HERENCIAS EN ARGENTINA PARA NO RESIDENTES.

SUCESIONES INTERNACIONALES.

HERENCIAS EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES. INMUEBLES EN EL PAÍS.

 

¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales en nuestro país.

Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar.

Una sucesión es internacional cuando el causante muere en un país diferente al de su nacionalidad o residencia, o bien cuando deja bienes (inmuebles, autos, empresas, negocios, barcos, cuentas bancarias, etc.) en un país diferente al de su nacionalidad o residencia. Naturalmente, los conflictos de intereses, jurídicos e impositivos, están a la orden del día ante los diferentes esquemas normativos. Pero también es cierto que en este mundo intercomunicado y globalizado, los movimientos migratorios, las operaciones patrimoniales y la comunicación internacional han desencadenado que las sucesiones internacionales sean cada vez más frecuentes. Pero en fin, esbocemos algunos aspectos.

Lo primero que tenemos que tener claro es el principio general que rige la competencia y la jurisdicción sucesoria en nuestro país, el cual está sentado en el artículo 2643 del CCyC:

“Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.”

Y en cuanto al Derecho aplicable, el artículo siguiente reza:

Art. 2644: “La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.”

Como vemos, la norma general establece un doble régimen.  Por un lado y como principio general, si el causante tenía domicilio en Argentina deberá iniciarse su sucesión en el país, independientemente de dónde se encontrasen los bienes.

Por otro lado, si hubiese tenido domicilio en el extranjero pero dejado propiedades inmuebles aquí, y a los efectos de su inscripción o venta, también deberá iniciarse la sucesión en Argentina, pero únicamente en relación a estos últimos. Es decir que respecto a esos bienes inmuebles se deberá iniciar la sucesión en Argentina, aplicando la ley argentina a todos sus efectos, a fin de inscribir a nombre de los herederos o de vender la propiedad. Esto es algo bastante común.

Es muy importante destacar que esta última opción es una excepción al principio general y se refiere exclusivamente a bienes inmuebles radicados en el territorio argentino; pero qué tratamiento le darán los jueces locales a otros tipos de bienes registrables, como ser rodados, embarcaciones, cuentas bancarias, participaciones societarias, etc. ¿También tendrán competencia para entender sobre ellos?

En este orden de ideas, un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió la incompetencia de la Justicia argentina en una sucesión en la cual el último domicilio de la causante estaba radicado en Brasil y no existían bienes raíces en Argentina, sino un crédito supuestamente pagadero en el país.

Ya podemos apreciar las complicaciones que pueden surgir, por ejemplo, para los acreedores del causante que no podrían perseguir su crédito en la sucesión del causante que fue iniciada en Argentina para la liberación de un inmueble.  Pero tampoco los herederos podrían, ante el juez argentino, cobrar un crédito que tenía el causante en el país.

En tales casos la situación se complica sobremanera, dado que como no hay una norma que le conceda jurisdicción a los jueces locales para entender en la materia, la cuestión por lo tanto debe resolverse íntegramente por el Derecho internacional, los convenios entre países, los diferentes marcos normativos, la intervención de consulados, etc.

Pero tratándose de bienes inmuebles, como en la mayoría de los casos, la situación puede resolverse medianamente sin mayores complicaciones jurídicas. En estos casos, el proceso no es técnicamente un proceso universal, ya que no se transmite un patrimonio como universalidad jurídica, sino simplemente bienes aislados y bajo competencia especial especifica, que incluso puede implicar la necesidad de iniciar diferentes procesos sucesorios en los diferentes lugares del país donde se  hallaren situados los bienes. Por ejemplo, con un causante fallecido en España que dejo un inmueble en Morón y una casa de verano en Mar del Plata, será necesario iniciar dos procesos sucesorios diferentes para que el Juez de Morón entienda sobre el inmueble allí ubicado, y otra en Mar del Plata, para que haga lo mismo respecto al allí radicado.

Como manifestamos, no es la intención de este articulo realizar una cátedra doctrinaria respecto al tema, pues ese tipo de publicaciones las reservamos para otro ámbito, sino marcar de manera concisa y entendible los puntos que son importantes en relación a las consultas más habituales, y con el fin de que puedan ser de utilidad a la mayor cantidad posible de personas.

Resumiendo:

  • Si el causante tenía domicilio en Argentina, tendrán que iniciar la sucesión en Argentina. Si hubiese dejado bienes en el extranjero, dependiendo del país donde estuviesen los bienes, seguramente se tendrá que iniciar un proceso sucesorio en el país en donde se encuentren los mismos a fin de poder venderlos o inscribirlos en dicho país.
  • Si el causante tenía domicilio en el extranjero, sin bienes inmuebles en Argentina, la sucesión deberá tramitarse íntegramente en el país de su última residencia, y aplicar el Derecho de dicho país, incluso para los bienes no inmuebles que pudiesen estar en Argentina.
  • Si el causante tenía domicilio en el extranjero, pero hubiese dejado uno o más inmuebles en Argentina, se tendrá que iniciar un proceso sucesorio especifico en cada jurisdicción donde se hallaren situados los bienes, y a fin de poder inscribirlos a nombre de los herederos en los Registros de la Propiedad, o a fin de venderlos.

Los invitamos a que dejen sus apreciaciones en la caja de comentarios, o nos envíen su consulta AQUÍ, para que podamos responder a sus diferentes inquietudes.

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