Sucesión en Argentina heredero en el exterior. ¿Se puede hacer la sucesión a distancia?

Herencia en Argentina, heredero residente en otro país.-

En otro breve escrito hemos explicado y comentado respecto donde se debe iniciar una sucesión en Argentina, ahora bien tratamos el caso,  problema  dado cuando uno o varios herederos residen  en el exterior y deben presentarse o tramitar una sucesión  en Argentina.  Es decir pasos a seguir y como se resuelve legal y jurídicamente la situación de un heredero que se encuentra viviendo en otro país pero que dado que sus padres o familiar continuaron viviendo en  Argentina hasta el momento del fallecimiento ahora se debe iniciar  en nuestro país la sucesión para poder ordenar y disponer el patrimonio del causante, el cual  por derecho les corresponde a lo herederos. Situación que resumimos así: Heredero en el exterior sucesión en Argentina.

En primer lugar recordemos el  principio general en cuanto a la competencia en materia sucesoria;   la ley nos dice que será juez competente para entender en la sucesión el juez que corresponda en razón del último domicilio del causante.- Sentado ello como principio general, y siendo ello así, se plantea el caso de uno o todos los posibles herederos que se encuentran radicados en el exterior.

Ante ello la primer pregunta de muchos es; ¿debo viajar, debo estar presente durante el proceso?

Es decir en este caso planteamos la cuestión práctica vista desde la óptica del presunto heredero. Más allá de no desconocer las múltiples variantes que se pueden dar en casos similares con heredero y causante en el extranjero y bienes en Argentina o inversa o ambas.

Volviendo a la pregunta inicial, debemos decir que en el citado caso se pueden dar dos variantes, esto es que en Argentina resida otro heredero y que el mismo ya haya iniciado el proceso sucesorio o puede suceder que aun existiendo otro no lo inicia, o puede ser que el heredero extranjero sea el único heredero legitimario.- Ante cualquiera de estas circunstancias este heredero residente en otro país de manera permanente, deberá contactar un abogado en Argentina que será el que lo represente.  Para poder llevar adelante esta “representación” y tramitar la sucesión el abogado, se deben cumplir una serie de formalidades y requisitos. El heredero por una cuestión lógica, práctica y de derecho deberá otorgar un poder al letrado para que lo represente en el proceso, ya iniciado o a iniciarse.- Dicho poder deberá guardar una serie de formalidades para tener validez internacional, es decir pensando el caso del heredero en el extranjero, que emite dicho instrumento en su país de radicación para presentarlo y hacerlo valido en Argentina.- Dichas formalidades dependerán por un lado de lo que establece la ley Argentina y por otro del  país de residencia del interesado.- Sin entrar en pormenores técnicos simplemente mencionemos que el instrumento si ambos países son signatarios de convenios internacionales como lo es el convenio de Haya sobre validez de instrumentos internacionales, allí en el país de origen se deberá rubricar ante dicho organismo del documento y ello le dará plena validez en nuestro ámbito.-

Con lo narrado precedentemente hemos respondido a la pregunta planteada respecto si un heredero radicado en forma permanente o transitoria en otro país, en el extranjero,  al cual se le delega o debe iniciar una sucesión en Argentina, es necesario que el mismo viaje o que este presente de manera personal durante el tramite de la misma; a la cual claro esta concluimos que no es necesario y que lo puede hacer por intermedio de un letrado de su confianza al cual le deberá otorgar un poder para tal finalidad.

Como siempre decimos, con este breve escrito no estamos haciendo un tratado doctrinario ni interpretativo, simplemente tratamos de ser prácticos y didácticos, y con ello presentamos principios generales de derecho y la norma. Ahora bien lo cierto que en la labor diaria, en la realidad no siempre o mejor dicho pocas veces se dan los casos puros, donde claramente el  principio encuadra perfectamente en el hecho, sucede que con frecuencia se dan múltiples variantes que involucran otras normas, y que como sucede aun en este caso involucra normas y tratados internacionales. Por  ello frente a este problema, heredero en el exterior sucesión en Argentina,  conociendo el principio general, ante el caso concreto se deberá recurrir al profesional que conforme a su experticia y conocimiento idóneo en este ámbito realizara el encuadre correcto, que será lo que luego le evitara futuros problemas.-

En caso de dudas al respecto, por un abordaje en detalle de su causa puede dejarnos sus comentarios acá o comunicarse por privado a alguno de nuestro múltiples canales de atención.-

ESTUDIO JURÍDICO DRES. MORETTI – ZANINI Y Asoc.-

Comentario (100)

  • Alicia| 16 abril, 2024

    Hola, hago una consulta. Mi papá falleció hace una semana y media, y tenia una SRL con mi mama. Al fallecer mi papá, mi mamá se queda con el 50% de la SRL, y el 50% restante se reparte entre ella, mis hermanos y yo. Ahora yo vivo en el extranjero y deseo hacer renuncia de herencia. Como hago? Cuales son los pasos a seguir?

    • estudiomz| 24 abril, 2024

      Hola buen día Alicia. Para renunciar a derechos hereditarios deberá presentarse con patrocinio letrado y manifestar lo correspondiente en el proceso sucesorio. La renuncia debe ser plasmada en escritura publica o acta judicial incorporada al expediente. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Marcela| 30 octubre, 2023

    Buenas tardes, Somos 3 hermanos, nuestros padres fallecieron y heredamos una propiedad. Realizamos la sucesión y ya tenemos la declaratoria de herederos, con lo cual, queremos vender. Ahora uno de mis hermanos está radicado en Italia y su DNI Argentino tiene ahora la dirección de donde vive ahora. Nos comentaron que estando radicado en otro pais, hay que hacer un trámite previo, pero no nos supieron informar muy bien.
    O Ceder sus derechos hereditariarios a uno de sus hermanos, sería posible ?
    Si me pueden ayudar con información sobre el trámite que debe hacerse se los agradecería.
    Saludos !

    • estudiomz| 2 noviembre, 2023

      Hola buen día Marcela. Para poder vender, si es que la persona no esta radicada en el país, deberán solicitar un cuit provisorio, a los efectos tributarios. También puede ceder derechos con las formalidades del caso. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Sonia| 4 octubre, 2023

    Buenas tardes: mi consulta es por una vivienda comprada por mi abuelo (que ya falleció), mi abuela, o sea su esposa, no era dueña (también fallecida), y con 2 hijos (uno fallecido, que es mi tío que tiene una hija, y mi mamá que está viva). ¿Cuántas sucesiones habría que realizar para poder vender esa propiedad? o sea los fallecidos son mis abuelos y mi tío.
    Con respecto a mi prima, ella vive en Italia, es argentina pero ahora vive allá, ¿cómo tendría que hacer para la sucesión y venta ya que no vendría a Argentina?

    • estudiomz| 4 octubre, 2023

      Hola Sonia; las sucesiones a hacer son tres; luego habrá que ver, dependiendo de varios factores, si se pueden realizar en un único y mismo proceso. Tu mamá puede impulsar el proceso desde Italia, y/o eventualmente hacer un poder. Para ahondar en el caso y obtener un presupuesto, por favor escribinos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Gracias, saludos.

  • Nahuel| 15 septiembre, 2023

    Estimados,

    Recientemente ha fallecido mi madre, dejándome en herencia algunas propiedades en la Argentina. Yo soy Español y resido en España. Dispongo de testamento apostillado por la Haya declarándome heredero universal pero el resto de herederos, hermanos de mi madre, me indican que no es suficiente y que necesito una declaratoria de herederos para poder disponer de los bienes heredados. ¿La puedo tramitar en España o debería hacerlo en Argentina a través de un representante? El tema es que en España, disponiendo de testamento, no es necesaria una declaración de herederos. Muchas gracias por su atención y ayuda.

    • estudiomz| 16 septiembre, 2023

      Hola buen día Nahuel. Se deberá iniciar el proceso sucesorio de su madre. Corresponde se inicie en la jurisdicción del último domicilio si fue en Argentina o en el lugar de los bienes inmuebles. No es suficiente el testamento, en su caso el mismo se debe aprobar y validar en proceso sucesorio. En su caso puede otorgar poder especial a un letrado para que el mismo lleve adelante el proceso así evita viajar y puede tramitar a distancia. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • maría| 8 septiembre, 2023

    Estimados , hice la sucesión en argentina de los bienes de mi padre el cual tenía acciones de una empresa en chile . ya termine la sucesión en argentina y quería hacer que debo hacer valer esa sucesión en chile ? y que se transfieran la titularidad de las acciones a mi nombre ?

    • estudiomz| 16 septiembre, 2023

      Hola buen día Maria. Debería consultar con un abogado con competencia jurisdiccional en Chile. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Gonzalo| 4 septiembre, 2023

    Hola, buenas tardes! Muchas gracias por la información, la verdad que muy útil. Pero tengo una duda puntual, soy heredero de un inmueble que era de mis abuelos en Argentina. Mi mamá falleció, y dentro de la sucesión se encuentran los hijos de mi Tío que viven en el exterior (mis primos). En este momento se encuentra trabada la sucesión / venta, por un trámite que se debe hacer ante la AFIP en relación a esos herederos. Me podrían ayudar con información sobre el trámite que debe hacerse, y donde puedo encontrar la información pertinente? Desde ya, muchas gracias!

    • estudiomz| 5 septiembre, 2023

      Hola buen día Gonzalo. Seguramente a lo que hace referencia es a la habilitación o alta de un cuit o certificado de retención temporario para que los herederos radicados en el exterior puedan disponer del bien, recibir el dinero y abonar el importe correspondiente al impuesto con que están grabadas dichas operaciones. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Micaela| 31 agosto, 2023

    Hola consulta debo vender la casa de mí madre pero también está a nombre de su hermano que vive en usa ella quiere venderla y el tmb pero no sabemos que trámites tenemos que hacer para que el me ceda el poder de venta a mí. Gracias

    • estudiomz| 31 agosto, 2023

      Hola buenas tardes Micaela. Si su madre esta viva será ella, junto que el otro titular (hermano) los que pueden disponer del bien. En caso del otro propietario radicado en el exterior, este en el lugar de residencia puede otorgar un poder especifico y con las solemnidades del caso, por el cual autorice a determinada persona a suscribir y llevar adelante todo lo necesario para hacer operativa la venta del inmueble. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • María| 26 julio, 2023

    Quiero vender una propiedad adquirida por sucesión en Argentina pero no vivo en Argentina ni soy ciudadana a cuánto ascienden los impuestos por venta y otros y cuáles serían o sea me interesa saber qué gastos para saber que me quedaría de la venta ya que me ofrecen pagar un valor ya muy bajo y yo querría dejar de pagar los gastos de mantenimiento y poder venderla.

    • estudiomz| 28 julio, 2023

      Hola buen día María. Para poder vender la propiedad siendo no residente en el país deberá contar con un representante, que puede ser el mismo abogado que lleva adelante el proceso sucesorio. Este tramitara ante los organismos correspondientes el certificado de retención. El importe dependerá del monto de la operación y de los impuestos a los que quede alcanzada en razón de las particularidades del caso. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Adri| 17 julio, 2023

    Hola! Mi esposo cambio de nacionalidad (de boliviana a argentina). Su madre le pide un poder para vender una herencia en Bolivia y le exigen sus abogados que saque el DNI boliviano para poder hacer ese poder. Mi consulta es: puede hacerse el poder el con DNI argentino que ya tiene mi esposo?. Estimo que sacar un DNI de un país donde ya no es ciudadano no sería lo correcto. Gracias por su tiempo.

    • estudiomz| 19 julio, 2023

      Hola buenas tardes. Desconocemos las causas por las cuales los letrados piden ese requisito. Como información le decimos que una persona puede realizar/otorgar poder desde el país en donde se encuentre, luego de acuerdo a donde deba ser presentado se cumplimentaran lo requisitos para otorgarle legalidad y validez. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • Ana carolina| 28 junio, 2023

    Puedo hacer el cambio de apoderado en un juicio sucesorio en la argentina yo viviendo en espsña . Como tendria que hacer .

    • estudiomz| 29 junio, 2023

      Hola buen día Ana. En primer lugar contactar o acordar con un nuevo profesional que la represente. Este luego le indicara lo necesario para asumir el mandato, que deberá consistir en un nuevo poder a favor de este sustituyendo el anterior, ello con las formalidades del caso. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • maría| 25 mayo, 2023

    Buen día… una consulta… si hay un único heredero con domicilio en Perú, y el causante dejó bienes inmuebles en Argentina. Necesita si o si poder? O por mas que tenga domicilio real fuera de Argentina puede firmar los papeles desde alla?

    • estudiomz| 29 mayo, 2023

      Hola buen día María. Lo mas practico y que evitaría posibles requerimientos luego es tramitar con poder que guarde todas las formalidades del caso. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Alejandra| 17 mayo, 2023

    Hola buenos días. Vivo en España y viajé a Argentina a visitar a la familia . Entonces me enteré de que mis padres donaron su casa a mis hermanos pero no a mi. Según ellos porque yo estaba lejos y ellos tenían miedo (fue durante la cuarentena por covid). Propuse que me incluyeran aprovechando que estaba allí y me repondieron que no me preocupe que llegado el momento me darían «mi parte». Pero, en mi ignorancia, creo que no es tan fácil como lo plantean. Vale esa donación existiendo una tercera heredera ?

    • estudiomz| 17 mayo, 2023

      Hola, buenos días, mientas sus padres hayan donado sobre la porción disponible de su patrimonio -1/3-, la donación es correcta. Si se excedieron, afectando la legitima de una heredera legitimaria, en tal caso podría intentarse en su momento la acción legal correspondiente para reducir la donación a la porción disponible. Saludos.

  • Marisol| 15 mayo, 2023

    Hola, quería hacer una consulta: Es posible legalizar en Argentina un matrimonio realizado en el extranjero si uno de los cónyuges falleció?

    • estudiomz| 16 mayo, 2023

      Hola, buenos días. Habría que ver por que motivo y a que efectos se necesita validar el matrimonio en Argentina, para poder evaluar las acciones necesarias. Enviar mas información al correo por favor, estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Gracias, saludos.

  • Enrique Cassaigne| 15 abril, 2023

    La consulta no es por sucesión sino por venta de una propiedad cuando uno de los dos Propietarios reside en el exterior. Debe trasladarse para firmar la escritura o se puede hacer vía internet o digital? Agradeceré sus comentarios, gracias

    • estudiomz| 17 abril, 2023

      Hola buen día Enrique. Tiene que estar presente en la firma o puede otorgar un poder especial para ese acto y referido a ese inmueble para que el apoderado disponga y firme en su lugar, ello con las formalidades correspondientes para darle a dicho poder validez internacional. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • gisela| 7 marzo, 2023

    estimados, en caso de denunciar otros coherederos en una sucesion, y estando éstos viviendo en el extranjero, bastaria solo con la publicacion de edictos para que en caso que no se presenten(lo cual es la idea) se tenga como unico heredero a quien inicio la sucesion.? se quiere obrar de buena fe, con un contradocumento donde quede explicito que van a recibir la parte que les corresponde… es simplemente para agilizar el tramite y abaratar costos, ya que hay un comprador interesado, y todos estan de acuerdo en vender el inmueble.. o sino que renuncien a la herencia… habria problemas a futuro? reitero que es la decision de ellos hacerlo lo mas simple posible, ganar tiempo y vender rapido… que opinan?

    • estudiomz| 9 marzo, 2023

      Hola buen día Gisela. Lo correcto legalmente es denunciar a todos los posibles herederos conocidos. A mas de ello si los herederos residentes fuera del país están en un todo de acuerdo no habría inconveniente en que se presenten todos juntos al momento del inicio o posterior espontáneamente y manifiesten lo que consideren, sin necesidad de notificaciones internacionales o mayores costos y sobre todo perdida de tiempo. Para ello tampoco es necesario que viajen o estén presentes en el país. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Estela| 22 febrero, 2023

    Buen día. Mis padres fallecieron en 2015 dejando casa en PBA y pequeño local en CABA. Somos 3 hermanos. Con uno tengo contacto permanente. Vive en Bs As. Con la otra que vive en USA, no. Intenté comunicarme a través de mis sobrinos para hablar del tema pero no me llama. Con mi hermano necesito iniciar proceso sucesorio para vender los bienes. Se puede hacer aún no teniendo datos ni formar de contactar a la 3er heredera?

    • estudiomz| 23 febrero, 2023

      Hola Estela, lo aconsejable para actuar de conformidad con el Código y la buena fe procesal, y evitar así problemas futuros, es denunciar a todos los herederos que se conozcan. Siendo así, es sumamente preferible agotar todas las vías para contactar a la heredera antes de iniciar el proceso. De lo contrario, habría que denunciarla en el expte. siendo lo mas probable que el juzgado procure notificarla. Eventualmente hay que denunciar que se desconcoce su paradero. Saludos.

  • Jose C Ponce| 20 febrero, 2023

    Hola,
    No resido en Argentina desde hace mas de tres decadas.
    En ese transcurso mis padres y aunque tengo dos hermanas alla, nunca fui contactada para hacer la sucesion .
    A traves de internet, supe que la casa de mis padres esta en manos de una inmobiliaria para su venta.
    Es posible que mis hermanas hayan hecho alguna maniobra para dejarme fuera de la sucesion? Y que puedo hacer?

    • estudiomz| 21 febrero, 2023

      Hola buen día José. Se debería averiguar si iniciaron proceso sucesorio, en que estado esta el mismo. También sería importante conocer la situación registral del inmueble que menciona. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Román| 19 febrero, 2023

    Estimados, mi madre heredo todos los bienes de su prima (residió en Arg.), hubo declaratoria de herederos en argentina. Uno de sus bienes es una cuenta bancaria en Uruguay donde solicitaron toda la doc apostillada, pero el juzgado arg. no emite la declaratoria certificada para apostillar, enviaron exhorto diplomático que el banco no contesto por secreto bancario, que recomiendan ustedes hacer? Gracias.

    • estudiomz| 21 febrero, 2023

      Hola buen día Román. Para poder responder su inquietud deberíamos poder estudiar el expediente. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Gisela| 14 febrero, 2023

    Buenas tardes. resumo 2 situaciones.
    1) sucesion . 4 hermanos, 2 viven en España. la manera mas sencilla es no incluirlos en la declaratoria y hacer un contradocumento donde quede garantizado que recibiran la parte correspondiente de la venta de la casa?
    2) sucesion. automotor sin 08 y titular fallecida. informe de dominio hay denuncia de venta a un comprador. nunca se realizo la transferencia. hay que contactar a los hijos para iniciarla y que puedan transferir la titularidad del automotor? o puede iniciarla el comprador como acreedor?
    gracias!

    • estudiomz| 15 febrero, 2023

      Hola buen día Gisela. Es obligación denunciar a todos los posibles herederos conocidos. El acreedor puede iniciar el proceso.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Adam| 12 febrero, 2023

    Hola
    Es posible rechazar una herencia desde el exterior sin viajar a Argentina? Aclaro que no soy ciudadano argentino, pero mi padre que vive en Argentina si lo es. Cual es el procedimiento.
    Muchas gracias por la ayuda.
    Adam

    • estudiomz| 13 febrero, 2023

      Hola, buenos días; en caso de poder hacerlo todavía y que no haya habido aceptación de herencia, puede renunciar a la herencia, lo cual se hace ante escribano mediante Escritura Publica. Saludos.

  • Elba| 10 enero, 2023

    Dr. Buenas noches, soy argentina por opción, tengo una casa, le puedo dejar de herencia a mi hijo que no es nacido en Argentina. Le agradeceré su respuesta.
    Atentamente Elba

    • estudiomz| 11 enero, 2023

      Hola, buenos días; no hay ningún impedimento. Puede dejar su voluntad en un testamento. Saludos.

  • Pedro| 29 diciembre, 2022

    Buenos días, Mi padre fallecido nos dejó una casa como herencia. Somos 3 herederos: mi madre y mi hermana, que viven en esa casa en Argentina, y yo que vivo en Francia y tengo nacionalidad española. La abogada que lleva el tema dice que yo necesito presentar DNI para acreditar domicilio en Argentina porque si no, el trámite es muy complicado. Me gustaría vuestra segunda opinión: yo me pregunto ¿No es suficiente acreditar ser hijo heredero? con la partida de nacimiento, por ejemplo? Muchas gracias

    • estudiomz| 30 diciembre, 2022

      Hola buen día Pedro. Existiendo un expediente iniciado para poder darle una opinión al respecto es necesario tomar vista y estudiar el mismo. En cuanto a lo general no es necesario que el heredero tenga insalvablemente DNI argentino para presentarse en el proceso sucesorio y para hacer valer su derecho. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Nic| 29 noviembre, 2022

    Hola mi papa y mi tío heredaron una casa de su padre,es decir mi abuelo, y mi tío murió en Francia tenia una esposa y tuvo dos hijas y ellas hicieron la sucesión en Francia pero no incluyeron la casa que esta acá en Buenos Aires Argentina. Como tendríamos que hacer para poder dejar todo en regla para que se pueda vender,gracias

    • estudiomz| 30 noviembre, 2022

      Hola, buenos días; respecto al bien inmueble ubicado en Buenos Aires tienen que realizar el proceso sucesorio correspondiente, ya que conforme la ley argentina, es el juez argentino el competente para entender la sucesión de los inmuebles radicados en el país. (Conf. arts. 2643 y 2644 del Codigo Civil y Comercial). Quedamos a disposición por cualquier inquietud, saludos.

  • Carina| 27 octubre, 2022

    Hola, buenos días, mi mamá viuda dejó sucesión de sus vienes en vida, yo vivo en USA y mi dni argentino tiene mi dirección en el exterior también. Que trámites tendría que hacer para recibir sus bienes?

    • estudiomz| 28 octubre, 2022

      Hola buen día Carina. Debería presentarse con patrocio o apoderado letrado en el lugar que corresponda a hacer valer sus derechos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Daniela| 20 octubre, 2022

    Hola! Tenemos que legalizar una sucesión de Paraguay en Argentina para venta de inmueble, donde se hace y cuanto demora aproximadamente. Muchas gracias

    • estudiomz| 21 octubre, 2022

      Hola buen día Daniela. No entendemos a que se refiere con «Legalizar». Si se refiere a la existencia de un inmueble ubicado en Argentina cuyos titulares fallecieron en el exterior, lo que se debe hacer para poder disponer del mismo es iniciar el proceso sucesorio en la jurisdicción en donde se encuentra ubicado el mismo. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Dario| 11 octubre, 2022

    Hola buen día .mi padre falleció somos tres hermanos y uno vive en Europa.la susecion ya está echa. Cómo puedo vender un auto si el heredero que está en Europa no puede venir

    • estudiomz| 11 octubre, 2022

      Hola Darío, buenos días; el heredero que vive en Europa puede otorgar un poder en el marco del expediente sucesorio para que se libren los instrumentos de estilo y/o ante escribano/notario (con la debida apostilla en caso de ser necesaria en función del país). Saludos.

  • Sandra| 3 octubre, 2022

    BS noches comencé la sucesion de un bien de mi padre casado en 2da nupcias con mi madre en Argentina, mi hermanastro vive en el extranjero, pero no le interesa colocar un abogado que lo represente ni firmar el papel donde se declara hijo de mi padre, en ese caso , como debo hacer para incluirlo en la declaratoria de herederos ?puedo comenzarla y luego si el viene al país se incluye en la misma más adelante.? Sandra

    • estudiomz| 5 octubre, 2022

      Hola buenas tardes Sandra. El proceso sucesorio lo puede iniciar usted, es decir no es necesario que concurran juntos. Si es obligación denunciar a todos los posibles herederos conocidos. Luego en el marco del proceso se resolverá como notificar al mismo. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Lucia Analia| 14 septiembre, 2022

    En el caso que comenta Lorena mas arriba, el abogado no puede firmar una venta por tracto abreviado? O se le puede otorgar un poder con esa facultad a un familiar o amigo?

    • estudiomz| 15 septiembre, 2022

      Hola buen día Lucia. Para poder disponer de un bien inmueble, el abogado o la persona designada deberá tener un poder especial en el cual se identifica claramente en bien sobre el cual se va a realizar el acto y sobre el cual el autorizado podrá extender la documentación necesaria. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • VERONICA| 26 agosto, 2022

    Buenos dias! Ante un proceso sucesorio ya iniciado, mi hermano tuvo que viajar por tema laboral indefinidamente, me dejo un poder gral con facultades expresas para representarlo, pero me dicen que no sirve porque hay intereses contrapuestos, es real q solo puede actuar en su nombre un letrado con poder especial?

    • estudiomz| 26 agosto, 2022

      Hola Verónica, buenos días. Efectivamente, la representación judicial en un proceso sucesorio requiere de patrocinio letrado. El abogado puede actuar como apoderado, o como letrado patrocinante, teniendo que firmar el heredero los escritos más importantes del proceso en tal caso; y no es óbice que esté radicado en otro país. Saludos.

  • Nora Villegas| 12 agosto, 2022

    Buenas Tardes,
    Soy chilena y mi hermano es nacionalizado Argentino. Él dejó bienes inmuebles en Argentina y no tenía cónyuge ni descendientes. También nuestro padre está fallecido. El problema es que mi padre no lo había reconocido aquí en chile como hijo natural, puedo pedir un ADN para que se determine que es mi hermano? esto se inicia en conjunto con la sucesión o por otras vías legales. qué me recomiendan. Gracias.

    • estudiomz| 12 agosto, 2022

      Hola buenas tardes Nora. Si ambos son nacidos en Chile, y padres también ciudadanos chilenos, le aconsejo ver el tema de filiación allí con un abogado de su zona y ver la conveniencia de iniciar uno u otro proceso antes o en conjunto. Respecto a los bienes que su hermano dejo en Argentina, será acá donde deba iniciar el proceso sucesorio. Saludos cordiales. Estudio Moretti – Zanini. Abogados.

  • Claudia| 9 agosto, 2022

    Hola quisiera saber q tengo q hacer ya q mi papá falleció dónde vivía en Brasil y quiero reclamar herencia

    • estudiomz| 9 agosto, 2022

      Hola, buen día; tendrás que iniciar la sucesión correspondiente en Brasil o presentarte en la sucesión ya iniciada, con un abogado de Brasil. Por otro lado, si tu papa tuviese algún bien inmueble en Argentina, también tendrán que iniciar una sucesión acá en Argentina, respecto a ese bien inmueble. Saludos.

  • Andrea| 5 julio, 2022

    Buenos dias, vivo en el exterior y necesito iniciar una sucesion en Argentina. Una abogada con la que averigue me dijo que era mejor que el poder tenga direccion en argentina, o tendria problemas con Afip. Esto es verdad? Que tipo de problema? Obviamente no puedo pedir en mi pais de residencia un poder con direccion en Argentina. Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 7 julio, 2022

      Hola buen día Andrea. Si usted tiene domicilio de residencia en el exterior, allí donde se encuentre deberá realizar el poder y cumplir dicho instrumentos con las formalidades del caso. Luego el letrado que reciba el mismo gestionara el proceso y en caso de ser necesario para cumplir con normativa correspondiente podrá realizar las gestiones necesarias ante los organismos de contralor y fiscales. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Nadia| 15 junio, 2022

    Hola, naci en Argentina pero vivo en USA y mi DNI argentino y pasaporte se han extraviado hace muchos anos. Estoy viajando a Argentina porque mi madre hace una sucesion por la muerte de mi padre pero no por muchos dias. Ella dice que debo tener un DNI argentino. No creo que tenga tiempo para tramitarlo cuando este presente. Es mandatorio tenerlo en la sucesion? O puedo usar mi pasaporte/dni americano?

    • estudiomz| 21 junio, 2022

      Hola buen día Nadia. Para presentarse en la sucesión deberá, en principio, acreditar vinculo o interés legitimo, en su caso se acredita dicho extremo con la partida de nacimiento. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Andrea| 14 mayo, 2022

    Estimados, mí esposo y yo somos residentes en Brasil. Ambos argentinos y casados en Argentina. El falleció en Brasil, en cual pais se debe iniciar la sucesión, teniendo un bien en cada uno de los países.

    • estudiomz| 16 mayo, 2022

      Hola Andrea, buenas tardes; tendrán que iniciar dos sucesiones: en Argentina se tendrá que iniciar la sucesión única y exclusivamente respecto al bien inmueble que hubiese dejado en Argentina, y tendrán que hacer lo propio en Brasil respecto al bien allí radicado.
      Quedamos a disposición. Saludos.

  • Elizabeth| 5 mayo, 2022

    Siendo uno ciudadano de otro pais hace mas de 15 anos, es obligatorio presentar el numero de CUIL en el registro de la propiedad cuando se hace la sucesion? No quisiera tener inconvenientes con la parte impositiva en Argentina. Podria informarme si este es un requisitio obligatorio o si bien siendo ahora ciudadana de otro pais, ya no es necesario presentar dicho documento? Muchisimas gracias!

    • estudiomz| 9 mayo, 2022

      Hola buen día Elizabeth.- Si no es residente argentina y no tiene cuit/cuil activo en este país, a fin de poder tributar lo que corresponda deberá gestionar una clave temporal o provisoria a dichos fines. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.-

  • LUANA| 28 marzo, 2022

    Hola, la unica forma de inciarla es con poder? me dijeron que se podía hacer con patrocinio que no se firma poder

    • estudiomz| 29 marzo, 2022

      Hola buen día Luana. Un proceso sucesorio se puede iniciar tanto con patrocinio letrado como así también con poder otorgado para tal fin. En razón de las particularidades del caso se evaluara eso en el momento oportuno. Una de las situaciones a considerar es si el posible heredero esta radicado en el exterior, pues en ese caso seguramente lo mas conveniente será iniciar con poder. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Diana| 22 marzo, 2022

    Hola, mi suegra falleció en el exterior donde estaba viviendo en ese momento, y dejó un departamento en Argentina. La sucesión se debe iniciar acá o en España? Gracias

    • estudiomz| 22 marzo, 2022

      Hola Diana, buenas tardes. Única y exclusivamente respecto al departamento ubicado en Argentina debe iniciarse la sucesión aquí en Argentina. Quedamos a disposición por cualquier inquietud o para brindarle un presupuesto. Saludos.

  • Carolina| 26 febrero, 2022

    Buenas tardes, debo iniciar la susecion de un terreno y automóvil, de mi difunto esposo y sus hijos viven en el exterior.Me pueden hacer un poder a mi para representarlos?y de ser así, cómo debe hacerce?Muchas gracias.

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buenos días Carolina. Efectivamente sus hijos pueden hacer a su favor un poder, luego usted deberá contratar, contar con el patrocinio de un abogado y otorgarle poder para que inicie y tramite el proceso sucesorio. El poder deberá guardar ciertas formalidades, dependiendo el lugar en que se encuentren sus hijos. Forma parte del trabajo y asesoria del abogado que contrate indicarle los pasos a seguir para conseguir la representación con las formalidades del caso. Quedamos a su disposición. Saludos. Estudio Moretti – Zanini. Abogados.

  • Juan Pablo| 17 febrero, 2022

    Buenas noches. Mi padre falleció y dejo un testamento antiguo en el cual le deja el 20% a su mujer de ese momento (ex mujer al momento de su muerte por muchos años antes). Su ex mujer vive en Miami, su DNI tiene la dirección de Miami. La pregunta es, la puedo notificar yo directamente para acelerar el proceso (lei que por consulado puede demorar un año que la notifiquen)? Y como hace ella desde Miami para renunciar a la herencia ya que nadie tiene el testamento original o copia certificada (solo esta la copia electronica del colegio de escribanos)? GRACIAS!!!

    • estudiomz| 18 febrero, 2022

      Hola buen día Juan Pablo. Podría hacer un acta, ante un notary donde se notifica y renuncia, ello con las formalidades del caso, el timbrado y sellado correspondiente debería servirle para ser presentado en el proceso sucesorio. Saludos cordiales. Estudio M&Z.

  • Leandro| 17 diciembre, 2021

    Hola, tengo una duda. Para hacer una sucesión, el heredero argentino que vive en el exterior debe usar su documento argentino o el español? Gracias!

    • estudiomz| 18 diciembre, 2021

      Hola buen día Leandro. En argentina se acredita la identidad de las personas físicas con DNI, ello conforme nuestro Código Civil y Comercial. Ahora bien si usted se encuentra radicado en otro país, debe otorgar poder al abogado que lo vaya a representar en nuestro país, en cuyo caso será el notario del lugar el que le indicara con que documento en particular acredita su identidad, y claro esta que también deberá denunciar los datos civiles como argentino. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.

  • Samuel| 8 diciembre, 2021

    Mi padre fallecio y dejo bienes inmuebles en argentina y bolivia. Se debe iniciar sucesiones en los paises?

    • estudiomz| 9 diciembre, 2021

      Hola Samuel, buenos días; efectivamente, respecto a bienes inmuebles, se debe iniciar la sucesión correspondiente en el país en el que se encuentren. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Silvana| 25 noviembre, 2021

    Buenas tardes:
    Mi padre inmigró a Argentina desde España en el 48, aquí formó su familia. Hace 1 año falleció y sabemos que en Pontevedra quedó la legitima del testamento hecho por su madre. En la sucesion que iniciemos acá, se puede incluir lo de Pontevedra? O debemos hacerlo por separado? Gracias!

    • estudiomz| 26 noviembre, 2021

      Hola Silvana, buenos días; respecto a los bienes situados en Pontevedra , tienen que iniciar la sucesión en Argentina, que es el país con jurisdicción para entender sobre los bienes radicados en territorio nacional. Quedamos a disposición por cualquier duda. Saludos.

  • Hilda| 19 noviembre, 2021

    Hola, le comento mi mama fallecio aca em argentina pero tiene terrenos en peru y mi familia de peru piden q hagamos la sucesion porq tengo primos q se quieren adueñar de todo ,se puede hacer sucesion desde aca

    • estudiomz| 20 noviembre, 2021

      Hola, buenos días; efectivamente si el último domicilio de su madre fue en Argentina corresponde iniciar la sucesión aquí. De conformidad con los arts. 2336, 2643, 2644 y ccs del Código Civil y Comercial, se desprende que se debería iniciar la sucesión en Argentina, para luego finalizarla en Perú respecto de los bienes allí radicados. Si además, hubiese bienes en Argentina, el juez argentino tendría jurisdicción para entender y finalizar la sucesión respecto a esos bienes ubicados en el país. Por cualquier duda, obtener mayor información o un presupuesto, le recomendamos escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Toribio| 18 noviembre, 2021

    Hola,

    Cuanto tiempo tarda el processo de asignar el poder al letrado icluyendo la verificacion internacional.

    Gracias.

