¿CÓMO HEREDAN LOS COLATERALES EN ARGENTINA?

¿CÓMO HEREDAN LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS SOBRINOS, LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

Siguiendo con la temática que venimos abordando en artículos anteriores, en esta ocasión vamos a hacer algunas consideraciones referidas a cómo heredan los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos de un causante en nuestro país; hablaremos en definitiva de la sucesión de los “colaterales”.

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Antes que nada, debemos tener en cuenta que la sucesión de colaterales se dará siempre y cuando el causante no tuviese parientes consanguíneos en línea recta, esto es descendientes o ascendientes, en cualquiera de sus grados.

Dejaremos para otro artículo, los derechos del cónyuge del causante; cómo hereda, con qué otros herederos concurre, si tiene derecho de representación o no y de qué manera, cómo hereda los bienes propios del causante y qué ocurre con los gananciales, etc. Es un instituto que amerita un tratamiento particular, por eso como decimos, será motivo de otro artículo.

Como base para entender este articulo, deberemos tener presente que el parentesco se configura en base a LINEAS RECTAS ascendientes y descendientes, O COLATERALES, así llamados porque si visualizamos un árbol genealógico podemos ver que las líneas de los demás parientes del causante, hermanos, tíos, sobrinos, etc, se encuentran desplazados a un costado respecto de la línea troncal del causante, y por GRADOS, que será las posición que ocupa el pariente dentro de su línea.

Así por ejemplo, en la línea recta descendiente, respecto siempre a un causante determinado, su hijo es de un grado determinado, y sus nietos son de un grado posterior. En la línea ascendente, los padres son de un grado anterior, y los abuelos de un grado posterior, y así sucesivamente. Lo mismo ocurre en las líneas colaterales: los hermanos del causante tiene un determinado grado en la línea colateral, y sus sobrinos tienen un grado posterior.

Entonces, en base a lo visto hasta acá tenemos los principios fundamentales que nos da el mismo CCyC:

  • En primer lugar, heredan los descendientes -arts. 2426/2430 CCyC-
  • A falta de descendientes, lo heredan los ascendientes -art.2431 CCyC-
  • A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. -Art2438/2440-

Repetimos que vamos a dejar para otro artículo los derechos del cónyuge supérstite, por las reglas propias que le son características. En atención al título del artículo, queremos enfocarnos exclusivamente en hacer algunas aclaraciones respecto a la sucesión de colaterales, lo cual es motivo de consulta en reiteradas ocasiones en el estudio: como heredan los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos de un causante

En tal sentido, digamos primeramente que la línea colateral comprende a los hermanos del causante y sus descendientes, es decir, sobrinos del causante. Dentro de esta línea colateral por supuesto que también aplica la regla de los grados que explicábamos más arriba, y por lo tanto, los colaterales un grado más próximo desplazan a colaterales de grado más alejado. Es decir, por ejemplo el hermano del causante heredará a su hermano, desplazando a sus propios hijos –que son sobrinos del causante, y por lo tanto de un grado posterior dentro de la misma línea colateral-.

Ahora bien, en el caso de los hermanos y sus descendientes, y solo en este caso y no aplicable a otros colaterales como veremos luego, se da la particularidad que los descendientes de un hermano del causante, pueden representarlo en la sucesión hasta el cuarto grado de esa misma línea. Art.2439.

Esto quiere decir que los hijos y nietos de un hermano prefallecido, pueden representarlo a éste en la sucesión del causante, aún existiendo otros hermanos, con quienes concurrirían.

Esta representación, el Código la limita únicamente a los hermanos del causante y sus descendientes, siempre respecto al causante; y no se extiende a otros colaterales. Por eso, si el causante no tuviese hermanos pero si tuviese un tío, éste lo heredará a su sobrino, pero sus hijos – primos del causante – no podrían heredarlo en representación de su padre si este hubiese fallecido antes.

Por lo tanto, podemos decir a modo de corolario que LOS HIJOS DE UN HERMANO PREMUERTO DEL CAUSANTE CONCURREN CON SUS TIOS A LA HERENCIA, PERO LOS HIJOS DE UN TIO NO CONCURREN CON SUS TIOS SINO QUE SON DESPLAZADOS POR ELLOS.

Cabe aclarar que esto que estamos explicando se refiere a los alcances del derecho de representación cuando hay premoriencia, es decir, cuando un colateral del causante fallece, con descendencia, antes que éste. Si no hay premoriencia, sabemos por lo explicado en artículos anteriores, que la transmisión patrimonial se produce de pleno derecho con la muerte del causante, con lo cual las sucesiones deben ser abiertas y los colaterales son llamados hasta el 4to grado, es decir, los primos del causante.

Para entender la sucesión de los colaterales, y saber cómo heredan los hermanos, los tíos, los sobrinos y los primos en Argentina, es importante que siempre nos posicionemos en relación al causante.

Si no hay Derecho de Representación, es decir si los fallecimientos se dan de conformidad con el orden natural de los grados de parentesco, entonces los colaterales heredarán hasta el cuarto grado en relación al causante, concurriendo con los demás colaterales que hubiese del mismo grado.

Si, en cambio, hubiese Derecho de Representación, es decir si alguno de los parientes que hubiese debido heredar al causante falleció antes que él, entonces el Derecho de Representación se aplica exclusivamente a los hermanos del causante y sus descendientes hasta el cuarto grado.

Seguiremos con esta temática en futuros artículos ya que no es un tema que se suela entender abordándolo una sola vez. Y también queda pendiente el artículo sobre la herencia del cónyuge.

Nuestra intención es dar una aproximación a los temas para brindar información de calidad a la comunidad, pero debemos poner suficiente énfasis en que siempre recomendaremos consultar con su abogado de confianza para tener certeza sobre lo aplicable a su caso concreto. Los abogados son los únicos que saben de Derecho y los únicos que le sabrán dar la interpretación correcta de la ley.

Esperamos que les haya sido de utilidad, y recuerden que pueden visitar nuestra web frecuentemente para acceder a estos artículos explicativos, doctrina más avanzada, jurisprudencia actualizada, y demás.

Tenemos especialistas en Derecho Sucesorio y una vastísima experiencia en la materia con trayectoria de profesionalismo y honestidad; no duden en dejarnos sus comentarios o preguntas en la caja de comentarios, o enviarnos su consulta AQUÍ.

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Comentario (282)

  • luciano| 6 noviembre, 2024

    Hola mi pregunta es la siguiente, la tía de mi mujer falleció, sin tener hijos ni estar casada y dejo varias viviendas como herencia. Los hermanos de dicha señora son 4, de los cuales 3 están vivos y uno falleció. Una de las hermanas tomo posesión de todos los inmuebles, y los alquilo, dejándose los ingresos para ella, ya que dice que tiene una nota en la que la hermana titular de todo se lo dejaba a ella cuando fallecía. Puede ser que al resto de los hermanos no les corresponda nada?

    • estudiomz| 6 noviembre, 2024

      Hola Luciano, buenas tardes. Los hermanos no son herederos legitimarios, y por lo tanto la persona puede disponer libremente de su patrimonio mediante un testamento y excluir a sus hermanos de la herencia. Pero tiene que ser exclusivamente mediante un mediante un testamento legítimo. Si no hay testamento, todos los hermanos tienen igual derecho. Saludos.

  • natalia| 21 octubre, 2024

    hola. Mi tía, no casada ni tenia hijos, falleció el año pasado. Ella tenia 5 hermanos (los 5 fallecieron antes que ella), cada uno de esos 5 hermanos tiene hijos (es decir sus sobrinos). Mi duda es si la herencia se reparte entre los sobrinos (somos 13) o si se divide en 5 (5 hermanos fallecidos antes que mi tia).-
    Gracias.-

    • estudiomz| 22 octubre, 2024

      Hola buenas tardes Natalia. Dado lo que nos comenta heredan en proporción igual cada uno de los sobrinos que concurran al proceso. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Cristina| 24 septiembre, 2024

    Buenas tardes , mi tío era soltero , sin hijos ni cónyuge vivía en la casa paterna la herencia es esa casa , todo lo que hay dentro y un auto …. el tema del auto es un tema a discusión….hay abogados que dicen que lo hereda mi papá que es el único hermano vivo y que primero esta el ….hay otros abogados que dicen que el auto lo hereda mi papá y todos los sobrinos hijos de hermanos fallecidos de mi papá….me puede decir cual es la verdad y si hay algún código civil o libro que lo aclara . Gracias

    • estudiomz| 29 septiembre, 2024

      Hola buen día Cristina. En el caso de premoriencia de un descendiente, en la sucesión de los padres concurren junto a los hijos, los nietos (hijos del hermano fallecido). Así lo establece actualmente el Código Civil y Comercial (art. 2429). Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Liliana| 12 septiembre, 2024

    Hola buenas tardes, tengo una casa a nombre mío, no tengo padres, ni hijos, ni cónyuge, solo tengo un hermano y dos sobrinos, puedo hacer un testamento dejando el 100% de la casa a otra persona (que no sean ni mi hermano ni mis sobrinos) o a una ONG x ejemplo? Gracias

    • estudiomz| 13 septiembre, 2024

      Hola buen día Liliana. No existiendo herederos legitimarios (ascendientes, descendientes, conyugue) usted puede disponer de sus bienes para después de su fallecimiento, como lo considere prudente. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.-

  • Maria| 9 septiembre, 2024

    Hola, mi mamá falleció no tiene el apellido de su papá es hija natural y la tia de ella hermana de su papa fallecio y su primo hermano también falleció y dejó un auto sin poder firmarme el 08 para mi. Yo sería su sobrina segunda. Se podría hacer sucecion. Se podría???

    • estudiomz| 13 septiembre, 2024

      Hola buen día Maria. El derecho sucesorio en colaterales se da hasta el cuarto grado (primor hermanos). Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Marlene Noemi| 20 agosto, 2024

    Hola quería consultar, en el caso de un matrimonio que no ha tenido hijos, la mujer hereda en su totalidad (al no haber tampoco descendientes).
    Es esa familia, el esposo (fallecido) tiene 3 hermanos. Dos muertos en el mismo momento y un tercero sobreviviente.
    La pregunta, la mujer del primero puede heredar por representación de su esposo en la sucesión de los dos hermanos muertos?

    • estudiomz| 27 agosto, 2024

      Hola buen día Marlene. No habiendo descendientes ni ascendientes vivos, el cónyuge supérstite hereda el total de bienes y derechos del cónyuge fallecido. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Maria José| 13 agosto, 2024

    Hola mi tía materna falleció en 2020 y su marido mi tío politico en 2024.
    Yo siendo sobrina política del causante .
    Me corresponde heredar .
    Gracias

    • estudiomz| 15 agosto, 2024

      Hola buenas tardes Maria José. No hay vocación hereditaria respecto a familia política. Saludos. Estudio M&Z

  • Pablo Iradi| 17 julio, 2024

    Buen día como están, me podrían ayudar con la siguiente consulta. Fallece el causante, que no tiene hijos, ni conyugue, ni padres y tampoco dejo testamento. Los únicos parientes que tiene son una hermana por parte de padre solamente, una sobrina hija de otra hermana parte de padre y madre que ya falleció y por ultimo dos sobrinos, hijos de un hermano por parte de padre, ya fallecido también, en que proporciones seria la herencia de estos herederos colaterales. Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 26 julio, 2024

      Hola buen día Pablo. En el caso de sucesión de colaterales heredan estos hasta cuarto grado inclusive, desplazando los mas próximos a los de ulterior grado, salvo el derecho de representación que se puede dar el el caso de sobrinos (hijos de hermanos pre-fallecidos)/ Para el caso puntual y en detalle evaluar su caso lo invitamos a concertar una entrevista personal o virtual. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Laura| 5 julio, 2024

    Hola, mi tio abuelo (hermano de mi abuela paterna) fallecio. No tenia conyuge ni hijos. Todos sus hermanos fallecieron. Hay un testamento que llevo la persona que le limpiaba la casa, nombrandola heredera. ¿Puedo presentarme en la sucesion como sobrina nieta existiendo este testamento o ya no corresponde? Gracias.

    • estudiomz| 12 julio, 2024

      Hola buen día Laura. A falta de descendientes, ascendientes o conyugues, la persona podría disponer por testamento el total de su patrimonio. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Sandra| 1 julio, 2024

    Hola, tengo mi tio con 85 años y con demencia y yo soy su sobrina (ya no me reconoce por su condición mental) soy la única pariente que tiene (no hay hijos, no hay hermanos, nada). Mi tio nunca me quiso. y hay abogados que se han quedado con la escritura de sus campos. No tengo nada. pero soy la única pariente legitima que tiene mi tio. Nose que hacer

    • estudiomz| 12 julio, 2024

      Hola buen día Sandra. Con mas detalles e información se puede analizar la posibilidad de alguna acción de corresponder. Para ello puede solicitar una entrevista personal a través de alguno de los medios de contacto. Saludos. Estudio M&Z

  • Manuel| 30 junio, 2024

    Buenos dias, se presenta este caso, hay una señora ya de edad que nunca tuvo hijos, ni se casó, por lo tanto su herencia debería ir a su única hermana al estar en su línea colateral. Sin embargo, esta hermana ya falleció hace varios años, dejando 2 hijos, que serian sobrinos de la causante, pero también se da el caso que uno de los hijos de la hermana ya falleció también, teniendo como descendiencia un hijo de 27 años de edad. En este caso, al ser un pariente más cercano a su tía, sólo heredaria el sobrino de la causante? O también heredaria, en partes iguales, su sobrino nieto? Muchas gracias!

    • estudiomz| 3 julio, 2024

      Hola buen día Manuel. Ante el fallecimiento de una persona sin descendientes, ni ascendientes, ni conyugue; heredan los colaterales desplazando los mas próximos a los de ulterior grado.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Claudia| 27 mayo, 2024

    Hola. Quería hacerles una consulta, espero que entiendan mi explicación. Mi abuela y sus 2 hnas, tenían varias propiedades compartidas. Fallece primero mi abuela y se vende una propiedad para pagar la sucesión entre herederos y se separan los otros bienes de las hermanas que quedaron vivas. Al tiempo fallece una de las hnas. de mi abuela, esta tenía problemas mentales (esquizofrenia) no tenia descendiencia ni estaba casada. Actualmente queda viva una sola hermana de mi a abuela que tuvo 2 hijos. Mi tía fallecida supuestamente dejo un testamento que deja todos sus bienes a un solo hijo de la hermana que esta viva. Me estan intimando a que firme para seder estas propiedades que heredó este tío, ya que como dije se vendió una propiedad para pagar la parte de mi abuela y separar los bienes.¿Es legal que se tome válido un testamento de una persona insana? ¿Qué un solo sobrino heredé, cuando son 4? ¿Si yo no soy heredero de sus bienes porque tengo que firmar? Yo siento que me estan engañando, en su momento la tía que esta viva me dijo que la tía insana le había dado un poder a su hijo para hacer unos trámites y que era solo eso. Cuando ella muere me llama mi tío el que heredó para decirme que el era dueño de todo y que firme y pague la parte que me corresponde.

    Si me pueden aclarar esto se los agradecería. Saludos

    • estudiomz| 31 mayo, 2024

      Hola buen día Claudia. Si le solicitan participar, firmar y pagar es por que esta participando de alguna forma en el proceso sucesorio. No se pide firma ni pagar nada a un tercero o extraño que no participa en una sucesión. Por ello le recomiendo concertar una cita presencial en nuestras oficinas y con todos los datos podremos asesorarla correctamente. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Nicole| 21 abril, 2024

    Hola! Tengo una consulta. Mis abuelos fallecieron y quedó una casa como herencia a sus 3 hijos (mi papá y sus dos hermanos) todos casados. Mi tío fallece el año pasado (no tiene herederos) y la viuda reclama la parte de la herencia que le correspondía a mi tío, de la casa de mis abuelos. La pregunta es ¿le corresponde verdaderamente la parte o solo se reparte entre los hermanos que quedaron?

    • estudiomz| 24 abril, 2024

      Hola buen día Nicole. La conyugue de su tio fallecido con posterioridad a sus abuelos, hereda los derechos que le correspondían a su tio. Saludos cordiales.

  • Nadia| 9 abril, 2024

    Buenos días tenemos que iniciar una sucesión. Mi abuelo y mi abuela murieron y cuando se estaba por firmar la declaratoria de herederos entre mi padre y mi tío, Mi padre fallece . Mi. Tío se quedó viviendo en la casa con el auto y moto y demás, no nos permite el ingreso . Ya hicimos la declaratoria de herederos entre mi mamá y mis 2 hermanos osea 4 personas. Q se puede reclamar en porcentajes si el (mi tio) no tiene voluntad de vender

    • estudiomz| 9 abril, 2024

      Hola buenas tardes Nadia. Habiendo varios procesos iniciados, para poder asesorarla correctamente y presentarle una propuesta de trabajo con posibles alternativas debería solicitar una entrevista personal en nuestras oficinas o virtual a través de video llamada. Quedamos a su disposición. Saludos. Estudio Dres. Moretti & Zanini.-

  • Estela| 23 marzo, 2024

    Hola buenas noches, mi tío falleció y no tiene ascendentes ni descendientes, es divorciado; mi madre, hermana de mi tío fallecido, murió antes que él; le corresponde todo a su hermana viva o a mí tmb me corresponde heredar? Yo soy su sobrina de sangre gracias

    • estudiomz| 25 marzo, 2024

      Hola Estela, buenos dias; sí, te corresponde heredar lo que le hubiese correspondido a tu mamá que falleció antes que tu tío. Te enviamos un correo con más información. Saludos.

  • Gustavo| 26 febrero, 2024

    Hola!! un gusto saludarlos! tengo la siguiente consulta. Mi hermano casado quien es titular de una casa con su esposa fallece hace diez años. Su esposa, mi cuñada queda viviendo en esa casa. No tuvieron hijos, mi cuñada al momento de fallecer mi hermano no tenia ni a sus padres vivos y no tenia hermanos. Los unicos familiares vivos de mi hermanos eramos mama y yo. Hace tres años muere mama y al año siguiente muere mi cuñada. Mi pregunta es si yo tengo algun derecho sobre la casa, si vale la pena hacer el sucesorio. Y cuanto sería el porcentaje de la casa que me podria llegar a corresponder. Aguardo ansiosamente su comentario. gracias!

    • estudiomz| 29 febrero, 2024

      Hola Gustavo, buenas tardes; sin perjuicio de lo que le correspondía a tu cuñada del bien a título propio, exclusivamente por la porción de tu hermano (dependerá si el bien era propio o ganancial) concurrieron a sucederlo la cónyuge (tu cuñada) y tu mamá (en este caso en partes iguales). Consecuentemente lo que le correspondió a tu mamá, sí lo heredarías. Respecto a las porciones de tu cuñada, sin ningún tipo de herederos llamados por ley, su sucesión quedará vacante (Fisco). Para mas ahondar en el tema o pedir una entrevista presencial, por favor escribinos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar Saludos.

  • Juan| 19 febrero, 2024

    Quisiera realizar una consulta respecto a la situación en la que una persona fallece sin descendencia directa, y además, sus hermanos han fallecido. En este caso, ¿los hijos de los hermanos fallecidos tienen derecho a heredar? Además, si alguno de los hijos de los hermanos también ha fallecido previamente, ¿continúan heredando o se excluyen en favor de los parientes de grado más cercano?

    • estudiomz| 21 febrero, 2024

      Hola, buenas tardes; sí, en la sucesión de colaterales, los descendientes de los hermanos heredan al causante hasta el cuarto grado en relación al causante. Saludos.

  • Jorge Martin| 16 febrero, 2024

    Buenos días, fallece mi tío político, luego mi tía, inicie la sucesión y fui declarado heredero. Ahora fallece un tío de mi tío político y abre la sucesión una sobrina, puedo concurrir a esa sucesión en representación de mi tía? Muchas gracias

  • Trinidad| 13 febrero, 2024

    Buen día consulta, mi tía falleció no tenia hijos ni esposo, tenia un solo hermano mi padre pre fallecido, para poder iniciar su sucesión y reclamar los bienes que me corresponden en representación de mi padre, tendría que iniciar su sucesión? Para la declaratoria de herederos que acredite que yo heredero en representación de el? H luego iniciar la de mi tía? Ya que mi papá no tiene bienes quería saber si tengo que iniciar igual su sucesión

    • estudiomz| 14 febrero, 2024

      Hola, buenos dias Trinidad. Pueden presentarse directamente en la sucesión de tu tía, en representación de tu papá prefallecido. Saludos.

  • Florencia| 10 febrero, 2024

    Buenas noches, quería saber lo siguiente: Mi tía falleció, luego su hijo (primo) que nunca hizo la sucesión de su madre, tengo otro tío vivo y por mi lado yo con mis otros hermanos, quería saber si el hecho de que mi primo no haya iniciado la sucesión, tengo que iniciar la de mi tia pero en representación de mi padre y concurrencia con mi tío vivo ? o le corresponde a mi tio unicamente

    • estudiomz| 15 febrero, 2024

      Hola Florencia, buenas tardes; si entendemos bien tu pregunta y el otro tío al que te referís, es hermano de tu tía fallecida, entonces le corresponde únicamente a él en tanto tío del causante es de tercer grado y excluye a los de grado ulterior. Saludos.

  • María| 4 febrero, 2024

    Hola, soy María, el planteamiento es el siguiente: un lote está a nombre de de dos hermanas, una fallece, (sin hijos ni cónyuge, ni padres) pero hay otros hermanos. ¿Hereda solo la hermana que acompaña en esa titularidad o les corresponde la parte de esa hermana fallecida a todos los hermanos? Gracias

    • estudiomz| 9 febrero, 2024

      Hola buen día María. No habiendo herederos legitimarios, esto es descendientes, ascendientes, conyugue; heredan los colaterales, desplazando los mas próximos a los de ulterior grado. En este caso heredan los hermanos por partes iguales. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Griselda| 21 enero, 2024

    Buen día falleció mi papá y mi mamá está bien gracias a Dios es casada legalmente con el fallecido
    Puede ella donarnos tierra mientras viva sin tener que abrir susecion?
    Gracias

    • estudiomz| 22 enero, 2024

      Hola, buenos días; siendo un bien ganancial, necesariamente deben realizar la sucesión por el 50% correspondiente a tu papá. Eventualmente tu mamá puede ceder su parte para que la sucesión salga íntegramente a nombre tuyo o de los demás herederos que hubiese. Podes pedirnos un presupuesto a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Gaston| 7 diciembre, 2023

    Hola, buenos días. Una tía soltera sin hijos, sin padres, sin hermanos, sólo 4 sobrinos hace un testamento por escribano de su único departamento a favor de 2 de ellos? Pueden reclamar legalmente los otros 2 sobrino que no reciben nada? Muchas gracias!!

    • estudiomz| 20 diciembre, 2023

      Hola buen día Gaston. No habiendo herederos legitimarios, estos son descendientes, ascendientes, conyugue (que tienen reservada por ley una porción del acervo), la persona puede disponer libremente de su patrimonio por testamento o como lo considere mejor. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • david| 4 diciembre, 2023

    hola buen día, le quería hacer una consulta, falleció una tía sin hijos y viuda , tiene dos hermanos, mi padre puede ser excluido en caso de haber dejado testamento? hay alguna forma de defender los derechos de mi padre en caso de ser excluido
    muchas gracias

    • estudiomz| 6 diciembre, 2023

      Hola buen día. No habiendo herederos legitimarios (ascendientes vivos, descendientes, cónyuge) la persona puede disponer por testamento libremente la totalidad de su patrimonio. Es decir no hay porción legitima reservada por ley para los hermanos.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • adriana| 17 noviembre, 2023

    Fallecio mi tio, tenia 3 hermanos todos fallecieron, y somos 5 sobrinos hijos de distintos hermanos del causante, como se divide la herencia? cada sobrino hereda lo que le correspondia a su padre (hrmando del causante)?

    • estudiomz| 24 noviembre, 2023

      Hola buen día Adriana. Heredan en partes iguales por cabeza. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Carolina| 13 noviembre, 2023

    Hola! Mi tio hizo un testamento a mi nombre, dejándome la totalidad de un bien. Él estaba casado y no tenía más bienes ni hijos. Puedo iniciar la sucesión y heredar el 100% de esa propiedad? Gracias

    • estudiomz| 21 noviembre, 2023

      Hola buen día Carolina. Para poder responder su inquietud necesitamos estudiar el documento y mas datos. Para el caso puede solicitar una entrevista a través de nuestro canales de contacto. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Gustavo| 24 octubre, 2023

    Mi pregunta mi tía falleció en el 2018 era soltera,no tenia hijos quien hereda tenia 5 hermanos 2 fallecieron antes que ella , otro falleció después que ella y 2 están vivos

    • estudiomz| 24 octubre, 2023

      Hola, buenas tardes; la heredan todos los hermanos y/o descendientes en caso de que aquellos hubiesen fallecido. Saludos.

