EL TRÁMITE DE SUCESIÓN.

TRÁMITE DE SUCESIÓN: Formas.

Primeramente debemos poner en claro el interrogante de  cuando se debe iniciar el trámite de sucesión: Frente a ello decimos que ante el fallecimiento de una persona y considerando que deja patrimonio en bienes inmuebles,  muebles y/o bienes económicos,  la UNICA forma posible de regularizar y distribuir esos bienes, ese patrimonio, en un marco de legalidad  y resguardando todas las partes es mediante el inicio del proceso sucesorio.

Segunda cuestión importante es que para el inicio de dicho proceso se debe contar indefectiblemente y por mandamiento legal CON EL PATROCINIO letrado, ello es con el acompañamiento, asesoría de un profesional abogado idóneo y en este caso decimos idóneo por que lo preferible sería poder contratar un abogado de sucesión, especialista en derecho sucesorio, pues dicho campo jurídico es amplio  y complejo y si no se cuenta con la experticia de dicho profesional es probable que ante la primera dificultad la situación se ralentice acarreando el proceso a caminos complejos.

estudio moretti zanini abogados Ahora bien respecto al proceso en sí, esto es al trámite de sucesión y si bien entender respecto a este es incumbencia del profesional del derecho, a modo ilustrativo y porque ayuda en mucho que todos entendamos de que se trata, damos algunas pautas generales a tener en consideración por todos los involucrados.

Entonces como previamente dijimos ante el fallecimiento de una persona a fin de regularizar la situación patrimonial relicta es NECESARIO, obligatorio iniciar el proceso sucesorio o como usualmente se dice; hacer la sucesión. Para iniciar dicho proceso primeramente se debe contar con el acompañamiento de una abogado. Teniendo presente ello se debe tener en cuenta el lugar donde se llevara adelante el trámite de sucesión y esto es el juez competente, que simplificando podemos decir que será competente, es decir el proceso se iniciara ante el juez del último domicilio del causante, de la persona fallecida.

Luego sobrevienen preguntas muy usuales como ser; quién debe iniciar el proceso; deben concurrir juntos todos los herederos, que pasa si la persona fallecida no tenía hijos descendientes,  como se si ya no hay iniciado un proceso; entre otras son las cuestiones que sobresalen a diario.

Veamos, el proceso sucesorio puede ser iniciado por cualquiera de las partes, de los presuntos herederos, no siendo necesario para dar inicio al trámite de sucesión que concurran de una sola vez todos juntos y todos con el mismo abogado. Sera el abogado al dar inicio al armado del expediente el que solicitara al heredero la documentación necesaria y con ello averiguara respecto a la posibilidad de que ya este iniciado el proceso, en cuyo caso allí corresponderá presentarse, pues el proceso sucesorio es uno solo por causante.

Todo este proceso de inicio hoy día y en el caso particular de nuestro estudio jurídico, lo tendemos a facilitar, es decir agilizar, no siendo necesario concurrir a nuestra oficina o mantener largas entrevistas. Todo el proceso de inicio, asesoramiento, diagrama de trabajo, acuerdo con el cliente, reunir documental se PUEDE HACER DE FORMA VIRTUAL,  siendo entonces necesaria solamente la voluntad del heredero y acordar con el abogado. Posterior a ello toda la gestión se agiliza sin mayores preocupaciones para el cliente.

Iniciado el proceso y ya plenamente en trabajo del abogado, en lo que importa para las partes, luego de un tiempo que se puede estimar al inicio conforme a la realidad de los hechos, cantidad de herederos entre otros, sobreviene la DECLARATORIA DE HEREDEROS,  ello es el momento en que se encuentra acreditado en el expediente la condición de todos los herederos en la sucesión en cuestión. Posterior a dicha resolución judicial se estará en condiciones de realizar las gestiones necesarias para distribuir, o liquidar los bienes del acervo hereditario, ello es y siendo ella la decisión y acuerdo de todas las partes, VENDER o inscribir los bienes a nombre de quien corresponda.

Conforme lo descripto precedentemente con ello queremos representar que hacer, iniciar el tramite de sucesión resulta hoy día para la parte relativamente sencilla y de nuestra parte como abogados tratamos de simplificar ello en los hechos poniendo a disposición de clientes múltiples herramientas para facilitar el contacto, inicio y culminación de un tramite necesario y obligatorio.

Moretti – Zanini. Abogados.

Comentario (2)

  • Gabriela Russo| 27 octubre, 2023

    Buenos días. Persona que residia y falleció en Córdoba. Yo soy sobrina y única heredera y resido en CABA y el único inmueble a inscribirse está también en CABA. La sucesión tengo que iniciarla en Córdoba? o hay posibilidad de iniciarla en CABA por estar la heredera y el inmueble en esta jursdicción?. Gracias Saludos. Gabriela Russo

    • estudiomz| 30 octubre, 2023

      Hola Gabriela, buenas tardes. Lamentablemente vas a tener que iniciar el proceso sucesorio en Córdoba dado que fue el último domicilio del causante, a menos que por alguna documentación puedas acreditar que tenia ultimo domicilio en CABA. Saludos.

  • Dejar una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *