LA VIDA Y LA SALUD: CON O SIN DNU, SON UN DERECHO.

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD NO ES “LEY OMNIBUS, NO ES DNU”.-

Nos encontramos ante un panorama incierto en muchos aspectos regulatorios, sociales y de cambios de paradigmas que generan dudas y que en dicho contexto puede ser aprovechado por algunos en desmedro de otros; ante esto es necesario tener presente que el Derecho a la vida y la salud no es ley ómnibus, no es DNU, es un derecho constitucional. Se entiende receptado en Arts. 14 bis, 33, 41, 42, 75 inc. 18,19 de nuestra ley suprema. Asimismo ha sido receptado todo esto y ampliamente desarrollado en el ámbito jurisdiccional.-

Por ello ante este contexto de mucha información y desinformación, ante este panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.-

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantías de protección constitucional. Leer más

DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD.

EL DERECHO A LA VIDA. EL DERECHO A LA SALUD.

Cuando nos encontramos ante un panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantía de protección constitucional.

Creemos que es importante partir de dicho entendimiento para poder hacer valer derechos y para que ello no quede en un simple marco teórico, ilusorio o una mera expresión de deseos, como bien parecen ser muchas normas positivas en nuestro país.

Así es dable tener presente que en el ámbito jurisdiccional,  accediendo a la justicia contamos con herramientas procesales que garantizan resoluciones expeditas y rápidas, como lo es o debería ser, la acción de amparo de origen constitucional y plasmada en ley 16.986.- Leer más

AMPAROS DE SALUD

AMPAROS DE SALUD.

La acción de amparo es una herramienta jurídica procesal que se caracteriza por la rapidez de su tramitación, en comparación con una demanda ordinaria o común.

Teniendo presente esto y yendo en este caso a tratar la especificidad que es el amparo de salud, debemos decir que el mismo es procedente o se da  ante algún problema derivado o que involucre prestaciones que  se “deberían” dar en el marco o contexto de una relación del socio del sistema de salud a través de obra social y prepaga y claro esta que involucra la salud. Entonces allí el amparo será la herramienta jurídica más idónea para solicitar lo debido. Con ello se buscara  dar una solución rápida y eficaz a un problema concreto, obligando judicialmente a los prestadores de salud a cumplir con la ley.

amparos de saludEn dicho proceder podemos enumerar algunos temas frecuentes en esta área de trabajo que son de frecuente consulta y trabajo llevando reclamos a instancia judicial, esto es:

Amparos por falta de cobertura.

Negativa de tratamientos de fertilidad.

Baja de prepaga por Jubilación.

Cobertura deficiente en Discapacidad

Tratamiento deficiente ante trastornos de conducta en niños.

Irregularidad en cobros

Irregularidades en bajas

Demoras excesivas en respuesta. Leer más

COBERTURA TOTAL E INTEGRAL.

Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida:  La obligación es de brindar cobertura  TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Si autorizan solo al 50% incumplen.

Recurrentemente nos encontramos que algunos prestadores del sistema de salud retardan los pedidos de cobertura de tratamientos contemplados en ley de Reproducción medicamente Asistida y/o a ese retardo problemas  y cubren solo el 50% del tratamiento indicado por el profesional de la salud, es decir ante el pedido de cobertura autorizan solo la mitad, debiendo el socio, afiliado hacer frente al costo del tratamiento en ese 50% restante. estudio moretti zanini abogados

Situación que no se corresponde con lo que establece la ley, ni fallos, ni jurisprudencia acorde.

La obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Se ha dicho conforme a la llamada Ley 26.862, de Reproducción medicamente asistida, fertilidad que la misma garantiza las prestaciones y que estas deben ser » otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son integrales, igualitarias y humanizadas para asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”.

Contra todo ello se atentan los prestadores y obligados cuando retardan cobertura, autorizaciones, so pretexto de solicitar mas y mas estudios o de simplemente demorar respuesta o como vemos en muchos casos autorizar cobertura por el 50% del costo justificando que las dos partes deben estar afiliados a la misma prepaga, o que el otro 50% lo debe cubrir la prepaga del otro integrante en la relación. Ante ello es importante que el paciente conozca su derecho por ello reiteramos una vez más, la obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100% y pesa sobre la prepaga u obra social de quien se va a realizar el tratamiento. Leer más

EL LIMITE DE LOS TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD ES ANUAL.

Ley de reproducción medicamente asistida.estudio moretti zanini abogados

EN LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD EL LIMITE DE COBERTURA DE TRES QUE ESTABLECE LA LEY ES ANUAL, Y NO DE POR VIDA.

En un nuevo logro de nuestro estudio se volvió a remarcar jurisdiccionalmente que el limite al que alude la ley de reproducción medicamente asistida cuando habla de la obligación de obras sociales y prepagas de brindar hasta tres tratamientos de alta complejidad, dicho limite es ANUAL y no de por vida como aludía en este caso la prepaga obligada para negar cobertura. Leer más

LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES y LAS PREPAGAS.

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA.

   Lamentablemente nos vemos en la necesidad de escribir este post a raíz de las cada vez mas frecuentes consultas que recibimos respecto a la bajas o desafiliaciones que las empresas de medicina prepaga están llevando a cabo en muchos de sus afiliados; desafiliación que se traduce no solo en un rechazo intempestivo de la cobertura de salud con la que cuenta y por la que paga el afiliado, sino también en una experiencia desagradable para el mismo, ya que normalmente en estos casos recibe inesperadamente una carta documento en términos bastante intimidatorios, y en la que se habla de mala fe, de mentiras y ocultamientos, de posibles consecuencias en cuanto a los daños por los que eventualmente el afiliado deberá responder, etc. Leer más

ME DIERON DE BAJA EN LA PREPAGA.

«ME DIERON DE BAJA EN LA PREPAGA.» 

En un reciente fallo de Cámara, que motivó el presente artículo, se ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE reincorporar a un afiliado que había sido dado de baja de la nómina, y aprovechando esta oportunidad vamos a estudiar las condiciones y las argumentaciones esgrimidas para fallar en ese sentido, y veremos genéricamente en qué situaciones esas desafiliaciones pueden ser abusivas y qué herramientas tienen los afiliados para conservar su planes de cobertura de salud. Leer más