LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES y LAS PREPAGAS.

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA.

   Lamentablemente nos vemos en la necesidad de escribir este post a raíz de las cada vez mas frecuentes consultas que recibimos respecto a la bajas o desafiliaciones que las empresas de medicina prepaga están llevando a cabo en muchos de sus afiliados; desafiliación que se traduce no solo en un rechazo intempestivo de la cobertura de salud con la que cuenta y por la que paga el afiliado, sino también en una experiencia desagradable para el mismo, ya que normalmente en estos casos recibe inesperadamente una carta documento en términos bastante intimidatorios, y en la que se habla de mala fe, de mentiras y ocultamientos, de posibles consecuencias en cuanto a los daños por los que eventualmente el afiliado deberá responder, etc.


Antes que nada, debemos aclarar que el presente artículo no pretende ser
un ataque indiscriminado contra las empresas de medicina prepaga, las cuales consideramos que cumplen un rol sumamente importante en la salud y en la prestación de servicios médicos a gran parte de la población.
Simplemente, debemos advertir un proceder especifico que no consideramos apropiado dentro de un marco jurídico legal que pretende la protección plena de la salud, y que vemos en nuestra práctica profesional, que conlleva problemas reales y concretos para muchísimas personas.

Pese a las normas de orden público que rigen la materia, y aunque nunca se plantee en estos términos, las empresas de medicina privada parecen haber encontrado un artilugio para rescindir aquellos contratos que no consideran rentables para su actividad.

Y este artilugio sumamente articulado es el de invocar el falseamiento de la declaración jurada de afiliación para poder rescindir el contrato y por lo tanto no tener que dar cobertura ante una prestación que conlleva para la empresa grandes erogaciones de dinero.

Este planteo de que el afiliado habría falseado la declaración jurada omitiendo adrede una enfermedad o condición preexistente al contrato, obviamente no se realiza en el momento de la afiliación, sino que la prepaga lo suele invocar cuando el afiliado pretende una cobertura de una prestación que para la prepaga resulta costosa.

Cuando el afiliado solicita en la prepaga la autorización para la prestación indicada por su médico tratante (cirugía, medicamento, estudios, prótesis, etc) el departamento de auditoría medica de la prepaga “identifica” que la patología que se está pretendiendo tratar ya existía cuando el afiliado se dio de alta, y que este omitió declararla, conociendo de su existencia. Y suele ser entonces cuando en los días sucesivos le llega al afiliado una carta documento en la que se le informa de esto que se detecto y en razón de lo cual se ven obligados a rescindir el contrato en virtud del artículo 9 de la ley 26.682. Y lo cierto es que al citar una ley en la carta documento, acusar al afiliado de haber mentido y de haber actuado de mala fe, es muy probable que el afiliado no haga otra cosa más que resignarse.

Repasemos el citado artículo:

ARTÍCULO 9º Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

     Como vemos, el falseamiento de la declaración jurada efectivamente es una causal de rescisión, y por supuesto que es una clausula que tiene mucho sentido y razón de ser. El tema radica en que como no fue debidamente reglamentada, no existen parámetros precisos a los cuales podamos atenernos al momento de interpretar la confección de esta declaración jurada.

Y sobre este aspecto queremos realizar algunas aclaraciones en este post.

CONTRATANDO LA PREPAGA…

Porque muchas veces, en el proceso de preventa, asesoramiento y contratación, los promotores de estas empresas, en el afán de cerrar una contratación, pueden obviar llevar a cabo un procedimiento en el cual el potencial afiliado pueda saber exactamente lo que está firmando. Y con un par de preguntas generales y sin ahondar demasiado en las implicancias, alcances y consecuencias de lo que el afiliado esta contestando, se completan unos “papeles de rutina”y son firmados sin mas por el nuevo cliente.

Pero debemos saber que estos papeles que firmamos rutinariamente para poder tener una cobertura médica son los que la misma empresa va a usar llegado el caso para rechazarnos la cobertura y darnos de baja.

Por eso aquí viene esta recomendación a quienes deseen contratar una empresa de medicina prepaga. Lean ustedes, de forma tranquila y detallada lo que van a completar y firmar. Consulten con su asesor cualquier duda sobre algunos de los ítems que completen; pregunten sobre enfermedades, dolencias que tengan, estudios previos que se hayan hecho, hagan las aclaraciones que consideren pertinentes, y exijan una copia de lo que firman (algo que prácticamente nadie hace).

Sin perjuicio de la importancia de dicha recomendación, digamos que respecto a la naturaleza jurídica de esta declaración jurada, y pese a que no cuenta con la reglamentación específica, podemos realizar algunas consideraciones.

El contrato de prestaciones medicas con las empresas prestatarias de servicios de medicina prepaga, se debe enmarcar en el ámbito de los contratos de consumo, y por lo tanto han de ser confeccionados, ejecutados e interpretados con los lineamientos diagramados en defensa del consumidor.

Existe una regla de interpretación vastamente aceptada por los magistrados y la doctrina en general según la cual en los casos de contratos con cláusulas predispuestas cuyo sentido es equívoco y ofrece dificultades para precisar el alcance de las obligaciones asumidas por el firmante, en caso de duda, debe prevalecer la interpretación que favorezca a este.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en el marco de la causa S. C.A. c/OSDE s/sumarísimo de salud”, señalo que “la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el contrato o en el reglamento de servicio debe efectuarse de acuerdo a los principios del derecho del consumidor, a saber, buena fe, trato digno y no discriminatorio, información adecuada y veraz, y en caso de duda, interpretación más favorable al consumidor (), máxime cuando, como en el caso, se trata de la rescisión del acuerdo que tiene por efecto la baja de la cobertura sanitaria respecto del socio titular y su grupo familiar”.

Y es que en estos contratos de cláusulas predispuestas la característica principal es la imposibilidad de negociar las cláusulas y las condiciones de contratación, características que sumada a la “necesidad” del potencial afiliado de adquirir el objeto del contrato, llevan a una situación de evidente disparidad a la hora de celebrar el mismo. Esto lleva a que en ocasiones las cláusulas insertas en este tipo de contratos sean cláusulas abusivas.

Esto no significa, claro está, que todas las declaraciones juradas sean válidas y que nunca exista falseamiento u omisión de enfermedades preexistentes por parte de los afiliados. Hay casos de todo tipo. Pero para que este argumento esgrimido por la prepaga para rescindir el contrato y dejar sin cobertura al afiliado prospere, debería contar con un sustento medico muy contundente e inequívoco, el cual deberá ser aportado por la misma prepaga, pues es la parte que lleva la carga de la prueba.

CUESTIÓN DE PRUEBA…

Y en este punto también pueden existir controversias o interpretaciones multívocas, pues no existe especificación en la legislación que indique qué datos deben pedirse en estas declaraciones, ni qué enfermedades serán tipificadas como una preexistencia al momento de formalizar el contrato de salud. De hecho la misma noción de enfermedad preexistente carece de contundencia, ya que no arroja una precisión sobre que enfermedades, dolencias, malestares, enfermedades existentes pero no diagnosticadas, síntomas ignorados, etc, pueden considerarse como tales, siendo aun más difícil en muchos casos determinar con exactitud su origen o evolución.

amparos de saludNo olvidemos que la prepaga debe acreditar no solo que la enfermedad era preexistente sino también la mala fe del afiliado, es decir que la conocía y que omitió denunciarla intencionalmente. Ahora bien, en este sentido, entendemos que como el afiliado no tiene por que contar la experticia médica necesaria para entender su estado de salud en términos precisos, no está obligado a conocer la existencia, naturaleza y alcances de su condición de salud, a menos que tenga un diagnostico preciso emitido por un profesional de la salud.

Por otro lado, es la empresa de medicina prepaga quien en mejores condiciones esta de exigir la realización de exámenes médicos previos a los efectos de contar con la información necesaria para aceptar o no la afiliación del solicitante, y en tal sentido no es irrazonable sostener que debe recaer sobre dicha empresa la carga de efectuar las diligencias y exámenes previos que estime necesarios en lugar de dejar en manos del cliente, que no es médico, que está buscando contratar una cobertura de salud y que como vimos no se encuentra en condición de igualdad en cuanto a la confección de los términos del contrato, la confección de una declaración jurada que encima en muchos casos es confeccionada por el promotor de la empresa (“como papeles de rutina”) y que el cliente solo firma al pie.