    • estudiomz| 19 noviembre, 2021

      Hola buen día Toribio. El tiempo depende mucho de la diligencia del interesado, pues es este quien en el país de residencia, y dependiendo el país que sea, debe concurrir a formalizar y legalizar el mismo ante un notary, ante cancillería, ante embajada, consulado, ante notario, ante escribano, ante actuario, etc..Siempre dependiendo del lugar en que se encuentre viviendo.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti-Zanini.-

  • carlos| 18 noviembre, 2021

    poseo ya declaratoria de herederos tengo un hermano que se niega a firmar y otro que reside en el exterior

    • estudiomz| 19 noviembre, 2021

      Hola buen día Carlos. Sin conocer los detalles de la causa y pormenores mucho no podemos asesorarlo. Seguramente su letrado, abogado que lo patrocina y con el que obtuvo la declaratoria le indico la estrategia a seguir para lograr la liquidación de la sociedad heredaría si es su intención esa. Si no es así o esta en desacuerdo con el letrado, con la estrategia a seguir, es su derecho sustituirlo cuando lo crea conveniente. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Laura| 16 octubre, 2021

    Hola una consulta mi madre tiene una propiedad en Paraguay y nosotros vivimos en Argentina se puede hacer la sucecionn en Argentina. ?

    • estudiomz| 18 octubre, 2021

      Hola buen día Laura. Respecto al bien existente en Paraguay debería iniciar el proceso sucesorio allí a fin de regularizar la situación. Saludos

  • Alina| 14 octubre, 2021

    Vivo en Mallorca desde hace años, mis hermanos en Argentina, empezaron sucesión y me ha llamado por video llamada un Juez para comunicarme que soy heredera. Sin previo aviso. Una llamada por Wassup es alucinante. No quiero saber nada, nada de nada, menos contratar y dar un poder a un desconocido.

    • estudiomz| 16 octubre, 2021

      Hola buen día Alina. Seguramente la están citando a que se presente en el proceso sucesorio a fin de hacer valer sus derechos. Ello es un derecho y una obligación. Ahora bien si su intención es rechazar cualquier llamado a participar en lo que le corresponde del acervo sucesorio, así debe hacerlo saber mediante presentación junto con el patrocinio de un letrado en el proceso judicial. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • DANIEL JORGE| 13 octubre, 2021

    Debo inciar la sucesion de mis padres y somos mi hermano y yo, mi hermano fallecio estando en el exterior y tiene 2 hijos en argentina hay que hacer la sucesion de mi hermano tambien pero donde en el exterior o Argentina hay un solo bien

    • estudiomz| 14 octubre, 2021

      Hola buen día Daniel.
      En el caso que comenta se pueden dar particularidades que deberían analizarse, como ser fechas de fallecimiento de sus padres y de su hermano. Ahora bien mas allá de ello, teniendo presente lo establecido por el Código Civil y Comercial, artículos 2643 y 2644, si hay bienes inmuebles en Argentina, se debe iniciar el proceso sucesorio de su hermano en el jurisdicción de ubicación de los mismos, es decir en Argentina, para entender respecto a estos. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini

  • Fiona| 9 octubre, 2021

    Hola! Debo iniciar sucesion de mi madre. Somos 8 hermanos, algunos sin contacto y otros fuera del pais. Puedo iniciarla igual? Los edictos cuentan como llamamiento a autos o debo comunicarme con todos?

    • estudiomz| 12 octubre, 2021

      Hola Fiona, buenos días. Puede iniciar la sucesión igual, y corresponde denunciar a todos los herederos conocidos y notificarlos fehacientemente, no bastando a tal fin la publicación de los edictos. Por tal razón, siempre resulta recomendable en caso de ser posible, comunicarse previamente y realizar una presentación conjunta. Saludos.

  • Lorena| 26 agosto, 2021

    Estimados,
    Respecto a este tema, vivo en el exterior y mi madre inició la sucesión por los bienes de mi padre en Julio 2019. Sé que por el tema de COVID se acepta presentación virtual, sin la firma original, ya que el último escrito que tuve que firmar lo mandé escaneado y era para que mi madre dispusiera de los fondos que mi padré dejó en su cuenta bancaria. Ahora mi madre me dice que para vender la camioneta que dejó y para la casa necesito estar presente, lo cual entiendo que no es necesario si pude firmar el otro papel virtual. Por favor me puede aclarar si hay un requisito diferente para disponer de la venta de bienes? Podría firmar todo virtualmente o no? Muchas gracias.

    • estudiomz| 26 agosto, 2021

      Hola buenos días Lorena. Como principio general no se requiere de manera insalvable que comparezcan todos los herederos de manera personal en el expediente.- Pero para que ello sea posible se requiere como primer medida que otorgue usted un poder al abogado que la representara y procurara en defensa de sus intereses. Ese poder si es emitido en el exterior debe guardar ciertas formalidades.- Luego de acuerdo a los bienes que se van a liquidar o disponer se requerirá algún otro instrumento. Ahora bien, seguramente el abogado que la esta representando, patrocinando a usted en el expediente sabrá explicarle por que en el caso en particular no se daría este principio general que le comentamos.- Quedamos a su disposición por cualquier inquietud o comentario. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini-

  • Dejar una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *