¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A? HERENCIA DE COLATERALES.

¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A?

¿Cuándo herero a mi tío/a?  En este articulo, vamos a explicar rápidamente en qué casos y cómo heredamos a nuestros tíos. Nuestros tíos, como bien sabemos, son los hermanos de nuestros padres. Respecto a nuestros padres, legalmente se dice que los hermanos son parientes colaterales, porque no están en su línea recta ascendente ni descendente, en el tronco genealógico, sino “a un lado”.

sucesion de colateralesSeguramente este esquema a todo el mundo le resulte obvio, pero es la base de lo que hay que comprender y tener claro, porque en la praxis jurídica, las complicaciones que pueden presentarse son múltiples.

En la línea naranja, encontramos la línea vertical del parentesco: ascendientes y descendientes; y con la flecha violeta, empezamos a identificar a los parientes que están “a un lado”, es decir, los colaterales.

Conforme a la regulación del parentesco (art. 529 CCyC y ss.), vamos a dejar claros los conceptos en juego: el GRADO es el vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas (progenitor e hijo); la LÍNEA es la serie ininterrumpida de grados (progenitor, hijo, nieto); el TRONCO es el ascendiente del cual parten dos o más líneas (el progenitor con dos hijos, genera dos líneas); la RAMA es la línea en relación a su origen (abuelo, hijo, nieto, bisnieto).

Dentro de cada LÍNEA (naranja),  la prelación la da el GRADO, es decir la ubicación del pariente dentro de dicha línea, y los de grado más próximo desplazan a los de grado más lejano. Es decir, por ejemplo, si hay hijos, los nietos no heredan.

Los nietos heredan únicamente a sus abuelos si su padre falleció con anterioridad a los abuelos (o si se dan otras causales de representación), y heredan por DERECHO DE REPRESENTACION de su padre prefallecido. En tal caso, los nietos heredan la porción que le correspondía a progenitor.

Los descendientes y ascendientes, junto con el cónyuge, son herederos legitimarios, que heredan en primer lugar y a los cuales no se puede dejar afuera sin causas graves.

¿CÓMO HEREDAN LOS COLATERALES?

En los artículos 2438 a 2440 del Código Civil y Comercial, se regula la forma en la que heredan los parientes colaterales.

Los colaterales son excluidos por los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Heredan a falta de todos ellos sin tener derecho a legítima alguna y hasta el cuarto grado inclusive (art. 2438 CCyC).

ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

ARTICULO 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

Este artículo establece que existe derecho de representación a favor de los descendientes de los hermanos, y por lo tanto serán aplicables las normas que rigen dicha institución en el caso de los descendientes.

Los colaterales heredan hasta el cuarto grado inclusive. Los de grado más próximo excluyen a los de grado posterior. Considerando las tres líneas colaterales y hasta el cuarto grado podrían heredar:

1ª línea colateral (hermano, sobrino, hijo del sobrino o nieto del hermano),

2ª línea colateral (tío, hijo del tío),

3ª línea colateral (tío abuelo).

ARTICULO 2440.- División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

En la línea colateral, la representación solo tiene lugar en favor de los descendientes de los hermanos, pero no de los demás colaterales.

La norma agrega que los hermanos y sus descendientes desplazan a los demás colaterales, aunque estén en el mismo grado de parentesco en la línea colateral: así, un tío del causante está en el tercer grado, como lo está el sobrino. De esta manera, el descendiente del hermano premuerto (sobrino del causante), desplaza a los demás colaterales, por lo que hereda el sobrino y no el tío del causante, aunque estén en el tercer grado los dos, ambos de la línea colateral.

 CASUÍSTICA.

Vamos a ver diferentes casos, y como heredan los colaterales en cada uno de ellos.

sucesión de colaterales

Vamos a analizar la sucesión de HIJO 2 en diferentes escenarios.

  • CASO 1: HIJO 2 fallece en 2020. HIJO 1 e HIJO 3 viven.

En este caso, heredan los hermanos (Hijo 1 y 3), 50% cada uno.

  • CASO 2: HIJO 2 fallece en 2020. HIJO 1 había fallecido en 2010. HIJO 3 vive.

En este caso, HIJO 3, como hermano vivo del causante, lo hereda en su 50%. Como HIJO 1 había fallecido con anterioridad al causante, su hijo (A) puede heredar EN REPRESENTACION de su padre prefallecido, recibiendo en este caso el 50% que a éste le hubiese correspondido.

  • CASO 3: HIJO 2 fallece en 2020. HIJO 1 vive. HIJO 3 fallece en 2022 (o sea, después que el causante).

En este caso, HIJO 1 lo hereda como hermano vivo, por su 50%.

Como HIJO 3 falleció después que el causante, sus hijos tendrán primeramente que iniciar su sucesión, para luego presentarse en la de HIJO 2, ya que el porcentaje que a HIJO 3 le correspondían de su hermano, ya había ingresado jurídicamente hablando, a su patrimonio al momento de fallecer HIJO 2. Por lo tanto, los hijos de HIJO 3 (B y C) tendrán que hacer su sucesión para luego presentarse en la de HIJO 2 por el 50% que era de su padre.

Pero a diferencia del caso anterior, en el que había derecho de representación, aquí no lo hay, sino que heredan POR DERECHO PROPIO lo que jurídicamente ya era de su progenitor. Lo cual puede ser sustancialmente diferente, por ejemplo, si HIJO 3 estaba casado; ya que en tal caso, la cónyuge hereda en igual proporción que los hijos (porque se trata de un bien propio recibido por herencia). Y en tal caso, pues, el 50% de HIJO 3 se lo repartirán entre la cónyuge y los dos hijos (B y C), 1/3 cada uno.

  • CASO 4: HIJO 2 fallece en 2020. HIJO 1 había fallecido en 2010. HIJO 3 había fallecido en 2005.

En este caso, ambos hermanos son prefallecidos al causante. ¿Qué pasa con los hijos, es decir, los sobrinos del causante (A, B y C)?

Debemos concluir que es de aplicación el art. 2439, porque es un caso de premoriencia (los hermanos prefallecieron al causante), y específicamente el mencionado en ese artículo (…excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos…). Es decir, que heredan por DERECHO DE REPRESENTACION, aplicándose por lo tanto las reglas de dicho instituto para los descendientes.

Otra conclusión a la que debemos llegar es que al ser por derecho de representación de los hijos de los hermanos del causante, tampoco le corresponde nada a los cónyuges de los hermanos prefallecidos. No es de aplicación lo que ocurrió en nuestro CASO 2, por ejemplo.

Ahora bien, ¿cómo heredan los sobrinos cuando es por representación? Para entender esto debemos tener en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior: heredan a su tío por representación de su progenitor, pero a éste no lo están heredando.

ARTÍCULO 2428. Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.

La representación opera por ramas/líneas en relación a su origen (art. 531 CCyC) Una consecuencia del principio de la división por estirpes es el que enunciamos. Si uno de los herederos premuere, renuncia o es declarado indigno, su parte se distribuye solo entre los herederos pertenecientes a la misma rama (art. 531, inc. d, CCyC), pero no participa en la porción hereditaria de los que vienen a la herencia por derecho propio o en representación de otro heredero, en otras ramas.

El representante no sucede al representado sino al causante. El representante sucede al causante directamente; no hay dos transmisiones (una del causante al hijo prefallecido, otra de este prefallecido a su descendiente), sino una sola.

Por lo tanto, del jugo armónico de los arts. 2439 y 2428, los sobrinos heredan a su tío, por representación, por estirpe; y dentro de cada estirpe, los hijos heredarán por cabeza.

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Comentario (1)

  • laborconsulting abogados| 4 octubre, 2022

    Interesante, gracias.

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