HERENCIAS EN ARGENTINA PARA NO RESIDENTES.

SUCESIONES INTERNACIONALES.

HERENCIAS EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES. INMUEBLES EN EL PAÍS.

 

¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales en nuestro país.

Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar. Leer más

¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Como heredar bienes en Argentina

¿Cómo puede un heredero que está en el extranjero heredar bienes que se encuentran en Argentina? Esto hace referencia a un caso de derecho sucesorio internacional, y veremos qué requisitos o bajo qué condiciones se da el supuesto planteado. Cada país tiene en sus ordenamientos legales sus propias normas internas de Derecho  Internacional, sin perjuicios de que eventualmente puedan existir convenios internacionales entre países sobre diferentes aspectos procesales o de fondo.

En el Derecho comparado existen tres sistemas en orden a establecer la jurisdicción y las leyes aplicables en materia sucesoria: 1) el de unidad sucesoria (que, en pocas palabras sostiene un solo juez y una sola ley), 2) el de pluralidad sucesoria (que implica tantos jueces y ordenamientos como bienes tenga el causante en cada territorio), y 3) el sistema mixto que sostiene la pluralidad para el caso de bienes inmuebles y la unidad para el caso de bienes muebles (Zannoni, Eduardo A., “Derecho civil – Derecho de las sucesiones, Ed. Astrea, Buenos Aires, T.1, pág. 117). Leer más

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Sucesiones internacionalesHeredé una propiedad en Argentina: ¿Qué hacer? Tal como establece nuestro Código Civil y Comercial, y en esta misma línea prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo, “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley” (Cf. Art. 2277). Esto es lo que constituye las bases del Derecho Sucesorio y el orden publico sucesorio en virtud del cual se ordena, protege y dirige la transmisión patrimonial de una generación a otra. Leer más

¿CÓMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES. HEREDEROS EN EL EXTERIOR.  REPRESENTACION Y GESTION INTEGRAL.

Independientemente de su nacionalidad, si se encuentra residiendo fuera de la Argentina y tiene que iniciar un proceso sucesorio aquí, o tiene una propiedad para heredar en Argentina, este artículo le será de especial interés.

Tal como podrán haber visto en nuestros diferentes artículos si es que nos leen asiduamente, son muchísimos los comentarios públicos, así como también las consultas privadas que nos envían a diario, referidas a este tema: Sucesiones internacionales. O para decirlo con mayor precisión, sucesiones en Argentina, con herederos radicados en el extranjero.

Sucesiones internacionales

En nuestro ordenamiento, la competencia y jurisdicción argentina corresponde en función de la localidad del último domicilio del causante, y en el caso concreto de inmuebles ubicados en el territorio de la República, también debe realizarse la sucesión en nuestro país exclusivamente respecto de ese bien, independientemente de donde haya tenido el ultimo domicilio el causante.

Por eso, son muchas las consultas que nos llegan de argentinos radicados en el exterior, desde distintas partes del mundo, respecto a sucesiones que deben realizar en nuestro país, sea porque el o la causante tenía su domicilio en Argentina, o porque algún inmueble que componía su Leer más