DERECHO A LA SALUD: Me negaron cobertura. Diferentes formas de negar cobertura.

ALGUNAS FORMAS USADAS PARA NEGAR ACCESO A LA SALUD.  Que hacer si se niegan a cubrir el tratamiento de salud solicitado.

En  este caso vamos a mencionar el accionar de dos de los principales obligados en el ámbito que nos ocupa:  las obras sociales y prepagas  y las estrategias que suelen utilizar para lo que parecería ser una forma pensada para no cumplir  y de esta forma negar cubrir el tratamiento que se solicita , lo cual es su obligación principal y desvirtuar el derecho a la salud de clientes y pacientes.-

Así es que en el desarrollo de nuestra actividad diaria solemos escuchar a personas que acuden a una consulta  tras haber agotado todos los intentos y encontrándose encerrados en una especie de circulo que nunca se abre hacia el logro de lo requerido y con ello se va la salud y hasta la propia vida. De esta forma podemos citar algunas de las respuestas y encerronas en que son colocados los usuarios de los prestadores de salud y que entendemos como una forma indirecta y muy usada  para negar cubrir el tratamiento de salud que se solicita:

“Mi prepaga me cubre solo el 50% del tratamiento de fertilidad”

“Me obligan a afiliar a mi pareja para que me brinden el tratamiento”

“Llevo meses esperando una prótesis de cadera”

“No me otorgan cobertura en el geriátrico..”

“Me volvieron a pedir más estudios para autorizarme la orden”

“No me autorizan el tratamiento solicitado por mi medico”

“Me quieren cambiar de medico”

“Me dicen que el tratamiento que me da mi médico no está contemplado, que le pida otro o cambie de médico…”

Esas, entre otras, son algunas de las inquietudes y consultas que recibimos a diario en nuestra labor y claramente una forma de negar cubrir el tratamiento de salud solicitado. También conforme ello vemos que en los últimos años esto que fue exclusivo de algunos prestadores muy masivos y obras sociales en particular se ha ido generalizando, entendemos como una forma “encubierta” de negar cobertura.

Consideramos que en materia de salud debe primar el criterio de celeridad para aproximarnos a la idea de justicia, pues si llega tarde, no sería justo, no sería justicia.

Así entendido debemos tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico existe un vasto grupo de leyes protectorias del derecho a la salud y a una vida plena . Asimismo en dicho contexto existe un listado de prestaciones esenciales, básicas y mínimas (PMO) a las que las Obras sociales y Prepagas están obligadas.

Así podemos mencionar nuestra Constitución Nacional,  artículo 14, 14 bis, 17, 43, 75 inc. 22 y 23, en provincia de Buenos Aires la Constitución provincial en su  artículo 36 y siguiendo con lo mas alto y torre fundamental del ordenamiento jurídico citamos los Tratados Internacionales de DD HH con jerarquía constitucional  dados en  el artículo 75 inciso 22. Estos tratados en línea general disponen que los Estados Partes reconocen y tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud y a posibilitar a toda persona sin distinción alguna del disfrute del más alto nivel posible de salud.-

Luego citamos sucintamente las leyes en particular involucradas en la materia que nos compete, y ellas son; Ley Nacional 23.660 (Obras Sociales), Ley Nacional 23.661 (Sistema Nacional de Seguro de Salud), Ley Nacional 26.682 (Medicina prepaga), Ley Nacional 19.032 (PAMI), Ley Provincial 6.982 (IOMA), Plan Médico Obligatorio (resoluciones 201/2002 y 310/2004); entre otras que se podrían involucrar en un campo tan amplio como es el derecho “AL DISFRUTE DEL MAS ALTO NIVEL DE SALUD POSIBLE”.-

Teniendo presente lo dicho  debemos, entonces, saber que frente a hechos como los mencionados en la introducción, donde hay negativa de cobertura de salud,  tenemos siempre la posibilidad de recorrido el camino correcto llegar y peticionar judicialmente por el cumplimiento de la normativa vigente que ampara ampliamente el derecho a la salud.

En este punto a fin peticionar por dicha protección encontramos como herramienta jurídica el AMPARO y/o AMPARO DE SALUD,

El citado proceso lo encontramos consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La ley 16.986 regula su proceso. No obstante, aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en todo lo que no esté regulado o especificado en la ley nacional de amparo. En Provincia de Buenos Aires se encuentra consagrado en el artículo 20 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos. La ley 13.928 (mod. 14192) regula su proceso. No obstante, aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As (art. 25 ley 13928) en todo lo que no esté regulado o especificado en la ley.

Sin llegar a profundizar en pormenores del mencionado proceso podemos describirlo como la herramientas que nos brinda el sistema legal, jurídico para que de una manera rápida, lo mas rápida posible podamos recurrir ante el sistema jurídico y buscar una pronta solución. Así lo hacemos a diario en nuestro trabajo de abogados, acompañando y asesorando en su reclamo a todo aquel que se ve afectado por un incumplimiento o cumplimiento deficiente por parte de los obligados en la materia.

Decimos, entendemos y creemos que la solución siempre debe ser rápida, sino rápida oportuna, y ello se busca lograr.

Toda solución o respuesta por parte del sistema que llega tardíamente o en forma extemporánea desvirtúa enormemente el sistema protectorio de la persona y de la salud y con ello claramente aleja el principio de JUSTICIA.

Conociendo lo anterior estamos un poco más cerca de comenzar el camino y RECLAMAR, EXIGIR  el integro cumplimientos de las obligaciones asumidas por cada uno de los involucrados en una relación en particular.

ESTUDIO JURÍDICO DRES. MORETTI – ZANINI

Rosales 138. PA 6. Ramos Mejía. Pcia. de Buenos Aires.

Comentario (4)

  • Joana| 24 mayo, 2022

    Buenas noches, mi prepaga me obliga a cambiar el profesional para realizarme la operación de columna que necesito, porque supuestamente ese médico no está en la cartilla (me atiendo hace 2 años con el mediante la prepaga) o tengo que abonarle yo los honorarios de mi bolsillo sin recibir el reintegro. Que puedo hacer?

    • estudiomz| 27 mayo, 2022

      Hola Joana, buenos días; en principio, lo que rige en nuestro país es un sistema cerrado en virtud del cual las prepagas y obras sociales deben brindar cobertura con los profesionales de su cartilla, o ajenos a la cartilla si se tratase de especialidades que no tienen. En casos excepcionales, se ha logrado judicialmente mantener la cobertura con el profesional que ya no formaba parte de la cartilla, pero en situaciones extraordinarias de especialidades especificas y tras muchos años de tratamiento con el profesional citado. Bajo otras condiciones, el amparo puede intentarse, pero las probabilidades de una resolución favorable, son relativas. Saludos.

  • Facundo| 30 junio, 2021

    Hola buen día. Estoy realizando los tramites para jubilarme. En la obra social que actualmente tengo me indicaron que al jubilarme paso directamente a tener PAMI, es así, estoy obligado a pasarme al pami? o puedo elegir otro prestador? Gracias.

    • estudiomz| 30 junio, 2021

      Hola Facundo, buenas tardes. No existe ninguna obligación de pasarse a PAMI; puede continuar con la obra social o prepaga que tiene o elegir otro prestador. En caso de que se lo negaren, puede reclamarse judicialmente. A su disposición por cualquier duda, saludos. Estudio M&Z.

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