HERENCIAS EN ARGENTINA PARA NO RESIDENTES.

SUCESIONES INTERNACIONALES.

HERENCIAS EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES. INMUEBLES EN EL PAÍS.

 

¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales en nuestro país.

Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar. Leer más

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Sucesiones internacionalesHeredé una propiedad en Argentina: ¿Qué hacer? Tal como establece nuestro Código Civil y Comercial, y en esta misma línea prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo, “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley” (Cf. Art. 2277). Esto es lo que constituye las bases del Derecho Sucesorio y el orden publico sucesorio en virtud del cual se ordena, protege y dirige la transmisión patrimonial de una generación a otra. Leer más