¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES?
Ya hemos abordado en otros artículos cómo heredan los colaterales; en esta ocasión, queremos explicar brevemente cómo heredan los cónyuges, algo que probablemente a la mayoría de los lectores le resulte un tanto más familiar que la sucesión de aquellos.
Recordemos que el cónyuge es heredero legitimario y por lo tanto no puede ser excluido a menos que exista alguna de las causales de exclusión previstas en el código civil y comercial (el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse debidamente acreditada o el matrimonio “in extremis”). Por lo tanto, al fallecer una persona, su cónyuge es llamado a sucederlo junto con los demás herederos legitimarios (descendientes o ascendientes). Veremos luego cómo lo hace en cada caso.
Primeramente, a tal fin debemos tener presente que el régimen patrimonial de un matrimonio puede revestir dos modalidades distintas. Si bien no es el objeto de este articulo ahondar demasiado en las profundidades de ambos regímenes y sus particularidades, entendemos que es necesario ofrecerles una caracterización elemental sobre la naturaleza de cada uno de ellos, a fin de poder determinar el tipo de bienes que deja cada uno, en vistas a entender cómo heredan los cónyuges entre sí en uno y otro caso.
Por un lado pues, tenemos el RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIAS O GANANCIAL, en el que todos los bienes adquiridos desde la celebración del matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal, y por otro lado el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS, en el cual cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto para los actos que requieren de asentimiento conyugal (vivienda familiar cf arts. 505 y 456 CCyC), y en cuanto a las deudas, cada uno responde de forma individual por las deudas contraídas, a menos que hubiesen sido contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos (art. 461 CCyC), caso en el cual la responsabilidad es solidaria de ambos cónyuges.
Mas allá de toda disquisición terminológica respecto a las nuevas nominaciones del Código Civil y Comercial, a efectos explicativos no es erróneo conservar la antigua clasificación en virtud de la cual podemos identificar dos tipos de bienes: los denominados PROPIOS, y los GANANCIALES.
Aclaración: No confundir por favor que todo lo que explicaremos en este artículo hace referencia a cómo heredan los cónyuges, y no tiene nada que ver con la división de bienes gananciales que corresponde realizar cuando se produce un divorcio y se produce la liquidación de la sociedad conyugal. Aquí analizaremos cómo hereda el cónyuge supérstite (sobreviviente) a su cónyuge fallecido, y cómo lo hace cuando concurre a la sucesión junto con otros familiares.
Hecha esa aclaración, avancemos.
En primer lugar, digamos que los bienes PROPIOS de los cónyuges son todos aquellos, que cada uno de los ellos posea y que haya recibido por herencia, legado o donación, o haya adquirido a su vez con fondos propios (especificándose tal el origen de los fondos en la escritura traslativa de dominio). Esto aplica aun en el régimen de comunidad de ganancias.
Los bienes GANANCIALES, en cambio son los adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, y que no hayan sido adquiridos con fondos propios ni recibidos por herencia, legado o donación.
Por lo tanto, pueden existir bienes propios en un régimen de ganancialidad (uno recibido por herencia, por ejemplo), o bienes a nombre de ambos cónyuges aun en un régimen de separación de patrimonios (en este caso, no se habla de ganancialidad, sino de condominio). Por eso, consideramos didáctico continuar utilizando las expresiones de bienes propios y gananciales, sobre todo en este tipo de contenido divulgativo para el público lego.
SUCESIONES DE CONYUGE Y DESCENDIENTES.
Ya mencionamos que al fallecer una persona casada, a su sucesión son llamados en primer lugar el cónyuge y los descendientes que tuviere. En este caso, cónyuge e hijos heredan en partes iguales los bienes propios del causante. Sobre los bienes gananciales, debemos advertir que el cónyuge superstite recibe a titulo propio su 50% ganancial; no por heredarlo de su cónyuge fallecido, sino por la liquidación de la sociedad conyugal que se produce con su fallecimiento. A su vez, no recibe nada del otro 50% (ganancial del cónyuge fallecido) que heredan íntegramente los descendientes.
ARTÍCULO 2433. Concurrencia con descendientes Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.
También es importante destacar en este punto que el cónyuge supérstite pueden pedir la atribución preferencial de algunos bienes en la partición, imponer la indivisión durante un tiempo determinado de ciertos bienes, y cuenta además con el derecho real de habitación sobre el inmueble que fuera sede del hogar conyugal.
SUCESION DE CONYUGE Y ASCENDIENTES.
Ahora bien, si no hubieses descendientes del causante, pero sí ascendientes, el cónyuge concurrirá con éstos a la sucesión. ¿Cómo heredan en este caso?
ARTÍCULO 2434. Concurrencia con ascendientes Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
Como vemos, el 2434 es bastante claro en este sentido. Los ascendientes que concurren con el cónyuge reciben la mitad del haber hereditario total, comprendido por todos los bienes del causante.
En el caso de los bienes propios, el cónyuge recibe la mitad, y el/los ascendientes reciben la otra mitad. Sobre los bienes gananciales en cambio, y a diferencia de lo que pasa en la concurrencia con los descendientes, el cónyuge supérstite también recibe el 50% de los bienes gananciales del difunto.
Por lo tanto, recapitulando: vemos que el cónyuge siempre es heredero legitimario y concurre a la sucesión de su cónyuge junto con los hijos del causante, o con sus ascendientes a falta de descendientes. Si existen bienes gananciales, el cónyuge supérstite recibe su 50% por liquidación de la sociedad conyugal, y sobre el 50% ganancial de su cónyuge fallecido no recibirá nada si concurre a la sucesión con los hijos del causante, y recibirá la mitad si concurre con sus ascendientes. Respecto a los bienes propios del causante, hereda en partes iguales si concurre con los hijos, y recibe la mitad si concurre con los ascendientes.
Por cualquier duda sobre cómo heredan los cónyuges, puede dejarnos su consulta en la caja de comentarios, o enviarnos un correo AQUÍ. Y no olvides compartir el contenido en tus redes sociales o con quien creas que le puede ser de utilidad.
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Comentario (124)
oscar| 25 marzo, 2025
buenas, mi mama de soltera compro una casa, luego nos tuvo a mi y mi hermano y se caso con mi padre. Ella fallece, mi padre al poco tiempo se casa,se va de esta casa y quedamos con mi hermano. A los años fallece mi papa ( no tuvo otros hijos). que le corresponderia de esa casa a su ultima esposa ahora viuda?
estudiomz| 26 marzo, 2025
Hola Oscar, buenos días. Al fallecimiento de tu madre, tu papá recibió un tercio de la propiedad; en tanto se trataba de un bien propio de tu mamá, lo heredaron en partes iguales cónyuge e hijos. Luego, a su fallecimiento, ese porcentaje (bien propio) lo heredaron en partes iguales su cónyuge en segundas nupcias y sus hijos. Deben hacer las sucesiones correspondientes. Para más información o para obtener un presupuesto, por favor escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Quedamos a disposición.
Luciana| 27 febrero, 2025
Buenos dias. Mi esposo fallecido (el tenia dos hijos con otra mujer con la que nunca se caso). Nosotros nos casamos bajo regimen de comunidad. ¿Me corresponde sobre los bienes propios igual que un hijo y sobre los bienes gananciales solo mi parte ganancial?. O solo sobre los bienes gananciales me llevo mi 50%.
Otra consulta. Adquiri un vehiculo a nombre mio (pero estando casados pero con dinero de un vehiculo anterior que era mio, aunque nunca se aclaro eso) ¿sobre eso corresponde una porcion a sus hijos?
estudiomz| 27 febrero, 2025
Hola Luciana, buenas tardes. Sobre los bienes propios anteriores al matrimonio los heredan cónyuge e hijos en partes iguales, mientras que respecto de los bienes incorporados bajo el régimen de comunidad, el cónyuge hereda el 50% y los hijos el otro 50%. Esto último cabe también respecto al vehículo adquirido durante el matrimonio. Saludos.
Sergio| 14 febrero, 2025
Buenas tengo una consulta: un hombre se casa, no tiene descendientes y fallece un año después. Tiene una casa como bien propio (sus progenitores murieron), a medias con su hermano. Mi consulta es: a su cónyuge supérstite le corresponde el 50% de ese bien inmueble, aunque no sea ganancial?
estudiomz| 17 febrero, 2025
Hola, buenos días. Sí, no habiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge hereda los bienes propios del causante. Saludos.
silvina| 10 enero, 2025
hola mi nombre es silvina, yo compre con mi esposo ambos casados en 2 nupcias y con hijos de matrimonios anteriores, mi esposo figura en la escritura el 50 % y yo con el otro 50 % o sea ambos estamos en la escritura , el fallecio , me corresponde el 50 % mio mas el 25 % de lo que era de el ? el restante entre las hijas de el , las cuales 2 son del matrimonio anterior y una es en comun ..?
estudiomz| 13 enero, 2025
Hola buenas tardes Silvia. Si el bien es ganancial, al fallecimiento del cónyuge el otro se adjudica el 50% a titulo propio y el otro 50% heredan los descendientes.- Saludos cordiales. Estudio M&Z
Laura| 2 enero, 2025
Hola! Mi mamá compró un dpto estando soltera, pero luego de 17 años lo escrituró estando ya casada (en los detalles de la escritura figura la fecha en que se llevó a cabo el boleto de compra venta, aún soltera). Ella falleció, somos dos hijos y su esposo. Corresponden partes iguales para los tres o lo toman como bien ganancial por haber escriturado casada?
Muchas gracias
estudiomz| 2 enero, 2025
Hola Laura, buenas tardes. La transmisión del dominio se produce con la escritura, por lo que hay que considerar el bien como ganancial; a menos que en la escritura se haya especificado que la adquirió con fondos propios anteriores al matrimonio. Tendríamos que ver la escritura para decirte con precisión. Quedamos a disposición. Cualquier duda nos podes escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar Saludos.
Facundo| 28 noviembre, 2024
Hola, somos dos hermanos, falleció mi padre y la abogada de la esposa de él (estaban casados) dice que a ella le corresponde el 50% de los bienes gananciales y que en el otro 50% de los bienes gananciales entra como heredera, por lo que a mi y a mi hermano nos correspondería solo 2/3 de ese 50%. Es esto correcto? O nosotros deberíamos disponer de ese 50% para que lo repartamos en 1/2?
Desde ya muchísimas gracias.
estudiomz| 29 noviembre, 2024
Hola buen día Facundo. Primero le recomiendo que concurra con un abogado que pueda representar sus intereses. Ahora bien al fallecimiento del cónyuge, la/el supérstite se adjudica el 50% de los bienes gananciales, ello por resolución de la sociedad conyugal. El otro 50% heredan los descendientes si los hubiera. Y la cónyuge hereda en igualdad con los descendientes en los bienes propios (no gananciales) que pudiera haber tenido el causante. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Juan| 23 noviembre, 2024
Buenos día Dr, le quería hacer la siguiente consulta que me esta pasando:
Mi padre, dueño de un departamento, va a casarse con su actual pareja con la cual conviven ahí hace 4 años. Quería saber que es lo que sucede con esa propiedad en el caso de que mi padre fallezca? Entiendo que le correspondería a mi hno y a mi por ser bien previo al casamiento pero la pareja tiene derecho a vivir ahi, hasta que decida irse?
Como podríamos hacer para proteger este patrimonio? Donacion?
Gracias
estudiomz| 27 noviembre, 2024
Hola Juan, buenos días. Los bienes propios que tu papá lleve al matrimonio (es decir que sean de su titularidad antes de casarse), en caso de fallecer son heredados en partes iguales entre la cónyuge y los hijos. Por lo tanto, si él no quisiera eso, tendría que donar o vender antes de casarse. Saludos.
marcelo| 8 noviembre, 2024
Analizando sus respuestas, veo que en el caso de fallecimiento de un cónyuge, el sobreviviente hereda incluso bienes propios o de un matrimonio anterior, junto con los hijos. la consulta es, si hay alguna manera legal de que el sobreviviente no acceda o bien rechace esos bienes y solo le correspondan los gananciales. Nuevamente Gracias !!!!
estudiomz| 8 noviembre, 2024
Hola Marcelo, buenas tardes. No se a que te referís con «bienes de un matrimonio anterior». Amén de eso, los bienes propios del causante son heredados en partes iguales entre cónyuge e hijos. Pero por supuesto que puede cederlos mediante una cesión de derechos hereditarios. Saludos.
Alejandro| 6 noviembre, 2024
Hola, que tal, tengo una consulta. Mí papá enviudó y tiempo después compró una propiedad. Nosotros somos 2 hermanos. Ahora está por casarse nuevamente con su novia, quien conoció tiempo después de adquirir la propiedad. En caso de fallecer, esa casa correspondería también a la cónyuge?
estudiomz| 8 noviembre, 2024
Hola Alejandro, buenas tardes. En tanto que sería un bien propio que tu papá llevó al matrimonio, la cónyuge heredaría ese bien propio en partes iguales con cada uno de los hijos. Saludos.
Damian| 5 noviembre, 2024
Buenas tardes, consulto: pareja tiene hijo en 1990, se casan en 1992 y ella enviuda en 1996. El suegro le dice que se quede en un pedazo de terreno de su propiedad y ella hace una casita. Ella vivió allí hasta el 2020. 2021 fallece el suegro. Ahora un sobrino abrió la sucesión y le aviso a su hijo (primo del que abrió) y le dijeron que ella no puede presentarse por cuestión de fechas. No puede ella abrir la sucesión de su difunto esposo y presentarse igual? O como recupera lo invertido en ese terreno?
estudiomz| 6 noviembre, 2024
Hola Damián, buenos días; la vocación hereditaria se determina al momento del fallecimiento del causante, que es cuando se produce la transmisión patrimonial de pleno derecho. La cónyuge no tiene derecho de representación de su esposo prefallecido en la sucesión de su suegro, pero el hijo del matrimonio sí puede presentarse en la sucesión del abuelo, en representación de su padre premuerto.
Para una entrevista presencial o solicitar un presupuesto sucesorio, por favor escribinos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Quedamos a disposición. Saludos.
André| 2 noviembre, 2024
Hola buenas! Mí madre falleció, tienen auto y casa dentro del matrimonio. Mí padre viudo puede venderlos? O necesita autorización de sus hijas? Gracias
estudiomz| 2 noviembre, 2024
Hola buen día André. Siendo bienes de carácter ganancial, ante el fallecimiento de uno de los conyugues, para poder disponer de ellos deberán iniciar el proceso sucesorio.- Saludos cordiales. Estudio M&Z
Romina| 28 octubre, 2024
Buenos días. Falleció el papa de mi pareja, vivía en otra provincia, desconocemos si tiene bienes. Como se denuncian en el sucesorio?
estudiomz| 28 octubre, 2024
Hola Romina, buenas tardes. Los herederos tienen que iniciar la sucesión en la localidad y provincia del último domicilio de tu suegro. Respecto a los bienes, tendrán que pedir los informes pertinentes en cada jurisdicción y/o ir denunciándolos en el expediente sucesorios en la medida que los vayan identificando. Saludos.
Ana| 22 octubre, 2024
Buen día, les consulto si un cónyuge que no ha tenido hijos fallece sin ascendientes vivos, la cónyuge que le sobrevive debe presentar las partidas de defunción de los padres de su marido muerto para acreditar que es la única heredera de la sucesión?
estudiomz| 22 octubre, 2024
Hola buenas tardes Ana. La cónyuge en conjunto con el patrocinio de una abogado deberá iniciar el proceso sucesorio. y dependiendo alguna particularidad se podrían requerir las partidas de defunción de los padres del causante. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
Juan| 7 octubre, 2024
Buenas tardes. Matrimonio sin ascendientes ni descendientes. Cónyuge supérstite declarada única heredera. Bien automotor adquirido por los cónyuges durante el matrimonio e inscrito 50% a nombre de cada cónyuge, figurando obviamente en el título en cada caso estado civil casado y los datos del otro cónyuge. Sobre qué porcentaje debe tributarse la tasa de justicia? Gracias!
estudiomz| 8 octubre, 2024
Hola Dr, buenas tardes. Entiendo que sobre el 25% del auto, que es la mitad que hereda la cónyuge; ya que el otro 25 se le adjudica por la sociedad conyugal. Saludos.
Carolina| 28 septiembre, 2024
Una consulta mis suegros adquirieron bienes durante 20 años de casados, tienen 3 hijos, si regimen era de bien ganancial, luego se divorciaron pero no hicieron la separación de bienes, mi suegro se volvió a casar y un año y medio despues falleció, algunas propiedades estan a nombre del fallecido pero eran bienes gananciales del anterior matrimonio, que le correspondería a la nueva viuda? Cabe aclarar que la viuda no quedo desprotegida porque mi suegro antes de casarse hizo un comercio del cual ella dispone y los hijos no le reclaman nada… gracias
estudiomz| 30 septiembre, 2024
Hola buen día Carolina. La conyugue heredara sobre los bienes propios del causante, concurriendo junto a los hijos. Saludos cordiales. Estudio M&Z
noe| 13 septiembre, 2024
buenas, mi papa fallecio en el 2011, mi madre se volvio a casar. se abrio una sucesion por mi abuelo donde mi padre tiene una parte. mi pregunta es: a mi madre le corresponde una parte de la herencia de mi padre si ella esta ya con segunda nupcias?. gracias
estudiomz| 18 septiembre, 2024
Hola buen día Noe. Al divorciarse pierde derechos hereditarios sobre el cónyuge. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Luciano Puente| 3 septiembre, 2024
Hola, quería consultarles lo siguiente. Mi papá fallecido tenía solo un bien propio estaba casado con mi madre que falleció posteriormente, no tenían bienes del matrimonio. Debo iniciar la sucesión por ese bien solo por mi padre? o también debo iniciar la de mi madre? Gracias.
estudiomz| 3 septiembre, 2024
Hola, buen día. Los bienes propios los heredan cónyuge e hijos en partes iguales. Dado que la transmisión patrimonial se produce al momento del fallecimiento del causante, vas a tener que realizar ambas sucesiones. Dependiendo de algunos factores, es probable que se puedan realizar las dos en un mismo proceso. Para mas información o para pedir un presupuesto por favor escribimos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar Saludos.
Daniela| 28 agosto, 2024
Buenas tardes! Consulto mi pareja divorciada legalmente y dejó la casa para sus hijos en la división de bienes fallece. Si compramos un auto y una casa juntos les corresponde un porcentaje a sus hijos? Nosotros no tenemos hijos.
estudiomz| 31 agosto, 2024
Buen día Daniela; si ustedes están casados, los bienes que adquieran serán gananciales, por lo que en términos generales, si falleciera tu esposo, te correspondería tu 50% ganancial y el otro 50% se repartirá entre los hijos. Saludos.
Humberto| 20 agosto, 2024
Hola. Mi vecino estaba casado legalmente, ella falleció este año. No tenían hijos en común y él no tiene hijos. Ella si tiene tres hijos.
Ella previo a casarse compra el terreno donde él construyó la casa en que vivieron, los impuestos y todos los servicios están a nombre de ella, así que por deducción la escritura también. Él luego de casarse compra un vehículo del cual figura como titular 100%, ella figura como cónyugue y el título es a bien ganancial.
Cómo se procede en esta situación?
estudiomz| 27 agosto, 2024
Hola buen día Humberto. Su vecino debería iniciar el proceso sucesorio de la cónyuge. En el mismo serán citados las partes con derecho y allí se procederá a la liquidación y/o adjudicación del acervo. Saludos cordiales.
Calos Santillan| 19 agosto, 2024
MI TIA DONO A UNO DE SUS DOS HIJOS CON EL CONSENTIMIENTO DE MI TIO UN BIEN GANANCIAL QUE ESTABA A NOMBRE DE LA DONANTE Y EL OTRO HIJO AL FALLECER MI TIA LE PIDIO LA COLACION DEL BIEN E INGRESO A LA SUCESION EL 100% DEL BIEN DONADO .PREGUNTO: MI TIO QUE NO DONO SINO QUE SOLO PRESTO EL CONSENTIMIENTO PUEDE PEDIR EL 50% DE ESE BIEN QUE AL INGRESAR A LA MASA HEREDITARIA LE CORRESPONDE COMO GANANCIAL?
estudiomz| 27 agosto, 2024
Hola buen día Carlos. Para poder asesorarlo deberíamos conocer mas detalles. Quedamos a su disposición para concertar una entrevista personal o virtual. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Lucas| 18 agosto, 2024
Buenas. Mí marido y yo teníamos en condominio un bien inmueble. El falleció. Quiero venderle mí parte del condominio a una de mis hijas. Puedo hacerlo sin sucesión. Tengo derecho a algo del 50% que le corresponde a mí marido?
estudiomz| 19 agosto, 2024
Hola, buen día. Si adquirieron la propiedad antes de casarse y en razón de ello fueran condóminos, respecto de su parte del condominio puede disponer libremente. Por la parte del condominio que pertenece a su cónyuge, deben hacer sucesión. Al respecto, sobre esa porción heredan cónyuge e hijos en partes iguales. Saludos.
Alicia| 18 agosto, 2024
Hola, consulto, muere mi esposo (único hijo) quien no había iniciado la sucesión de sus padres ya fallecidos hace unos años, tengo una hija en común y estabamos casados legalmente, al iniciar la sucesión de mis suegros me corresponde algo o va todo para mi hija. Gracias!
estudiomz| 19 agosto, 2024
Hola, buenos días. La transmisión patrimonial se produce al momento del fallecimiento. Aunque no se haya hecho la sucesión de sus suegros, al fallecer ellos los bienes ingresaron al patrimonio de su esposo. Por lo tanto, respecto de estos bienes, usted y su hija heredan en partes iguales (en tanto son bienes propios de su esposo). Para más información o consultar presupuesto, por favor escribanos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar o a los whats app de nuestra web. Saludos.
mariana| 15 julio, 2024
buenas! quería realizar una consulta, se debe realizar la sucesión de una Sra. cuyo único bien que integra el acervo hereditario es un inmueble ganancial a nombre de su esposo supérstite, de ese 50 % que forma el acervo hereditario, le corresponde algo al cónyuge supérstite o solo a su hijo, (únicos heredero de la Sra. el esposo y un hijo de ambos).-
estudiomz| 26 julio, 2024
Hola buen día Mariana. Respecto a los bienes gananciales al fallecimiento de uno de los cónyuges se produce la disolución de la sociedad adjudicando el 50% al cónyuge supérstite a titulo propio y el otro 50% heredan descendientes en el caso que existan. Saludos cordiales. Estudio M&Z
belen| 12 junio, 2024
Hola, buenas tardes, quería consultarles sobre la parte de la herencia que le corresponde a la segunda esposa (casada) sobre un bien ganancial (casa) que compró el fallecido cuando estaba casado legalmente en su primer matrimonio. La segunda esposa tiene derecho hereditario junto con los hijos (solamente hay hijos del primer matrimonio) sobre el 50% que le corresponde al difunto de la casa aún cuando es un bien ganancial del primer matrimonio?
estudiomz| 14 junio, 2024
Hola buen día Belen. La conyugué hereda sobre los bienes propios del causante en partes iguales al concurrir con descendientes. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.
gabriela| 27 mayo, 2024
Hola, te queria consultar, mi esposo esta casado en segunda nupcias conmigo, aun no se ha hecho la division de bienes de su primer matrimonio. El dice que la casa donde vivimos, que si el algun dia no esta mas, la casa me pertenece. Yo creo que no es asi, el tiene dos hijos con su matrimonio anterior y ninguno conmigo. Ademas no se si al realizar la separacion de bienes lo que el recibe como ganancial de lo anterior a mi me corresponde algo???
estudiomz| 31 mayo, 2024
Hola buen día Gabriela. Una vez adjudicados los bienes a su esposo podrá organizar su patrimonio y realizar con los mismos todos los actos permitidos por ley. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Rafael| 22 mayo, 2024
les planteo un caso: en un campo que fue pasando de padres a hijos, siempre por arreglo, hasta que quedaron tres descendientes, mi tío, mi tía y mi mamá, siendo mi tío el que se quedó con la mayor parte (50%), también por arreglo entre partes; mi tío acaba de morir, no tenían hijos y mis abuelos murieron; no hemos encontrado testamento, realmente la esposa de mi tía se va a quedar con toda su parte del campo y con todo lo que hicieron durante el matrimonio?
