¿A quienes consideramos herederos legitimarios? ¿Qué es LA LEGITIMA?
¿Qué porción del patrimonio se puede disponer sin afectar el derecho de los herederos?. ¿Qué sucede si sólo hay herederos colaterales?
Llamamos legitima a la porción del patrimonio de una persona que esta reservada a la familia y sobre la cual el causante no podría disponer o privar a los beneficiarios sin afectar dicho derecho.
Quienes tiene una porción legitima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, a estos herederos se los llama herederos legitimarios.
La porción de la que estamos hablando y que conforme nuestro Código Civil y Comercial establece en su artículo 2445, es de DOS tercios para los descendientes, UN medio para los ascendientes y de UN medio para el cónyuge.
Es decir que tenemos establecido que para hijos la porción que se reserva del patrimonio es de 2/3, es decir del 66%., para ascendientes y para cónyuge la mitad del patrimonio, esto es el 50%.-
Esto se calcula sobre la suma del valor liquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante mas el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
En el caso de concurrencia entre descendientes y cónyuge se toma la porción de 2/3 como legitima no disponible. – Leer más