La responsabilidad del heredero

Aceptar la Herencia: «La responsabilidad del Heredero».

Al hablar de responsabilidad del heredero y con el fin de graficar mejor y comprender de qué hablamos cuando hablamos de deudas de la sucesión debemos tener presente que estamos haciendo referencia a deudas generadas por el causante por un lado y por otro a cargas de la sucesión.

Dicho esto, entonces en cuanto a responsabilidad tenemos derechos y obligaciones que componen el caudal sucesorio, la masa hereditaria por una situación derivada del causante (deudas, embargos, condenas, procesos judiciales, entre otros).

Y por otro lado tenemos derechos y obligaciones que nacen posterior a la muerte del causante y vinculadas al fenómeno sucesorio creando situaciones originarias en el heredero; es decir hechos nuevos generados ya en cabeza de los herederos. (deudas por impuestos, hechos con las cosas bienes heredados, honorarios  profesionales, gastos de sepelio).

Teniendo presente esto entonces pasemos a definir los alcances y responsabilidades establecidas en nuestro Código Civil y Comercial por las obligaciones derivadas del causante y que graban los bienes heredados (pasivo de la sucesión) como así también las responsabilidades por cargas de la sucesión.  Los artículos 2316 y 2317 del citado CCyC  señalan el método de funcionamiento de esta responsabilidad.

El artículo 2317 establece que:

“ El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.”

               Entonces tenemos claramente definida una responsabilidad limitada a los bienes heredados, significando con ello que el heredero no compromete y no deberá afrontar deudas o cargas de la sucesión con sus bienes propios ajenos al proceso sucesorio. Ello con alguna salvedad no poco importante que luego comentaremos.

En tanto el   art. 2316 del CCyCN precisa las preferencias de cobro entre los acreedores, tanto los acreedores por deudas del causante o cargas de la sucesión, como así también los legatarios, determinando que estos tendrán   preferencia de cobro sobre los bienes hereditarios. Ello para diferenciar a los acreedores personales de los herederos que podrán cobrar sólo sobre el remanente de la herencia, una vez satisfechos los acreedores hereditarios y legatarios.

Hasta allí vemos entonces claramente definido los alcances de la responsabilidad de herederos y legatarios dados en un proceso sucesorio y como consecuencia de este. Responsabilidad que compromete y se deberá afrontar hasta la concurrencia de los bienes heredados y/o legados en caso de legatarios. Leer más