LA CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES.
La criopreservacion de embriones en la Argentina. Algunas consideraciones legislativas y alcance del derecho a cobertura. Fertilización asistida. Ley 26.862. Cobertura integral. Decreto Reglamentario.
Últimamente hemos recibido innumerables casos en relación a la criopreservación de embriones gestados por medio de técnicas de fertilización asistida, y las disputas que emergen con las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, lo cual nos permite sindicar de manera estadística que es una práctica que está creciendo en la población. Sin embargo, la legislación específica vigente sufre de muchas lagunas e imprecisiones, y las entidades recién mencionadas suelen esgrimir argumentos fundados en supuestos vacíos legales existentes en la materia para rechazar la cobertura total de dicho procedimiento.
Por tal motivo, en este post vamos a hacer algunas consideraciones sobre la criopreservación de embriones en el contexto de la ley 26.862 y las técnicas de fertilización asistida, y si las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben cubrirlo.
Vamos a dejar para otros artículos la cuestión ética y la apreciación moral subyacente sobre la materia y sus distintos abordajes.
¿QUE ES LA CRIOPRESERVACION?
Si bien es muy probable que quien lea este articulo ya este en el tema por experiencia personal, para quien no lo sepa expliquemos brevemente que es la criopreservación de embriones.
En los ciclos de fecundación in vitro, cuando se dispone de varios embriones de buena calidad, estos se guardan para futuros intentos mediante su congelamiento en base a criterios técnicos de avanzada. Estos criterios que deben cumplir los embriones para ser congelados son muy exigentes ya que los procesos de congelación y descongelación pueden ser agresivos para los mismos.
Este proceso no modifica ni altera la calidad de los embriones criopreservados. La técnica de vitrificación ha aumentado exponencialmente el número de embriones viables con respecto a los transferidos “en fresco”, ya que esta técnica de congelación es muy poco agresiva para los embriones (comparada con las técnicas antiguas de congelación lenta), lo que permite tener tasas de supervivencia y embarazo muy altas.
ENCUADRE LEGAL. MARCO CONSTITUCIONAL. LEY 26.862.
Para ir dándole un primer encuadre jurídico propicio, destaquemos que se trata de un procedimiento de alta complejidad en el marco y como parte de la fertilización asistida, lo cual lo ubica técnicamente dentro de los alcances de la ley 26.862; pero antes de eso, vamos a realizar algunas consideraciones sobre el marco constitucional o los derechos fundamentales que podrían serle inmanentes y cuya violación o cercenamiento eventualmente podrían dar lugar a una acción de amparo, ya que toda interpretación que se haga de la citada ley debe reconocer como punto de partida la Norma Fundamental (arg. arts. 31 y 75 inc. 22 C.N.) y el Derecho Natural.
En dicho contexto encontramos el principio de dignidad de la persona humana, piedra basal de los derechos humanos, y a raíz del cual emerge la noción de autonomía de la persona como eje central de nuestro programa constitucional.
Esta autonomía de la persona humana se configura como el derecho que tiene cada persona a trazar su propio plan de vida, con el único límite traído por el art. 19 de la Constitución Nacional (la afectación de los derechos de terceros), y por lo tanto proscribe que el Estado (u otros individuos) se inmiscuyan en ese plan de vida autónomo.
Naturalmente, dentro de este ámbito de persona y dignidad humana se enarbola el derecho y la facultad de optar por concebir hijos y formar una familia como esfuerzo o propósito de alcanzar la excelencia humana o realización personal de conformidad con su visión de vida. Naturalmente implica la protección del derecho personal a intentar procrear, la protección de la familiar como plan de vida y base de la sociedad, y la protección del ser humano en gestación.
¿Puede el Estado o los actores de uno de los cometidos estatales esenciales como es la salud, intervenir en ese plan de vida frustrando la decisión individual de concebir un hijo? Evidentemente no. Y no solo que no deben interferir, sino que a juzgar por el contenido de la poca regulación que existe en la materia, la ley 26.862 no solo manda a no interferir con el plan de tener hijos por el que las personas puedan optar, sino que favorece que ese plan -en caso de tenerse- pueda ser alcanzado de la mano de los progresos de la ciencia. De ahí que el Estado busque propiciar los ámbitos favorables para que los progresos de la ciencia procuren satisfacer dichos cometidos.
Es decir que se respeta la voluntad de ser padres biológicos o genéticos a partir de los avances científicos que le permitan realizar esa decisión de vida, acudiendo a una técnica que está a su alcance y que está contemplada en la legislación vigente.
Por su parte, el artículo 17.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional, también protege el derecho a fundar una familia.
Los derechos a la vida privada y a la salud se relacionan, en este caso, con el derecho de las personas a beneficiarse de los avances de la tecnología médica como modo de hacer efectivos esos derechos y sus pretensiones de formar una familia.
Conforme al artículo 29 b) de la Convención Americana, el alcance de los derechos a la vida privada y a fundar una familia, derivado de los artículos 11.2 y 17.2 de la Convención Americana, se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones.
Para no hacer demasiado extenso este artículo, basten esas consideraciones para percatarnos de que existen basamentos constitucionales sólidos para proteger estas técnicas que la ciencia moderna nos ha puesto como instrumentos para formar una familiar y proteger la dignidad de las personas.
Dicho esto, pasemos ahora a enfocarnos en algunos aspectos concretos del alcance de la ley 26.862 y el tema que nos trae a foro. Recomendamos leer nuestro artículo anterior sobre esta ley “AMPAROS: Reproducción Asistida.”.
Digamos que con arreglo a lo establecido en su primer artículo, la citada norma tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, lo cual debe ser percibido como el “espíritu de la ley”, es decir aquel faro interpretativo que debe guiar toda resolución ante inconsistencias, imprecisiones u olvidos de técnica legislativa.
A tal efecto, según el art. 20 de la norma, “se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.
Luego de estas precisiones, la ley pone a cargo de un vasto número de agentes de salud, que brindan a sus afiliados servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, “la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación…«, e incluye «en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación (…)”.
Podemos apreciar que dichas expresiones, mas allá de las deficiencias que puedan llegar a tener, dejan de manifiesto el amplio alcance que el legislador ha querido otorgar a la cobertura de las prestaciones que aseguren el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva, al que la Corte ha reconocido carácter fundamental por su íntima vinculación con el derecho a la vida.
Por supuesto que ni la ley ni su reglamentación acaparan todas las aristas y particularidades que pueden presentarse en la práctica profesional del día a día, y he ahí el vacío legal que suelen alegar tanto las obras sociales, empresas de medicina prepaga como centros médicos. Sin embargo, sabemos por un principio general del Derecho que un vacío normativo no es excusa ni argumento válido para que una planteo que llega al ámbito jurisdiccional deba resolverse. Y a tal fin, debemos acudir a la interpretación integral del juego armónico de todo el sistema normativo, a los principios generales del Derecho, a los usos y costumbres y al Derecho Natural.
De hecho, como veremos en breve, la reglamentación vigente nada aporta respecto a temas como el destino de los embriones no implantados, el plazo para su conservación y uso, el tiempo de obligatoriedad de la cobertura en caso de corresponder, entre tantas otras cosas. Pero más allá de eso, de ninguna manera esos vacíos (que como dijimos deben ser resueltos jurisdiccionalmente) pueden ser utilizados para frustrar el plan de vida que una persona se haya trazado en todo su derecho y que incluye la perspectiva de una posible maternidad, con el amparo constitucional que vimos que tiene dicha autonomía.
COBERTURA.
Ciertamente que los vacíos de la ley y las preguntas sin respuestas que surgen de su lectura son incontables. Las circunstancias que se pueden presentar en la casuística y que ponen de manifiesto estos vacíos son innumerables, pero cada una de ellas debe ser necesariamente resuelta. Pero también podemos decir que uno de los aspectos que menos dudas suscita es el de la cobertura de los tratamientos.
Más arriba vimos que la intención del legislador manifestaba una clara tendencia a pregonar la cobertura integral la materia, y veamos que concretamente el segundo párrafo de la ley 26.862 establece que “también quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.”