estudiomz| 31 mayo, 2024
Hola buen día Rafael. A falta de descendientes/ascendientes hereda el conyugue el total. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
FABIANA| 4 marzo, 2024
Hola, buenas tardes. Consulta: un inmueble se compra a nombre de la esposa e hijas. Al fallecer el cónyuge (quien no figura en el título) y encontrándose vivas las titulares de dominio, corresponde que el bien se denuncie en el sucesorio del cónyuge muerto a efectos de transmitir el porcentaje ganancial o sólo será transmitido al morir la cónyuge actualmente viva?
estudiomz| 6 marzo, 2024
Hola buen día Fabiana. Siendo el bien ganancial, deberán iniciar el proceso sucesorio del cónyuge para poder disponer del mismo. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
Lorena| 29 febrero, 2024
Hola buen día. En el caso del fallecimiento de una persona sin hijos, con padres ya fallecidos, y hermano fallecido posteriormente a los padres. No hay testamento. Corresponde que hereden los sobrinos de esa persona? (hijos del hermano fallecido) y también la viuda de su hermano??
No encuentro bibliografía al respecto.
estudiomz| 6 marzo, 2024
Hola buen día Lorena. En caso de fallecimiento de una persona, sin ascendientes ni descendientes vivos, heredan los parientes colaterales, desplazando los mas próximos a los de ulterior grado. En el caso que menciona heredan sobrinos. Saludos cordiales. Estudio M&Z
mateo| 26 febrero, 2024
Hola, en caso de tener un un auto totalmente a mi nombre 100 %, pero ganancial, junto a mi mujer que fallecio. Pero no era propietaria del auto. Solo figura que estaba casada conmigo.
Para venderlo o disponer te el tengo que hacer la sucesion. Si el auto era de mi propiedad?
estudiomz| 29 febrero, 2024
Hola, buenas tardes. Sí, siendo un bien ganancial necesitás realizar la sucesión correspondiente. Saludos.
Fabiana| 14 febrero, 2024
Hola mi marido esta separado y casado en segunda nupcias con migo , del primer matrimonio tiene 3 hijos , nunca hubo separación del bien ganancial. Mi marido falleció dejó un testamento dejándome 1/3 me corresponde algo más sobre ese inmueble?
estudiomz| 14 febrero, 2024
Hola Fabiana, buenas tardes. El bien es ganancial del primer matrimonio, con lo cual a su esposo le correspondía el 50%. Sobre ese 50&, su esposó le hizo una mejora testamentaria de 1/3 (sobre el 50%), lo cual se debe agregar a lo que a usted le corresponde como su cónyuge (1/4 de ese 50%). Tiene que iniciar la sucesión correspondiente para que se le adjudique su parte. Saludos.
Claudia| 31 enero, 2024
Hola, enviude hace dos años y meses la casa dónde vivíamos con mi marido es una donación que su madre le otorga. Quería saber que me corresponde por que familiares de el me tratan de ocupa.
Aclaro soy viuda legal estábamos casados y el único bien es la vivienda que mi marido recibió por donación de su madre. Tiene una hija mayor de edad de otro matrimonio anterior
estudiomz| 31 enero, 2024
Hola Claudia, buenos días. Dado que su marido había recibido la casa por donación, es un bien propio y como tal lo heredan cónyuge e hijos en partes iguales. Es decir que a usted le corresponde el mismo porcentaje que a cada uno de los hijos que haya tenido su marido. Para mas información o un presupuesto sobre la sucesión por favor escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar Saludos.
Ezequiel| 29 enero, 2024
Buenas tardes, quería consultarles, existe una propiedad a nombre de mi abuela. Primero fallece mi padre y luego mi abuela. Querría saber quienes heredan sobre esa casa? Mi padre estaba casado con mi madre, tenía un hermano e hijos.. Corresponde algún porcentaje a mi madre? Gracias
estudiomz| 29 enero, 2024
Hola, buenas tardes; no, sobre esa propiedad en concreto a tu mamá como cónyuge de tu papá no le corresponde en este caso, pues no tiene derecho de representación en caso de premoriencia (Si tu padre tuviese otros bienes, por supuesto que sobre esos bienes sí tiene derecho). Pero respecto a la propiedad a nombre de tu abuela, todos los hijos de tu papá sí se podrán presentar en la sucesión de tu abuela en representación de tu padre prefallecido, y junto con tu tío. Saludos.
Andrés| 18 enero, 2024
Hola. Mi padre falleció y no tenía bienes a su nombre. Somos dos hijos. Mamá sí tiene un inmueble a su nombre que compró mientras estaba casada. Tenemos que hacer sucesión por ese inmueble, para poder venderlo? Gracias.
estudiomz| 19 enero, 2024
Hola Andrés, buenos días; efectivamente; al ser un bien ganancial deben realizar la sucesión de tu papá para poder disponer del bien. Para obtener un presupuesto sin cargo podés escribirnos al mail institucional estudiomz@moretti-zanini.com.ar Saludos.
Eliza| 12 enero, 2024
Hola , mi hna casada, tiene un auto(está como bien ganancial) su marido falleció titular del auto. Tiene un hijo mayor, le correspondería un 50% ella y 50 %para el hijo.
Tiene que hacer sucesión para poder vender el auto.?
estudiomz| 15 enero, 2024
Hola buenos días; si, tienen que iniciar la sucesión correspondiente para poder disponer del bien. Saludos.
Guillermo| 29 diciembre, 2023
Hola, buen dia. Mi consulta es la siguiente: Somos 3 hermanos y mis padres se divorciaron pero no registraron la division de bienes. Ahora mi padre falleció, con lo cual quería consultar sobre los bienes adquiridos en la epoca del matrimonio se heredan un 50% para mi mama y el 50% restante se divide entre los tres hermanos? Saludos y gracias
estudiomz| 10 enero, 2024
Hola buen día Guillermo. Respecto a los bienes gananciales, al fallecer uno de los conyugues, el 50% del mismo se adjudica al conyugue que vive, ello por disolución de la sociedad conyugal. Y el otro 50% deberá ingresar en proceso sucesorio.- Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.-
Ana| 21 diciembre, 2023
Hola, buenas tardes, consulta: mis abuelos se separaron de hecho hace mas de 40 años, mi abuelo falleció hace mas de 30 años. Mi abuela después de separada, pero aun vivo mi abuelo, adquirió una propiedad. No se hizo nunca la sucesión de mi abuelo. Ellos tuvieron tres hijos. Mi tío falleció dejando cuatro hijos y a su esposa. Mi abuela aún está viva, muy mayor pero en plenas facultades mentales, y quiere dejar todo arreglado. El único bien existente es esa casa, antes mencionada. Mi abuela no tiene buena relación con la esposa de mi tío. Me podrías explicar, por favor, que le corresponde a cada uno, y de que puede disponer libremente mi abuela si hiciera un testamente o donación. Muchas gracias!
estudiomz| 26 diciembre, 2023
Hola, buenos días; correspondería realizar la sucesión de tu abuelo, a quien heredan tu abuela por su 50% ganancial y sus tres hijos por 1/6 cada uno. También deben realizar la sucesión de tu tío, por ese 1/6 que le corresponde y lo heredarán su esposa e hijos en partes iguales. Y tu abuela puede ceder el 50% ganancial que le corresponde a ella. Saludos.
MILA| 14 diciembre, 2023
Hola, una consulta.
Mi madre heredó una casa en ruinas de sus padres dentro del matrimonio por sucesión intestada porque sus padres fallecieron antes de que se casara. El terreno fue construido durante el matrimonio (por bienes gananciales) hasta convertirse en una casa de tres pisos. Mi madre falleció y una de las hijas hizo la sucesión intestada en la que mi padre hereda a partes iguales con nosotros, es eso correcto? me parece que no es justo que mi padre no le corresponda algo más dado que el trabajó toda su vida por el sustento económico de la familia y la construcción de esa casa y mi madre pues se ocupaba de todas las labores domésticas en casa, nunca hizo trabajo remunerado. Si no es correcto, se podría revertir la sucesión? y cuál es el procedimiento?
Muchas gracias!!!
estudiomz| 20 diciembre, 2023
Hola buen día Mila. Respecto a los bienes propios; no gananciales, el conyugue concurre junto con descendientes heredando en forma proporcional, igual a estos. En lo demás se debería demostrar que el bien no es ganancial para que ello no suceda. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Marcela| 29 noviembre, 2023
Buenos dias, bien ganancial, viudo vuelve a casarse, cuando fallece el nuevo conyuge hereda sobre ese bien que era ganancial del 1 matrimonio? se convierte en propio esa porcion?
estudiomz| 6 diciembre, 2023
Hola buen día Marcela. Al hacer la sucesión de su esposa si es único heredero el bien ingresa un su patrimonio por tanto pasa a ser propio. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Graciela| 23 noviembre, 2023
Hola, mi padre se casó en primeras nupcias en 1950, tuvo 2 hijos. En 1960 se separó y formó nueva familia con mi madre con la cual tuvo 6 hijos. En 1964 mi padre adquiere una propiedad y si bien estaba ya separado de su primera esposa, en la escritura dice que la propiedad fue comprada por mi padre, casado en primeras nupcias…y el nombre de su primer mujer. Esta escritura nunca se modificó. En 1986 fallece la primer esposa, y mi padre se casa con mi madre un tiempo despues. Mi padre fallece en 2005, y en 2019 se inicia la sucesión. Sale la DH que declara como herederos universales a los 2 primeros hijos del primer matrimonio, a los 6 hijos de su segundo matrimonio y a su segunda esposa. Cómo sería la partición de bienes?. Muchas gracias
estudiomz| 24 noviembre, 2023
Hola buen día Graciela. La complejidad de su caso y teniendo un abogado trabajando en la causa amerita que trate el tema con el mismo y/o en su defecto con la documental y toda la información pertinente puede solicitar una entrevista personal en nuestras oficinas para estudiar el caso.- Saludos cordiales. Estudio M&Z
Patricio| 27 octubre, 2023
Estimados,
Mi tío, viudo y sin hijos, quiere disponer de sus propiedades a mi favor, por medio de una donación, para eludir el jucio sucesorio. Sin embargo, no tiene hecho el jucio sucesorio repecto de su difunta esposa, ni tampoco tendría motivos para iniciarlo, considerando su costo. ¿Cuál sería mi siguiente paso lógico? Agradecería respuesta!
estudiomz| 30 octubre, 2023
Hola, buenos días; necesariamente va a tener que hacer la sucesión de la cónyuge, tanto para poder disponer de la porción de ella como para que le adjudiquen a él su porción ganancial; y sea que lo haga él por derecho propio o bien te ceda los derechos hereditarios mediante una cesión de acciones y derechos hereditarios. Quedamos a disposición por cualquier duda, enviarnos por favor un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Saludos.
Soledad| 15 octubre, 2023
Hola, en el caso de un matrimonio con tres hijos, divorciado sin división de bienes de más de 10 años. Ella se volvió a casar y falleció. El nuevo cónyuge hereda como un hijo, no? Es decir tiene parte en el bien propio de la fallecida que no hizo división de bienes de su matrimonio anterior. Una casa es el bien. No hubo hijos de esta nueva unión pero él tiene hijos propios. También tienen derechos sobre esa casa?
estudiomz| 19 octubre, 2023
Hola, buenos días; efectivamente, el segundo cónyuge hereda en igual proporción de los hijos el bien propio de la mujer. En esa sucesión, los hijos de este segundo cónyuge no participan. Saludos.
María| 9 octubre, 2023
Hola! Mi abuela falleció y mi tío se fue a vivir a su departamento. Mi madre lo dejó de palabra. Después de esto el se casó, no tienen hijos.
Mi madre inició suseción.
Mi tío ahora falleció. El tiene 3 hijas de su primer matrimonio.
Mi madre quiere vender pero la viuda sigue ahí. Mi madre puede igual vender? A la viuda le corresponde algo?
Gracias
estudiomz| 15 octubre, 2023
Hola buen día. La venta y/o partición de los bienes heredados se debería acordar entre la totalidad de herederos declarados y en caso de desacuerdo correspondería iniciar proceso judicial de partición hereditaria. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Silvia| 27 septiembre, 2023
Mi papá viudo de mi mamá se volvió a casar que pasa con la casa (bien ganacial de mis padres) si hago la sucesión de mi mamá yo recibo el 50% y el su 50% (queda como bien propio) en su segundo matrimonio? por lo que su segunda esposa heredará de ese 50% verdad? que debo hacer para que ella cdo no esté más mi papá no tenga derecho vitalicio al uso de la vivienda? con la sucesión de mi mamá es suficiente?
estudiomz| 28 septiembre, 2023
Hola buen día Silvia. Se debería iniciar el proceso sucesorio de su madre. El acervo sucesorio se conformará con el 50% de los bines gananciales que hubieran al momento del fallecimiento y los propios. Lo mismo sucederá para segundos y ulteriores matrimonios, siempre que no se haya optado por el régimen de separación de bienes. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Daniel| 14 septiembre, 2023
Buenas tardes. Una consulta, si al fallecer uno de los cónyuges y no se hace el proceso sucesorio de los bienes gananciales, que quedaron en posesión del otro cónyuge, que ahora también falleció. los hijos de uno y de otro tienen derecho a la herencia, como se divide en este caso, ya sea de bienes inmuebles o muebles registrables.
estudiomz| 16 septiembre, 2023
Hola buen día Daniel. En parte proporcional entre cada hermano, dentro del proceso de cada causante. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Romina| 9 septiembre, 2023
Buenas tardes. Mí tío convivia con su pareja. ( No sé casaron ). Falleció u tenía un bien propio. Su pareja es heredero ? Mí mamá es la única persona heredera de mí tío. Tiene algún derecho sobre esa propiedad ?
estudiomz| 11 septiembre, 2023
Hola, buenas tardes. La pareja no es heredera si no estaban casados. Sin cónyuge, ni hijos ni ascendientes, los heredan los colaterales, en este caso tu mamá. Por supuesto, que no teniendo tu tío herederos legitimarios, pudo dejar testamento en favor de su pareja. Saludos.
Dafne| 7 septiembre, 2023
Hola. Mi tío fallecio sin hijos y sin padres. Tenía 1 bien propio que es 1 casa que la adquirio 17 años antes de casarse con una nueva mujer. Mi hermana y yo somos sus únicas sobrinas y el ya no tiene ningun hermano/a con vida, tenemos derecho a reclamar herencia sobre ese bien propio??? Cuánto nos correspondería??? Desde ya gracias.
estudiomz| 7 septiembre, 2023
Hola, buen día. No, la cónyuge sería la única heredera legitimaria excluyendo a los colaterales, aun tratándose de un bien propio del causante. Saludos.
Romina| 22 agosto, 2023
Hola, les consulto.
Inmueble a nombre de la cónyuge (lo compró ella y es bien ganancial).El marido falleció. No tienen descendientes ni ascendientes. Se debe hacer sucesión de ese bien ganancial? (la cónyuge vive y quiere venderlo).
estudiomz| 22 agosto, 2023
Hola buenas tardes Romina. Si el bien es ganancial como bien usted menciona, deberán iniciar el proceso sucesorio conyugue fallecido para poder disponer el mismo. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Jesús Flores| 21 agosto, 2023
Buen día… Me quedo una duda, respecto a los bienes propios… Si un cónyuge fallece, y este tenía bienes propios, el conyuge sobreviviente tiene algun derecho sobre estos? O al ser un bien propio no tiene derecho alguno sobre este?
Y, indiferentemente de la respuesta, cual es el fundamento jurídico de la misma? Ya que he buscado el mismo sin éxito alguno… Gracias
estudiomz| 22 agosto, 2023
Hola buen día Jesús. Sobre los bienes gananciales el conyugue adjudica el 50% en concepto de disolución de la sociedad. Sobre los propios del otro conyugue participa en igualdad junto con los demás herederos.
Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini
Luciana| 21 agosto, 2023
Hace varios años mis suegros se separaron pero no se divorciaron, al morir mi suegro, mi suegra cobró su pensión. Hoy más de 20 años después fallece el abuelo de mi marido, el papá de su papá, mi suegra es heredera de esa parte o solo lo heredarian mi marido, su hermano y su tio(el hermano de su papá)
estudiomz| 22 agosto, 2023
Hola buenas tardes Luciana. La conyugue hereda sobre los bienes propios del conyugue causante en partes proporcional igual a los descendientes- Si estaban separados de hecho, por mucho tiempo, se podría analizar y ver la posibilidad de pedir la exclusión por esa causal. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Adriana| 10 agosto, 2023
Hola.
Mi papá enviudó de mi madre y se volvió a casar. Él falleció y ella (la última esposa ) se quedó con el 50% de ls bienes de mi padre y madre. Para mosotros los hijos el otro 50%. Es legal?
estudiomz| 11 agosto, 2023
Hola, buenos días. Si estaban casados en el primer matrimonio, su padre llevó al segundo matrimonio su 50% ganancial que le fuera adjudicado del primer matrimonio. AL fallecer él, su segunda esposa, recibe la mitad de ese 50%, y la otra mitad la heredan los hijos.
El 50% ganancial de su madre, la heredan exclusivamente los hijos.
Ello sin perjuicio del derecho real de habitación que pudiese tener la segunda cónyuge sobre el bien si es el hogar conyugal. Saludos.
Elsa Rita| 9 agosto, 2023
Buenos dias, hace 15 años que me case, pero convivimos 6 años, antes de casarnos. durante la convivencia mi esposo compro un departamento en la cual no me incluyo. La pregunta es la siguiente. Tengo algun derecho sobre el mismo?
Gracias
estudiomz| 10 agosto, 2023
Hola buen día Elsa. Los bienes anteriores a la celebración del matrimonio no se consideran gananciales, es decir pertenecen en un 100% a su titular. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Daniela| 5 agosto, 2023
Hola una consulta. Mi mamá falleció hace unos años, casada. Quería saber si la herencia que le correspondía a mi mamá de mi abuelo (ahora de mia) también le corresponde a mi papa.
estudiomz| 7 agosto, 2023
Hola, buenas tardes. Si tus abuelos fallecieron antes que tu mamá, entonces a ella la heredan cónyuges e hijos en partes iguales. Si fallecieron después, entonces sólo los hijos de tu mamá, y en representación. Saludos.
Alejandro| 27 julio, 2023
Hola buenas noches mí mamá tubo en concubinato más de 20 años fallecieron los dos el tenía dos hijos reconocidos nosotros somos tres hermanos nos corresponde algo de la herencia (aclaro mí mamá cobraba la pensión)
estudiomz| 28 julio, 2023
Hola buen día Alejandro. Usted hereda a su mama, no así al conviviente pues no hay derecho sucesorio entre convivientes. Saludos cordiales. Estudio M&Z
german| 19 julio, 2023
Hola,
quería hacer una consulta, puedo legar a mi cónyuge una parte de mis bienes gananciales?
estudiomz| 21 julio, 2023
Hola buen día German. Conforme el articulo 1002 del Codigo Civil y Comercial de la Nación; los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, no pueden celebrar en interés
propio, ni entre sí, ningún contrato, ya que carecen de capacidad de derecho para contratar bajo estas circunstancias.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Josefina| 17 julio, 2023
Buenos días, hace poco adquirí por boleto de compraventa el 50% indiviso de un inmueble. El vendedor era propietario junto con su cónyuge que falleció (bien ganancial). Necesito escriturarlo y me solicitan la declaratoria de herederos de ella. Se refieren a que la declaratoria de herederos de la señora esté inscripta en el registro de la propiedad? Gracias
estudiomz| 19 julio, 2023
Hola buenas tardes Josefina. Declaratoria de herederos es la resolución judicial con grado de sentencia que dicta el Juez que entiende en el proceso sucesorio de una persona, en ella se determinan quienes son los herederos. Quedamos a su disposición por los canales de atención particulares. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Gustavo| 12 julio, 2023
Hola ,buen dia : querìa saber si en caso de fallecimiento mi esposa hereda lo que es un bien propio ( que compre mucho antes de casarme y conocerla)
estudiomz| 12 julio, 2023
Hola Gustavo, buenas tardes. La cónyuge hereda los bienes propios en igual proporción que cada uno de los hijos que tuviesen. Saludos.
Jorge Noceti| 6 julio, 2023
Hola, buenas noches. Al fallecer el marido queda la mujer y ella tiene a su nombre un bien que es ganancial del matrimonio. Un hijo de ambos cónyuges se presentó en el juicio sucesorio del padre y pretende incorporar a ese juicio el 50% del bien registrado a nombre de la madre con el argumento que es ganancial o sino que la madre le pague la parte a ese hijo sobre ese 50% ganancial. Es correcto? Gracias
estudiomz| 7 julio, 2023
Hola buenas tardes. Al fallecimiento de un conyugue se disuelva la sociedad conyugal e iniciado el proceso sucesorio, respecto a los bienes gananciales al conyugue superstite se le adjudica el 50% en carácter de propio y el otro 50% en parte proporcional a los herederos. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Liliana| 21 junio, 2023
Como heredarán un bien ganancial teniendo un hijo en común con mi esposo y el dos hijos más de otro matrimonio?yo quiero ceder el 50% a mi hija tengo que hacerlo por escrito?
estudiomz| 21 junio, 2023
Hola, buenos días. En caso de fallecer uno de los cónyuges, la porción ganancial será heredada por sus hijos, sin importar de que matrimonio sean. Para disponer en vida del 50% del bien, pueden hacerlo con cualquier acto de disposición, sin afectar la porción legitima en caso de ser a titulo gratuito. Para ello deben consultar con un escribano. Saludos.
Constanza| 9 junio, 2023
Hola quería consultarle,un matrimonio compro un inmueble,se registra a nombre de los dos, ambos fallecen.primero ella y despues él. Ella tenía 2 hijos de una relación anterior al matrimonio por lo cual heredan su 50% y el 50% de él que no tiene línea ascendente ni descendientes pasan a esos dos hijos de su conyuge fallecida? O ya sería a una cuarta línea hermanos o sobrinos ese 50%?o puede él estado quedárselo?
estudiomz| 12 junio, 2023
Hola buen día Constanza. Al fallecimiento de una personas sin ascendientes, ni descendientes con vida, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-
Luis gonzalo| 7 mayo, 2023
Hola, en el caso que el hogar conyugal sea bien propio NO BIEN GANANCIAL, se puede pedir el desalojo de la propiedad por parte de la cónyuge superstite para venderla por tracto abreviado?
estudiomz| 8 mayo, 2023
Hola, buenas tardes; no, el cónyuge supérstite tiene un derecho real de habitación, vitalicio y gratuito, de pleno derecho, sobre el inmueble de propiedad del causante, si fue el último hogar conyugal y si al momento de la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Saludos.
erika| 28 abril, 2023
bajo el regimen de separacion de bienes, es decir respecto a todos los bienes propios del causante, el conyuge hereda en partes iguales si concurre con los hijos, y recibe la mitad si concurre con los ascendientes? muchas gracias!
estudiomz| 2 mayo, 2023
Hola buen día Erika. Sobre los bienes propios del causante, el cónyuge hereda en partes iguales si concurre con descendientes y mitad del todo si concurre con ascendientes. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Leongino Lopez| 18 marzo, 2023
Somos cinco hermanos que heredamos un terreno que fuera comprado por nuestra madre y uno de los hermanos, ambos fallecieron, la compra se hizo antes de que nuestro hermano se casara, despues se casa nuestro hermano y tuvo dos hijos, en que porcentaje heredamos cada uno, esto es, la esposa, el hijo y nosotros por nuestra madre fallecida, entiendo
estudiomz| 20 marzo, 2023
Hola buen día. Los cinco hermanos heredarán en parte proporcional a su madre respecto del 50% del inmueble que le correspondía. En tanto el 50% de titularidad de su hermano será heredado por conyugue e hijos. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-