EL LIMITE DE LOS TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD ES ANUAL.

Ley de reproducción medicamente asistida.estudio moretti zanini abogados

EN LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD EL LIMITE DE COBERTURA DE TRES QUE ESTABLECE LA LEY ES ANUAL, Y NO DE POR VIDA.

En un nuevo logro de nuestro estudio se volvió a remarcar jurisdiccionalmente que el limite al que alude la ley de reproducción medicamente asistida cuando habla de la obligación de obras sociales y prepagas de brindar hasta tres tratamientos de alta complejidad, dicho limite es ANUAL y no de por vida como aludía en este caso la prepaga obligada para negar cobertura.

En el caso en concreto llega a nosotros la paciente tras haber recibido negativa a la cobertura de un nuevo tratamiento. Según se le había indicado la prepaga le informo:

…de acuerdo con la información que surge de nuestros registros, cabe señalar que nuestra Organización le ha brindado los tres (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad establecidos en la norma, agotando así la cobertura prevista en la misma…”.

Luego  de realizar las intimaciones correspondientes y ante la persistencia en dicha postura se llega a instancia judicial mediante la presentación de un AMPARO DE SALUD peticionando lo que corresponde, esto es que la prepaga cubra íntegramente todo el tratamiento indicado por el profesional médico, esto es “FIV con ovocitos donados”. Ello pues los tratamientos anteriores habían sido en periodos anteriores y en el año en curso no se habían dado los tres tratamientos a que alude la ley, entonces correspondía su cobertura sin mas.

Primeramente se dicto una MEDIDA CAUTELAR ordenando a la obligada a cubrir el tratamiento hasta tanto se tratara y resolviera el planteo en un todo. En cuya oportunidad ya se remarco que en los tratamientos de fertilidad el limite de tres es anual y no de por vida.   Esto es sumamente beneficioso para la paciente pues en un lapso de tiempo relativamente corto se obtuvo garantía y se obligo a la requerida a cubrir el tratamiento, sin necesidad de tener que esperar una sentencia de fondo que tarda considerablemente un lapso mayor.

Ahora bien, luego de recorrido todo el camino procesal se dicto sentencia en cuyo contexto el Juez de esa instancia dijo y puso de resalto que:

Cabe señalar, con relación a la extensión de la cobertura de los tratamientos de alta complejidad, que la cuestión ha sido dilucidada por el plenario dictado por la Excma. Cámara del fuero en la causa “G. C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” (Expte. n° 1773/17) del 28/8/18, en el que se resolvió que el “límite a que alude el art. 8° del decreto n° 956/13 -reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual “ (ver además, CSJN, Fallos: Y., M.V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, Expte. CCF. 4612/2014/CS1 del 14/8/18). En consecuencia, cabe concluir que la limitación establecida en la ley se refiere a tres tratamientos de alta complejidad por año y no en total. Ello así, corresponde la cobertura reclamada en autos

Así resuelta la cuestión respecto al límite de tres tratamientos anual y no de por vida, y remarcado que en los tratamientos de fertilidad el limite de tres es anual y no de por vida; el justiciante se aboco a tratar la cobertura respecto al requerimiento de ovocitos, esto es gametos femeninos. Al respecto se dijo:

 “En cuanto a la donación de gametos femeninos, cabe destacar que dicha cobertura es acorde con el objeto de la mentada ley 26.862 de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales, y en tal sentido sigue lo prescripto científicamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida (confr. párrafos 1 y 6 del “considerando” del Decreto Nº 956/13, reglamentario de la ley 26.862; CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa 32415/16 cit.). Conforme lo expuesto, la donación de gametos requerida por la accionante se debe considerar incluida en la cobertura que la demandada se encuentra obligada a otorgar”

Y por ultimo en cuanto al alcance de la cobertura  en medicamentos se determino que:

 “Respecto al porcentual de cobertura de los medicamentos, es dable recordar que conforme prevé el artículo 8 de la ley 26.862, se debe brindar a los afiliados la cobertura integral de los medicamentos, por lo que deberá cubrir el 100% de la medicación que se le prescriba a la actora.”

 Entonces una vez más queda claro lo que venimos diciendo y por lo que venimos peticionando en múltiples casos: en los tratamientos de Reproducción Medicamente Asistida, cuando se hace referencia a los tratamientos de alta complejidad y se alude a un limite de tres, ese limite es anual, es decir se deben cubrir hasta tres tratamientos al año con un lapso entre uno y otro de mínimo tres meses.  Así es como lo establece la ley de Reproducción Medicamente Asistida y sus normas complementarías y así lo ha interpretado ampliamente la jurisprudencia dominante.

Estudio Jurídico Moretti -Zanini

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Comentario (2)

  • Claudia López| 22 mayo, 2022

    Buenas noches
    Necesito que me ayudes mi obra social me niega un cuarto tratamiento por alta complejidad.
    Aguardo respuesta

    • estudiomz| 23 mayo, 2022

      Hola buenas tardes Claudia. Por lo que comenta entendemos su Obra social le niega cobertura a el cuatro tratamiento de reproducción medicamente asistida seguramente alegando que el limite al que se encuentran obligados es de Tres tratamientos por vida por paciente. Si ello es así correspondería previamente intimar por medio fehaciente a la misma para que revea tal postura y brinde cobertura. En caso de silencio o negativa quedaría habilitada la instancia judicial, en cuyo caso por medio de un AMPARO se puede peticionar se obligue a la misma a brindar tal cobertura integral, pues así lo dispone la ley.- Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

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