Todos estos aspectos no pueden ser soslayados y deben ser tenidos en cuenta al momento de evaluar una rescisión del contrato.

Pero también debemos decir que existen casos en los cuales la preexistencia es mas demostrable y efectivamente puede imputársele omisión culpable al afiliado.

Por eso, mas allá de que siempre es aconsejable consultar con su abogado de confianza ante una situación como la que vimos en este articulo, también resaltemos nuevamente la importancia para quienes tengan que contratar nuevos servicios de medicina prepaga, poner especial atención en el momento en que se confecciona la declaración jurada.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda. Puede compartirlo con aquellas personas a quienes crea que puede serle de utilidad.

Cualquier duda o para contarnos su caso, podes escribirnos y dejarnos su experiencia AQUÍ.

Comentario (37)

  • NICOLE| 7 septiembre, 2023

    Hola! Una consulta, en mi caso tuve cancer hace 4 años, ya tengo el alta. Tengo una prepaga que me cubrio todo el tto. Teniendo el alta del cancer… se la sigue considerando una enfermedad preexitente? Tengo esa duda porque me esta resultando dificil pagarla y quisiera cambiar a una prepaga mas accesible. Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 7 septiembre, 2023

      Hola, buenos días. Entendemos que con alta definitiva, en principio no. Pero es una cuestión técnica medica de la patología en concreto, tiempos de alta, características, consecuencias, etc. Podes consultar en la Superintendencia de Salud si en tu caso concreto autorizarían a la prepaga a cobrar un diferencial en la cuota. Saludos.

  • Mario| 20 mayo, 2023

    Buenas noches mi hija tenía una prepaga y todos los chequeos ginecológicos al día !! Se cambió a otra prepaga por temas económicos y cuatro meses después le detectan un quiste de 2 cm en la mama!! El ginecólogo de la prepaga anterior con sus estudios en mano que se realizó antes para no tener problemas le dijo que estaba todo en orden !! Pero ahora mirando los estudios se ve un quiste de 1,6 CM y la prepaga nueva le dice que es preexistencia no declarada y no le quieren dar la prestación ya sabiendo que es un carcinoma ( ella nunca se enteró confío en el ginecolo ) que sucede en estos casos ??

    • estudiomz| 22 mayo, 2023

      Hola buen día Mario. Si la prepaga detecta o advierte de un «falseamiento» en la declaración jurada de ingreso, es optativo para esta ofrecer un plan diferencial o proceder a la baja. Revertir dicha situación en instancia judicial dependerá de la prueba que acredite que verdaderamente se desconocía dicha patología al momento del ingreso. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Mariana| 28 marzo, 2023

    Hola! Quería consultar cuánto tiempo debes estar dentro de una prepaga para que te permitan realizar una cirugía, en caso de que esta no sea estética, pero tampoco una urgencia como podría ser un caso repentino de apendicitis. Es decir, si surge algún problema en el cual te informen que la única solución es una cirugía, pero que no tiene que ser urgente, como una hernia de ombligo o várices.

    En un caso así, te tendrían que hacer esperar para tu primer cirugía si eres nuevo en una prepaga? O no importa cuánto tiempo lleves, si descubren algo tienes derecho a esa cirugía?

    • estudiomz| 29 marzo, 2023

      Hola Mariana, buenos días, tu pregunta refiere a los «periodos de carencia» contemplados en la ley. El contrato de tu prepaga puede fijar periodos de carencia para acceder a algunas prestaciones, PERO DEBEN SER PRESTACIONES QUE NO FORMEN PARTE DEL PMO. En tal caso, el contrato de debe indicar a qué prestaciones no podés acceder y por cuanto tiempo, el cual nunca puede ser mayor a 12 meses. Saludos.

  • Patricio| 1 marzo, 2023

    Buenas tardes, tengo HIV y actualmente estoy en Medife, ellos me dan mi medicación y esta todo ok, el tema es que ahora sus precios estan por las nubes y lo mismo que ellos me ofrecen en prestaciones me lo da otra prepaga (Galeno) por un menor precio. Quiero contratar esta nuevaa prepaga, se que ellos no pueden negarme el ingreso, ni la medicación pero me pueden cobrar una cuota diferencial por tener HIV? porque la medicación esta incluida dentro P.M.O . pregunto porque Swiss me dijo que si me podian aceptar pero que la super intedencia les iba aceptar el cobro de ese valor diferencial y que mejor me quede en Medife.

    • estudiomz| 1 marzo, 2023

      Hola Patricio, buen día; efectivamente, todas las preexistencias que uno debe declarar al momento de hacer la declaración jurada de afiliación pueden dar lugar a que la Superintendencia de Salud les autorice una cuota diferencial determinada, y fija o por tiempo determinado, según el caso. Eventualmente, tenes que asegurarte cuál es el diferencial que le autoriza la Superintendencia a la prepaga, y comparar costos. Saludos.

  • Matias| 21 diciembre, 2022

    Buenas tardes, mi madre se dio de alta en Doctored hace 4 meses, fue al oculista y le declararon que tiene cataratas, ella nunca se hizo esos estudios. La empresa le dio de baja por falsedad en su declaración jurada. Ella al hacer la DDJJ no sabia que padecía de cataratas, sino la hubiese declarado como corresponde. Qué acción se pude tomar para que la afilien nuevamente, porque ella no mintió. Gracias!

    • estudiomz| 21 diciembre, 2022

      Hola Matías, buenas tardes; si de la historia clínica no surge nada relativo a las cataratas, (diagnóstico, tratamientos o estudios), tendrían que intimar a la Prepaga la re afiliación mediante carta documento, y en caso de negativa o silencio, la acción que les queda es la vía judicial de un recurso de amparo. Saludos.

  • Pedro| 18 noviembre, 2022

    Hola buenas tardes. Mi nombre es Pedro. Hace 2 años aproximadamente que trabajo en negro y no tengo aportes ni obra social. Hace un par de dias que sufri de un dolor muy fuerte en la zona lumbar. A mi parecer podria ser una hernia de disco, pero no tengo diagnostico. Tampoco fui a revisarme en ningun hospital, con lo cual no deberia tener historial medico. En este momento estoy por darme de alta en una prepaga, y quisiera saber si es posible que pueda alegar ante cualquier inconveniente que los sintomas o la hernia puedan haber surgido luego de la afiliacion, y asi evitar la rescisión del contrato.

    • estudiomz| 22 noviembre, 2022

      Hola buenas tardes Pedro. Al momento de completar la declaración jurada lo que corresponde es declarar todo sobre su real estado de salud y antecedentes. Además de ser una obligación obrar así, ello le evitara posibles complicaciones luego y/o ayudara a dilucidar la verdad en caso de hechos controvertidos.
      Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Fernando| 2 noviembre, 2022

    Hola buen dia, me llamo Fernando. Tengo una duda, por un error de la pre paga que tenia el año pasado, me dieron de baja y tuve que contratar otra en agosto 2022. Yo tengo VIH y aun no he retomado el tratamiento ya que no se como lo tome la nueva pre paga. Debo hacer todo como si fuera la primera vez? Puedo comenzar el tratamiento? O debo esperar cumplir el año? Saludos.

    • estudiomz| 2 noviembre, 2022

      Hola Fernando, buenas tardes; si lo declaraste en la Declaración Jurada de Afiliación de tu nueva prepaga, tenés derecho inmediato a todas las prestaciones para tu tratamiento sin necesidad de esperar un año. Cualquier duda podés escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Jose| 25 octubre, 2022

    Hpla tengo osde hace 17 años y ahora quiero agregar a mi esposa que tuvo cancer de ovario hace 5 años y ya esta curada. Me quieren cobrar 70 mil pesos adicional. Esta bien esto? O me tienen que afiliar a mi señora sin cobrarme nada.

    • estudiomz| 26 octubre, 2022

      Hola buenas tardes Jose. Las prepagas pueden cobrar un diferencial en caso de preexistencias, el mismo debe ser aprobado por Super intendencia de Servicios de Salud. En su caso si considera elevado el mismo puede consultar en dicho organismo. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Nicolas| 25 octubre, 2022

    Hola, después de cuantos meses o tiempo una enfermedad deja de ser tratada como “preexistente”? Es decir, si estoy en la prepaga por 6 meses ellos pueden seguir argumentando que una enfermedad es preexistente después de ese tiempo?

