COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD.

LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DEBEN CUBRIR TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD POR AÑO.

Tratamiento de fertilidad cobertura

Una vez más, en causa impulsada por nuestro estudio, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, ha confirmado el criterio que venimos sosteniendo en consonancia plena con el criterio afirmado de Corte respecto a la cantidad de tratamientos de fertilidad de alta complejidad que deben brindar con cobertura integral las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

En efecto, ya no queda ninguna duda en los tribunales que el límite de tres tratamientos contemplado en la norma es un límite anual y que superados los doce meses dicho limite prestacional se renueva y por ende también la obligación de brindar la cobertura de hasta tres nuevos tratamientos de alta complejidad con separación de tres meses entre cada uno de ellos. Siempre, por supuesto, contando con la orden medica correspondiente y en los centros de fertilidad ofrecidos por la entidad en su cartilla para el plan que tenga la afiliada. Pero el reconocimiento de ello se logra a través del órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento y correcta interpretación de toda norma; es decir mediante un Recurso de Amparo interpuesto ante la Justicia. Leer más

NO ME CUBREN EL CUARTO TRATAMIENTO DE FERTILIDAD.

LA PREPAGA NO ME CUBRE EL CUARTO TRATAMIENTO DE FERTILIDAD.

mujer embarazadaSiguiendo con la temática que venimos publicando últimamente, y a modo de actualizar el criterio jurisprudencial dominante en la actualidad, venimos a traerles un nuevo fallo de Cámara que obtuvimos recientemente y confirma el criterio que venimos sosteniendo; gracias al cual, muchas personas están logrando acceder al cuarto tratamiento de reproducción medicamente asistida en su sueño de conformar una familia.

En el caso en cuestión, la prepaga le rechazó a la afiliada el cuarto tratamiento bajo la argumentación de que “según la ley vigente” sólo corresponde la cobertura integral de hasta TRES tratamientos de alta complejidad de por vida. Al incluir en el rechazo la expresión “según la ley vigente”, muchos afiliados tienden a pensar que tal rechazo es ajustado a Derecho. Sin embargo, tal como intentamos enfatizar en nuestras divulgaciones, ese no es el criterio jurisprudencial que está claramente establecido desde el Máximo Tribunal, y desde fallos plenarios destacados. Leer más