INFORMACION SOBRE SUCESIONES – PREGUNTAS Y RESPUESTAS

FAQ – PREGUNTAS FRECUENTES.

Información sobre sucesiones.

En este articulo hemos compendiado muchas de las preguntas más comunes en materia de SUCESIONES.

La idea es brindarles esta información sobre sucesiones en las cuestiones básicas que más dudas generan y que se encuentran dispersas a lo largo del Titulo correspondiente en el Código Civil y Comercial.

Esperamos que les sirva de ayuda y orientación esta información sobre sucesiones que hemos seleccionado.

Abogados consultoria inteligente

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?

Esencialmente, se necesita la documentación que el fallecimiento del/los causantes y la que acredita vínculos de los herederos:

  • Partida de Defunción del Causante,
  • Partida de Matrimonio si el difunto estaba casado.
  • Las Partidas de Nacimiento, si el difunto tenía hijos, para acreditar el vinculo con el fallecido.
  • Demás partidas necesarias para acreditar otros vínculos (por ejemplo, en la sucesión de mi hermano, tengo que presentar mi partida de nacimiento, pero también la de mi hermano, para acreditar de esa manera el tronco común)

Eventualmente, nuestro Estudio le ofrece la búsqueda de los documentos que le faltaran para iniciar el trámite sucesorio.

Puede encontrar mas info en nuestro canal de youtube haciendo clic aquí

¿QUÉ GASTOS SE NECESITAN ABONAR PARA INICIAR UN TRÁMITE SUCESORIO?

Depende de la jurisdicción donde deba iniciarse la sucesión y de la cantidad de causantes que hubiere. En M&Z conforme el presupuesto que oportunamente le brindamos a nuestros clientes, abarcamos toda una primera etapa de gastos fijos desde la presentación de la demanda hasta la obtención de la declaratoria de herederos, la parte más importante del proceso, sin sorpresas ni gastos extras.

¿DÓNDE DEBE INICIARSE EL TRÁMITE SUCESORIO?

De acuerdo con la normativa vigente, es competente el juez correspondiente al lugar del último domicilio de la persona fallecida.

¿QUIENES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS o LEGITIMARIOS?

Los herederos forzosos, hoy llamados legitimarios, son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Son aquellos herederos a los que la ley les asigna la protección de la «legitima» (porción legal obligatoria) y no se los puede desheredar, a menos que existan las causas graves que el Código Civil expresamente establece.

¿HEREDEDA ALGO EL/LA CONCUBINO/A DEL CAUSANTE?

NO, la unión convivencial no otorga por sí misma vocación hereditaria. Solamente puede percibir un beneficio social como pensionado/a.

¿SE PUEDE TESTAR DEJANDO TODOS LOS BIENES A UNA SOLA PERSONA QUE NO SEA PARIENTE NI FAMILIAR?

Existiendo herederos legitimarios, no es posible disponer a título gratuito de todo el patrimonio, ya que hay una porción legítima que la ley conserva obligatoriamente para dichos herederos.

¿QUE ES LA «LEGÍTIMA»?

En Derecho Sucesorio se llama “Legitima” o “Porción Legitima”, a aquella porción de los bienes de una persona, sobre los cuales NO puede disponer a título gratuito, porque la ley la ha reservado a determinados herederos (los forzosos o legitimarios).

Contrariamente, la porción de un patrimonio sobre la cual puede disponer libremente se suele denominar “porción disponible”.

 ¿CUANTO ES LA «LEGÍTIMA» EN LA SUCESIÓN?

La porción legítima de los descendientes es de 2/3, la porción legítima del cónyuge es de 1/2 y de los ascendientes es de 1/2 de dicho total.

¿SE PUEDEN CONOCER LOS INMUEBLES DE UNA PERSONA FALLECIDA, ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE SUCESORIO?

Sí, nuestro Estudio Jurídico puede gestionar como trámite previo a iniciar una sucesión el informe respectivo ante el Registro de la Propiedad.

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¿PUEDO INICIAR LA SUCESION SI ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO QUIERE INICIARLA?

Sí, por supuesto, todos los herederos tienen derecho a iniciar el trámite sucesorio. Debe denunciarse la existencia de los otros herederos que se conozcan y citarlos al proceso sucesorio.

¿QUÉ SON LOS BIENES GANANCIALES?

Son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, es decir adquiridos durante la vigencia del matrimonio del causante. Los bienes gananciales se liquidan y hereden de forma diferente a los bienes propios.

¿QUÉ SON LOS BIENES PROPIOS EN LA SUCESION?

Entre otros, son los bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio o los recibidos a título gratuito por herencia, legado o donación, estando casado, o bien adquiridos por fondos propios debidamente acreditados. Los bienes propios se heredan de distinta forma que los bienes gananciales.

¿TIENE QUE ESTAR TODOS LOS HEREDEROS DE ACUERDO PARA VENDER UN INMUEBLE DE LA SUCESION?

En principio, sí. Aun en casos de herederos notificados y no presentados, la venta de los bienes por parte del heredero presentado no les quita a aquellos sus derechos hereditarios, por lo que los escenarios posibles en caso de querer reclamarlos, son variados. Por eso, de acuerdo a nuestra experiencia y para evitar problemas jurídicos, asegurar la venta, y en vistas a la protección patrimonial de nuestros clientes, siempre es recomendable obtener la conformidad de todos los herederos.

¿SE PUEDE INICIAR UN TRÁMITE SUCESORIO CON EL OBJETO DE CEDER O VENDER UN SOLO BIEN, CUANDO HAY OTROS BIENES QUE FUERON DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE?

Sí, se pueden ir liberando los bienes que componen el acervo en diferentes momentos, a voluntad de los herederos si hay acuerdo de todos ellos, o de las hijuelas de cada uno si fueron adjudicadas.

¿A QUE SE LE DENOMINA «INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO»?

La «inscripción por tracto abreviado» es una técnica registral y se utiliza para vender un inmueble o un vehículo que era de propiedad del causante evitando la inscripción de los herederos como dueños en los respectivos registros, con lo cual se acortan los trámites sucesorios y se evitan mayores gastos de inscripción y/o escrituración. De esta manera, con el testimonio judicial sucesorio, la propiedad puede transferirse directamente al comprador.

¿ES NECESARIO CONTAR CON LA CONFORMIDAD DE TODOS LOS HEREDEROS PARA ALQUILAR UN INMUEBLE QUE PERTENECIÓ A LA PERSONA FALLECIDA?

Si no hay administrador designado en la sucesión, el alquiler requiere el consentimiento de todos los herederos.

¿EN EL CASO DE QUE UNO DE LOS HEREDEROS OCUPE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA PERSONA FALLECIDA, PUEDEN LOS RESTANTES HEREDEROS SOLICITARLE UN CANON DE ALQUILER?

Sí, por supuesto. Todos los herederos tienen derecho a solicitar el pago de un canon de alquiler, al heredero que está haciendo uso exclusivo del inmueble en beneficio propio y en desmedro del mismo derecho de los demás herederos.

¿DEBE INCLUIRSE EN LA SUCESION EL DINERO EN EFECTIVO QUE FUERA DEPOSITADO EN UN BANCO POR LA PERSONA FALLECIDA?

Si, deben denunciarse en la sucesión las cuentas bancarias para que luego los fondos sean adjudicados a los herederos.

EN EL CASO DE QUE UNO DE LOS HEREDEROS FORZOSOS HUBIERA RECIBIDO UNA DONACIÓN DE LA PERSONA FALLECIDA ¿ES POSIBLE HACER QUE SE CONTABILICE COMO ESA DONACIÓN COMO ADELANTO DE LA HERENCIA QUE ÉL RECIBIRÍA?

Sí, la donación realizada a un heredero forzoso debe entenderse como un adelanto de la porción que a él le hubiera correspondido. Es necesario realizar un trámite judicial para que el Juez determine la parte de cada uno de los herederos descontando el valor de esa donación.

Si le fue de utilidad esta información sobre sucesiones, no dude en dejarnos su comentario en la caja de comentarios o en enviarnos su consulta haciendo click AQUÍ.

Un cordial saludo a toda la comunidad.

Comentario (38)

  • santiago| 26 septiembre, 2024

    hola que tal una consulta mi papa murió y el tenia un juicio que ya le salió y esta todo listo para cobrar el siempre fue solo que tengo que hacer una sucesión ? me quieren cobrar un costo de 3 millones … tiene un tiempo para tramitar todo ?

    • estudiomz| 30 septiembre, 2024

      Hola buen día Santiago. Con la información que nos brinda no podemos responder sus inquietudes. Puede comunicarse por medio de alguno de nuestros canales de contacto y con mas datos podremos asesorarlo al respecto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ| 17 septiembre, 2024

    consulta, compre una vivienda en Ledesma, realice la cesión de derechos y acciones hereditarias y ahora me doy cuenta que el causante falleció en Buenos Aires, pregunto!! como hago para tramitar el sucesorio en el lugar donde se ubica el inmueble???

    • estudiomz| 18 septiembre, 2024

      Hola buen día Manuel. Por principio general es juez competente para entender en el proceso sucesorio el juez con competencia en lo que fuera el último domicilio del causante. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Graciela| 9 junio, 2024

    Hola, mi tía vivió durante 30 años en una propiedad que era de mi padre, el cual fallecio hace 7 años y mi tía fallecio hace 1 año. Mis primos dicen que por haber vivido mi tía durante 30 años en esa propiedad y haber pagado los impuestos les corresponde. Eso es así o que debo hacer?

    • estudiomz| 10 junio, 2024

      Hola Graciela, buenos días. En principio no les corresponde. Y ustedes tendrían que iniciar la sucesion de tu papá que es el titular registral de la casa. La única forma en la que tus primos podrían intentar adquirir el dominio sería mediante un juicio de usucapión (prescripción adquisitiva veinteañal), para lo cual se tienen que dar varios requisitos, fundamentalmente haber poseído la propiedad como dueña durante 20 años. Para evaluar las posibilidades que tendrían y las estrategias a seguir, le recomendamos tomar una entrevista presencial en el estudio. Para pedir un turno, por favor escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Ariel| 23 diciembre, 2023

    Hola, el último hermano de mí papá falleció y no tenía a nadie, dejo plata y una caja de seguridad, co.o se hace para cobrar y ver el contenido de la caja? Mí padre es el único hermano vivo.
    Gracias

    • estudiomz| 26 diciembre, 2023

      Hola, buenas tardes. Tu padre, como hermano y único heredero colateral del causante tiene que realizar la sucesión correspondiente, que es el proceso en el cual se determina los bienes que haya dejado el causante y se ordena su disposición por quienes sean sus herederos, en este caso tu padre. Saludos.

  • Martin| 23 octubre, 2023

    Hola, mi padre falleció hace unos años. Se hizo la sucesión de todos sus bienes menos uno (unas oficinas). De ese bien faltó presentar las escrituras para que el juez ordenara su inscripción. Ahora falleció mi madre, y ese bien que debía heredar ella y sus hijos, quedó sin inscribir. Hay que comenzar ahora la sucesión de mi madre, pero: como se hace para transmitir la parte de ella que ahora corresponde toda a los hijos, ya que ella no puede obviamente actuar en la sucesión de mi padre. Se puede realizar directamente desde su nueva sucesión? Muchas gracias

    • estudiomz| 24 octubre, 2023

      Hola, buenas tardes; el 50% de tu madre se transmite en su proceso sucesorio. El 50% del bien que pertenecía a tu padre tendrá que ser denunciado en su sucesión, a menos que por cuestiones especificas de conexidad y jurisdicción pueda realizarse hacer todo en un mismo proceso; pero para eso habría que ahondar en las particularidades del caso. Para mas información al respecto o para pedir un presupuesto por favor escribinos al correo estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Saludos.

  • mario| 30 septiembre, 2023

    Mario, hola buenos días, mi madre falleció hace 5 años, durante el proceso de la sucesión falleció mi hermano, la sucesión de mi madre esta terminada y tengo el oficio del juez para inscribir la propiedad, es necesario inscribirla para terminar la sucesión de mi hermano o solo se presenta la constancia del oficio y con eso se termina la sucesión de el.

    • estudiomz| 2 octubre, 2023

      Hola buen día Mario. Si como bien dice, la sucesión esta terminada y tiene orden de inscripción del bien inmueble. Se debería realizar la inscripción. Y luego y/o si ya falleció uno de quienes resulten titular del bien en cuestión, se deberá iniciar proceso sucesorio del mismo. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • juan| 29 abril, 2023

    como estan, :
    los padres de mi esposa fallecieron hace 20 años, dejando solo una vivienda.
    ellos no estaban casados legalmente, solo vivian en concubinato y de esa relacion solo tuvieron una hija, que es mi esposa.
    Ahora luego de tanto tiempo aparece un hijo de la madre de mi esposa, pero no es hijo del padre o sea mi suegro. reclamando la mitad de la casa.
    la titularidad del inmueble, es del padre de mi esposa, ese hijo que aparecio puede heredar aduciendo que el es heredero de la madre de mi esposa? ya que el matrimonio nunca estuvieron casados por ante la ley

    • estudiomz| 2 mayo, 2023

      Hola buen día Juan. Entendemos que su esposa tiene un hermano por parte de madre. Siendo así, serán herederos legitimarios de su madre en parte proporcional ambos hermanos. Ello respecto a todos los bienes y /o derechos que estuvieran en titularidad de su suegra al momento del fallecimiento.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • sandro| 29 abril, 2023

    hola buen dia, mis padres fallecieron hace 30 años y solo tenían una casa, y somos solamente dos hermanos. al momento de sus fallecimientos eramos menores de edad, yo tenia 17 y mi hna 16. Un tio me hizo firmar que le cediera mi parte de la casa a mi hna. aprovechándome del estado emocional que tenia por haber perdidos a mis paadres en un accidente de transito.
    jamas se inicio una sucesión.
    Esa cesión es valida, o puedo iniciar la sucesión y anular esa cesión que me hicieron firmar

    • estudiomz| 2 mayo, 2023

      Hola buen día Sandro. Para poder responder su consulta deberíamos estudiar la documental con la que cuenta. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • ana| 29 marzo, 2023

    Hola, mi familia durante 50 años no inició nunca la sucesion, una de mis tías y su hermano ocuparon el inmueble, como ambos estan muy grandes y la casa estaba terriblemente deteriorada me pidieron que la arregle y ponga al día los impuestos, etc.
    Ahora que he invertido todo lo que tenia y la casa ha vuelto a ser habitable apareció una tía lejana y me reclama su parte de la herencia. Pese a que pasaron 50 años del fallecimiento del primer propietario se puede iniciar la sucesión? Gracias.

    • estudiomz| 30 marzo, 2023

      Hola, buenos días; los derechos hereditarios no prescriben, por lo que la única forma de regularizar la situación es realizando la/s sucesiones correspondientes. En cuanto a los gastos, mejoras y mantenimiento, habría que buscar su reconocimiento y reintegro. Saludos.

  • Carlos| 3 marzo, 2023

    Hola, mí abuela falleció hace 20 años y mí tío se fue a vivir en la casa que dejó inmediatamente. Nunca se hizo la sucesión de mí abuela, mí madre falleció hace unos años y mí tío falleció hace unos meses. Ahora Mis primos dicen que la casa que era de mí abuela le corresponde solo a ellos heredar la porque mí tío vivió ahí por 20 años. Es verdad que yo como nieto no puedo reclamar nada de ese bien y mis primos tienen todo el derecho sucesorio?

    • estudiomz| 6 marzo, 2023

      Hola buenas tardes Carlos. Deberían iniciar el proceso sucesorio de su madre y presentase o iniciar el de sus abuelos, allí se deberá acreditar y debatir lo que corresponda. Que su tio haya vivido en la propiedad por 20 años no implica necesariamente que haya intervenido el título de heredero por el de poseedor con ánimo de dueño. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Alberto| 21 enero, 2023

    Mis padres fallecieron y somos dos hermanos uno es discapacitado y de herencia me quedo la casa ¿puedo vender la casa o no?

    • estudiomz| 23 enero, 2023

      Hola buen día Alberto. Deberán iniciar el proceso sucesorio y luego de declarados herederos las partes podrán acordar lo que estimen mejor para todos. Saludos cordiales.

  • Azul| 17 octubre, 2022

    Hola, la sucesión de mis abuelos está echa, nombrando a sus hijos. Los cuales fallecieron todos. Y muchos de los nietos de mí abuelo también . Cómo nieto Me corresponde una parte de sus bienes, o hay que hacer convocatoria de herederos, saludos!

    • estudiomz| 18 octubre, 2022

      Hola, buenas tardes; si la sucesión de tus abuelos ya está hecha y los bienes se inscribieron a nombre de los respectivos herederos, al fallecer estos sus herederos tienen que hacer la sucesión correspondiente. Saludos.

  • Andrea| 17 octubre, 2022

    Hola ,buenas tardes, mi padre falleció hace 1 año y realice la sucesión, la mujer de el (casado en segundas nupcias) se negó a recibir notificaciones de mi abogada ,por el momento no se presenyo nadie, se publicaron edictos Al día de la fecha se le volvió a mandar una carta documento y tengo que esperar a ver si se presentan. Que pasa si nadie se presenta ? Que pasa con la herencia

    • estudiomz| 18 octubre, 2022

      Hola, buenas tardes; si el domicilio de la requerida fue denunciado en el expediente cumpliendo los recaudos del caso, su abogada podrá avanzar con la notificación correspondiente y continuar el proceso con los herederos presentados. En tal caso, seguramente le explicará las acciones a seguir al momento de la inscripción. Saludos.

  • Lucas Carrosino| 6 octubre, 2022

    Hola, buen día !
    Mis padres han fallecido hace unos años y han quedado 2 propiedades, en una vivo yo y en la otra mi hermano, por diferentes motivos nunca hicimos la sucesión.
    En la propiedad donde yo vivo (es grande) hace unos meses mi hermano envío a vivir a mi sobrina mayor de edad y esta monto un comercio, digitada por mi hermano (todo sin habilitación y en negro).
    El tema es, puedo yo cambiarle la cerradura, no permitirle mas el ingreso… porque ahora pareciera que soy un extraño en la propiedad que herede y ya me veo por actos sucedidos, que la sucesión no va a ser fácil, entonces pienso me quedo yo donde estoy, que mi hermano se quede en la otra propiedad e inicio la sucesión (me gustaría tmb pedirles presupuesto por esto).
    En definitiva, quiero sacar a mi sobrina de mi casa; dejar manifestado que mi hermano se quede con la otra propiedad y yo en la que estoy mientras se incia el tramite de sucesión. Cometo un delito si la saco a mi sobrina ?
    GRACIAS, LUCAS

  • Nelly| 5 agosto, 2022

    Hola. Uno de los herederos usa la casa de mi madre dónde hay un local comercial. Puede habilitarlo en la municipalidad por su cuenta sin consultar a los demás herederos??

    • estudiomz| 8 agosto, 2022

      Hola buenas tardes Nelly. Los herederos aparentes pueden realizar tramites de administración y de conservación de los bienes que integran el acervo hereditario. Saludos cordiales. Estudio M&Z. Abogados.

  • Giuseppe| 29 junio, 2022

    Hola buenas tardes
    Falleció mi madre y mis hermanos empezaron la susecion a mi me dijeron que como yo vivo Nel exterior no es necesario que me presente
    Que dice la ley en Argentina
    Muchas Gracias

    • estudiomz| 29 junio, 2022

      Hola buenas tardes Giuseppe. Para hacer valer su derecho y ser parte del proceso sucesorio debería presentarse en el mismo. Para ello no es necesario que viaje y/o este presente en persona aquí. En cuyo caso dicha representación se la debería dar a un abogado de la matricula, ello mediante poder con las formalidades del caso. Pero indefectiblemente si usted quiere ser parte y hacer valer su derecho debería presentarse. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Joege Omar Gonzalez| 29 mayo, 2022

    Mi esposa legítima falleció hace unos meses.Tengo tres hijos adultos.quisiera poner todos los bienes hereditarios a mi nombre.
    Los bienes son; dos casas y un automóvil mod.2014

    • estudiomz| 30 mayo, 2022

      Hola buen día Jorge. Junto con el patrocinio letrado de un abogado debería iniciar el proceso sucesorio de su esposa. Los bienes gananciales se adjudicaran a usted en un 50% en concepto de liquidación de la sociedad, el otro 50% a sus hijos. Respecto a los bienes propios de su esposa participara en los mismos junto a sus hijos en igual proporción hereditaria. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • carlos| 20 mayo, 2022

    mis padres no estaban casados puedo inuciar sucesion?

    • estudiomz| 23 mayo, 2022

      Hola buen día Carlos. La sucesión de quien sería? De ambos padres? De uno?.

  • Telmy| 10 abril, 2022

    Qué dice la ley argentina.? Una sucesion que solo tiene hecha la DH la debe pagar el que inicio la sucesión o ambos herederos?

    • estudiomz| 11 abril, 2022

      Hola buen día Telmy. Los gastos comunes del proceso sucesorio deben ser soportados por todos los beneficiarios de dicho proceso. Saludos cordiales. Estudio M&Z

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