    • estudiomz| 26 octubre, 2022

      Hola buenas tardes Nicolas. Una enfermedad es preexistente cuando al momento del alta debió conocerse o saber respecto de la misma. Ello depende de cada patología en particular. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Matias| 5 julio, 2022

    Hola, yo trabajo bajo relación de dependencia y tengo la obra social y los aportes en ese trabajo, y a su vez también pago un monotributo por mi profesion que realizo aparte de ese trabajo.
    El tema es el siguiente, mi esposa tiene esclerosis multiple y mi obra social cubre su tratamiento sin ningún problema. Resulta que yo quiero renunciar a mi trabajo y seguir con el monotributo. La pregunta es, perderé la obra social y el tratamiento de mi esposa o puedo seguir pagando la misma obra social con el monotributo.
    Hoy día en la empresa que trabajo tengo Osecac.
    En todo caso quien puede responderme esta duda, porque la verdad que no me voy hace años del trabajo solamente por no perder el tratamiento de mi esposa.
    Muchas gracias

    • estudiomz| 7 julio, 2022

      Hola buen día Matias. Debería consultar su inquietud en la obra social que menciona y plantear su situación y su intención de continuar en la misma bajo la condición de monotributista. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Claudia Karina| 3 mayo, 2022

    Hola, mi nombre es Claudia. Tenía una Obra social Galeno, asociada al titular, mi marido. Sufrí de una hernia de disco, me operaron y me dieron de baja, al dia siguiente del alta médica dejando solo a mi marido e hija, justificando que yo tenia otra obra social de un trabajo al que había renunciado hacía 15 años (15 años sin aportes ni relación con la empresa). Ahora me encuentro obviamente sin ambas.

    • estudiomz| 5 mayo, 2022

      Hola buen día Claudia. Por lo que entiendo usted dice que le dan de baja por una supuesta doble afiliación, si ello no es así debería intimar por algún medio fehaciente a que se revea la situación y procedan a reafiliarla.- Saludos cordiales. Estudio M&Z.-

  • Hernán| 12 abril, 2022

    Disculpen aclaro tengo una prepaga y me quería transpasar a una nueva al completar la ddjj informe del tratamiento de mí hijo y me informaron que me podrían tomar pero con valores más elevados por dicho tratamiento .es legal?

    • estudiomz| 15 abril, 2022

      Hola Hernán, buenos días; las prepagas pueden cobrar un diferencial en la cuota por tiempo determinado, ante ciertas preexistencias y en la cuantía que les apruebe la Superintendencia de Salud. El diferencial que te quieran cobrar tiene que estar autorizado por el organismo y por un tiempo determinado. Saludos.

  • Hernan| 12 abril, 2022

    Buenos días estimados quería consultar ya que me quería transpasar de prepaga y la misma me quiere cobrar un valor adicional por un tratamiento de fonoaudiologia de mí hijo el cual es un tratamiento a corto plazo y ni es grave ya que es consecuencia de el aislamiento de la pandemia .
    Es legal que se manejen así ya que uno se siente discriminado haciéndole pagar a uno valores por encima de los que se cobraría a una persona que no tiene esos tratamientos .
    Muchas gracias ante todo .
    Saludos .

    • estudiomz| 15 abril, 2022

      Hola Hernán, buenos días; las prepagas pueden cobrar un diferencial en la cuota por tiempo determinado, ante ciertas preexistencias y en la cuantía que les apruebe la Superintendencia de Salud. El diferencial que te quieran cobrar tiene que estar autorizado por el organismo y por un tiempo determinado. Saludos.

  • Silvina| 16 marzo, 2022

    Buenas tardes, cuando me afilie a prevención la vendedora me lleno la ddjj, todo por whatssap, le comunique que era miope y no me hizo más preguntas al respecto, solo dijo que eso no era inconveniente para la obra social, me dan de baja porque dice que falsee la declaración jurada al pedir autorización para unos estudios oftalmologicos que iban a realizarme por primera vez. Se puede hacer algo? Puedo solicitar copia de mi declaración jurada para indagar en el asunto?

    • estudiomz| 16 marzo, 2022

      Hola Silvina, buenas tardes; claro puede solicitar copia de la D.J., aunque no es sencillo que se la brinden de forma inmediata y voluntaria. En todo caso, habría que ver el intercambio de whats app si surgen pruebas contundentes o para analizar el comportamiento y los dichos de la promotora. Puede enviarnos dicho intercambio por correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar.
      Saludos.

  • Erica| 13 octubre, 2021

    Buenos dias, se puede tener una Obra Social y una Prepaga consecutivamente?

  • Erica| 12 octubre, 2021

    Buenas noches, estoy por contratar una prepaga. Sufro de depresion hace años. El tema de la declaracion jurada, se puede realizar antes de la afiliacion? Es decir,si yo informo al asesor sobre mi patologia, en que consiste la declaracion jurada? Debo presentarme yo con mi historia clinica en la prepaga? ellos lo hacen de manera remota? No tengo idea de como se hace. Tengo que continuar con mi tratamiento psiquiatrico y no quiero sorpresas. Aguardo comentarios. Muchas gracias

    • estudiomz| 13 octubre, 2021

      Hola Erica, buenos días. La declaración jurada forma parte de los tramites de afiliación. No deberían pedirte historia clínica ni ninguna documentación medica. En todo caso, tenes que declarar y manifestar las preexistencias que tengas en la Declaración Jurada.
      Ya sea un tramite presencial o virtual (depende de la prepaga), la recomendación es que te asegures que el promotor o la promotora de la prepaga completen la declaración jurada con todo lo que efectivamente hayas declarado, sin omitir nada; aunque en muchas ocasiones los promotores digan «que no es necesario» declarar tal o cual preexistencia. En tal caso, que te emitan una constancia por escrito en ese momento, de que no es necesario declarar la patología. Esperamos haberte ayudado. Saludos

  • Deborah| 22 septiembre, 2021

    Hola, yo cuando pedí el traslado en la prepaga a mí la vendedora me lleno la ddjj, todo por whatssap, le digo que mí marido y mí nena tienen atisgmatismo y miopía y no lo puso y me dice que no es necesario declararlo, hoy Sancor salud me dan de baja porque dice que falsee la ddjj, siendo que ella me dijo que lo cambiaba y por desgracia no le solicite que me volviera a mandar la ddjj, les mande la prueba que yo no quise obviar la información, no la tuvieron en cuenta, se ve que no le seremos rentables y nos dieron de baja, se puede hacer algo?

    • estudiomz| 22 septiembre, 2021

      Hola buenas tardes Deborah. Le enviamos un correo. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Magali| 8 julio, 2021

    Se pueden negar a cubrir una medicación de una enfermedad pre existente ?

    • estudiomz| 13 julio, 2021

      Hola buen día Magali. No queda muy claro su pregunta, quien le niega medicación, en que contexto, y si la enfermedad fue declarada al momento de darse de alta en la prepaga y/o obra social. No obstante ello, sea la enfermedad previa a dicha alto o no, si esta incluida dentro de las prestaciones del PMO (programa medico obligatorio) le deben brindar cobertura. Saludos Cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini. –

  • javier bortoni| 26 abril, 2021

    hola me acaban de mandar un mail diciendo que me dan de baja la prepaga por falsear datos de una enfermedad preexistente ,que me va a llegar una carta documento ,es de mi hija que tiene retraso madurativo y necesita terapias ,la prepaga es avalian queria saber si se puede hacer algo al respecto .muchas gracias

    • estudiomz| 27 abril, 2021

      Hola buen día Javier. Son causales de rescisión del contrato por parte de las prepagas, conforme el articulo 9 de la ley 26.682; …la falta consecutiva de pago por un periodo de tres meses o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En esto se basan las empresas y vemos innumerables cantidad de casos con bajas acusando falseamiento. Por ello siempre remarcamos la importancia de al momento de contratar manifestar por escrito toda enfermedad o dolencia previa y pedir copia de ello. También sabemos que es usual que los vendedores de las prepaga al momento de contratar suelen aconsejar «no declarar» determinada patología, aduciendo que si lo hace «no lo admitirán». Esto no es correcto. Respecto a su caso en particular debería analizarse y/o conocer mas datos respecto a la patología o enfermedad que dicen usted no declaro, y conocer si eso es así. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

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