COBERTURA TOTAL E INTEGRAL.

Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida:  La obligación es de brindar cobertura  TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Si autorizan solo al 50% incumplen.

Recurrentemente nos encontramos que algunos prestadores del sistema de salud retardan los pedidos de cobertura de tratamientos contemplados en ley de Reproducción medicamente Asistida y/o a ese retardo problemas  y cubren solo el 50% del tratamiento indicado por el profesional de la salud, es decir ante el pedido de cobertura autorizan solo la mitad, debiendo el socio, afiliado hacer frente al costo del tratamiento en ese 50% restante. estudio moretti zanini abogados

Situación que no se corresponde con lo que establece la ley, ni fallos, ni jurisprudencia acorde.

La obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100%. Se ha dicho conforme a la llamada Ley 26.862, de Reproducción medicamente asistida, fertilidad que la misma garantiza las prestaciones y que estas deben ser » otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son integrales, igualitarias y humanizadas para asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”.

Contra todo ello se atentan los prestadores y obligados cuando retardan cobertura, autorizaciones, so pretexto de solicitar mas y mas estudios o de simplemente demorar respuesta o como vemos en muchos casos autorizar cobertura por el 50% del costo justificando que las dos partes deben estar afiliados a la misma prepaga, o que el otro 50% lo debe cubrir la prepaga del otro integrante en la relación. Ante ello es importante que el paciente conozca su derecho por ello reiteramos una vez más, la obligación es de cobertura TOTAL E INTEGRAL EN UN 100% y pesa sobre la prepaga u obra social de quien se va a realizar el tratamiento.

Entonces es importante tener presente que ante el pedido de autorización de un tratamiento de Reproducción medicamente asistida, sea de baja complejidad o alta complejidad, sean los solicitantes ambos socios, uno solo socio, sea una pareja conformada o el intento mediante donantes, la cobertura debe ser total e integral. La prolongación en el tiempo con interminables cuestionamientos o tramites burocráticos, junto con una cobertura parcial conspiran contra las chances de ser madre /padre. Los procedimientos de reproducción medicamente asistida, tratamientos de fertilidad,  sean de baja o alta complejidad están incluidos por ley en el PMO (programa medico obligatorio), es decir en el listado de padecimientos, patologías y tratamientos que toda prepaga u obra social debe cubrir independientemente del plan contratado. A su vez la ley garantiza hasta un tope de tres tratamientos de alta complejidad de forma ANUAL, conforme hemos explicado en otro escrito.

A su vez estando involucrados el derecho a la salud como así también a la vida misma el derecho involucrado guarda amplio respaldo constitucional, es decir forman parte de los derechos y principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico.- Recordemos que por salud debemos entender  “como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad” y que contra ello y contra el estado de bienestar que debe primar en quien se va a someter a un proceso que involucra su cuerpo y salud conspiran los prestadores que niegan o dilatan y retardan dar respuestas oportunas.

Por ello el primer paso hacia hacer valer los derechos es conocerlos, con ese fin hacemos este y otros escritos, difundiendo lo que dice la ley.

Ante dudas o consultas puede dejarnos sus comentarios acá o contactarnos por alguno de nuestros canales de atención.

DRES. MORETTI – ZANINI. Abogados.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *