta complejidad en IOMA. Al iniciar un nuevo tramite nos lo han rechazado. Tengo entendido que debemos hacer un amparo. Somos de Quilmes. ¿Trabajan aquí?
estudiomz| 26 agosto, 2022
Hola Martín, buenos días; por el momento, de acuerdo a la interpretación vigente de la Corte, los tratamientos de alta complejidad que deben cubrir las obras sociales y prepagas es de 3 por año, con separación de tres meses entre cada uno de ellos. Tal interpretación debe perseguirse mediante la vía judicial del amparo. Para más información sobre los costos del Amparo, por favor enviar un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Somos de Ramos Mejía, pero litigamos en toda la provincia. Saludos.
Yoselin| 15 agosto, 2022
Hola! Hace dos meses pedi a mi obra social las normas que tienen para poder hacer el tratamiento de fertilidad y me dieròn las pauta que tenía que ir a una ginecóloga para que me dee la derivaciòn para una clinica de fertilidad y eso hice , ahora la clinica de fertilidad me dio mi historia clinico y me dio una pedido para hacerme el tratamiento de alta complejidad con ovodonaciòn ,y semen de donante xq mi esposo no puede tener hijo , El problema es que ahora mi obra social ossoelsac que es mi obra social y la de mi esposo no quiere darme la autorización me quieren dar vuelta pidiendo documentos que tengo todo. Ahora me pidió que tenga un estudio sicológico digo que tendrá que ver eso con el tratamiento que tengo que hacer? 🤷♀️ Mi pregunta es si me pongo un abogado para este reclamo, el honorario del abogado tengo que pagarle yo o le cobra a la obra social cuando gana el reclamo? Gracias espero su respuesta
estudiomz| 16 agosto, 2022
Hola, buenos días; independientemente de la condena en costas que pudiera recaer sobre la parte demandada, el cliente debe abonar los honorarios del estudio y los gastos casuísticos de su patrocinio letrado. En todo caso, y de corresponder, podría acudir al patrocinio gratuito de la jurisdicción que corresponda, si cumple con los requisitos para ello. Saludos.
Lucia| 20 julio, 2022
Buenos días, quisiera consultar la posibilidad de realizar un amparo para que mi prepaga pueda cubrir estudio PGT. Tengo una traslocación genética detectada, por la cual ya perdí 3 embarazos, y realice por vía privada en dos ocasiones pgt (primera vez no obtuvimos embriones sanos, segunda vez solo uno pero no implanto). Quisieramos ver la posibilidad de presentar un amparo, no sabemos si es viable en Argentina que se tenga en cuenta este tipo de estudios.
estudiomz| 22 julio, 2022
Hola buen día Lucia. Los estudios que menciona no están contemplados en ley y por el momento su aceptación jurisprudencial es controvertida, es decir la suerte que podría llevar iniciar una acción judicial tendiente a obtener cobertura dependerá en mucho de los elementos que se aporte y del criterio interpretativo en la jurisdicción que entienda. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Johanna| 23 junio, 2022
Buena tardes. Mi consulta es parecida a la que hizo otra persona, respecto a la ovodonacion.
También llevo mucho tiempo de espera por una donante, dos años, en mi caso. Más allá de que entiendo que la ley no puede hacer nada, si la respuesta es que no se encuentra donante, aunque otros médicos con los que he consultado aseguran que el plazo normal es de 3 a 6 meses. He visto casos de ocho meses, pero a nadie que haya tenido que esperar más. En fin, qué hacer cuando la clínica no da ningún tipo de respuesta, teniendo autorización, la muestra, todo listo menos la donante. Llamo y quedo atrapada entre la secretarias y la Dra. Que se pasan la responsabilidad. Dicen que no hay novedades, pero tampoco vislumbran algo a futuro, no me comunican nada. Entiendo que no es la forma. Se puede hacer algo?
estudiomz| 24 junio, 2022
Hola buen día Johanna. Dos años es mucho tiempo para su caso, podría haber una negativa encubierta. Por ello sería prudente intimar fehacientemente a la prepago y/o obra social, y por otro lado consulte y vea tiempos y plazos en otras instituciones diferentes a la que le ofrecen y por la que esta esperando.- Saludos cordiales. Estudio M&Z
Paula Soledad| 14 mayo, 2022
Hola buenos días. Mi consulta es la siguiente. Yo estuve en otra clínica que cubría por la obra social de mi pareja en ese momento yo estaba sin obra social pero pude hacerme todos los estudios pagando de forma particular. Presentamos todos los papeles en la obra social de mi pareja y se negaron a cubrirme considerando que mi pareja está adherido a un plan familiar y no es titular. Siendo así me puse una prepagada hace tres meses. No notifique que estaba por iniciar un tratamiento … La pregunta es la siguiente pueden negarse a cubrirme por no haber declarado? Y la otra consulta tendré que repetir nuevamente todos los estudios iniciales? Espero una respuesta. Muchas gracias
estudiomz| 16 mayo, 2022
Hola Paula, buenas tardes. Primeramente los beneficiarios del plan familiar tienen los mismos beneficios y coberturas que el titular, por lo que debieron brindarte cobertura en la primera instancia. Respecto a la nueva prepaga, por ley las prepagas tiene la facultad de rescindir el contrato por falseamiento de la declaración jurada de afiliación en caso de que se hubiesen omitido preexistencias, por lo que es probable que si no lo declaraste, auditoria medica intente rechazarte la cobertura y proceder a la baja. En cuanto a si sirven los estudios que ya te hiciste, es algo que dependerá del criterio de la nueva doctora tratante. Esperamos haber aclarado tus inquietudes. Saludos.
María Fernanda| 19 marzo, 2022
Buenas tardes, hice tres tratamientos de alta complejidad con Osde, luego me cambié a Medifè por cuestiones económicas, luego de un tiempo quise que me autoricen el 4to tratamiento de alta complejidad, de Procrearte pusieron que los tratamientos anteriores eran 3, entonces en Medifè me lo denegaron alegando que ya había hecho los 3 habilitados (obviamente no con Medifè), tengo entendido según la ley que son 3 anuales y no de por vida. Si voy con un amparo, me lo tendrían que brindar en cuánto tiempo? Me podrían asesorar con esto? Muchas gracias!
estudiomz| 21 marzo, 2022
Hola María Fernanda, buenos días; efectivamente a día de hoy el criterio de la Corte es que los 3 tratamientos de alta complejidad que establece la ley son POR AÑO (y no de por vida como alegan muchas obras sociales y prepagas). Por lo tanto, en caso de negativa del cuarto tratamiento, podría interponerse un recurso de amparo. Quedamos a disposición. Saludos.
maria| 14 marzo, 2022
hola!! buenas tardes!! queria consultar ya que despues de realizarme varias fiv la clinica a cual asisto me recomiendan o probar una vez mas con mis ovulos o recurrir a una ovodonacion mi edad es de 44 años , la cual iba a tener mas posibilidad de un embarazo, que supuestamente en 3 o 6 meses estaba mi donante ,despues de tener la autorizacion de mi obra social entro a la lista de espera y asi paso un año , entre una cosa otra me hacen ir a una ecografia y consulta al doctor para arrancar , cuestion que despues de hacerme la eco y la consulta me entero ese mismo dia que mi donante se bajo, supuestamente, porque no se sabe que paso, cuestion que perdi un año y ahora me dicen que otra vez tengo que entrar a la lista de espera para conseguir donante sino que se pueden comprar. mi pregunta es se puede hacer algo legalmente y en caso afirmativo que se podria hacer??
estudiomz| 15 marzo, 2022
Hola, buenos días; lamentablemente entendemos que el tema de la aparición y disponibilidad de donantes es algo que excede el marco legal de la obligación de brindar cobertura, y no configura un incumplimiento propiamente dicho. Saludos.
Paola| 7 febrero, 2022
Buen día el año pasado mes de octubre me realicé una ivi con resultado negativo. Comencé con los tramites nuevamente para realizar una 2da. y me dicen que no me corresponde ya que tengo 44 años (este año cumplo los 45) la ley dice hasta los 44 es inclusive? Cuando realicé la 1era también tenia 44
estudiomz| 8 febrero, 2022
Hola buen día Paola. Entendemos nosotros la norma no es clara al respecto y en eso basan su negativa los obligados. No obstante ello nosotros entendemos que debe entenderse hasta los 44 años inclusive. Es decir le correspondería cobertura de tratamiento y en caso de negativa recurrir a instancia judicial. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.-
MICAELA| 4 febrero, 2022
Hola buenas tardes, soy de Río Negro. Mi obra social ipross solo me quiere autorizar el 50% del tratamiento de fertilidad. El otro 50%quiere que lo cubra la pre paga de mi marido. Se puede hacer un recurso de amparo para que mi obra social cubra el 100%.? Saludos. Micaela Monsalve
Pd, tienen algún contacto de algún abogado o estudio que se especialice en esto en mi provincia? Gracias
estudiomz| 4 febrero, 2022
Hola, buenas tardes; ambas prepagas son solidariamente responsables. Esto quiere decir que ambas deben cubrir el 100% de ser necesario, sin perjuicio de las acciones y reembolsos que luego se deban entre ellas. Lamentablemente no conocemos colegas en la zona que podamos recomendar para ello. Saludos.
Ursula| 30 diciembre, 2021
Buenas en mi obra social presente a fines de agosto todo para que me autoricen fiv en noviembre me lo autorizaron pero no la medicación. Hasta el día de hoy me dicen que esta en compras que una vez que llegue me autorizan nuevamente la fiv porque ya se me venció la autorización de noviembre porque nunca me llego la medicación. En total van 4 meses de espera para que mi obra social responda que me aconsejan no se como seguir. Llamo y mando mail la obra social pero solo me responden que no hay ninguna novedad.gracias
estudiomz| 30 diciembre, 2021
Hola buen día Ursula. La demora excesiva, la falta de respuesta pueden significar una negativa encubierta. O mejor dicho, podrían ser utilizadas como «política» o «estrategia» por parte de los obligados a brindar cobertura para de esta manera retrasar indefinidamente hasta que ya no resulte eficiente o necesaria la cobertura. Por ello le recomendamos que con el acompañamiento de un abogado comience el camino de reclamo formal y en su defecto oportunamente se recurra al AMPARO judicial. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Jimena| 22 diciembre, 2021
Hola, acabo de cumplir 44 años y en OSDE me dicen que tratamientos con óvulos propios es hasta los 43 años,en la ley habla de 44 años. Como se interpreta este limite de edad? Si correspondiera, como hago el reclamo en OSDE?
Slds
estudiomz| 22 diciembre, 2021
Hola Jimena, buenas tardes. Claro, la norma establece que todo tratamiento con óvulos propios se realizará a mujeres de HASTA 44 años de edad, mientras que con óvulos donados se extiende HASTA los 51 años, y no refiere que incluya esos años, inclusive. Es decir que a los 43 y 50 INCLUSIVE se cubren los tratamientos, más no a los 44 y 51 cumplidos. Así lo ha entendido la jurisprudencia hasta el momento. Saludos.
Sandra| 24 noviembre, 2021
Hola Buenas noches!! Soy de Córdoba. Con mi esposo hicimos dos tratamientos de Fertilidad con ovodonación en dos centros de fertilidad distintos y lamentablemente no quedamos embarazados, cuando quisimos hacer un tercero empezó por desgracia la Pandemia y nuestro sueño quedó a la espera y con miedo y más sin saber a lo que nos estábamos enfrentando con todo esto que se vivía nivel mundial. Este año ya vacunados por el covid19 con las dos dosis, queremos hacer el tratamiento yo ya tengo 51 años y no quiero o mejor dicho no queremos rendirnos en concretar nuestro sueño mas preciado y anhelado de tener un Hijo, es injusto que me digan que soy vieja porque no me siento así todo lo contrario que los médicos me digan que no quieren tomar el riesgo siendo que yo soy la que quiere tomar esa decisión y poder estar embarazada. Existe alguna forma de hacer algo? no queremos que nos descarten como personas que ya no servimos. Por favor ayúdenme a hacer realidad nuestro sueño. No entiendo de leyes pero creo que la ley tiene muchos vacíos. Agradecería por favor su respuesta a mi mail (sandrybustos@hotmail.com)
Cordialmente Sandra Bustos
estudiomz| 26 noviembre, 2021
Hola Sandra, buenos días. Correo enviado. Saludos.
Melanie Schreiber| 18 octubre, 2021
Buenas tardes, quería consultar mi caso. Realice 3 tratamientos de alta complejidad durante el año 2020, y en el tercero logre 3 embriones de buena calidad que fueron criopreservados. Mi obra social, OSPOCE cubrió los 3 tratamientos, la medicación y la crioprervación. A fines del 2020, un mes después de conseguir los 3 embriones se transfirió uno de ellos y quedé embarazada de gemelos, los cuales perdí a las 20 semanas de gestación. Tuve que esperar 6 meses por la cesárea para volver a intentar una transferencia de 1 de los 2 embriones restantes criopreservados, pero ahora mi obra social no quiere cubrir la primera renovación de la criopreservación para realizar la transferencia. Me dicen que solo cubren 1 año de la misma y no la renovación, a pesar de haber presentado la certificación de la médica de la clínica de fertilidad para su renovación. Debo responder la negativa del pedido insistiendo con lo que fija la ley o debo presentar directamente un amparo? Hay un tema de tiempos también ya que estamos a 20 días que venza la fecha cubierta de criopreservación, y a 1 mes de la transferencia programa aproximadamente. Gracias, saludos!
estudiomz| 18 octubre, 2021
Hola Melanie, buenas tardes. Te enviamos un correo a la dirección de correo indicada. Saludos.
Adriana vega| 12 octubre, 2021
Hola buenos días. Tengo galeno. La obra social solo me autorizo el 50%del tratamiento de fertilización asistida porque mi pareja no tiene una prepaga. El solo tiene osmata. Tengo entendido que si el tratamiento es para mi. La obra social en este caso galeno debería de cubrirme el 100%del tratamiento. Por favor me pueden asesorar. Gracias
estudiomz| 12 octubre, 2021
Hola buenas tardes Adriana. Efectivamente la Prepaga debería cubrirle el 100% del tratamiento, y ello independientemente a que su pareja este afiliada a la misma prepaga, a otra o no tenga cobertura. Lamentablemente hemos visto varios casos similares de la empresa que menciona y hemos procurado judicialmente por la cobertura del 100%, entendiendo la justicia también que es ello lo que corresponde. Por ello para iniciar el camino del reclamo como primer medida se intima fehacientemente a la empresa a brindar cobertura y en caso de silencio o negativa se habilita el reclamo judicial mediante una acción de Amparo.
En caso de requerir mas detalles o forma de proceder y forma de nuestro trabajo, la invitamos a contactarse con nosotros por alguno de nuestros canales de atención publicados en esta pagina. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Juridico Dres. Moretti – Zanini.
Paula| 4 septiembre, 2021
Hola, cómo estás? Comencé a hacer tratamiento de fertilización en una clínica, el mismo la Osde me los autorizo. Lo que quisiera saber es si existe la posibilidad de cambiarme de Clínica para comenzar otro tratamiento ya que el primero que el primero no dio el resultado esperado y que Osde lo cubra también en el nuevo instituto.
estudiomz| 6 septiembre, 2021
Hola buen día Paula. Las coberturas las obras sociales y prepagas las brindan dentro de su especialistas y centros médicos listados en la cartillas.-Por ello en el caso que usted prefiera atenderse en otro centro y si el mismo esta incluido en cartilla no vemos que vaya a tener mayor dificultad en cuanto a la cobertura. Ahora bien si usted quiere optar por un centro medico y especialistas no incluidos en dicha cartilla, y ante negativa de la prepaga a cubrirlo, para que prospere un reclamo judicial de cobertura debe cumplir ciertos requisitos, principalmente la justificación de tal necesidad de atención en un centro distinto a los ofrecidos por la obligada. Quedamos a su disposición. Saludos Cordiales. Estudio M&Z
Gretel Pischik| 24 agosto, 2021
Buenos dias, le escribo porque la verdad no se a quien consultar, me quedaron embriones criopreservados en un instituto de fertilidad que no los voy a utilizar, pero me dicen que no lo pueden destruir, que es lo que debo hacer? Gracias
estudiomz| 24 agosto, 2021
Hola Gretel, buenas tardes. Ante el vacío legal que rodea esa situación, la alternativa viable es la donación de los embriones, que se realiza en el mismo centro, no es un proceso judicial. Esperamos haber aclarado el panorama. Saludos.
Daniela| 22 agosto, 2021
Hola tengo la obra social Médicus, y en la clínica de fertilidad Fertilis dónde me estoy atendiendo para hacer una fertilización un vitro me dijeron que tengo que pagar 500 dólares, o 50 mil pesos en efectivo. A lo que la obra social me dijo que tenía que pedir que me lo pesifiquen para ver si es que me podrían cubrir el tratamiento, y en la clínica de fertilidad me dijeron que es ese caso por hacerme los papeles y no pagarlo en «negro» me cobrarían en dólar blue más un 30% de impuestos. Esto es normal? No sé que hacer porque no se si me va a cubrir la obra social, aclaro que es la primera vez que voy a hacer este procedimiento. Gracias
estudiomz| 23 agosto, 2021
Hola buen día Daniela.- La obra social o Prepaga debería brindar cobertura total e integral de todo el tratamiento de reproducción asistida.- Para ello primeramente debería contar con la orden de su medico tratante indicándole el procedimiento. Luego debería presentar ante su obra social o prepaga el pedido de autorización, y en caso de negativa o silencio intimar a los mismos pidiendo cobertura. Si no se obtiene respuesta favorable quedaría habilitada la instancia judicial. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
Valeria| 27 junio, 2021
Buenas tardes. En 2019 realice 2 tratamientos sin exitos. En marzo 2021 no se llego a la transferencia del embrion. Ahora al querer realizar un 4 tratamiento pero esta vez con ovodonacion la obra social me rechaza ya que dicen q solo me corresponde 3 tratamientos de por vida. Queria consultar si esto es asi como ellos dicen o no? Por ultimo si me cambio a otra obra social podre hacer otros tratamientos FIV o ya con esos 3 sin éxitos con otra obra social no tengo posibilidad?
Desde ya gracias por su tiempo!!
Muchas gracias!
estudiomz| 28 junio, 2021
Hola Valeria, buenos días. Si bien las prepagas esgrimen ese argumento por una imprecisión que tiene la ley, lo cierto es que la Jurisprudencia ha resuelto en numerosas oportunidades que «el limite de los 3 tratamientos de alta complejidad» es anual (hasta 3 tratamientos por año), por lo cual, de acuerdo a este criterio, la prepaga debería brindar la cobertura integral. Ante la negativa, la opción judicial es el Recurso de Amparo.
Podes escribirnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar para conocer mas sobre los costos, el procedimiento, y consultarnos las dudas que tengas. Saludos.
lorena| 15 junio, 2021
Buenas tardes!!
A los 43 años (2018) inicie el tratamiento de fertilidad en Procrearte, mi prepaga es Medife.
desde el inicio del tratamiento he tenido negativas y contratiempos con Medife donde demoraron 4 meses en autorizar la primera FIV/ICSI ya que pedían en varias instancias y en distinto tiempo diversos estudios previos.
Al principio y demoraron un montón no aprobaban que la técnica que se utilice fuese ICSI, se requería un tto. de alta complejidad por baja reserva ovárica, por cuanto la afectación es 50% y 50%.
También demoraron luego con la entrega de la medicación para la estimulación ovárica.
luego de la 1° transferencia con Beta negativa desde Procrearte y como parte del tratamiento me indicaron un estudio llamado CROS MACHT que no fue autorizado por medife y tuve que abonar $14mil, el tratamiento con vacunas duro unos 6 meses.
a todo esto soy hipotiroidea, antecedente que hizo que no pudiese quedar embarazada, hecho descubierto a los 40 años. La infertilidad también afecta a mi esposo, por ello la técnica a utilizar es ICSI,
La pandemia, varios estudios que descarten las fallas de implantación y un accidente de mi esposo demoro la continuidad del tto. en el 2020.
En enero del 2021 y a mis 45 años tuve la segunda transferencia, con el ultimo embrión criopreservado, la cual también fue con beta negativa.
Hoy tengo 45 años, en 30 días cumplo 46, y mi deseo es seguir intentándolo una vez mas.
Se que la ley dice que la cobertura legal es hasta los 44. Mi dese es poder intentarlo una vez mas, seria un 2° tratamiento de alta complejidad con óvulos propios.
la ovodonación además de ser un tema super sensible en la maternidad y para una mujer es super difícil de asimilar, a esto debo agregarle la condición religiosa y psicológica para no acceder a esta opción.
la consulta es, según la experiencia que tienen en el tema, si hay antecedentes y posibilidades de recurrir a un amparo para acceder a un 2° tto a mis 46 años teniendo en cuenta mi derecho de ser madre, de formar una familia sin afectar mi credo ni mi psiquis y sin ser discriminada por mi edad,
aguardo sus comentarios.
desde ya muchas gracias por su tiempo.
saludos.-
estudiomz| 15 junio, 2021
Hola Lorena, buenas tardes. Efectivamente la reglamentación del Ministerio que limita la edad a los 44 años (o a los 51 con óvulos donados) tiene basamento en los riesgos inherente a la salud tanto de la madre como de los embriones, por lo que no existe, al menos que nosotros conozcamos, precedentes relevantes que anulen esa norma para ordenar el tratamiento. Por supuesto que la mujer menor de 51 años que hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir los 44, podrá realizar cualquier tratamiento con dichos óvulos criopreservados. Esperamos haberte ayudado. Saludos.
Laura| 14 junio, 2021
Hola! Hice un tto por ovodonación en Gens OSDE me dice que la medicación solo me cubre desde el inicio de preparación del endometrio hasta la transferencia. Tuve que comprar yo la medicación, en la clínica solo me dieron 2 cajas de progesterona. Negándome el estradiol en gel. OSDE solo quiere reintegrarme 1 solo gel. Esto es correcto? La ley no dice en ningún art. Que sea desde la preparación hasta la transferencia. Podrían ayudarme. Gracias
estudiomz| 15 junio, 2021
Hola Laura, buenas tardes. En principio, la cobertura debe ser integral y es abarcativa de todo el tratamiento de fertilidad y de todo lo que el medico tratante considere necesario para llevar a buen puerto el procedimiento. Cualquier especulación en el alcance de la cobertura, en principio, es un accionar abusivo de la obra social o la prepaga. Seria importante conocer las razones precisa por las que la prepaga niega la cobertura. Podes escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar para que podamos orientarte. Saludos.
Agustina Bosio| 31 mayo, 2021
Les mandé un mail a la casilla de correo que figura en los comentarios.
Muchas Gracias
estudiomz| 1 junio, 2021
Buen día Agustina. Respondido, saludos!
Maria| 31 mayo, 2021
Hola Buenas noches, mi consulta tiene que ver con la criopreservacion de ovocitos/ovulos. Es por deseo personal, tengo 36 años y de acuerdo a la que pase la edad recomendada (hasta los 35) para realizarlo no quiero dejar pasar mas tiempo. Lei la ley y todos los decretos y resoluciones, dado que mi ginecologa me indica que si deben cubrirme el tratamiento mi prepaga, y entiendo que si deberia cubrirlo, dado que es una tecnica de reproduccion medica asistida de acuerdo a lo que determina la OMS y contemplada en la ley como una tecnica de alta complejidad. Pero no encuentro casos similares donde una prepaga haya brindado cobertura en un caso como el mio. Mi prepaga ya me indico que no tiene cobertura la criopreservacion de ovulos. Me podran indicar porfavor el porque deberian cubrir o no dicho tratamiento? muchas gracias saludos!
estudiomz| 31 mayo, 2021
Hola Maria, buenas tardes; efectivamente el art. 2 del Dec. 956/2013 (reglamentario de la ley), contempla la cobertura de la criopreservación de ovocitos en tanto procedimiento de alta complejidad. En estos casos, es útil e importante contar con la prescripción medica que indique la necesidad o conveniencia de dicho procedimiento, para evitar lo máximo posible interpretaciones adversas.
Cualquier duda, o para profundizar en tu caso, podes escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar.
A tu disposición, saludos.
Estudio M&Z
Romina| 29 mayo, 2021
Hola buenas noches tengo problemas de endometriosis me quieren hacer dos estudios pero el centro de fertilidad me los quieren cobrar en dólares es un problema de salud la endometriosis hace falta que lo pague los estudios o puedo pedir un recurso de Amparo muchas gracias
estudiomz| 2 junio, 2021
Hola Romina, buenas tardes. No nos queda claro si contas con cobertura médica prepaga, y es la prepaga la que está negando la cobertura del importe que cobra el Centro de Fertilidad. En tal caso, niega la cobertura de esos estudios únicamente, o del tratamiento de fertilidad también? Nos podrás aclarar eso por favor, para que podamos ayudarte? Porque en principio deberían cubrir todos los estudios conducentes a la fertilidad.
Te pedimos que nos escribas a estudiomz@moretti-zanini.com.ar aclarándonos eso y con gusto te orientamos.
Saludos.
Elisabet Catania| 25 mayo, 2021
hola que tal hace 4 años me realice una ivi la cual no funciono, y tuve que volver a empezar, la obra social uom me daba muchas vueltas, hasta que conseguí una nueva autorización al año siguiente, me mandaron del centro de fertilidad hacer nuevos estudios, cuando tuve los resultados volví y me dijeron que ya no le prestaban servicio a la obra social. tuve que pedir una nueva autorización, la cual hasta el día de hoy ya van 3 años que no me autorizan, porque dicen que están en busca de prestadores. en el 2019 hago la denuncia en la superintendencia de salud. Y la obra social no respondió. Me dieron una citación intimidando a la obra social a cumplir con el tratamiento, la entregue el 30/5 y le daban un plazo de 10 a 15 días para cumplirlo, lo cual no hubo respuesta. Mande a la superintendencia para saber como sigue todo ahora, pero no me responden los mails. Y en total llevo una lucha, perdida de tiempo y análisis vencidos de hace 6 años. pensé en cambiarme de obra social pero no se si puedo ya que estoy con la denuncia. y no se si donde me cambie voy a tener el mismo problema. No se que mas hacer. Desde ya agradezco su atención.
estudiomz| 26 mayo, 2021
Hola Elisabet, buenos días. La Obra Social debe brindar la cobertura integral de ese procedimiento, y en caso de negarse, que no responda o que dilate demasiado los tiempos y las autorizaciones, la acción judicial disponible es el recurso de amparo. Para consultar por requisitos y costos, por favor enviarnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar
(La denuncia en la Superintendencia estuvo bien en realizarla, pero es una instancia administrativa y no tiene poder jurisdiccional para exigirle a la Obra Social el cumplimiento de la prestación.)
Quedamos a tu disposición. Saludos!
Nadia| 6 enero, 2021
Buenas tardes.. hace dos años comenze con los estudios para q me aprueben para realizarme tratamiento de fertilidad con muchas idas y vuelta logre.. con mi primer consulta en la clinica de fertilidad me dice q no podemos realizar el tratamiento sin antes de realizarme una laparascopia en las trompas porq estan obstruidas.. me hacen volver a mi obra social.. en febrero de 2020 presento el prequirurgico y comenzo la pandemia.. ahora nuevamente vuelvo a presentar todo.. y no me quiere realiZar la cirugia. La cual tardan 15 minutos en realizarla.. hay alguna forma de q pueda presentar un amparo para q me realizen la cirugia? Muchas gracias
estudiomz| 7 enero, 2021
Hola buen día Nadia. No entiendo quien no le quiere realizar la cirugía; ¿no se la autoriza la obra social?
Si es así y la misma forma parte de un tratamiento de fertilidad debidamente prescripto por el especialista que la asiste; debería intimar fehacientemente a la obra social a que brinde cobertura. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Moretti-Zanini.
natalia| 10 septiembre, 2020
El tema es asi.. en el.2019 me hice una transferencia d 2 embriones, los q perdi.. y en marzo cua do estaba lista para la siguiente transferencia en el ifer empezo la cuarentena.. en mayo quede embarazada y tengo un bb en camino!
Ahora, el ifer me dice q debemos abonar la CRIOPRESERVACION pero nos es imposible abonar lo xq me quede sin trabajo c la pandemia.. y como dije tenemos un bb en camino.
No sabemos si hay forma q la prepaga nos cubra la criopreservacion hasta finales del próximo año.. el ifer nos quiere iniciar acciones legales xq dice q la prepaga jamas le pago la criopreservacion y q nosotros debemos responder.. pero no tenemos ese dinero
Les escribimos xq quizas uds pueden orientarnos.. no sabemos q hacer.
No.queremos descartar los embriones pero tampoco podemos pagar la criopreservacion
estudiomz| 11 septiembre, 2020
Hola Natalia, buenas tardes. Si, en principio por el art. 8 de la Ley 26.862, la criopreservacion es una técnica que debería tener cobertura total por parte de la prepaga. Si bien la ley presenta bastantes inconsistencias, entendemos junto con la jurisprudencia mayoritaria que corresponde la cobertura. Para conocer mas sobre el procedimiento y los costos, te invito a que nos escribas a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Gracias, saludos!