CUANDO DEBO TRAMITAR LA SUCESIÓN?

LA IMPORTANCIA DE TRAMITAR LA SUCESIÓN. ¿CUANDO DEBO INICIARLA?

Al fallecimiento de una persona sus bienes registrables  quedan en una situación de “cuasi irregularidad legal”, pues seguirán estando inscriptos en los registros correspondientes a nombre del causante por un lado y por otro conforme disposición de nuestra legislación vigente se considerara que los mismos han pasado a formar parte del patrimonio de herederos legitimarios desde el momento mismo del fallecimiento.  Ello a simple mirada acarrea una serie de complejidades para estos presuntos herederos al momento que quieren realizar actos de administración y claro más aun en caso de querer disponer de los mismos.

Lo legalmente establecido es que al fallecimiento de una persona para poder ordenar el patrimonio dejado y regularizar toda situación se debe iniciar el proceso sucesorio, ello con el acompañamiento de un abogado de la matricula  y en instancia judicial.

Erróneamente muchos dejan tan importante aspecto de la vida y patrimonio de las personas, para otro momento, para un momento más oportuno, para cuando la situación cambie, para que lo haga otra persona, para que lo hagan sus hijos, para que lo haga el que venga después…etc.. Así pues lo paradójico de esta situación es que muchos eligen continuar por el camino de obstáculos, por el solo temor a la palabra “sucesión”, por el temor siquiera a informarse sobre el tema, es decir sin siquiera consulta cuando iniciar la sucesión.

Ahora también cierto en los hechos es que DE NO INICIARCE el proceso en el momento oportuno, es decir al fallecer la persona, la situación de hecho que en un principio parecía ser de lo más simple, luego con el transcurrir del tiempo se va complejizando. Complicación que puede provenir de la situación misma de los bienes, cuestiones administrativas mal llevadas que pueden llevar hasta perder el bien o involucrarlos en procesos judiciales de largo recorrido, entre otras. Y complicaciones que devienen con el transcurrir mismo de la vida de las personas, ello es fallecimiento de algún presunto heredero, alienación de algún presunto heredero,  viaje de un heredero, desacuerdo, perdida de contacto, además de discusiones o desencuentro que se pueden suscitar entre posibles herederos en el transcurso del tiempo.

Todo ello dilatado en el tiempo llevara a MAYORES GASTOS, dificultad mayor para resolver los obstáculos sobrevinientes y ello terminar repercutiendo de manera directa con el patrimonio mismo que correspondería  recibir cada parte, llegando en casos al extremo que el mismo se puede licuar en gastos, costos, impuestos, contribuciones, honorarios, de tal forma que lo que terminan recibiendo en liquido los herederos resulta ser un menguo porcentaje del total relicto al inicio y aquel patrimonio que el causante (padre, madre, abuelo, tío) con tanto esfuerzo acuño y protegió por años, queda desperdigado en el camino mal trazado.-

Entonces ante la pregunta planteada al comienzo, cuando debó iniciar la sucesión,  la respuesta queda clara; ello es que como principio GENERAL, al fallecer una persona se debe iniciar el proceso sucesorio. La conveniencia esta dada solo en ese momento.

No obstante ello, principio general mencionado, en materia de derecho cada situación puede ser diferente a otra, y quien está capacitado para distinguir y aconsejar a tomar la mejor decisión es un profesional del derecho, abogado, el cual debería ser la consulta obligada de presuntos herederos al momento inmediato posterior del fallecimiento del familiar.-

Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.

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Comentario (2)

  • Rodrogo| 28 septiembre, 2022

    Buenas noches. Tengo un problema de herencia. Mi abuela falleció hace un año, mi padre y su hermano discutieron y discutieron sobre la herencia que les dejo y se dejaron de hablar, paso un año y el cada vez que le pregunté me decía que quería esperar para hablar por el tema de la sucesión con su hermano para que se enfríe un poco el enojo entre ellos. He aquí que pasó un año y entre una cosa y otra comencé a averiguar por mi parte que pasó con la sucesión ya que mi padre se siente con vergüenza de preguntar. Me entero entonces averiguando por mi cuenta ya que mi tío no quiere dar dato alguno, que él ya inicio la sucesión, que sacó edictos y presento todo y se quedó con toda la herencia (un departamento) sin dejarle nada a mi padre, en síntesis realizó todo de forma silenciosa y sin avisar a ninguno de los hijos. El tema es que mi padre nunca se enteró, que se realizó la sucesión, no fue notificado bajo ninguna forma y tampoco ni firmo nada. En síntesis su hermano lo cago con la herencia.

    La pregunta es se puede hacer el reclamo de la herencia?. Mi tío ha puesto a la venta el departamento.

    Quedo atento a su respuesta.
    Gracias.

    • estudiomz| 28 septiembre, 2022

      Hola Rodrigo, buenos días; en principio, tendría que presentarse en la sucesión y/o realizar la petición de herencia correspondiente. Preferentemente hacerlo con urgencia a fin de solicitar una medida de no innovar sobre el inmueble para que no se venda ya que luego, una vez liquidado el inmueble, las medidas a tomar y las complicaciones son otras. Quedamos a tu disposición. Saludos.

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