Herederos legitimarios. La legitima

¿A quienes consideramos herederos legitimarios? ¿Qué es LA LEGITIMA?

¿Qué porción del patrimonio se puede disponer sin afectar el derecho de los herederos?. ¿Qué sucede si solo hay herederos colaterales?

Llamamos legitima a la porción del patrimonio de una persona que esta reservada a  la familia y sobre la cual el causante no podría disponer o privar a los beneficiarios sin afectar dicho derecho.

Quienes tiene una porción legitima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, a estos herederos se los llama herederos legitimarios.

La porción de la que estamos hablando y que conforme nuestro Código Civil y Comercial establece en su artículo 2445, es de DOS tercios para los descendientes, UN medio para los ascendientes y de UN medio para el cónyuge.

Es decir que tenemos establecido que para hijos la porción que se reserva del patrimonio es de 2/3, es decir del 66%., para ascendientes y para cónyuge la mitad del patrimonio, esto es el 50%.-

Esto se calcula sobre la suma del valor liquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante mas el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

En el caso de concurrencia entre descendientes y cónyuge se toma la porción de 2/3 como legitima no disponible. –

Para poder proteger esta legitima, el beneficiario tendrá en el momento oportuno diferentes herramientas procesales que brinda nuestra ley, que a simple mención podemos decir que podrá solicitar acciones de reducción de donaciones, acción reipercutoria, acción de entrega de legitima, acción de colación, acción de complemento. Por otro lado tampoco se podrá por testamento imponer gravámenes ni condiciones sobre las porciones legitimas.

Y por último a simple mención debemos entonces concluir remarcando que esta porción de patrimonio esta reservada para los legitimarios, es decir los expresamente mencionados en la ley, a su vez que en caso de no existir herederos legitimarios el causante podrá disponer de su patrimonio sin afectar derecho alguno. Por otro lado también es importante remarcar que no obstante esta normativa en la práctica y por conveniencia en muchos casos se realizan actos de organización patrimonial que involucran «un anticipo de herencia», pero que estando dentro de la legitimidad sin embargo no afectarían derechos.-

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