COBERTURA TOTAL E INTEGRAL.

Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida:  La obligación es de brindar cobertura  TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Si autorizan solo al 50% incumplen.

Recurrentemente nos encontramos que algunos prestadores del sistema de salud retardan los pedidos de cobertura de tratamientos contemplados en ley de Reproducción medicamente Asistida y/o a ese retardo problemas  y cubren solo el 50% del tratamiento indicado por el profesional de la salud, es decir ante el pedido de cobertura autorizan solo la mitad, debiendo el socio, afiliado hacer frente al costo del tratamiento en ese 50% restante. estudio moretti zanini abogados

Situación que no se corresponde con lo que establece la ley, ni fallos, ni jurisprudencia acorde.

La obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Se ha dicho conforme a la llamada Ley 26.862, de Reproducción medicamente asistida, fertilidad que la misma garantiza las prestaciones y que estas deben ser » otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son integrales, igualitarias y humanizadas para asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”.

Contra todo ello se atentan los prestadores y obligados cuando retardan cobertura, autorizaciones, so pretexto de solicitar mas y mas estudios o de simplemente demorar respuesta o como vemos en muchos casos autorizar cobertura por el 50% del costo justificando que las dos partes deben estar afiliados a la misma prepaga, o que el otro 50% lo debe cubrir la prepaga del otro integrante en la relación. Ante ello es importante que el paciente conozca su derecho por ello reiteramos una vez más, la obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100% y pesa sobre la prepaga u obra social de quien se va a realizar el tratamiento. Leer más