  • Federico| 18 septiembre, 2023

    Hola, como estan ?
    Le hago una consulta que no me queda claro…
    El hermano de mi mama fallecio, las propiedades q eran todas propiedades de mi mi abuela ( la mama de mi vieja ) la mitad del hermano de mi mama pasa todo a la esposa? O una parte y otra parte vuelve a la hermana ?

    • estudiomz| 20 septiembre, 2023

      Hola, buenos días; si tu tío falleció después que tu abuela, entonces sí, a él lo hereda todo la cónyuge (legalmente casados) y los hijos que tuviese. Saludos.

  • Valeria| 18 septiembre, 2023

    Buenas tardes, en el caso que el causante tenga cónyuge y padre y este ultimo muere una vez iniciada la sucesión de su hijo, puede el hermano vivo ir en representación de su padre quien murió con posteridad al causante (su hermano)? Muchas gracias.

    • estudiomz| 20 septiembre, 2023

      Hola, buenas tardes Valeria. El hijo puede continuar la sucesión iniciada por su padre que falleció con posteridad. Saludos.

  • Estefania| 15 septiembre, 2023

    Hola mi tío falleció, no tenia hijos ni ascendientes. Mi padre falleció (su hermano) y nosotros somos 3. Es posible que mi tio haya dejado un testamento solo para mi y mis hijosv o indefectiblemente eso no tiene validez y mis hermanos se deben presentar?

    • estudiomz| 16 septiembre, 2023

      Hola buen día Estefania. No habiendo herederos legitimarios (ascendientes, descendientes, cónyuge con vida) una persona puede disponer libremente de sus bienes por testamento y ello es plenamente valido y no afecta derecho de demás familiares colaterales. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • Ignacio| 7 septiembre, 2023

    Hola, mi consulta es, fallece el causante, no tuvo hijos, su hermana había fallecido anteriormente, y sus padres también, tiene una tía por parte de madre (hermanda de la madre del causante) Hereda como colateral?
    Gracias.-

    • estudiomz| 9 septiembre, 2023

      Hola, buenos días; sí, si no tuviese cónyuge ni otros colaterales con mejor vocación, y si la hermana prefallecida no tuviese hijos con derecho de representación. Saludos.

  • Vanesa| 29 agosto, 2023

    Buenas tardes, consulta.. fallece de mi tía abuela (causante) sin herederos desendientes ni ascendente, luego fallece su unica hermana (mi abuela) quien tenía tres hijos, sobrinos de la causante, uno fallecido antes que ambas (mi padre). Las hijas de este ultimo tiene derecho de sucesión o son desplazadas por los hermanos de su padre.

    • estudiomz| 31 agosto, 2023

      Hola buenas tardes Vanesa. En la sucesión de colaterales los de grado mas próximo desplazan a los de grado ulterior. Salvo el derecho de representación de los descendientes de los hermanos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • jorge| 28 agosto, 2023

    Hola,buenas noches.mi tio de sangre fallece y a los años fallece su esposa que estaban casados legalmente,yo sos el unico sobrino que quedo y no tienen mas familiares no hay hermanos no hay hijos y padres de mis tios.tengo posibilidad de heredar?Gracias

    • estudiomz| 28 agosto, 2023

      Hola, buenos días. Lamentablemente los llamados sobrinos «políticos» no tienen vocación hereditaria en nuestro país. Al fallecer primero su tío político, lo heredó la cónyuge, a la cual heredan sus propios parientes sanguíneos que tuvieses, y si no tuvieses, la herencia queda vacante. Saludos.

  • LucilaG| 18 agosto, 2023

    Hola! Tengo una duda que quise resolver con otros colegas pero todavía no me queda claro.
    Estoy recién arrancando, me llega una sucesión de un hombre que no tenía hijos ni esposa, heredan sus hermanos (son 9) y la mayoría están fallecidos.
    Mi pregunta es, los hijos de estos hermanos fallecidos con anterioridad al causante pueden concurrir a la herencia con sus tíos que aún quedaron vivos??

    • estudiomz| 19 agosto, 2023

      Hola Lucila, buen día. Efectivamente, los hijos de los hermanos prefallecidos del causante tienen tienen derecho de representación y reciben lo que le hubiese correspondido a su progenitor. Saludos.

  • Raúl| 12 agosto, 2023

    Buen dia,mi madre (viuda) falleció y mi único hermano al poco tiempo también,dejando 3 hijos (mis sobrinos),quisiera saber cómo se reparte la herencia en éste caso.
    Muchas gracias

    • estudiomz| 14 agosto, 2023

      Hola buenas tardes Raul. Sus sobrinos ocuparían el lugar de su hermano, es decir les corresponde lo que hubiera correspondido a su hermano fallecido. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • lucia| 2 agosto, 2023

    Buenos días. Un primo hermano fallecido sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, tampoco tiene hermanos ni sobrinos. Sólo hay 2 tíos y 12 primos hermanos del causante. Quién hereda?
    Gracias

    • estudiomz| 4 agosto, 2023

      Hola buen día Lucia. Al fallecimiento de una persona sin ascendientes ni descendientes vivos, heredan sus parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, desplazando los mas próximos a los de grado ulterior, salvo el derecho de representación. En el caso que nos comenta estarían los tios. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Nacho| 18 julio, 2023

    Hola, qué tal?
    En mi caso quería saber que pasa con una herencia de un causante el cual tiene como pariente más cercano a quién sería mi madre, prefallecida en relación al causante, siendo ella hija única y prima hermana del mismo.
    En éste caso, siendo ella perteneciente al 4to grado pero hija única, qué pasa con la herencia? Iría hacia el estado o podría yo ir como representante de ella? Muchas gracias.

    • estudiomz| 21 julio, 2023

      Hola buen día Nacho. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
      Los hijos de primos hermanos carecerían de vocación hereditaria. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini

  • Juan Carlos| 11 julio, 2023

    Estimados.
    Falleció el hermano de mi papá, sin ascendientes, ni descendientes o cónyuge, solamente tenia hermanos. Muchos de esos hermanos han fallecido hace años (mucho antes que él) y tuvieron hijos.
    Mi pregunta es la siguiente, los sobrinos heredan todos por derecho de representación de sus padres (hermano de mi tio), en concurrencia con los hermanos vivos ? En que proporción ?

    Gracias.

    • estudiomz| 11 julio, 2023

      Buen día Juan Carlos; efectivamente los hijos de todos los hermanos prefallecidos del causante heredan por derecho de representación. Y lo hacen en la proporción que le hubiese correspondido a su padre. Para más información sobre el caso en concreto, escribirnos por favor a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Aldo| 10 julio, 2023

    Buenas Tardes. El testamento puede ser ante escribano público u ológrafo de puño y letra del testador y firmado por éste. En el caso que nos ocupa el supuesto administrador de la herencia grabó y supongo que filmó a la causante momentos antes de fallecer (casi no podía hablar) y la obligaron a decir que dejaba como heredero de una propiedad a un primo hermano (4º), (habiendo 2 tíos vivos 3º). No existe el derecho de representación en la colateral en este caso. Verdad? Es factible que la grabación y/o filmación se haya realizado con testigos y uno de ellos puede ser un sacerdote. ¿Puede llegar a ser válida esta situación?. Puede ser considerado testamento ológrafo?. Gracias.

    • estudiomz| 11 julio, 2023

      Hola buenas tardes Aldo. Los testamentos pueden otorgarse por alguna de las formas previstas por la ley, ello es ológrafo o por acto publico, en cada caso con las solemnidades correspondientes. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Enrique| 9 julio, 2023

    Buenas tardes. Les hago una consulta. Falleció el hermano de mi papa ( mi tío) en el año 2022 y mi papa falleció en el año 2010. Tengo derecho a la herencia por representación ?

    • estudiomz| 10 julio, 2023

      Buenos días; sí lo heredera por derecho de representación, si no existen herederos legitimarios de su tío. Saludos.

  • Maximiliano| 6 julio, 2023

    Gracias por la respuesta.
    Vos me decís que mi mamá no tendría derecho de representación en este caso.
    Ahora bien, mis hermanos y yo iniciamos el año pasado la sucesión y la abogada nos acaba de avisar que ya salió la declaratoria de herederos y del juzgado la incluyeron a mi mamá. Puede ser correcto esto?

    • estudiomz| 7 julio, 2023

      Estimado le comentamos el principio general en base a la información que usted nos brindo. Sobre expedientes puntuales y casos que no llevamos nosotros lo correcto es hacer un estudio de los mismos y con ello en base a los hechos documentados sacar conclusiones y determinar estrategia de trabajo. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • Maximiliano| 5 julio, 2023

    Buenas noches!
    Mi consulta es la siguiente:
    Fallece mi tío, sin descendencia ni ascendencia.
    Solo somos 3 sobrinos hijos del hermano prefallecido y mi mamá o sea su cuñada.
    La herencia nos corresponde solo a nosotros 3 o a mi mamá también por ser la esposa del hermano?.
    Muchas gracias

    • estudiomz| 6 julio, 2023

      Hola Maximiliano, buen día; sólo le corresponde a ustedes como sobrinos, que podrán ir en representación de tu papá (hermano prefallecido del causante). La cónyuge del prefallecido, en cambio, no tiene derecho de representación. Saludos.

  • Alejandra| 4 julio, 2023

    Buenas tardes. En este caso muere una prima hermana sin descendientes ni ascendientes, ni cónyuge. El hermano prefalleció a mi prima sin hijos. De los 8 tíos, sólo quedan 2 tíos con vida y varios primos hermanos con padres prefallecidos. Quería saber si los tíos desplazan a los primos hermanos puesto que en la colateral el derecho de representación solo se da en el caso de los descendientes del hermano es decir de los sobrinos de la causante que desplazan a los tíos aunque estén en el mismo grado. Al parecer los primos hermanos no pueden ejercer el derecho de representación. Es decir heredarían los 2 tíos vivos?. Es así. Muchas gracias

    • estudiomz| 4 julio, 2023

      Hola, buenas tardes; efectivamente, los tíos del causante desplazan a quienes son primos de éste. Saludos.

  • diego| 27 junio, 2023

    hola buen dia, les pido una mano por favor para ver si puedo aclarar un poco este tema. mi madrina fallecio (viuda, sin hijos y sin hermanos) queda viva su mama (ella si tiene hermanos). el dia que ella falte yo tengo derechos de heredero sobre los bienes de mi madrina? muchas gracias

    • estudiomz| 27 junio, 2023

      Hola, buenas tardes. A tu madrina la sucedió la madre. Y a ella la heredarán quienes sean sus herederos con mejor vocación hereditaria. A menos que tu madrina haya dejado algún testamento, no tenés vocación hereditaria sobre sus bienes. Saludos.

  • renzo crivelari| 20 junio, 2023

    Que tal. Fallecio una tia por parte de mi madre que estaba casada. El sobreviviente, mi tio politico, tiene sobrinos por parte de su hermana ya fallecida. Entiendo que no tengo derechos sucesorios ahora ni aun cuando fallezca mi tio politico, es asi? Gracias

    • estudiomz| 21 junio, 2023

      Hola buenos días; efectivamente en ese caso el cónyuge hereda todo. Y como al heredar, los bienes ingresan en su patrimonio, el día de mañana al fallecer esta persona lo heredarán sus propios herederos de la rama sanguínea, no políticos. Saludos.

  • Romina| 18 junio, 2023

    LES AGRADECERÍA SI PUDIESEN ACLARARME ESTA DUDA.
    EN EL AÑO 2017 SE HIZO UNA SUCESIÓN POR BIENES QUE ERAN DE LOS TÍOS (SIN DESCENDIENTES NI ASCENDENTES) DE MI ABUELA. LA ÚNICA QUE PODÍA RECLAMAR EN ESE MOMENTO LA PARTE QUE LE CORRESPONDÍA ERA MI MADRE, HOY FALLECIDA. MI DUDA ES SI HOY, MIS HERMANOS Y YO, PODEMOS RECLAMAR LA PARTE DE LA HERENCIA QUE LE CORRESPONDÍA A MI ABUELA.
    GRACIAS!

    • estudiomz| 21 junio, 2023

      Hola buen día Romina. En primer lugar deberán iniciar el proceso sucesorio de su madre, y los allí declarados herederos podrán peticionar por los derechos patrimoniales de los cuales era titular su madre. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Lucrecia| 14 junio, 2023

    Buenas noches, falleció el primo hermano de mi mamá. No dejó testamento. Hijo único y sin hijos. En el expediente sucesorio aparece reclamando ser única heredera la medio hermana de la madre del primo de mi mamá, es decir, su mamá y la reclamante son hermanas por parte de padre únicamente. ¿Le corresponde ser la única heredera de todo? Mi madre podría heredar por ser prima hermana. Muchas Gracias.

    • estudiomz| 16 junio, 2023

      Hola buenas tardes Lucrecia. Al fallecimiento de una persona sin ascendientes vivos, ni descendientes, ni conyugue, heredan los parientes colaterales mas proximos en grado, parentesco, hasta el cuarto grado inclusive, desplazando los mas proximos a los de ulterior grado. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Camila| 6 junio, 2023

    Hola! El caso es así: Padre (sin bienes) y Madre (con bienes privativos), fallecen y hereda todo la hija. Ella fallece (ahora causante), quedando sólo los primos hermanos para heredar.
    La consulta es: se reparte en partes iguales entre los primos hermanos paternos y los primos hermanos maternos? Ya que inicialmente los bienes eran de parte de la familia materna.

    Desde ya muchas gracias!

    • estudiomz| 7 junio, 2023

      Hola Camila, buenas tardes. Por el orden de los fallecimientos y la transmisión patrimonial producida, a la actual la causante, a falta de otros herederos con mejor vocación hereditaria, la heredan todos los primos indistintamente de la rama de la que provengan. Saludos.

  • Noel| 1 junio, 2023

    Buenas tardes! Tía fallecida soltera sin hijos fallece, sus hermanas una vive y la otra falleció pero tiene hijos, sus sobrinos heredan ?

    • estudiomz| 2 junio, 2023

      Hola buen día Noel. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • eduardo| 17 mayo, 2023

    Hola buen dia, murio mi primo hermano, los herederos son 3 primos hermanos vivos (4to grado) y 3 primos hermanos muertos. La pregunta es la siguiente, los hijos de los primos hermanos muertos, heredan?

    • estudiomz| 18 mayo, 2023

      Hola, buenos días. Así planteado no, los colaterales heredan hasta el cuarto grado únicamente. Saludos.

  • Leonardo| 17 mayo, 2023

    Buenas tardes fallece mi primo hermano sin hijos y luego mi tia (que enviuda antes del fallecimiento de mi primo), ella tenia 3 hermanos, uno fallecido antes y sin descendencia, otro fallecido con un hijo fallecido previamente al fallecimiento de mi tia (pero casado y con hijos vivos) y mi papá fallecido con mi hermano y yo (vivos). Los herederos serían mi hermano, yo y su sobrino fallecido (los hijos de su sobrino) por 33% cada uno, es así. Muchas gracias.

    • estudiomz| 18 mayo, 2023

      Hola buenas tardes Leonardo. Dada la complejidad y la cantidad personas involucradas lo recomendable es analizar, estudiar el caso con nombres, grado de parentesco y fechas de fallecimiento de cada uno de los causantes, con ello se podrá llegar a una conclusión. Para ello puede solicitar una entrevistas en nuestras oficinas y con gusto estudiaremos el caso. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Mario| 10 mayo, 2023

    Hola. Tengo una tia que falleció hace un par de años dejando un departamento sin testamento y la escritura estaba a nombre de ella y sus 5 hermanos/as (Ya fallecidos mucho antes que ella). Somos varios sobrinos, hijos de esos hermanos. Tendriamos que hacer una sucesión por cada uno de nuestros padres/madres por esa propiedad? o solo la sucesión del último quien estuvo en posesión en este caso nuestra tía, como herencia directa a sus sobrinos?
    Gracias.

    • estudiomz| 10 mayo, 2023

      Hola buenas tardes Mario.- En principio por lo que menciona deberían iniciar el proceso sucesorio de todos los titulares registrales del inmueble.
      Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dre. Moretti – Zanini.-

  • Pedro| 2 mayo, 2023

    Mi tía soltera sin ascendente ni descendente fallece. Mi madre fallece después que ella. En nombre de quien se debe iniciar la declaratoria de herederos? En nombre de mi madre fallecida o en nombre mío? O ambas? Gracias

    • estudiomz| 3 mayo, 2023

      Hola, buen día. A cada persona la heredarán quienes tengan vocación hereditaria según el orden legal o disposición testamentaria. Dependerá de muchos factores si se tratará de un único proceso sucesorio o de dos diferentes. Habría que verlo en una consulta presencial. Saludos.

  • Patricia| 20 abril, 2023

    Buenas tardes. Tengo un tío fallecido, por parte de mi madre, también fallecida. Mi hermano y yo somos únicos que quedamos en la familia. Que necesito para iniciar la sucesión? Gracias

  • Jorge| 15 abril, 2023

    Hola! Tengo una consulta… hace poco falleció mi abuela (teóricamente la casa es de ella xq mi abuelo ya había muerto y la casa quedó a nombre de él). De 7 hijos que tuvieron, 3 están vivos y 4 fallecieron antes que mi abuela.
    Esta casa se divide entre los 3 hermanos nada más o le corresponde parte a los hijos de los otros hermanos que fallecieron antes que mi abuela?

    • estudiomz| 17 abril, 2023

      Hola buen día Jorge. En la sucesión de sus abuelos tienen derecho legitimario todos los hijos de los mismos y/o en caso de estar fallecidos los mismos los herederos de ellos o por representación hijos nietos. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Leonardo| 14 abril, 2023

    Hola buenas tardes
    Consulta: un tío sin conyuge nombra por testamento heredero universal a uno solo de sus sobrinos. Y además, en escritura separada le dona al mismo sobrino un inmueble. El resto de los sobrinos podemos reclamarle algo al sobrino favorecido, cuando fallezca nuestro tío?
    Gracias

    • estudiomz| 17 abril, 2023

      Hola buen día Leonardo. No existiendo herederos legitimarios (conyugue, ascendientes, descendientes), su tio puede disponer libremente de su patrimonio para después de su muerte. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Vanesa| 13 abril, 2023

    Buenas noches. Mi marido falleció. No tenemos hijos. Sus padres y abuelos fallecidos. Sólo quedan sus hermanos y sobrinos. Que porcentaje de herencia me corresponde? Gracias

    • estudiomz| 17 abril, 2023

      Hola buen día Vanesa. Conforme lo que nos menciona usted sería la única heredera legitimaria para el caso de un proceso sucesorio sin testamento. Saludos cordiales.

  • Martin| 12 abril, 2023

    Hola buen dia !
    Tengo una consulta. Acaba de fallecer mi tia de parte de mi mama (viva), ella estaba casada, al no haber ni descendientes ni ascendentes, entiendo que todo lo de mi tia lo hereda su pareja mi tio. Todo ese patrimonio heredado por mi tio en caso de fallecer: Lo heredan solo sus familiares co-sanguineos (Sobrinos)? Se perderia el derecho colateral de hermanos y sobrinos de mi tia?

    • estudiomz| 12 abril, 2023

      Hola, buenas tardes; efectivamente, no teniendo tu tía otros herederos legitimarios, su patrimonio lo hereda el cónyuge, a quien lo heredarán oportunamente sus propios herederos conforme el orden sucesorio legal. Saludos.

  • Marcelo| 2 abril, 2023

    Buenas tardes, consulta: matrimonio (ya fallecidos) dueños de 1 propiedad tuvieron 2 hijos (A y B también fallecidos) A casado, esposa fallecida 2 hijos (vivos), B casado con mi hermana (también fallecida) SIN hijos. No habiendo testamento de por medio, ¿corresponde que yo reclame la parte que se supone le tocaría a mi hermana?. Espero haber sido claro, gracias por su respuesta, Atte. Marcelo

  • Noelia| 26 marzo, 2023

    Buenas tardes, consulto lo siguiente: mi abuela (ya viuda) falleció en 2019. Tiene 3 hijos: mi tío casado sin hijos fallecido en 2022; mi papá fallecido en 2023 siendo casado y yo su hija única; mi tía, aún viva, casada con 2 hijos. Mi abuela tiene un departamento como bien propio, y en caso de hacerse la sucesión, quiero saber si, junto con mi tía, yo como nieta me presento por derecho propio (ya que mi padre falleció después de mi abuela por lo que la premoriencia no sería el caso), qué porcentaje me correspondería (ya que mi papá estaba casado con mi mamá), y si le corresponde algo a la esposa de mi tío. Desde ya muchas gracias!

    • estudiomz| 27 marzo, 2023

      Hola, buenas tardes; tendrán que hacer la sucesión de tu papá, para presentarse con la declaratoria de herederos obtenida, en la sucesión de tu abuela, junto con todos los demás herederos. Dependiendo del caso, pueden iniciarse en un mismo y único proceso. En dicha sucesión, a tu papá lo heredan tu mamá y vos en partes iguales (respecto al bien en cuestión, de tu abuela. Si tu papa tuviese otros bienes gananciales con tu mamá, tienen otro tratamiento). A la esposa de tu tío le corresponde como su única heredera, la porción que le correspondía a él (en este caso que no hay premoriencia). Saludos.

  • Juan Carlos| 25 marzo, 2023

    Buenas noches mi consulta es la siguiente: falleció un tío sin descendencia ni ascendencia, cómo herederos existen 2 hermanos e hijos de 6 hermanos fallecidos. En el momento de la división de la herencia tengo entendido que se va a hacer dividido por 8 (por el número de hermanos vivos o muertos) y que luego cada sobrino recibiría su parte dependiendo la cantidad de descendientes que el hermano fallecido hubiese tenido. Esto es correcto?
    Desde ya muchas gracias

  • Julián| 25 marzo, 2023

    ¿Cómo estás, todo bien? Buenas tardes. Mi duda es la siguiente , Mi papá y mi tío compartían la misma casa , por herencia de mis abuelos . Mi papá fallece primero, y mi tío hereda su parte a los inquilinos . Siendo único heredero de mi papá / único sobrino de mi tió? ¿Puedo revocar su testamento de alguna menéra? Muchas gracias

    • estudiomz| 27 marzo, 2023

      Hola buen día Julian. Entendemos que su tio no teniendo ascendientes ni descendientes vivos decidió donar su parte proporcional del inmueble a terceras personas. Siendo así no vemos que sea atacable dicho acto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Graciela| 24 marzo, 2023

    Hola buenas tardes,
    Tenemos a una tia en un geriátrico que ha donado a un solo sobrino su bien, es correcto que desherede al resto de los sobrinos? Y estando viva se puede hacer la venta del bien? Nos enteramos por esto último. Gracias

    • estudiomz| 27 marzo, 2023

      Hola buen día Graciela. No existiendo herederos legitimarios; ascendientes, descendientes, conyugue, es decir aquellos a los que la ley reserva el derecho a cierta parte del patrimonio, la persona puede disponer libremente de su patrimonio.- Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Florencio| 14 marzo, 2023

    Apreciaría su opinión. La causente fallece sin descendencia, ni hermanos. Sus padres están fallecidos. Su padre tenia dos hermanos y su madre una hermana. (Todos los tios paternos y maternos fallecieron). Necesariamente el patrimonio de la causante, pasa a sus primos. Consulta: cuando el patrimonio traspasa a los padres transmitiéndose a los tíos en su dos ramas independientes, ¿conserva cada rama del tronco en común su 50%? o ¿se divide en partes iguales entre la totalidad de primos que hubiere? Si del lado materno hubiera un solo primo y del lado paterno hubieran tres… es ilógico pensar en partes iguales para cada primo. Le agradezco su opinión.

    • estudiomz| 15 marzo, 2023

      Hola, buenas tardes; según entiendo del planteo, los primos heredan por cabeza a la causante, y no por estirpe. Es decir, que cada primo recibe igual porción que los demás. Saludos.

  • María| 13 marzo, 2023

    Mi tía, viuda del hermano de mi madre, acaba de fallecer. No tuvo hijos. Su única familiar viva, es mi madre, es decir, su cuñada. ¿Tiene mi madre vocación sucesoria o la herencia quedará vacante? ¿Hay vocación sucesoria en la línea colateral cuando el parentesco es por afinidad?

    • estudiomz| 14 marzo, 2023

      Hola buen día María. No hay vocación sucesoria en la linea colateral, parentesco por afinidad. Saludos cordiales. Estudio Moretti – Zanini.

  • Carlos Guido| 13 marzo, 2023

    Hola mucho gusto y gracias por su consejo.
    Soy sobrino de un Fallecido que supuestamente dejo un testamento a favor de sus mejores amigos y ellos se comunicaron conmigo dandome la noticia ya que yo me encuentro residiendo en el exterior.
    Mi Madre hermana del fallecido fallecio siendo yo y mi tio hermano del fallecido los supuestamente herederos forzosos.
    Nos encontramos en una incertidumbre si nos corresponde por ley parte de la herencia.
    Puede el testamento ser 100 del total del capital dejando a sus herederos forzosos de lado y sin derecho?.
    Y sus amigos se apoderaron de sus inmuebles sin dar mas informacion.

    • estudiomz| 13 marzo, 2023

      Hola Carlos, buenas tardes; en nuestro ordenamiento legal, los hermanaos y sobrinos no son herederos forzosos, por lo que no hay ningún impedimento en excluirlos con una disposición de ultima voluntad como lo es el testamento. Saludos.

  • Pablo| 11 marzo, 2023

    Hola ! Mi tío falleció y no tiene padres ni hermanos ni tuvo hijos solo queda su esposa .Yo puedo heredar por ser único sobrino ? Gracias

    • estudiomz| 13 marzo, 2023

      Hola Pablo, buenas tardes; si tu tío estaba legalmente casado, su esposa como heredera forzosa excluye a los demás colaterales, por lo que en este caso sería la única heredera. Saludos.

  • HUGO| 2 marzo, 2023

    buen día, falleció mi tía soltera sin hijos, tenis dos hermanos fallecidos anteriormente, uno de los hermanos con un hijo y el otro con tres, según el articulo heredan los sobrinos. la consulta es cual es el porcentaje correspondiente a cada sobrino? el 100% dividido entre los cuatro, o el 50% de cada hermano dividido entre sus hijos . gracias

    • estudiomz| 2 marzo, 2023

      Hola Hugo, buenas tardes; heredan por estirpe, es decir, los hijos de los hermanos prefallecidos heredan el 50% que le hubieses correspondido a cada uno de ellos. Saludos.

  • Mendez| 28 febrero, 2023

    Hola buenos días mi consulta es … Falleció mi padrino y no existen herederos . Puedo reclamar herencia ?

    • estudiomz| 28 febrero, 2023

      Hola buen día. Ante el fallecimiento de una persona sin ascendientes ni descendientes vivos, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Es decir que si usted esta entre esos parientes, colaterales le corresponderia derecho en el sucesorio. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Micaela| 21 febrero, 2023

    Hola, buen dia! En caso de que el causante tenga dos hermanos mas chicos (ambos con hijos), y uno falleciera antes que el causante. La herencia sería repartida entre el hermano vivo y los hijos del hermano muerto en las mismas proporciones?

    • estudiomz| 22 febrero, 2023

      Hola Micaela, buenos días; los hijos del hermano prefallecido (es decir sobrinos del causante), heredan el 50% entre todos, que es lo que le hubiese correspondido a su padre. El otro hermano vivo del causante, hereda el otro 50%. Saludos.

  • Irene| 17 febrero, 2023

    Hola, buenas: mi marido tiene una única hermana que se casó y tuvieron un hijo soltero y sin hijos (los tres fallecieron, 1ero la hermana, luego el marido de la hermana y por último el sobrino de mi esposo – NO hay otros herederos). Hay una casa que sigue estando a nombre de esta ÚNICA hermana de mi marido. Pregunta: de acuerdo a este caso que te comento mi marido como tío sería heredero del sobrino y se podría pasar a su nombre esa casa?. Gracias y saludos

    • estudiomz| 17 febrero, 2023

      Hola Irene, buenos días; efectivamente. Habría que hacer las sucesiones de todos los causantes, pero tu esposo podría heredar a su sobrino si no hay otros herederos con mejor derecho (por ejemplo, que estuviesen con vida los abuelos del sobrino). Podes escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar para mas información, presupuesto, documentación necesaria, etc. Saludos.

  • Viviana| 17 febrero, 2023

    Hola una consulta mí mamá y mí tío que falleció son dueños de un terreno donde edifico mí mamá, mí tío tiene 3 hijos cm es la división entre ellos 3 y yo

    • estudiomz| 17 febrero, 2023

      Hola, buenos días; los tres hijos de tu tío heredarán la parte que es de él, en partes iguales. Saludos.

  • sandra| 16 febrero, 2023

    Hola mi hermana falleció hace 9 años, luego mi mama hace 7 años y mi tía hace 1 mes, igual le corresponde a los hijos de mi hermana heredar lo de mi tía?. perdón que vuelva con lo mismo.

    • estudiomz| 17 febrero, 2023

      Hola Sandra, buenos días; efectivamente. Los descendientes de los hermanos prefallecidos de la causante tienen derecho de representación hasta el cuarto grado (en este caso los hijos de tu hermana). Por supuesto, cabe aclarar, que lo dicho aplica si tu tía no tenia hijos ni cónyuge. Concurren con todos los demás hermanos de la causante o sus herederos en su defecto. Saludos.

  • sandra| 14 febrero, 2023

    Hola mi tia falleció, sin hijos solo tiene 3 sobrinas y una fallecida hace 9 años con hijos, los hijos de mi hermana fallecida les corresponde, entrar en la sucesion ya que no hat testamento

    • estudiomz| 14 febrero, 2023

      Hola, buenas tardes; sus sobrinos pueden presentarse en representación de la madre, si su hermana falleció antes que su tía. Saludos.

  • Julieta| 13 febrero, 2023

    Hola, consulta: hermana (dueña de un inmueble) casada y con un hijo, todos ellos fallecen, no hay ascendientes ni descendientes de estas tres personas… sólo un hermano vivo de la dueña del bien. Sería el único heredero?. Gracias

    • estudiomz| 14 febrero, 2023

      Hola, buen día; efectivamente, a falta de ascendientes, descendientes y cónyuge, en este caso el heredan los hermanos, y eventualmente los hijos de otros hermanos prefallecidos, que hubiere. Saludos.

  • Lucila| 12 febrero, 2023

    Hola, una consulta.
    Mi tía (ya fallecida) estaba casada con un señor. El señor fallece, yo como sobrino de su cónyuge puedo heredar sus bienes? El señor no tiene hijos, padres o hermanos. Gracias

    • estudiomz| 14 febrero, 2023

      Hola, buenos días; no, en ese caso lamentablemente no hay vocación hereditaria. Saludos.

  • elmin| 18 enero, 2023

    Buenas tardes!! Le quería comentar, en el caso de mi mamá: al fallecer la tía de mi madre, quien era como su mamá, ella estuvo a cargo de su crianza, la sra era soltera, no tuvo hijos, pero ella crío al hijo de su sobrina, ella fallece, quien seria aquí sus herederos? Espero una respuesta gracias

    • estudiomz| 18 enero, 2023

      Hola, buenas tardes; si la tía de su madre no tenia ni cónyuge ni hijos, la heredan los colaterales que tuviese, en primer lugar hermanos, y si no, sobrinos. En caso de que tuviese hermanos fallecidos, o tíos, necesitamos conocer más datos para poder precisarle el orden sucesorio. Saludos.

  • Marcelo| 14 enero, 2023

    Querría hacer una consulta.
    A, B y C son hermanos de padres ya fallecidos. A tiene un hijo, B tiene tres hijos y C no tiene hijos (esto es, tiene cuatro sobrinos). A y B han muerto antes, y ahora muere C. ¿Cómo heredan a C sus sobrinos? Veo dos posibilidades, pero no sé cuál corresponde a la ley.
    1) La herencia de C pasa a sus sobrinos a través de los hermanos fallecidos: el hijo de A hereda el 50% de los bienes de C, y los tres hijos de B (en conjunto y en partes iguales) heredan el otro 50%.
    2) La herencia de C pasa a sus cuatro sobrinos de manera directa: cada sobrino recibe el 25% de los bienes de C.
    Desde ya gracias!

    • estudiomz| 16 enero, 2023

      Hola buenas tardes Marcelo. En la sucesión de colaterales como el caso que menciona los sobrinos heredan por cabeza. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Rosana| 13 enero, 2023

    Hola , quería saber lo siguiente, mi mama y sus 2 hermana heredaron un campo y una casa de sus padres , se izo la sucesión y quedaron a nombre de ellas 3 , ahora murió una hermana de mi mama que esta casada y no tiene hijos , como quedaría el reparto de esos bienes .
    Gracias

    • estudiomz| 14 enero, 2023

      Hola, buenos días; el cónyuge de esa hermana de tu mamá que falleció tienen que hacer la sucesión. Saludos.

  • Juan Bertoldi| 22 diciembre, 2022

    Hola buenos días. Mi cónyuge falleció en 2010 yo me lleve mi mitad de los gananciales y lo herede en los bienes propios repartiendo la mitad con mi hijo. Tenia una hermana que murió el año pasado dejando un departamento que ahora lo alquilamos con mi hijo pero aun no iniciamos su sucesión. Quería saber si ese departamento de mi cuñada lo hereda todo solo mi hijo por representacion de mi marido, o es el 50% también mio. Es decir se aplica eso de que el cónyuge es un hijo mas (en el caso concreto cuando concurre con ascendientes lo es) o no soy un hijo mas cuando concurro con mi hijo y lo hereda el 100% solo mi hijo. La pregunta seria si el cónyuge tiene derecho de representación sobre su marido para heredar a su cuñada en representación de su conyuge?.

    • estudiomz| 22 diciembre, 2022

      Hola, buenas tardes; el derecho de representación aplica únicamente a los descendientes de los hermanos. Es decir, en este caso sólo le corresponde a su hijo, que heredará a la tía como sobrino y en representación de su padre prefallecido. Lo dicho, claro está, si su cuñada no tuviese herederos legitimarios (cónyuge, descendientes o ascendientes). Quedamos a disposición. Saludos.

  • Fernando| 21 diciembre, 2022

    Hola quería consultarles. Mi hermano se casó antes de fallecer y dejó bienes que heredó su esposo y este adquirió otros cuando ya había enviudado de mi hermano. Luego mi cuñado falleció, sin parientes. No existen ascendientes, ni descendientes ni colaterales. ¿Los bienes que era de mi hermano eran de mi cuñado fallecido? ¿Puedo iniciar la sucesión de mi cuñado y heredar tanto los bienes que era de mi hermano como los de mi cuñado?

    • estudiomz| 21 diciembre, 2022

      Hola Fernando, buenos días; no, los cuñados no tienen vocación hereditaria. El cónyuge de su hermano era heredero legitimario y como tal heredó todo, a falta de otros herederos legitimarios. Al fallecer éste, si no tiene herederos, la sucesión queda vacante. Saludos.

  • Carlos| 16 diciembre, 2022

    Buenos días. Leí atentamente el artículo, gracias desde ya por compartir esta nota.
    Deseo hacerles la siguiente consulta: en el caso de mi familia, mi tío (hermano de mi madre) falleció hace pocos meses, quedando mi tía viuda, ambos sin hijos. Mi tía tiene actualmente un hermano y sobrinos. Mi tío fallecido tiene actualmente una hermana con hijos y un hermano, éste ya fallecido, con hijos.
    ¿Quienes deberían presentarse, en este caso, a una eventual declaratoria de herederos?
    Agradezco desde ya su respuesta orientativa y saludos cordiales.

    • estudiomz| 16 diciembre, 2022

      Hola Carlos, buenas tardes; conforme lo relatado, hereda la cónyuge supérstite (la viuda) como heredera legitimaria, y como tal desplaza a todos los demás parientes colaterales. Saludos.

  • Joaquín| 15 diciembre, 2022

    Hola somos 5 hermanos, si yo muero pero mi padre sigue vivo mi patrimonio vuelve a el? Si no tengo hijos no puedo dejar mi patrimonio directamente a mis sobrinos? Gracias

    • estudiomz| 15 diciembre, 2022

      Hola, buenas tardes; los padres son herederos legitimarios y como tales poseen un porción legitima de la cual no se les puede privar. La legitima de los ascendientes es de 1/2, por lo que en el caso que nos plantea, usted puede disponer libremente del 50% de su patrimonio (a titulo gratuito, donación, un testamento, etc). Por supuesto que a titulo oneroso puede disponer de la totalidad. Saludos.

  • Estela| 12 diciembre, 2022

    Buenas noches, es decir… que en el caso que la hermana de mi mamà, que falleció estando casada, yo no heredo al marido de mi tía en el caso de que este fallezca y no tenga herederos forzosos ni tampoco tiene herederos no forzosos, es decir colaterales? siendo yo la única sobrina política, entonces en este caso la herencia queda para el Estado? Ahora les hago otra consulta, mi tío que dejó de serlo, por lo que dicen ustedes, por la muerte de la hermana de mi mamà, yo tengo que ocuparme de su cuidado? ya que no tiene a nadie en este mundo que lo cuide y le pague muchos de sus gastos… sería abandono de persona si yo desaparezco? porque si no soy nada entre nosotros tampoco tendría obligación de asistirlo? disculpen las preguntas, ya que no tengo claro mi situación. Gracias

    • estudiomz| 13 diciembre, 2022

      Hola buenas tardes Estela. La ley, la normativa es una parte. La obligación moral o lo que usted considere otra. No obstante ello no teniendo herederos forzosos su tio podría disponer de su patrimonio para después de su muerte por testamento o incluso en el presente con los recaudos necesarios. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Estela| 12 diciembre, 2022

    Buen día, consulta, la hermana de mi mama falleció, estaba casada, yo heredo al marido de mi tía en el caso de que este fallezca y no tenga descendientes ni ascendientes? soy la única sobrina. Gracias

    • estudiomz| 12 diciembre, 2022

      Hola Estela, buenas tardes; no, lamentablemente en ese caso lo heredarían sus propios herederos colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, según corresponda) coloquialmente denominados «de sangre». Saludos.

  • alvaro| 7 diciembre, 2022

    Que limite existe en una donacion hecha por el causante antes de fallecer en beneficio de un sobrino, cuando no hay herederos forzosos. Los demas sobrinos pueden ejercer algun tipo de acción contra esa donacion?

    • estudiomz| 7 diciembre, 2022

      Hola Álvaro, buenas tardes; si no hay herederos forzosos (cónyuge, descendientes o ascendientes), la persona puede disponer libremente de su patrimonio, sin restricciones, por lo que los otros sobrinos no tienen acción alguna sobre dicha donación. Saludos.

  • Bernardo| 7 diciembre, 2022

    Buen día mi cónyuge falleció en 2015 y luego en 2020 falleció una hermana suya dejando dos departamentos. Quisiera saber si como viuda heredo a mi cuñada la cual era soltera y no tuvo hijos durante su vida o esa herencia queda vacante. Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 7 diciembre, 2022

      Hola, buenas tardes; no, a su cuñada no la hereda. Sí obviamente heredó a su cónyuge, y si usted tuvo hijos con su cónyuge, estos heredarían a la tía (su cuñada), al no haber herederos forzosos, según lo que nos comenta. Saludos.

  • Carmen| 15 noviembre, 2022

    Hola, en el caso de una sucesión con testamento, en el que los herederos son sobrinos y un hermano que falleció antes que el causante ¿los hijos y cónyuge del heredero fallecido heredan? Gracias.

    • estudiomz| 16 noviembre, 2022

      Hola Carmen, buenas tardes; cónyuge e hijos del causante son herederos legitimarios y no pueden ser excluidos totalmente por un testamento. Por lo tanto, el testamento en beneficio de colaterales (hermano y sobrinos) es válido únicamente por la porción disponible y que no afecte la legítima. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Diego| 15 noviembre, 2022

    Hola, quería consultar.
    Mi tío falleció en 2011, estaba casado y divorciado con mi tía (hermana de mi mamá) fallecida en 2013. Tenían un único hijo, primo mío que falleció hace 6 meses. Mi madre falleció en 2017.
    La casa donde vivía mi primo estaba a nombre de mi tío que la compro estando casado con mi tio. Yo soy único hijo, y no tengo ni tíos ni primos. Yo heredo en 4 grado? Tengo que hacer todas las sucesiones?

    • estudiomz| 16 noviembre, 2022

      Hola buen día Diego. Deberá reunir la documental correspondiente y junto con el patrocinio de un abogado iniciar los procesos sucesorios. Usted heredaría a su primo hermano (colateral de cuarto grado). Se deberán realizar los procesos sucesorios necesarios conforme al estado registral de los bienes y lo que se requiera para regularizar dicha situación. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Alejandro| 12 noviembre, 2022

    Estimados, falleció una prima hermana de mi padre (prefallecido). Se presentan a la declaratoria varios primos hermanos (cuarto grado). En la rama de mi padre, hay un hermano de él, vivo que se presenta como heredero.
    Me puedo presentar a la declaratoria como heredero en representación de mi padre fallecido?
    O solo mi tío en la rama de mi abuela va a heredar? Al ser yo un quinto grado, al presentarme en representación, yo no tomaría el cuarto grado de mi padre?

    • estudiomz| 14 noviembre, 2022

      Hola Alejandro, buenas tardes; lamentablemente no tendrías vocación hereditaria, porque el derecho de representación en la sucesión de colaterales aplica única y exclusivamente para los hijos de los hermanos del causante, y no respecto a otros colaterales. Esperamos haber despejado tu inquietud. Quedamos a disposición por cualquier duda. Saludos.

  • magdalena| 8 noviembre, 2022

    buenas tardes, mi tio (hermano de mi madre) muere, la esposa inicia la sucesión pero fallece antes de finalizar. no tienen descendientes ni ascendentes ninguno de ellos. Heredo los bienes de mi tio?

    • estudiomz| 9 noviembre, 2022

      Hola buenas tardes Magdalena. En el caso que nos comenta y la forma como lo plantea heredan los ascendientes o descendientes de la esposa, ultima fallecida. Ante falta de estos, heredarían los parientes colaterales de la misma hasta el cuarto grado. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • ¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES? ESTUDIO JURIDICO M&Z| 8 noviembre, 2022

    […] hemos abordado en otros artículos cómo heredan los colaterales; en esta ocasión, queremos explicar brevemente cómo heredan los cónyuges, algo que probablemente […]

  • Marisa| 2 noviembre, 2022

    Hola mi tío soltero sin hijos dejo una propiedad,si no tiene más hermanos y mi padre falleció heredamos los sobrinos ,? Pregunto eso porq mi padre tuvo un matrimonio del que no se divorcio pero se separó hace más de 30 años ella también hereda ?

    • estudiomz| 2 noviembre, 2022

      Hola, buenas tardes; si tu papá falleció antes que tu tío, entonces ustedes (sobrinos del causante) heredan a tu tío en representación de tu papá prefallecido. En tal caso, al ser por derecho de representación, la cónyuge de tu papá no heredaría nada. Saludos.

  • guido| 29 septiembre, 2022

    Hola, en un caso de 5 hermanos y uno fallece sin hijos, ascendientes ni cónyuge heredarían los hermanos. Si uno de esos hermanos prefalleció al causante lo van a representar sus hijos… pero que pasa si un hermano fallece con posterioridad al causante antes del inicio del sucesorio incluso? Quedaría excluido por no ser forzoso? tienen sus hijos que hacer su declaratoria para luego ir al sucesorio del tío?

    • estudiomz| 30 septiembre, 2022

      Hola Guido; los hijos del hermano fallecido con posterioridad no quedan excluidos, pero deben iniciar la sucesión correspondiente a fin de obtener Declaratoria y poder presentarse. Saludos.

  • Cristina| 29 septiembre, 2022

    Buenas, tengo un tio que fallecio soltero y sin testamento. Tenia 3 hermanos ya fallecidos anteriormente. De esos hermanos uno tiene dos hijos y los otros dos un hijo cada uno. Como se divide la herencia? por cabeza o por estirpe? Gracias

    • estudiomz| 30 septiembre, 2022

      Hola buen día Cristina. Los colaterales heredan por estirpe, y dentro de cada estirpe, heredan por cabeza. Saludos.

  • Micaela| 27 septiembre, 2022

    Buenas quería consultar si en una sucesión intestada y colateral (a falta de todo el resto) queda un solo hermano, uno que falleció antes (con dos hijos) y el actual fallecido sin descendencia. Hay manera de que el único hermano vivo tenga prioridad en porcentaje a comparación de los sobrinos que representan al otro hermano o si o si son divididos los bienes por igual

    • estudiomz| 27 septiembre, 2022

      Hola Micaela, buenas tardes; los colaterales heredan por estirpe, y dentro de cada estirpe, heredan por cabeza. Es decir, los hijos del hermano fallecido se dividen entre ellos lo que le hubiese correspondido al padre (hermano del causante). Lo dicho aplica, por supuesto, si no hay testamentos, cesiones, etc. Saludos.

  • mariano| 21 septiembre, 2022

    hola… puedo heredar a mi primo hermano si el no tiene ascendentes ni descendencia… pero mi padre (su tío) murió antes que él?

    • estudiomz| 26 septiembre, 2022

      Hola buen día Mariano. En la sucesión de colaterales, ante la falta de ascendientes y/o descendientes, heredan los colaterales hasta el cuarto grado, desplazando los de grado mas próximo a los ulteriores. En este caso no existiendo pariente colateral mas próximo con vida, heredarían los primos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ana| 8 septiembre, 2022

    Buenas noches!!quisiera consultar..mi hermano falleció y a la semana fallece su única hija lo cual no tenía hijos..mi cuñada aún vive..quien hereda? Mis padres y abuelos también están fallecidos yo soy la única hermana que queda viva..espero se entienda. Gracias

    • estudiomz| 9 septiembre, 2022

      Hola buen día Ana. En el caso que nos menciona heredaría la conyugue. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Claudia| 31 agosto, 2022

    Buenas tardes, mi hermana era casada con su marido que falleció hace varios años. Ella nunca hizo la sucesión de su marido y hace un mes falleció. No tuvieron hijos y no hay ascendientes vivos. Mi hermana tenía un depto antes de casada y él recibió una herencia de una casa cdo estaba vivo. Heredo todo yo x haber fallecido mi hermana dsp que su marido? . Tmb hay una hermana del marido fallecido pero me dijo que ella no heredaba. Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 31 agosto, 2022

      Hola buenas tardes Claudia. Por lo que menciona corresponde iniciar el proceso sucesorio de su hermana para luego en caso que así corresponda en base a la documentación con que se cuente iniciar y acreditar lo pertinente el el del esposo de la misma. Saludos cordiales. Estudio Jurídico M&Z

  • Hector R| 21 agosto, 2022

    Hola buen día! Mi sra es hija unica de madre soltera, mi suegra se casa, el tiene un terreno a su nombre y juntos edifican, mi suegra fallece…mi señora puede iniciar sucesión? El no tiene hijos, solo un hermano y sobrinos. Gracias!

    • estudiomz| 22 agosto, 2022

      Hola buen día Hector. Existiendo bienes propios o gananciales de la causante, correspondería el inicio del proceso sucesorio. Ello lo puede iniciar cualquier presunto heredero con el patrocinio de un abogado. Saludos. Estudio M&Z.-

  • Miguel| 20 agosto, 2022

    Hola buenos días,
    Tras fallecer mi abuela materna, mi madre renuncia a la herencia por deudas. La herencia pasará a los colaterales o al estado?
    Muchas gracias de antemano
    Saludos

    • estudiomz| 22 agosto, 2022

      Hola buen día Miguel. En el caso que nos comenta correspondería en primer lugar a los nietos. A falta de ascendientes o descendientes heredan los colaterales hasta cuarto grado inclusive. Saludos cordiales. Estudio M&Z. Abogados de sucesiones.

  • Soledad| 17 agosto, 2022

    Buen dia, los primos, cómo heredan? se divide por cantidad de primos o se tiene en cuenta la estirpe? Gracias

    • estudiomz| 17 agosto, 2022

      Hola, buenos días; todos los colaterales, en la sucesión de un tronco en común, heredan por estirpe, y dentro de cada estirpe heredan por cabeza. Saludos.

  • Viviana| 9 agosto, 2022

    Hola…una tía de sangre se casa..grande ..sin hijos….el tampoco tiene hijos…..fallece mi tía y al año mi tío……no habiendo hijos…podemos heredar los sobrinos aunque somos políticos

    • estudiomz| 12 agosto, 2022

      Hola buen día Viviana. Los parientes colaterales politicos no tienen derecho en el sucesorio. Saludos cordiales. Estudio M&Z.

  • Carlos| 21 julio, 2022

    Buenas tardes, quisiera saber si en los casos de los sobrinos herederos por representación tienen que iniciar también la sucesiones de sus padres premuertos que representan y del esposo premuerto de la tía que heredan, para acreditar la vocación hereditaria o simplemente pueden acreditar la vocación hereditaria con las partidas de nacimiento y fallecimiento de estos? Muchas gracias.

    • estudiomz| 22 julio, 2022

      Hola buen día Carlos. Su caso debería analizarse contando con datos precisos de fechas y vínculos. Con ello el abogado que lo vaya a representar elaborara la estrategia procesal que corresponda. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Patricia| 19 julio, 2022

    Buenos dias soy viuda de mi primer esposo, vuelta a casar. Mi primer esposo tenia 3 hermanos a quienes estando todos en vida su tio les dono por escritura su casa y se reservo su usufructo. mi esposo murio a los 10 años de esa donacion y yo como su viuda herede su parte en esa donacion. Ahora fallecio su tio, mi pregunta es mi esposo perdio su derecho de herencia de su tio por haber fallecido antes… mis cuñados me dicen que ahora yo no heredo nada de su bienes materiales solo mi parte del inmueble por escritura de donacion

    • estudiomz| 22 julio, 2022

      Hola buen día Patricia. Conforme lo que nos comenta, en la sucesión de parientes colaterales de su esposo, usted como viuda no tiene derecho sobre la misma, a excepción que la misa ya estuviera iniciada y su esposo presentado, en cuyo caso podría continuar. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Marcela Martinez| 17 julio, 2022

    Hola les consulto, a quien hereda cuando fallece un tio soltero? Los cuales eran 5 hermanos de distintos apellidos, 3 hermanos con apellido paterno y dos maternos los cuáles fallecieron cuatro, quedando la única hermana con apellido paterno y el fallecido a heredar lleva apellido materno! A quien corresponde heredar , teniendo todos los hermanos fallecidos hijos?

    • estudiomz| 18 julio, 2022

      Hola, buenas tardes; en concurrencia entre hermanos bilaterales y unilaterales (llamados coloquialmente hermanos y medio hermanos), estos últimos heredan la mitad de lo que les corresponde a los bilaterales, o sus descendientes si hay derecho de representación. Saludos.

  • Monica| 15 julio, 2022

    Buenos días….
    Mi tía falleció hace 6 meses, no tiene descendientes ni ascendientes
    Yo soy su sobrina, hija de su hermana fallecida hace 20 años, y mi hermano que falleció hace 10 años, tiene viuda y 6 hijos
    Quienes heredan en este caso y en que porcentaje? Gracias

    • estudiomz| 18 julio, 2022

      Hola, buen día; en la sucesión de tu tía pueden presentarse, por derecho de representación, todos los descendientes de los hermanos prefallecidos de la causante, y la heredan por estirpe, es decir, por lo que le hubiese correspondido a éstos.
      Por cualquier inquietud nos pueden escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Carlos| 14 julio, 2022

    Hola, mi mamá está de apoderada de un señor mayor, el señor no tiene ni esposa ni hijos pero si tiene sobrinos que lo abandonaron hace muchos años, mi mamá es vecina del señor y le dejaron que se haga cargo de el, le corresponde algo a mi mamá o igualmente heredan los sobrinos que lo abandonaron

    • estudiomz| 15 julio, 2022

      Hola, buenos días; los apoderados no tienen vocación hereditaria respecto a su poderdante; por lo que en el caso que nos plantea, serán los sobrinos los que lo van a suceder. Saludos.

  • Andrea| 14 julio, 2022

    Hola mi marido murió antes que los padres y ahora van a comenzar con los trámites de sucesión del la casa donde vivían mis suegros. No tuvimos hijos y mis cuñadas que son dos me pudieron que renuncie a la herencia. Me corresponde parte de esa casa? Y si me corresponde me pueden obligar a renunciar?. Gracias

    • estudiomz| 15 julio, 2022

      Hola buen día Andrea. En principio por lo que comenta no habría derecho en el sucesorio de sus suegros. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ines| 14 julio, 2022

    Una persona sin hijos hace un testamento a mi favor. Su hermano fallece antes que ella. Puede el cónyuge de este hermano premuerto pedir me la nulidad de testamento de la hermana q murió después q el hermano. Es decir si tiene legitimación para hacerlo

    • estudiomz| 15 julio, 2022

      Hola buen día Ines. No habiendo herederos legitimarios (descendientes, ascendientes, cónyuge), la persona puede disponer libremente de todo su patrimonio y la forma de distribuir el mismo luego de su fallecimiento. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Andrea| 13 julio, 2022

    Hola, mi tía falleció y no tiene ni descendientes ni ascendientes, yo soy su sobrina (hija de su hermana fallecida) y mi hermano es el sobrino ya fallecido, él tiene viuda y 6 hijos….como se divide la herencia? Gracias!!

    • estudiomz| 13 julio, 2022

      Hola Andrea, buenas tardes; tratándose de sucesión de colaterales, es importante conocer el orden de los fallecimientos. Podes enviarnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar con ello para que podamos atender tu inquietud con precisión. Saludos.

  • Gerardo| 12 julio, 2022

    Buen dia, una pregunta. Una persona con herederos colaterales, en este caso hermano y sobrinos, por lo que entiendo en su articulo, puede disponer de sus bienes por testamento. Ese testament, puedo ser atacable por parte de los colaterales o por no ser forzosos no pueden hacerlo? Gracias

    • estudiomz| 13 julio, 2022

      Hola Gerardo, buenas tardes; no habiendo herederos legitimarios el testador puede disponer libremente y desplazar a los colaterales, sin que esta disposición sea atacable por éstos en el futuro. Saludos.

  • Juan| 29 junio, 2022

    Hola.. ni nombre es Juan, me crío mi abuela de niño con tutela viví con ella hasta el fin de sus días cuidándola, hoy tengo 35 años y ella tuvo 3 hijas (soy el sobrino de las 3 hijas arriba de los 50 años) q nunca estuvieron a su lado y ahora en 2022 a 2 años fallecida y las 3 tías quieren hacer el suCesorio y dejarme afuera, me tengo q ir da la casa q viví por 40 años o puedo presentarme como heredero? Mu has gracias por tomarse 1 minuto en leer mi inquietud. SALUDOS CORDIALES.

    • estudiomz| 29 junio, 2022

      Hola buenas tardes Juan. Si su padre/madre (hijo de su abuela) está fallecido, usted podría ser parte en el proceso sucesorio en representación de ese hijo/a pre fallecido. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Monica| 21 junio, 2022

    Buenas tardes. El causante muere viudo y con una hija fallecida antes, tiene dos hermanos uno vivo y otro prefallecido con conyuge e hijos vivos. Heredan el hermano y los sobrinos en partes iguales? la conyuge del hermano prefallecido hereda también? Muchas gracias

    • estudiomz| 23 junio, 2022

      Hola buen día Monica. En el caso del fallecimiento de una persona sin ascendientes ni descendientes vivos, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Los de grado mas proximo desplazan a los mas lejanos, salvo el derecho de representación que se da en los sobrinos (caso hermano pre fallecido). Es decir según lo que nos comenta, en su caso heredarían hermanos e hijos del hermano prefallecido. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • SILVIA LUJAN| 15 junio, 2022

    Buenas noches, quería consultar lo siguiente: los primos hermanos de parte de padre y madre heredan por igual, o se reparte 50 % entre los primos de parte de madre y 50 % de parte de padre? Desde ya gracias.-

    • estudiomz| 21 junio, 2022

      Hola buen día Silvia. Deberá aclararnos en la sucesión de quien, quien sería el causante para poder analizar y determinar quienes podrían concurrir a la misma con derechos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Bibi| 13 junio, 2022

    Cuando fallece Raul, sin hijos ni padres vivos, entiendo heredan los 3 hermanos.
    Si uno de los hermanos de Raúl falleció antes que él, los hijos de el ( sobrinos de Raul) tienen derecho a la herencia o solo los hermanos vivos lo heredan?

    • estudiomz| 14 junio, 2022

      Hola buen día Bibi. En el caso que nos comenta los sobrinos heredarían en representación de su padre pre fallecido. Saludos. Estudio M&Z

  • Gabriela| 6 junio, 2022

    Buenas tardes, mi tío falleció y solo quedan tres hermanos, una es mi mamá y yo soy su única sobrina, él no tuvo hijos. Mi pregunta es si me corresponde algo de la herencia sucesoria. Gracias.

    • estudiomz| 8 junio, 2022

      Hola buen día Gabriela. A falta de ascendientes y descendientes heredan los colaterales, es decir hermanos, sobrinos, primos. Los de grado mas próximo excluyen a los mas lejanos, salvo el derecho de representación en el caso de un hermano prefallecido. En su caso por lo que comenta heredan los hermanos de su tio, incluida su mama. Saludos cordiales. Dres. Moretti -Zanini.

  • Verónica| 4 junio, 2022

    Buenas noche, mi consulta es la siguiente. Fallece A soltera sin hijos, ni ascendientes (ya fallecidos), tiene 2 hermanos. B pre fallecido (con un hijo) y C casado y fallecido (con posterioridad a A y B). La esposa de C, excluye al hermano B y al hijo de este en la sucesión de A. Gracias.

    • estudiomz| 7 junio, 2022

      Hola buenas tardes Verónica.
      No se si entiendo bien su pregunta, pues hay varios fallecidos y posibles herederos en su relato, luego hace referencia a un caso puntual, de una persona (c) que fallece y no tiene ascendientes vivos, ni descendientes y era casado legalmente, en cuyo caso la heredera será su esposa.
      Saludos cordiales.
      Dres. Moretti – Zanini.

  • Agustin| 25 mayo, 2022

    Buenas tardes, presento el panorama para luego hacer la consulta.
    Mí tía fallecida casada con mí tío político, sin herederos ascendentes ni descendientes. Cómo heredero colateral está mí padre con vida y sobrinos de mí tío político. De los bienes que gananciales y propios que heredó mí tía con vida, ahora los hereda todos su cónyuge (mí tío político) o se reparte también entre los colaterales? Que sucederá luego una vez que fallezca mí tío político? Importa luego la línea sanguínea para los herederos colaterales? O los colaterales de mí tía fallecida también podrán ser herederos?
    Gracias.

    • estudiomz| 30 mayo, 2022

      Hola buen día Agustin. A falta de descendientes y ascendientes hereda el cónyuge. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Gladys hraste| 24 mayo, 2022

    Buenas tardes
    Mi padre se casó con su concuñada, era la esposa de mi tío, hermano de mi mamá,es mi tía política. Mi padre falleció y ella no tiene herederos, puedo yo heredar siendo su sobrina política?
    Muchas gracias

    • estudiomz| 28 mayo, 2022

      Hola buen día Gladys. Primeramente se debería iniciar el proceso sucesorio de su padre en el cual usted tiene derecho. En cuanto a lo demás, al fallecimiento de una persona sin herederos descendientes o ascendientes, heredan los colaterales hasta el cuarto grado, es decir familiares hasta primos hermanos, desplazando los mas próximos en grado a los mas lejanos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Mariel| 23 mayo, 2022

    Hola.
    Quisiera saber como heredan los sobrinos de un tío que tiene sus tres hermanos prefallecidos (un hermano no tuvo hijos, otra hermana tuvo 1 sola hija y el otro hermano tuvo 3 hijos.
    Mi pregunta es si la herencia se reparte por partes iguales entre los los 4 sobrinos o si se reparte «en representación» por cada hermano prefallecido.

    • estudiomz| 25 mayo, 2022

      Hola buen dia Mariel. En el caso que plantea los sobrinos heredan por partes iguales, es decir dividiendo la masa hereditaria en partes proporcionales entre todos los sobrinos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Hector| 19 mayo, 2022

    Hola, acaba de fallecer una tía, sus único parientes , una hermana y 2 sobrinos, mi hermana y yo, que porcentaje le corresponde a cada uno, gracias

    • estudiomz| 23 mayo, 2022

      Hola buen día Hector. La hermana y en caso de corresponder si concurren sobrinos de la causante, heredarían lo que hubiera correspondido a su padre/madre pre fallecido. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Karina Edith| 13 mayo, 2022

    Hola, soy hija de la prima hermana de la persona que quiero heredar. La fallecida que seria algo asi como prima segunda no tiene otro familiar, ni hijos, ni hermanos, ni sobrinos, ni otros primos, segun el articulo publicado yo quedaria afuera, puede ser asi??

    • estudiomz| 16 mayo, 2022

      Hola Karina, buenas tardes; El art. 2438 del Código Civil y Comercial establece que a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, por lo que los primos son el último grado de colaterales. Esperamos haber esclarecido tu inquietud. Saludos.

  • Sol| 12 mayo, 2022

    Tengo un tio que fallecio el tenia dos hermanos uno esta vivo y mi mama que fallecio, para iniciar la sucesion es necesario que nos presentemos los tres hijos de mi mama en su representacion y mi tio vivo ? Podria iniciarla uno solo, ya que queremos que el bien se lo quede uno solo, es necesario que el resto renuncie a la sucesion o como no somos herederos forzosos, el que la inicia podria ser el unico reconocido en la declaratoria de herederos ?

    • estudiomz| 16 mayo, 2022

      Hola Sol, buenas tardes; en cuanto a la vocación hereditaria, todos los herederos tienen que presentarse o ser citados al proceso sucesorio. Aquellos que no quieran su parte del acervo podrán hacer una cesión de derechos hereditarios, o bien, en caso de que todavía puedan hacerlo, realizar una renuncia de herencia por escritura publica. Saludos.

  • Maria| 8 mayo, 2022

    Hola. Mi padre murió hace 5 años,tiene 2 hermanos,ahora falleció mi abuela y mi tío nos quiere sacar de la herencia a mis hermanos y a mi. Puede?

    • estudiomz| 9 mayo, 2022

      Hola buen día María. Deberían concurrir junto a un abogado e iniciar el proceso sucesorio de sus abuelos, en el cual tienen derecho y podrán acreditar lo necesario para hacer valer tal condición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.-

  • Noeli| 7 mayo, 2022

    Buenos días, cómo estás? Te consulto algo y gracias de antemano por responder. Mi tio tiene 3 hermanas: mi mamá, tía 1 y tía 2. Tia 1 y 2 fallecieron pero ellas tienen hijos. Mi mamá está viva. En caso de que mi tío muriera, mis primos por parte de tia 1 y 2 pueden heredar o hereda todo mi mamá? Pregunto porque mi tio quiere dejarnos a nosotros su casa, ya que no tiene relacion cercana con esos sobrinos, pero no sabemos qué debería hacer

    • estudiomz| 9 mayo, 2022

      Hola buen día. Si su tio no tiene descendientes o ascendientes vivos, es decir herederos legitimarios podría disponer de su patrimonio por testamento, es decir lo podría dejar para usted, su padre o quien considere. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Camila| 6 mayo, 2022

    Buenas tardes!
    Mi tía-abuela aún está viva, no tiene hijos, padres ni cónyuge. Tiene sobrinos y una hermana viva con los cuales ella no tiene ninguna relación porque la trataron mal, y en algún momento estándo a cargo de ella ni de comer le daban.
    Mi padre, quien está con ella de toda la vida (se fué unos años por motivos de trabajo y volvió cuando se entero el estado en que la tenian a su tia) el tema es que todos tienen intereses en la casa de la tía pero ella quiere dejar un testamento dejando la herencia a mi padre. Es posible eso o algún sobrino podría pedir revocar ese testamento?

    • estudiomz| 9 mayo, 2022

      Hola buen día Camila. Su tía al no tener descendientes/ascendientes, es decir herederos con derecho a legitima, podría disponer de todo su patrimonio por testamento.- Saludos cordiales. Saludos. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Roberto lebret| 26 abril, 2022

    Buenas tardes. Al respecto les consulto. Fallece la abuela (previamente el abuelo, sucesión hecha). Al fallecer la abuela heredan 4 tíos, pero uno de ellos falleció antes que la abuela y tiene 2 hijos quienes lo heredan a él.
    Ahora uno de los de los otros tíos fallece luego de la abuela y era soltero. ¿A ese tío lo heredan solo los 2 tíos vivos ? Muchas gracias

    • estudiomz| 29 abril, 2022

      Hola buen día Robert. Si entendemos bien el planteo que pretende hacer, al fallecer un heredero sin ascendientes ni descendientes, lo que hubiera correspondido del acervo hereditario al mismo pasa a formar parte de la masa sucesoria e incremente en beneficio de todos. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Gabriela| 21 abril, 2022

    Hola mi tía de sangre falleció. Su esposo fue su único heredero. El es tío mío pero no de sangre. El no tiene hijos ni familiares. El fallecio sin herederos. Heredó yo siendo sobrina política de él? Podria iniciar el juicio de sucesion?

    • estudiomz| 22 abril, 2022

      Hola buenas tardes Gabriela. Heredarían los familiares colaterales de su tío hasta el cuarto grado inclusive. Saludos cordiales.

  • Miguel| 17 abril, 2022

    Hola puede un tío sin hijos nombrar a un solo sobrino como heredero universal?

    • estudiomz| 18 abril, 2022

      Hola buen día Miguel. No teniendo ascendientes ni descendientes podría designar por testamento a la persona que considere como heredera universal. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Lorena| 11 abril, 2022

    Buenas tardes: tengo una consulta: una tia paterna fallecio, sin hijos. Los herederos son mi padre y un tio (que fallecio despues), pero lo sucede su conyuge.
    Esta ultima heredaria?

    • estudiomz| 13 abril, 2022

      Hola buenas tardes Lorena. En principio por lo que comenta se encontrarían con derecho en la sucesión los hermanos vivos de la causante y por representación descendientes, si los hubiera del hermano que falleció en fecha posterior a la causante de la sucesión. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Gabriela| 7 abril, 2022

    Hola mi tía falleció. Su esposo fue su único heredero. El es tío mío pero no de sangre. El no tiene hijos ni familiares. Heredó yo siendo sobrina política de él?

    • estudiomz| 8 abril, 2022

      Hola Gabriela, buenas tardes; ¿el esposo de tu tía falleció también? O queres saber si heredás a tu tía estando el vivo? En caso de que hubiese fallecido, cuál de los dos falleció primero? Tenía otros hermanos o sobrinos?

  • Fabiana| 5 abril, 2022

    Hola buenas tardes mi suegra falleció tiene a su nombre solo rentas agua y luz y vivio en esa mas de 40años era de su padres es todo legítimo ! Pero mi pregunta es ? Ella tuvo 6 hijos ? Y solo quedó vivo un hermano carbal de ella ! La sucesión ? Quiebes la cobran ? Hasta los primos de los tios muertos ? Cuando ella ? Mi suegra pago todo ?

    • estudiomz| 6 abril, 2022

      Hola buenas tardes Fabiana. No nos queda muy clara su pregunta. Por lo que entiendo lo que plantea es saber quien debería presentar/se en la sucesión de causante con hijos fallecidos también. Siendo así lo que corresponde es que de existir nietos, estos inicien el proceso sucesorio a fin de hacer valer su derecho. Saludos cordiales. Dres Moretti – Zanini. Abogados.

  • Carolina| 22 marzo, 2022

    Hola
    Un tío soltero falleció y lo heredamos los sobrinos,pero hay dos sobrinos que no tienen la partida de su padre y no se puede conseguir.quedan excluidos de la herencia por no poder probar el vínculo?

    • estudiomz| 24 marzo, 2022

      Hola buen día Carolina. Si no pueden acreditar el vínculo no serán considerados a la hora de dictarse la declaratoria de herederos. Saludos

  • Alex| 11 marzo, 2022

    Buenas noches. mi tío no tiene ascendientes ni descendientes. vivo con él. mi madre, hermana de él, ya murió. mi tío me dijo que viva con él que la casa, cuando el muera, va a quedar para mi.(obviamente las palabras se las lleva el viento) perdon la vulgaridad. la cuestión es que tiene ahijados( se que no entran en herencia) pero tengo miedo que les haya firmado un papel o algo dejandoles derecho a reclamar por la casa el día que mi tío muera. Yo realice obras de mejoras en el inmueble y estoy invirtiendo mucha plata en el mismo. existe posibilidad de que mi tío realice una donación en vida o que firme algún papel en favor de esos ahijados? lo pregunto porque se que ellos le viven pidiendo plata y mi tío los ayuda mucho ya que, según él, quiere mucho a estos señores. ademas de todo, mi tío tiene una hermana que vive. por lo leido, entiendo que hereda ella, y yo en representación de mi madre muerta. es asi?

    • estudiomz| 15 marzo, 2022

      Hola, buenos días; sí, no habiendo herederos legitimarios tu tío podría disponer mediante actos entre vivos o mediante un testamento. Luego, eventualmente tener en cuenta que «los descendientes de un hermano del causante, pueden representarlo en la sucesión hasta el cuarto grado de esa misma línea». Saludos.

  • Mónica| 11 marzo, 2022

    Hola buenas tardes, mi papá tiene dos hermanos pre fallecidos, solteros sin hijos; mi papá muere con posterioridad a ellos , estaba casado y tenía 4 hijos
    Si inicio la sucesión de mi papá , porque existe un bien propio a nombre de mi papá y mis 2 tíos, como debemos hacer con mis Hnos con la sucesión de mis tíos para poder disponer de su parte , primero hacer sucesión de mis tíos que declare herederos a mi papá y sus Hnos , y sucesión q nos declare herederos de mi papá a nosotros y luego nosotros hacer sucesión de mis tíos , o sea serían 5 sucesiones?

    • estudiomz| 15 marzo, 2022

      Hola, buenos días; si entendemos bien el planteo, bastaría con iniciar la sucesión de sus tíos. Pero para poder asesorarlos bien y eventualmente darles un presupuesto, les recomendamos escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar para mayor información. Saludos.

  • Sebastián| 3 marzo, 2022

    Una tía viuda, hermana de mi padre fallecido con otros 3 sobrinos por parte de su esposo, todos los sobrinos heredan por igual o solo yo que tengo el mismo apellido?

    • estudiomz| 4 marzo, 2022

      Hola buenas tardes. No existiendo ascendientes, descendientes ni conyugue, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado inclusive. Es decir debe existir un tronco en común con el sobrino que heredan.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • agustin| 2 marzo, 2022

    Buenos días, mi tía sin herederos forzosos dejo testamento invistiendo de herederos testamentarios a mi y a una amiga de ella. El tema que no testo sobre todos sus bienes sino sobre bienes en particular. Siendo sobrino del causante puedo ser declarado heredero universal y heredar el resto de los bienes del acervo hereditario?.

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buenas tardes Agustin. No habiendo ascendientes ni descendientes heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado (hermanos, sobrinos primos hermanos). En consecuencia si usted puede acreditar esa condición puede ser declarado heredero por los bienes no dispuestos por testamento. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Gabriel| 28 febrero, 2022

    Mi tia me deja su herencia por escritura testamento,a tiene hermanos vivos y 12 sobrinos mas
    Tienen ellos derechos sucesorios, o vale el testamento

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buenas tardes Gabriel. NO existiendo posibles herederos con derecho a la legitima, lo dispuesto en testamento puede ser perfectamente valido. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • SILVIA ISOLA| 23 febrero, 2022

    Buenos días. quiero hacer la siguiente consulta: tengo que iniciar la sucesión de mi tía, soltera y sin descendencia, hermana de mi madre (fallecida), tengo un hermano fallecido que tiene una hija, ella puede presentarse en la sucesión, o solamente puedo hacerlo yo, en calidad de sobrina?

    • estudiomz| 25 febrero, 2022

      Hola buenos días Silvia. En la sucesión de colaterales, los de grado mas próximo desplazan excluyen a los posteriores, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos. Es decir que en este caso se podría dar el derecho de representación y su sobrina podría concurrir junto a usted en el sucesorio en cuestión. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • alberto| 23 febrero, 2022

    Hola. Estoy juntando toda la documentación, para acreditar vinculo con mi prima segunda fallecida e iniciar la sucesión. la fallecida seria hija de un hermano de mi abuela, en este caso en particular, no existe ningún otro familiar ya sea ascendiente, descendiente o colateral que no sea yo. Es correcto entonces el vinculo para la pretensión de heredar?

    • estudiomz| 25 febrero, 2022

      Hola buen día Alberto. Conforme lo prescripto por el Codigo Civil y Comercial de la Nación, a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive; es decir primos; no primos segundos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • persico luz| 21 diciembre, 2021

    buenas tardes queria saber lo siguiente: tengo dos hermanos y una hermana fallecida
    primero fallecio mi padre en 1990 y no se hizo sucesión. (mi hermana fallecio hace 10 años) y el año pasado fallecio nuestra madre.-me visito mi cuñado con los menores (2) y me dijo que teniamos que hacer la sucesion porque le habian dicho que los niños entraban en lugar de la madre. Es asi? me dijo algo como que la representaban creo. gracias

    • estudiomz| 22 diciembre, 2021

      Hola buen día Persico. En este caso los nietos ingresarían en la sucesión como herederos de su madre fallecida. Si es correcto que tienen derecho en la misma.- También ellos mismos, su representante legal podría iniciar el proceso sucesorio si así lo quisieran. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.-

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