En contra de lo que plantean las entidades demandadas en la mayoría de los casos, y además de las ya de por sí suficientes referencias a los principios generales y disposiciones precisas que venimos viendo respecto a que la ley garantiza el acceso al más alto nivel de tratamiento, el Decreto Reglamentario Nro. 956/2013 despeja toda posible duda al referirse en su artículo segundo expresa y puntualmente a la práctica de la criopreservación de embriones como una de aquellas prácticas incluidas en el régimen que la ley establece.
En los considerandos de dicho decreto enfatizan aún más la perspectiva que venimos desarrollando:
“Que en dicha ley prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. Que el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos).”
Concretamente, después de que el artículo 1 del Decreto confirma el DEBER DE PRESTACIÓN INTEGRAL (conf. Ley 26.862) independientemente del tipo de cobertura o plan que el paciente posea, en el artículo siguiente, cuando define los tratamiento de baja y alta complejidad, específicamente menciona la criopreservación como procedimiento de alta complejidad y que por la tanto debe ser cubierto en su totalidad:
“Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.”
La distinción entre tratamientos de baja y alta complejidad, más allá de la diferencia técnico-médica que existe entre ambas, sirvió a los fines de legislar el deber de cobertura, ya que se estableció que una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.
Ahora bien, en el caso de criopreservación, se trata de un procedimiento cuya consumación ocurre en el transcurso del tiempo (precisamente esa es su finalidad: preservar, conservar, en el tiempo) y no en un proceder médico cuya finalización, éxito o fracaso se determina en un momento dado. El resto de los tratamientos mencionados en la ley consisten en técnicas médicas cuya realización y resultado se determinan en un momento preciso; y en estos casos resulta sencillo identificar cada uno de los 3 o 4 tratamientos anuales que deben ser cubiertos por ley. Pero eso no es aplicable a la criopreservación ya que como dijimos, su finalidad es la mantención de la técnica en el tiempo.
Y en este sentido, tanto la ley como su reglamentación adolecen de un vacío importante, ya que no determinan el tiempo máximo durante el cual la cobertura integral es exigible. Pensemos que una persona, si se dan los requisitos necesarios, podría criopreservar a los 30 años y querer (o poder) su implantación varios años después.
Así planteado, entendemos que no resultaría atinado pretender exigir que la cobertura integral deba brindarse durante todo ese tiempo (que en definitiva es un tiempo indefinido). Pero entonces, las entidades obligadas, ¿deben cubrir un año de criopreservación? ¿Dos años? ¿Tres? Nada establece la ley al respecto. Nada establece respecto a las consecuencias de todas las discrepancias que emergen de dichas circunstancias. En este terreno, sobre todo al plantearse circunstancias de peso, empiezan a hacerse gravemente notorios los vacíos y las inconsistencias regulatorias. Todo esos escenarios serán tópico de otros artículos, ya que extendería excesivamente el presente.
Pero a modo de resumen, queda perfectamente claro en virtud de todo lo expuesto que la criopreservación de embriones está considerada un tratamiento de alta complejidad en el marco de la ley 26.862 de Fertilización Asistida y su Decreto Reglamentario 956/2013 y que su cobertura debe ser integral por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, debiendo determinarse judicialmente para cada caso concreto y atendiendo a sus particularidades, el plazo durante el cual la entidad está obligada a dicha cobertura.
Ante cualquier duda o comentario, o si quieren contarnos su caso, pueden escribirnos AQUÍ.
Un saludo a todos, hasta el próximo articulo!
Comentario (26)
Flor| 9 abril, 2024
Buenas tardes, consulta porque Ospoce me autorizo el tratamiento de fertilidad, y cuando consulto por la criopreservacion de embriones me contestaron lo siguiente: En respuesta a su consulta, se informa que la criopreservación de gametos, embriones (y/o su mantenimiento) solo tiene cobertura en caso que existan causas médicas debidamente justificadas (diferimiento de la maternidad por causas oncológicas, cirugías, etc.), tal como lo establece la ley 26862 y decreto reglamentario.
La criopreservación de embriones excedentes de un tratamiento de RMA no constituyen un motivo médico mencionado en la ley y su decreto reglamentario, y por tanto no resultan una justificación del pedido.
Deben de cubrirlo igual? podrán informarme como responderles en tal caso?
Desde ya muchas gracias, Saludos.
estudiomz| 10 abril, 2024
Hola, buenas tardes; la criopreservación de embriones está contemplada dentro de las técnicas de alta complejidad, por lo que se si está indicada por el medico tratante en el marco de un tratamiento de reproducción medicamente asistida, tienen que cubrirla. En caso de negativa, se debe iniciar el reclamo por la vía judicial mediante la interposición de un recurso de amparo. Para más información respecto a costos, tiempos, y documentación, escribir a estudiomz@moretti-zanin.com.ar Saludos.
Patricia Araya| 8 enero, 2024
Hola buen dia, el consentimiento firmado con la Clinica donde me practicaron la ovodonación dice que la criopreservación es por 12 meses. La OS prepaga me autorizó sólo 6 meses. Cómo debo proceder?
estudiomz| 10 enero, 2024
Hola buen día Patricia. Respecto al plazo de cobertura de la criopreservación existe cierto vacío legal, por lo que en cada caso se analiza el mismo. Si bien en cierto que lo que usualmente hacen prepagas y obras sociales es cubrir un año en lo general y luego para casos con particularidades se analiza o judicializan los mismos. Saludos cordiales.
Daniela| 24 octubre, 2023
Hola buenas tardes. En julio me embarazo por transferencia. Quedo un embriocito congelado. Ahora tengo que renovar la crío.. debería cubrirme mi obra social?, esta congelado hace un año.
estudiomz| 24 octubre, 2023
Hola, buenas tardes; si, conforme la normativa vigente tienen la obligación de cubrir hasta tres transferencias. Saludos.
Natalia| 10 agosto, 2023
Hola buenas noches! El año pasado mediante icsi quede embarazada criopreservamos 4 embriones.Osde me cubrió todo ahora me llamar del instituto para autorizar ya qué pasó 1 año y Osde me dice que no me cubre la renovación de la criopreservacion. Esto está bien? Tenemos que hacernos cargo nosotros? O se puede hacer algo?
estudiomz| 11 agosto, 2023
Hola Natalia, buenos días. La criopreservación forma parte de los tratamientos de alta complejidad que tienen cobertura integral. Lo que no establece la ley es el plazo durante el cual deben cubrirlo, pero la mayoría de la jurisprudencia actual ha ordenado mas de un año de cobertura. Por lo que eventualmente podrías interponer un recurso de amparo. Saludos.
Yoselin| 17 mayo, 2023
Hola! Tengo una duda , Mi obra social , me autorizó para realizar el tratamiento de fertilidad asistida icsi con alta complejidad , con donante de ovodonacion y semen , Mi pregunta es : En esa autorización de mi obra social para el tratamiento también tienen que cubrir por ley la vitrificacion embrionaria? Espero respuesta. Gracias.
estudiomz| 18 mayo, 2023
Hola, buenos días. Si, la criopreservación indicada por el médico tratante debe ser cubierta por la obra social o prepaga. Saludos.
Mm| 23 marzo, 2023
Hola, tengo 39 años y mí reserva ovárica es muy baja, el médico me dijo que tengo que preservar de manera urgente ya que con los meses esto va a dejar de ser posible. En la prepaga me responden muy escuetamente y lo único que logré que me dijeran es lo siguiente: En caso de criopreservación de embriones, la cobertura se brinda por vía de reintegro presentando la primer factura. El mantenimiento estará a cargo del asociado ya que el contrato de la práctica es entre el Asociado y el Centro Especializado.
Por criopreservación de gametos (óvulos o esperma) la cobertura se brinda a pacientes con alguna patología, con autorización previa. Para ello debes presentar el pedido médico del tratamiento y medicación, estudios previos e historia clínica.».- La verdad es que la noticia me tiene muy mal y me gustaría saber si ustedes tienen algo para sugerirme… Que tipo de argumentación le podría pedir al médico que presente para que me aprueben el tratamiento? En algún momento quiero hacer la fertilización (que por cómo está mí situación es probable sea la única manera de lograr un embarazo) pero estoy tan corta de tiempos que necesito congelar si o si y es extremadamente caro para mí economía… Desde ya, muchísimas gracias
estudiomz| 23 marzo, 2023
Hola, buenas tardes. Efectivamente, la criopreservación de óvulos está contemplada en la normativa vigente para aquellas personas que por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. Por lo tanto, si tu médico tratante la ordena por una condición clínica determinada, la prepaga debe cubrírtela. Desconocemos las causales de la baja reserva ovárica en este caso; pero si es natural la prepaga no tiene obligación de cubrir la criopreservación; si en cambio se debe a una de las causales que te comentamos contempladas en la ley, sí. En cuanto a la medicación, todo medicamento indicado por tu médico tratante en vistas o en el marco de un tratamiento de fertilidad, deben cubrírtelos al 100%. Saludos.
Walter| 14 marzo, 2023
Buenas Dres. En la Prepaga que tenemos en común con mi esposa nos dijeron verbalmente que la eventual criopreservación de embriones sobrantes solo la harían previa documentación de la médica tratante que justitique con un problema de salud (no se si anterior al tratamiento o sobreviniente al mismo). Acaso la ley no prevé la mera crio por el solo hecho de haber embrión sobrante sin que haya ningún problema de salud…?. La duda apunta a que por casos conocidos en ese instituto médico en algunos párrafos del consentimiento informado hacen firmar que»… uno se compromete a pagar…etc etc etc.» La médica me dijo que no me haga problema que en el caso de que sobren embriones me dará el pedido médico para que lo pueda hacer autorizar por la Prepaga…ya sí pagar… Pero en el mientras tanto siendo inminente una transferencia embrionaria nos harían pasar por caja para pagar el embrión/nes sobrantes. Hay algo que estamos haciendo mal o hay algo que no funciona bien para evitar estas avivadas de las prepagas. O acaso debería haber estado en el pedido original de la FIV-ICSI lo de la eventual criop.??. Se la pedí a la Dra. pero me dijo que por el momento no era necesario…No se que pensar…
estudiomz| 14 marzo, 2023
Hola Walter, buenos dias; conforme la normativa vigente, la cobertura de la criopreservación está contemplada para aquellas personas que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. Es decir que debe haber una indicación medica respecto a que está comprometida la capacidad de procear en el futuro…
«O acaso debería haber estado en el pedido original de la FIV-ICSI lo de la eventual criop.??». Efectivamente, habitualmente las ordenes contienen la indicación FIV + Criopreservacion, etc.. Eventualmente, envianos la orden que dice la Dra que pueda hacer pidiendo la criopreservacion y lo vemos. Saludos.
Leticia| 23 febrero, 2023
Hola! Gracias por la info!! Quería preguntar por lo siguiente. Estoy por arrancar un tratamiento de alta complejidad con mis óvulos, tengo 43 años. Con mi marido decidimos hacer el estudio genético a los embriones. La criopreservacion de los mismos en este caso la O.S. (tenemos Osde 210) debe cubrirla en su totalidad?
Desde ya agradezco la respuesta.
Saludos!!!
estudiomz| 23 febrero, 2023
Hola Leticia, buenos días; la criopreservación en principio la deben cubrir cuando sea indicada por el médico tratante, en función de alguna enfermedad u operación, o en general esté comprometida la posibilidad futura de procrear. En este caso, en razón de la edad en la que se inicia el tratamiento, entiendo que te lo va a indicar, y en tal caso, deberán cubrirlo. Saludos.
Lucrecia| 8 febrero, 2023
Hola! Yo estoy en tratamiento y me veo en la obligación de criopreservar ya que por recomendaciones médicas no puedo hacerlo ahora mismo, desde SMG solo me cubren un monto fijo que no llega a cubrir ni siquiera el iva de la factura que debo solicitar para el reintegro, ellos deben cubrirme el 100% de los costos de la cryopreservacion?
estudiomz| 8 febrero, 2023
Hola, buenas tardes; te respondimos a tu correo, revisa bandeja de spam por favor. Saludos.
Antonella| 3 enero, 2023
Hola, qué tal. Estoy a punto de iniciar el tratamiento y me han dicho el precio de la criopreservacion. Hemos tomado la decisión de que un año podemos pagarlo pero el siguiente no sabremos. Es recomendable iniciar el recurso de amparo antes de iniciar el tratamiento o dentro de un año puedo hacerlo? Tengo miedo de no poder pagarlo. Debería dirigirme a la obra social o acudir directamente a un abogado. Espero su respuesta. Muchas gracias.
estudiomz| 3 enero, 2023
Hola Antonella, buenos días; respecto al tratamiento, tu obra social o prepaga deber cubrir el 100% de hasta 4 tratamientos de baja complejidad y hasta 3 de alta complejidad por año. Con relación a la criopreservación, conforme la normativa vigente la deben cubrir en su totalidad en casos en los que por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedas ver comprometida tu capacidad de procrear en el futuro. Si tu médico tratante así lo prescribió, en tal caso, deben cubrirla y en caso de que no lo hagan, tendrías que recurrir a un abogado para iniciar la acción judicial; caso contrario, si no te encontrás dentro de esos supuestos, deberás costear la criopreservación por tu propia cuenta. Saludos.
Gisela| 7 noviembre, 2022
Hola! me gustaría saber si las obras sociales pueden poner algún requisito para cubrir el tratamiento de criopreservación de ovocitos (además de ser mayor de 30 años) o deberían cubrirlo sea cual sea el motivo y/o decisión de realizar el procedimiento? gracias!
estudiomz| 8 noviembre, 2022
Hola Gisela, buenos días; la criopreservación, siempre que haya sido indicada por el medico tratante, tiene cobertura integral porque se la considera incluida dentro de las obligaciones que impone la Ley de Fertilización Asistida N° 26.862, y no deberían imponer ninguna condición. Si te exigen otros requisitos o te ponen trabas, habría que accionar judicialmente con un recurso de amparo. Como se explica en el articulo, respecto al tiempo por el que se debe brindar la cobertura, hay un vacío legal y no está establecido el plazo por el cual deben cubrirla, por lo que se resolverá en cada caso particular. Saludos.
Angel| 5 agosto, 2022
Hola en noviembre de 2019 hicimos criopresevacion en obtubre quedo embarazada mi sra de forma natural hasta el dia de la fecha no tuve con tacto con la clinica la o social mediante amparo cubrio la crio como no me llamaron ni tampoca fuimos a la clinica hoy me dicen que la crio son 6 meses y que deberia pagar un mantenimiento hasta el dia de hoy q firmamos un consentimiento para donar esos embriones
estudiomz| 8 agosto, 2022
Hola buenas tardes Angel. Usted menciona que la cobertura del tratamiento con todo lo en ello implicado se dio a través de un Amparo, en consecuencia nosotros sin ver dicho expediente no podemos darle precisiones y/u opinar respecto de si esta bien o no lo que intentan cobrarle. Saludos cordiales. M&Z Abogados.
Cary Gómez| 12 mayo, 2022
Buenas.
Buscando información al respecto de criopreservacion me encontré con esta nota donde hablan del tema.
Mañana justamente entregamos muestra de esperma de mí marido para realizar tratamiento de fertilidad con ovodonacion.
A las 11/12 de la noche del día 11 de Mayo…se me ocurre entrar a mí mail, cosa q no lo hago a diario, y me encentro con un mail enviado a las 20 hs…dónde la clínica donde nos tratamos, nos informa q la crío la debemos pagar $25.500 cuando nuestro médico nos informe si hay embriones para preservar, y luego la Cobertura médica (SMG ) nos reintegrara aproximadamente un 70% del valor.
Osea…en una semana…necesitamos tener ese dinero en mano.
Mí consulta es…realmente es así? No debería cubrirnos el 100 %? Realmente estoy indignada. No terminamos de entender cómo es hoy la ley de fertilidad. Es un valor…q vamos a conseguir a cómo de lugar. Aunque después me reintren un 70%…porque debemos pasar por estas cosas si existe una ley a nivel nacional?
Ni hablar del mantenimiento anual…q es de 250 dólares anuales, y la revitrificacion de embriones q es de 250 dólares (y de esto último,aún no sé si nos reintegran algo.
estudiomz| 13 mayo, 2022
Hola buen día Cary. La ley de fertilidad habla de cobertura integral del tratamiento, a su vez los tratamientos de fertilidad están incluidos dentro del listado de Prestaciones Medicas Obligatorias, por lo cual toda prepaga y/u obra social debería cubrir íntegramente los tratamientos de preproducción medicamente asistidos. En lo demás para poder asesorarla correctamente deberíamos analizar el caso en particularidad, con algunos detalles mas. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.