COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD.

LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DEBEN CUBRIR TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD POR AÑO.

Tratamiento de fertilidad cobertura

Una vez más, en causa impulsada por nuestro estudio, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, ha confirmado el criterio que venimos sosteniendo en consonancia plena con el criterio afirmado de Corte respecto a la cantidad de tratamientos de fertilidad de alta complejidad que deben brindar con cobertura integral las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

En efecto, ya no queda ninguna duda en los tribunales que el límite de tres tratamientos contemplado en la norma es un límite anual y que superados los doce meses dicho limite prestacional se renueva y por ende también la obligación de brindar la cobertura de hasta tres nuevos tratamientos de alta complejidad con separación de tres meses entre cada uno de ellos. Siempre, por supuesto, contando con la orden medica correspondiente y en los centros de fertilidad ofrecidos por la entidad en su cartilla para el plan que tenga la afiliada. Pero el reconocimiento de ello se logra a través del órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento y correcta interpretación de toda norma; es decir mediante un Recurso de Amparo interpuesto ante la Justicia. Leer más

¿ME PUEDEN DAR DE BAJA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

¿QUE SON LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

amparos de saludLas enfermedades preexistentes son todas aquellas patologías diagnosticadas o no por un especialista, que existen con anterioridad a la afiliación a una obra social o a una prepaga.

Pero también se consideran enfermedades preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son comunes y polémicas, ya que la persona no es consciente de padecerla (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).  Pero esto de no ser consciente de padecerla vamos a analizarlo luego, porque no significa que en cualquier momento puedan determinar que tenias una preexistencia y actuar en consecuencia. Leer más

LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA Y LA OBLIGACION DE COBERTURA.

Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total. Obligación de los prestadores de salud, prepagas y obras sociales.

Con la sanción de la ley 26.862 sancionada en el año 2013 y su decreto reglamentario 956/13, se legislo y garantizo el acceso  integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Con la inclusión de dichos procedimientos en el Programa Medico Obligatorio (PMO), todos los prestadores del ámbito de la salud (obras sociales, prepagas) están obligados a garantizar y brindar cobertura integral  de las diferentes técnicas, métodos y tratamientos que involucren dicho proceso.

Con ello si bien muchos pensaron que el tema de cobertura por parte de los prestadores estaba resuelto, es decir con la sanción de Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total; sin embargo ello no fue así pues como vemos en la práctica  sigue existiendo cierta resistencia por parte de prepagas y obras sociales a cumplir íntegramente con dicha normativa. Entre los problemas mas frecuentes y negativas de coberturas podemos citar: el Negar el cuarto tratamiento, Brindar cobertura del 50%, cubrir una parte solamente, demoras excesivas en los turnos, hacer trasladar a los pacientes largas distancias para una consulta. Y por otro lado el “temor” de ciertos profesionales de indicar mas de tres tratamientos por posibles represalias de las prepagas que los incluyen en sus cartillas.

Ante esto la solución esta en la ley que merece ser traída nuevamente a fin de despejar dudas. Leer más