¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESION?

¿CUANTO CUESTA UNA SUCESION EN CAPITAL Y EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

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En M&Z tenemos como un valor fundamental la transparencia y la honestidad, estandartes que nos ha identificado en estos 15 años, por eso consideramos de vital importancia volver una y otra vez sobre el tema de los honorarios y gastos, y periódicamente publicar estos artículos al respecto: cuanto cuesta hacer una sucesión?

 

Lo primero que siempre aclaramos es que el proceso sucesorio es un proceso judicial, no es un mero trámite administrativo, y por medio de dicho proceso, se produce una transmisión patrimonial importante en la mayoría de los casos; por esta razón, y más allá de la mayor o menor complejidad que pueda presentar cada caso, todos ellos implican costos y tiempos, por lo que para saber cuanto cuesta hacer una sucesión en Argentina, debemos tener en cuenta varias cosas.

Otro aspecto a destacar también de entrada, es que no existen presupuesto fijos que puedan aplicarse a todas las sucesiones, sino que los costos, tanto de honorarios como de gastos, varían en función de muchos factores; y por eso, siempre ofrecemos brindarles un presupuesto luego de hacer algunas preguntas o de recabar alguna información.

¿COMO CONFECCIONAMOS EL PRESUPUESTO?

  1. ¿Dónde tramitará la sucesión?

A grandes rasgos, y dentro de nuestro ámbito profesional, para poder decirles cuanto cuesta hacer una sucesión, empezamos identificando dos elementos distintivos: sucesiones a iniciarse en CABA y sucesiones a iniciarse en provincia de Buenos Aires, que son nuestros dos ámbitos de competencia profesional, y lo cual será determinado en razón del lugar del último domicilio del causante.

  1. ¿Qué valuación tiene el acervo hereditario?

En toda sucesión, tanto los honorarios como muchos de los gastos casuísticos se determinarán en función del acervo hereditario, es decir de los bienes que se transmiten.

Para establecer el valor de los bienes se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Si se trata de bienes inmuebles o derechos sobre estos y no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). No obstante reputándose ésta, inadecuada al valor real del inmueble, el profesional podrá estimar el valor que le asigne, de lo que se dará traslado al obligado al pago.  En caso de oposición, el juez designará perito tasador.
  • Si se trata de bienes muebles o semovientes, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos
  • Si se trata del cobro de sumas de dinero proveniente de obligaciones de tracto sucesivo se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado, más sus accesorios, hasta el momento del efectivo pago
  • Si se trata de derechos crediticios, se tomará como cuantía del asunto el valor consignado en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado
  • Si se trata de títulos de renta o acciones de entidades privadas, se tomará como cuantía del asunto el valor de cotización de la Bolsa.
  • Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o mineros, se valuará el activo conforme las normas de los incisos de este artículo; se descontará el pasivo justificado por certificación contable, y al líquido que resulte se le sumará un diez por ciento (10%) que será computado como valor llave;
  1. ¿Cuántos causantes son?

Esta pregunta influye exclusivamente en ciertos gastos casuísticos relacionados con una serie de informes que deben ser pedidos por cada causante, de manera que por ejemplo, tendrán que pedirse tantos informes de anotaciones personales como causantes hubiese, o diligenciarse tantos oficios al Registro de Testamentos como causantes fueran. Por eso, amén de que es información fundamental para hacer el proceso, también es información que necesitamos para poder brindarles un presupuesto lo más detallado posible.

  1. Honorarios:
  • Para sucesiones en juzgados nacionales:

La ley establece la escala porcentual de honorarios que se aplicará sobre el acervo hereditario, la cual varía en función justamente de la cuantía del mismo, calculada en UMAs. Puede consultar el valor actual del UMA, haciendo click AQUÍ. Ver más abajo «Convenio de honorarios profesionales.»

ESCALA                                                       %

Hasta $57.930                                     del 11% al 16,5%

De 61.792 UMA a 173.790 UMA      del 10% al 13%

De 46 UMA a 90 UMA                      del 9% al 12%

De 91 UMA a 150 UMA                    del 8,5% al 11%

De 151 UMA a 450 UMA                  del 7,5% al 10%

De 451 UMA a 750 UMA                  del 6,5% al 8,5%

De 751 UMA en adelante                   del 6% al 7.5%

  • Para sucesión en la provincia de Buenos Aires:

Para una sucesión en la provincia de Buenos Aires, la ley arancelaria determina en principio el porcentaje de honorarios en la escala del 6 % al 20 % de la valuación del acervo, conforme lo explicado más arriba.

  • Convenio de honorarios profesionales.

Es perfectamente válido y hasta conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado patrocinante, antes de iniciar el proceso y por un porcentaje determinado que nunca podrá ser inferior al mínimo legal. Aprovechamos esto para advertir al lector que la promoción de honorarios por debajo de los mínimos legales puede ser indicio de una estafa. Existen estafas en todos los ámbitos profesionales y comerciales, y esta no es la excepción. A diario nos llegan personas que entregaron dinero a abogados, o supuestos abogados, como adelanto y habiendo acordado honorarios bajos, para luego darse cuenta de que no se hizo nada, o se hizo muy poco de la labora requerida.

El convenio de honorarios puede pactarse en un porcentaje del acervo conforme la valuación real del mismo, en un monto fijo en dólares o en pesos, o en cantidad de UMAs o IUS que son las unidades arancelarias establecidas por ley y que se actualizan periódicamente por ley. La forma de pago también se puede determinar en el convenio, debiendo saldarse las obligaciones del mismo al momento de librarse el testimonio judicial en el proceso.

COMPROMISO M&Z. En estudio M&Z ofrecemos las dos alternativas bien claras respecto a los honorarios, con política de transparencia 100%:

  1. Convenio de honorarios.
  2. Regulación judicial de honorarios.

En ambos casos, ofrecemos absoluta libertad respecto al tiempo y forma para el pago de los mismos, pudiendo realizar pagos a cuenta a lo largo del proceso o bien abonando la totalidad al momento del testimonio judicial, momento en el cual, como se dijo, deben encontrarse cancelados para que el Juez ordene la liberación o inscripción de los bienes.

Gastos casuísticos.

El proceso sucesorio, como dijimos, es un proceso judicial, y la sucesión como tal es una universalidad jurídica que está sujeta a impuestos, tributos, y demás controles por parte del Estado, lo que conlleva a la existencia de una serie de gastos comunes a todas las sucesiones. Algunos de los otros gastos en las sucesiones son: bonos de derecho fijo, ius previsional, publicación de edictos, oficio juicios universales, oficio a IPS, oficio a registro de testamentos de colegio de escribanos de cada jurisdicción, tasa de justicia, contribución a la tasa de justicia en su caso, informes de dominio, informes de inhibición y cesión de los causantes, certificados de valuación fiscal, certificado de libre deuda de servicios públicos e impuestos en su caso, aportes de ley 2167 e ingresos brutos en su caso, actualización de estado parcelario para inmuebles ubicados en provincia de Buenos Aires, impuesto a la transmisión gratuita de bienes en provincia de Buenos Aires, etc.

Asimismo, podrán existir otros gastos especiales para situaciones especificas, tales como por ejemplo, si hubiese que solicitar cierta documentación con la que no cuentan los herederos, o si hubiese que solicitar informes tendientes a averiguar los bienes a nombre del causante, o si hubiese que notificar a coherederos en jurisdicciones distintas o hasta en el extranjero, etc. Pero todos estos gastos son específicos de cada sucesión y se analizarán en el caso concreto.

  • La sucesión es un proceso bien específico. Los incidentes son procesos accidentales.

También es dable destacar que la sucesión es un proceso bien determinado, tendiente a perfeccionar la transmisión patrimonial del causante a los herederos, mediante la correspondiente adjudicación de las hijuelas que le corresponden a cada uno y/o en función de los acuerdos que hiciesen entre ellos.

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Esto quiere decir, que cualquier situación que afecte al patrimonio de la sucesión y que esté relacionado con la adjudicación de la herencia a los herederos, requerirá de otros procesos accesorios a la sucesión, y como tales, tienen otros costos y regímenes arancelarios específicos.

Y es que tenemos que entender algo; la sucesión es una universalidad patrimonial, una comunidad patrimonial hereditaria, y técnicamente los herederos no son dueños de nada hasta que esa comunidad se disuelva y se adjudique a cada heredero la porción que le corresponda.

En los casos básicos, se realiza la sucesión, y luego los bienes se inscriben a nombre de los herederos, o bien estos deciden todos vender los bienes a terceros. En otros casos, los herederos podrán realizarse unánimemente cesiones de derechos o realizar acuerdos particionarios a fin de determinar cómo se adjudicarán los bienes. En tales casos, ningún problema.

Pero cuando esto no acontece, y la disputa entre los herederos impide un acuerdo unánime, entonces se tendrá que hacer, a pedido de cualquiera de ellos, la partición judicial correspondiente. Y éste, por ejemplo, es uno de los incidentes de los que hablábamos más arriba.

Otros incidente que pueden requerirse son el de fijación de un canon locativo cuando alguno de los herederos este usando en forma exclusiva bienes del acervo, o algún proceso de compensación de gastos, etc.

Es importante destacar siempre que todas estas acciones son procesos que NO FORMAN PARTE de la sucesión. Por eso siempre enfatizaremos la importancia de que los herederos pregonen llegar a un acuerdo respecto a los bienes.

Tampoco forman parte de la sucesión otros procesos que, si bien pueden referirse a bienes que componen el acervo, no son considerados ni siquiera incidentes del proceso principal. Tal es el caso por ejemplo de procesos de desalojo que hubiese que iniciar si la propiedad que compone el acervo hereditario se encuentra ocupada. Claro está que este tipo de acciones también requerirá de procesos independientes, y por lo tanto de presupuestos diferentes.

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En fin, como corolario: la sucesión es un proceso importante en la vida de las personas, en virtud del cual se transmite el patrimonio familiar de generación en generación. Pero lo que podría ser un incremento patrimonial de los herederos, puede complicarse. Las relaciones cambian, los herederos se casan, se divorcian, fallecen, los inmuebles se ocupan y tiene gastos de mantenimiento, el dinero se deprecia, y le sigue un largo etc.

Existen infinidad de circunstancias pueden complicar esta transmisión patrimonial de generación en generación, llevando a un deterioro patrimonial que se agrava con el paso del tiempo. Es importante llevar a cabo la sucesión de manera ordenada y resguardando el patrimonio familiar.

Recomendamos solicitar un presupuesto, y diseñar un plan de acción concreto tendiente a salvaguardar el patrimonio y a transmitirlo de la mejor manera posible.

Por eso en M&Z aportamos presupuestos claros y acciones estratégicas bien definidas para el caso concreto y con un sentido sumamente practico.

Para saber cuanto cuanto cuesta hacer una sucesión, no dejes de dejar tus apreciaciones en la caja de comentarios o de enviarnos tu consulta AQUÍ.

Comentario (8)

  • caro| 27 mayo, 2023

    Buen día para abrir una sucesión ósea iniciarla solamente, ya que un señor q cuidaba me dejo la casa en testamento. cuanto me sale masomenos?

    • estudiomz| 29 mayo, 2023

      Hola buen día Caro. Para poder presupuestar necesitamos conocer mas datos. (zona localidad del último domicilio de la causante, bienes que componen el acervo). Nos puede escribir con esos datos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar y se lo podemos presupuestar. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Adriana| 21 mayo, 2023

    Hola falleció mi esposo, no hemos tenido hijos en nuestro matrimonio, pero el si tiene4 hijos.de sus mujeres anteriores me quedo un automóvil bien ganancial, y mi pregunta es si de este automóvil me corresponde mi 50% y además el 25,% de la otra mitad ó solo 1/5 de esa otra mitad? Gracias

    • estudiomz| 22 mayo, 2023

      Hola buen día Adriana. Siendo un bien ganancial usted se adjudicaría el 50% a titulo propio y el otro 50% corresponde a los descendientes del causante. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Claudia beatriz| 25 febrero, 2022

    Hola si una persona se entera dd la muerte de su padre un año después y tiene una propiedad y otro bien no sabemos si ambos sólo están a su nombre o a nombre d su pareja q convivió pero no estaba casado…si inicia la sucesion q pasa si su parrja tambien fallece( sin hijos en comun)puede ser q el único heredero sea el hijo.?O tiene derecho si o si otro pariente q reclame en caso de q la propiedad est también de su pareja

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buen día Beatriz. Los herederos son ascendientes o descendientes, pueden ser ambos o uno de ellos. En caso que no existan con vida ascendientes (padres por ejemplo) o descendientes (hijos, nietos). Existiendo alguno de estos desplazan a todos los demás, en caso que no fuera así, es decir no existan con vida ninguno, heredan los familiares colaterales (por ej. hermanos). Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Daniel CRINITI| 1 febrero, 2022

    QUiero consultar si se puede alquilar un inmueble mientras se hace la sucesion por dicdho inmueble

    • estudiomz| 3 febrero, 2022

      Hola buen día Daniel. Estando todos los herederos de acuerdo en ello, o incluso quien esta llevando adelante la administración del acervo, todo o parte, puede realizar los actos de administración que crea conveniente en beneficio de la mas hereditaria. Saludos. M&Z abogados

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