PARTICION Y LIQUIDACION EN EL PROCESO SUCESORIO.

¿Cómo se hace la partición y liquidación en el proceso sucesorio?: Dar a cada uno lo que le pertenece.

Se dicto la declaratoria de herederos y ahora que hacemos, me declararon heredero y aun no tengo nada. Quiero vender y hay un heredero que se opone. Un solo heredero esta en poder de todo y no podemos hacer nada. Llevo años esperando y no avanza. Cuando finaliza el proceso sucesorio llevo muchos años sin resultados y sin poder tener acceso a los bienes.

Estas entre muchas otras son las preguntas recurrentes de clientes y personas en el marco de un proceso sucesorio.sucesiones acuerdos division de herencia

Sucede que unas de las instancias mas difícil del mismo es cuando obtenida la declaratoria de herederos, es decir en que las partes acreditaron lo necesario  y fueron reconocidas por ley como herederos y llega la hora de presentar los bienes y repartir, sobrevienen las  diferencias y desacuerdos.  Pues es el momento en que si todos los participes hacen voz unánime en la misma opinión el proceso debería fluir y no implicaría mayor complejidad. Sin embargo esto pocas veces se da. O requiere experticia profesional para que así se dé.

Entonces allí ante la primera dificultad, desacuerdo de criterios, mínimas diferencias o grandes diferencias, sobreviene una suerte de parálisis del expediente y del tramite sucesorio, en donde buscando el acuerdo general se puede llegar a perder gran parte del patrimonio relicto. Pues como siempre decimos en estos casos el factor tiempo, el paso del tiempo por lo general conspira con la solución simple y eficiente del problema.

Esto sucede muchas veces por como mencionamos anteriormente el desacuerdo y falta de voluntad de las partes y otras veces por el desinterés de los profesionales o desconocimientos de las herramientas para finalizar el proceso aun ante dicha situación.

Así pues entonces en lo concreto llegado a la situación mencionada nuestra ley  nos da  de diferentes formas de hacer la partición y liquidación del acervo hereditario. A simple forma enunciativa mencionamos  la  partición privada, partición provisional, partición judicial  o la llamada partición mixta.

De la simple mención, sin entrar en cuestiones técnicas que son más bien propias del profesional del derecho, se puede observar y concluir que ante el momento de repartir, de liquidar el  acervo sucesorio tenemos o contamos con diferentes caminos que pueden ser abordados y que a su vez esos caminos pueden tener tramos en común  y que a su vez tomar uno no implica renunciar a todos los demás.

Lo importante será  que la parte, el cliente conozca  y sepa que existen herramientas para terminar con el estado de indivisión sucesorio y que informado de cada una de ellas con sus costos y beneficios pueda decidir qué hacer, expresar su voluntad y solicitar al profesional abogado que lo patrocina haga valer dicha voluntad y procure por ella.

Concluyendo podemos decir, que ante el fallecimiento de una persona, llegados al punto de iniciado y declarados los herederos, sobre el conjunto de bienes que formaron el patrimonio del fallecido se forma una especie de “sociedad” conformada por todos lo herederos. Sociedad que esta llamada a ser efímera, que no debería perpetrarse en el tiempo, salvo casos puntuales. Ante ello entonces se debe repartir, dar a cada uno su parte proporcional. Este es el momento de la partición y liquidación en el proceso sucesorio.  Muchas  veces esta división de bienes  no se puede hacer en especie, es decir no se podría entregar proporciones o partes de un único bien inmueble a varios herederos sin que ello resulte impracticable y antieconómico. Entonces se debe liquidar, es decir vender,  para así poder repartir el producido. Y es en esta instancia donde es importante conocer las herramientas legales en juego para poder decidir a conciencia sobre cual escoger. Claro está que no es el cliente, el interesado el que llega sabiendo esto, es el abogado quien debe comunicar las diferentes alternativas e instar a la realización del mejor negocio posible para  cliente y partes. El parálisis, la inacción y la negociación extendida en el tiempo  solo conspira contra el patrimonio y lleva en muchos casos a su perdida. Y lo que hoy se cree que representa una gran pérdida en realidad es ínfima si se deja pasar y se va por un camino erróneo o simplemente no se hace nada.

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Comentario (18)

  • Flavia| 8 marzo, 2023

    Hola! Soy Flavia, mí consulta es la siguiente: mí papá y mí tío heredaron la casa de mí abuela,q falleció hace 6 años. No hay otros herederos. Mí tío vive allí desde entonces, no quiere venderla ni pagar canon locativo (ya fue intimado x carta documento). Qué opciones tiene mí padre? Me han dicho algo de la división de condominio y subastar o vender la parte, pero eso es completamente antieconomico … Hay alguna otra opción?? Si sigue sin pagar el canon, el juez podría desalojarlo y poner a mí padre en posesión del bien para q pudiera usufructuarlo él?? Gracias

    • estudiomz| 10 marzo, 2023

      Hola buen día Flavia. No llegando a acuerdo respecto a la división privada del acervo hereditario o su liquidación, legalmente se puede instar la partición judicial de herencia. Por otro lado dada la situación de uso exclusivo y excluyente por parte de un heredero de un inmueble integrante del acervo, se podría iniciar expediente judicial reclamando el canon locativo proporcional en favor de los herederos que no pueden o se ven privados de hacer uso del bien. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Mariano| 28 febrero, 2023

    Hola, buenas tardes, llegamos a la declaratoria de herederos, pero con mis hermanos no nos ponemos de acuerdo en firmar el acuerdo definitivo, heredamos un inmueble y varios autos. Que pasa si no nos ponemos de acuerdo? la división la declara el juez? es mas costosa esa forma? muchas gracias!

    • estudiomz| 28 febrero, 2023

      Hola Mariano, buenas tardes; en caso de no acordar entre los herederos en forma privada, tendrán que iniciar la partición judicial de herencia, lo cual es un proceso diferente al sucesorio, y sí, es más costoso de esta manera. Saludos.

  • Giselle| 20 diciembre, 2022

    Buen día. Tengo una duda, en un proceso sucesorio se encuentra depositada la liquidación final de haberes adeudados y subsidio por fallecimiento y además existe una camioneta que aún no está denunciada en el expediente. No se ha hecho denuncia de bienes. Sólo se denunció la existencia de fondos disponibles y la apertura de las cuentas judiciales de los herederos. La pregunta es se puede denunciar la existencia de la camioneta luego de que los herederos perciban la liquidacion de los haberes adeudados y subsidio por fallecimiento o debe ser denunciado en el momento en que se solicita la transferencia de los fondos? Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 20 diciembre, 2022

      Hola, buenas tardes; sí, ningún problema. Los bienes se pueden denunciar y liberar en cualquier momento. Saludos.

  • Mirjo Torton| 9 diciembre, 2022

    Estimados Sres.: Ocupo un inmueble que tiene «cesión de derechos» (por venta judicial) a mi nombre, de mi hermano (casado, dos hijos) y de mi madre, ambos fallecidos hace más de 10 años y no hay reclamo alguno por parte de esposa e hijos. Existe una orden de posesión pero no está el acta. ¿Puedo iniciar sucesión normal y cómo sería la repartición?

    • estudiomz| 12 diciembre, 2022

      Hola buen día Mirjo. Para poder darle una respuesta deberíamos realizar un estudio de la documentación con que dice contar. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Martina| 16 noviembre, 2022

    Buen dia. Necesito consultar sobre un tema sucesorio que estoy llevando y no encuentro salida a los planteos de dos de los coherederos. Gracias

    • estudiomz| 16 noviembre, 2022

      Hola Martina, buenas tardes; ningún problema, puede enviarnos su interconsulta a estudiomz@moretti-zanini.com.ar (asunto: interconsulta) con los detalles de la causa que estime pertinentes para que con gusto abordemos el tema y le compartamos nuestro criterio. Saludos.

  • Alejandro| 11 noviembre, 2022

    Estoy tramitando una Sucesión abierta en el año 1973, en ella fueron declarados herederos, mi padre y sus 7 hermanos/as, actualmente y a raíz del fallecimiento de todos ellos, nos presentamos 2 primas y yo. Fuimos declarados herederos, pero he aquí, que en el inmueble habitan personas que tienen distintos tipos de parentesco con los herederos primigenios, pero que nunca se han presentado o se han presentado sin haber sido declarados herederos. Como seguirá esta cuestión, les agradecería su opinión.

    • estudiomz| 14 noviembre, 2022

      Hola buen día Alejandro. Si conforme usted comentan la propiedad esta ocupada por personas que no son herederos, entonces no tendrían derecho a ocupar el inmueble, en consecuencia correspondería instar el desalojo para proceder a hacer la partición hereditaria. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Natalia| 4 noviembre, 2022

    Hola ,estoy tramitando una sucesión, mi consulta es sobre un bono que mi abogada dice que lo tengo que pagar yo es el bono verde ley 8480 es así? O es un impuesto que pagan los abogados, les pregunto esto por qué vengo notando que me está cobrando cosas que no arreglamos y me gustaría estar asesorada en este tema.muchas gracias

    • estudiomz| 7 noviembre, 2022

      Hola buen día Natalia. El bono ley 8480 se debe abonar al iniciar un expediente en el que se requiere la intervención de un abogado con matricula profesional en la jurisdicción correspondiente (pcia. de Bs. As.).- En cuanto a lo demás desconociendo el acuerdo con su letrado nada podemos aportar. En nuestro caso para evitar discordancia, constantes pedidos de dinero y/o desacuerdos futuros, al presupuestar y acordar establecemos y enumeramos los gastos que se requieren y los honorarios. Saludos cordiales. Estudio Moretti – Zanini.

  • Luciano| 5 octubre, 2022

    perfecto ! son muy gentiles, que costo tendría redactar la carta documento con uds, así la envió ? Por supuesto agregaría en esa Carta Doc. otras cosas inherentes a todo esto (reclamo de pertenencias, etc) Espero su rta, por acá o por mail (ya que solicite un costo) Y les agradezco nuevamente.

  • Luciano| 5 octubre, 2022

    Hola, mi nombre es Luciano.
    Herede 2 propiedades junto a mis hermanos; en una de ellas hay un comercio que explota mi hermano, en la otra vive tmb mi hermano. Durante años vivío y exploto ambas propiedades, ahora se niega a pagar un Alquiler o Canon Locativo por ninguna de las 2 propiedades.
    Como debo manifestar mi desacuerdo con esas 2 cuestiones y donde debo iniciar el tramite para que quede constatado legalmente que estoy en desacuerdo que viva en una propiedad y no pague alquiler por eso y que en la otra tenga un comercio y tampoco pague alquiler ?
    Como hago para que me pague esos alquileres ?
    Mi intención es iniciar la sucesión.

    • estudiomz| 5 octubre, 2022

      Hola buenas tardes Luciano. Como primer medida sería pertinente iniciar cuanto antes el proceso sucesorio. En el mismo se denunciaran los bienes y ahí mismo puede manifestarse la oposición al uso exclusivo y excluyente que hace su hermano. Por otro lado se puede intimar fehacientemente (por carta documento) al mismo, manifestar oposición y solicitar canon locativo proporcional. En ambos casos lo importante es actuar pues ante la inacción se beneficia quien está en uso o posesión de los bienes. Quedamos a su disposición. Saludos. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

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