Una pregunta que solemos escuchar los abogados por ser una duda recurrente de nuestros clientes es: ¿Cuanto demora una declaratoria de herederos? Pero ¿por qué se pregunta esto? ¿Por qué es tan importante?
¿Qué es la declaratoria de herederos?
La declaratoria de herederos es la resolución dictada por juez competente en un proceso sucesorio en virtud de la cual se da expreso reconocimiento de la calidad de herederos a las personas en ella indicadas.
Es el acto más importante del sistema sucesorio, ya que en él se designan las personas que continuarán a la persona del causante en cuanto a su patrimonio.
En este punto conviene hacer una aclaración importante que muchas veces suele traer confusiones. La transmisión patrimonial del causante a sus herederos se da en el mismo momento de la muerte de aquel, es instantánea. No es que haya una vacancia en la titularidad de los bienes y las deudas hasta que se dicte la declaratoria de herederos.
Entonces, ¿si ya son herederos, muchos se preguntan qué hace la declaratoria? Por eso decíamos que la declaratoria es la resolución judicial que declara quiénes son los herederos que se han presentado para ser reconocidos judicialmente como tales y que han acreditado el vínculo o el derecho por el cual deben serlo.
No debemos olvidar que la sucesión patrimonial reviste caracteres de orden público y por eso requiere la intervención del órgano jurisdiccional del Estado.
Por ejemplo, un padre tiene 3 hijos. Al fallecer el padre, esos tres hijos son automáticamente herederos (por vocación legal) desde el momento mismo de la muerte de su causante, pues ese es el momento en que se produce la transmisión patrimonial.
Sin embargo, necesitan ser declarados herederos en la sucesión para poder usufructuar esa calidad de tal. Si dos de los hijos se presentan para ser declarados herederos y el tercero no lo hace pese a haber sido anoticiado y convocado, este tercer heredero no podrá usufructuar su calidad de herederos y corre el riesgo de perder lugar en el ejercicio legítimo de los derechos patrimoniales provenientes del acervo hereditario.
De este modo, una propiedad cuya titularidad figura a nombre del causante sólo podrá ser vendida por sus herederos declarados.
No es objeto de este artículo el ahondar en las posibilidades que tiene el heredero excluido, o en las acciones patrimoniales que pueden realizarse en situaciones como la mencionada. Sólo queremos especificar la importancia vital de la declaratoria de herederos.
¿Cómo ser declarado heredero?
Para ser declarado heredero, la persona que lo sea deberá acreditar en la demanda sucesoria presentada por su abogado el vínculo por el cual es heredero del causante (partida de nacimiento, de matrimonio, etc)
Acreditado el vínculo, su abogado llevará a cabo una serie de pasos ordenados por el Juzgado donde se lleva a cabo la sucesión, y que tienen que ver básicamente con lo siguiente:
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Juicios Universales, para asegurarse que ya no se hallare iniciada una sucesión del mismo causante.
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Instituto de Previsión Social, para conocer la existencia de posibles beneficios sociales del causante.
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Registro de testamentos del Colegio de Escribanos, para conocer la eventual existencia de testamentos que pudiere haber dejado el causante como expresión de ultima voluntad
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Publicación de edictos, como requisito de PUBLICIDAD, para llamar a posibles herederos y todos cuanto se crean con derecho en la sucesión de ese causante.
Cumplidos estos pasos, abonados los gastos correspondientes y cerciorados por el juez los vínculos invocados por las partes, el expediente estará en condiciones de pasar a que se dicte la declaratoria de herederos.
Una vez dictada la declaratoria, los herederos estarán en condiciones de disponer de los bienes del acervo hereditario después de realizar algunas comprobaciones referidas al estado registral de los mismos y de cumplir con las exigencias impositivas.
¿Cuánto demora una declaratoria de herederos?
Dicho todo esto, finalmente debemos responder la pregunta del millón. Vale aclarar que asegurar tiempos en la Justicia argentina es una pretensión bastante complicada.
Sin embargo, la experiencia indica que los trámites que mencionábamos arriba para el dictado de la declaratoria suelen demorar ENTRE 4 Y 5 MESES, en circunstancias normales.
Este panorama contempla los tiempos habituales de la mayoría de los juzgados de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el tiempo que demoran los distintos organismos en contestar los oficios que se diligencian en esta etapa, y el plazo edictal que es de 30 días corridos.
Circunstancias extraordinarias podrían ser las gestión de los trámites tendientes a conseguir las partidas (de nacimiento, de matrimonio, etc) para acreditar los vínculos, o las demoras extraordinarias para notificar a herederos que hayan sido denunciados y que no se hallan presentado.
¿Cómo lograr una declaratoria rápidamente?
Con todo lo dicho, los 2 consejos a tener en cuenta a la hora de iniciar este proceso son:
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Juntar toda la documentación original para acreditar los vínculos. Consulte con su abogado para saber con exactitud qué documentación necesita según el vínculo del que se trate. Sino, puede consultarnos gratis AQUÍ.
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De ser posible, intentar que todos los herederos realicen una única presentación. Es decir, si la relación entre ellos lo permite, siempre será más rápido y económico que se presenten con una misma representación letrada. De lo contrario, será necesario denunciar al herederos que no se haya presentado y notificarlo, con las demoras procesales que toda notificación implica.
Siempre damos a nuestros potenciales clientes estas dos recomendaciones porque estamos convencidos por nuestra experiencia que cuanto demora una declaratoria de herederos depende en gran medida de esos dos aspectos. Con ellos y la pericia de nuestros profesionales, la eficacia de los tiempos se maximizan y es posible obtener una declaratoria bastante rápido.
No olvide compartir este artículo con las personas que puedan necesitarlo o que deban iniciar una sucesión!
Hasta el próximo artículo, saludos!
Comentario (124)
Agustín| 1 octubre, 2023
Hola estoy comprando un lote ! Pero falleció la madre de dichos herederos, en todo caso que todo vaya bien. Cuánto tardo en poder escriturar?
estudiomz| 3 octubre, 2023
Hola buen día Agustín. Si la titular registral de un bien esta fallecida se debe iniciar el proceso sucesorio para poder realizar cualquier operación de compra venta, cesión, donación, etc, sobre el mismo. La demora de un proceso sucesorio depende de las particularidades de cada caso en concreto. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini abogados
Fabricio| 3 junio, 2023
Buenas tardes Dres. Consulta: mi madre esta transitando la sucesion de su padre, son 4 herederos. Las otras herederas no quieren vender las propiedades que hay en la herencia para darle la parte que le corresponde a mi madre. Le tienen que dar la parte que le corresponde por herencia a mi madre? O no se les puede obligar a vender?
estudiomz| 5 junio, 2023
Hola buen día Fabricio. Si no llegan a acordar respecto a la forma de liquidar, partir y dar a cada parte el proporcional correspondiente, en el marco de un dialogo dado en el proceso sucesorio, se puede exigir judicialmente la partición iniciando un nuevo proceso, esto es mediante la acción de partición hereditaria. Saludos cordiales. Estudio Moretti Zanini. Abogados.
Gabriel| 24 mayo, 2023
Hola dr. quería consultar lo siguiente,mi papá antes de fallecer vendió (sin hacer la sucesión),la casa de mi abuelo(este estando todavía en vida con problemas de salud mental). El comprador solo tiene un boleto de compra venta firmado por mi papá y abuelo y reside allí hace 27 años. Nosotros como hijos iniciamos la sucesión y salió la declaratoria de herederos,la consulta es si ya podemos tomar la posesión del inmueble y desalojar a la persona que la compro.Muchas gracias y muy buen sitio.
estudiomz| 29 mayo, 2023
Hola buen día Gabriel. Para poder darle una respuesta y analizar el camino a seguir se debería estudiar la documental existente. No obstante ello si el bien esta registralmente registrado a nombre del causante, los herederos como continuadores de dicha titularidad pueden realizar o llevar adelante las acciones pertinentes con fin de recuperar o mantener la posesión y dominio del mismo. Saludos cordiales. Estudio M&Z.
Mailen| 24 mayo, 2023
Buenas tardes! Con la declaratoria de herederos a mi nombre ya puedo vender en inmueble? o cual es el siguiente paso luego de obtener la declaratoria?
Saludos.
estudiomz| 24 mayo, 2023
Hola Mailen, buenas tardes. No, luego de la Declaratoria hay que realizar una serie de gestiones, pedido de informes, abonar tasa de justicia, entre otras cosas, para obtener el testimonio judicial y/o disponer del bien mediante tracto abreviado. Te falta la ultima etapa del proceso sucesorio. Quedamos a disposición por cualquier inquietud. Saludos.
Pedro| 18 mayo, 2023
Hola buenas tarde
Mi padre fallecio dejando la casa y sus pertenencias y mis abuelos se quieren apoderar de la casa y las pertencias les pertenese algo a ellos?
estudiomz| 18 mayo, 2023
Hola buenas tardes Pedro. Existiendo descendientes, estos excluyen a los ascendientes. Por consiguiente el derecho sobre los bienes del causante, difunto, los tienes los hijos, en este caso conforme menciona, usted. Lo recomendable entonces es concurrir con un abogado e iniciar el proceso sucesorio para poder hacer valer su derecho. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Moretti & Zanini abogados.
Carlos Lazzaro| 7 mayo, 2023
Hola ! Consulta ,adquiri un vehículo usado con 08 certif. Por su titular pasados 20 días este falleció, por tal motivo no me aceptan transf.si previo no ingreso trámite sucesorio.
Sus herederos se niegan a tal requerimiento .
El boleto de venta no me lo firmo el titular si no un tercero, pero me entrego toda la documentación y el vehículo .
Deberé iniciar sucesión por mí cuenta !
Lo que más me inquieta es saber cómo evito algún tipo de embargó mientras hago la sucesión ?
Muchas gracias!!!
estudiomz| 9 mayo, 2023
Hola buen día Carlos. El proceso sucesorio lo pueden iniciar herederos o terceros con interés legitimo, el cual sería su caso. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Debora peña| 24 abril, 2023
Mi madre falleció, y mi padre va a vender la casa que era de ambos casados, nosotras sus tres hijas estamos de acuerdo. Que proceso legal tenemos que iniciar ?
estudiomz| 27 abril, 2023
Hola Debora, buenas tardes; dado que la propiedad era ganancial del matrimonio, necesitan hacer la sucesión de tu madre para poder venderla. Quedamos a disposición para brindarles un presupuesto por dicho proceso o por cualquier inquietud que tengan. Saludos.
Ana Belén| 18 abril, 2023
Hola buenas! Mi padre falleció en 2002 y al fallecer su hermano se apodera de su casa, yo fui con otros familiares porque tenía 3 años, hace 4 años abrí juicio sucesorio para reclamar la vivienda, hoy estamos esperando la declaratoria de herederos. Ellos pueden reclamar algo,? Tengo todas de ganar o tengo para perder? Yo soy hija única. Gracias
estudiomz| 19 abril, 2023
Hola buen día Ana. Al fallecer una persona, sus bienes, los muebles y los registrables de que era titular pasan a sus herederos legitimarios que existieran con vida en ese momento (ascendientes, descendientes, conyugue). En lo particular suyo, existiendo un expediente iniciado, sin conocer, estudiar los términos y la forma en que fue entablado el mismo no podemos aventurar una respuesta. El caso amerita el estudio del mismo, la documental y el derecho. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.
Natalia| 12 abril, 2023
Hola, hago una consulta. Alquilo casa ph hace muchos años, la dueña falleció y otros inquilinos «lograron» que les firme un testamento dejando las propiedades a nombre de ellos. La cuestión es que está gente me exige el pago del alquiler y con aumento sín mostrarme ningún papel. Se que presentaron el testamento para iniciar el trámite hace 2 meses. Si es que les sale aprobada la declaración de herederos, desde ese momento tienen permiso para generarme un contrato de alquiler y cobrarme el costo que ellos quieran? Yo con la dueña fallecida tenía un acuerdo de palabra sin contrato.
estudiomz| 12 abril, 2023
Hola, buenas tardes; tratándose de herederos testamentarios no legitimarios, tendrían que obtener la aprobación del testamento para ser investidos con la calidad de herederos/legatarios, y regularizar la situación. En cuanto al alquiler, en tanto acto de administración, requerirá el consentimiento de todos los herederos. Por lo demás, tratándose de un contrato no escrito, a cualquier efecto se tendrá que probar el contrato verbal. Saludos.
Walter fernando| 4 marzo, 2023
Hola puedo hacer solo la declaratoria de herederos por que no dispongo de fondos para hacer la sucesión gracias
estudiomz| 6 marzo, 2023
Hola Walter, buenos días; para que necesita obtener la Declaratoria de Herederos? La misma es una parte del proceso sucesorio y podemos presupuestársela de forma diferenciada, solo hasta la Declaratoria. También tenemos la opción de «pagar al vender», para casos puntuales en los que se trate de un bien inmueble, todos los herederos estén de acuerdo y vayan a vender la propiedad. Para mas información, por favor escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.
Paula| 18 noviembre, 2022
Hola, buenos días. Quería saber cuánto puede llegar a tardar en salir una sucesión? Mí suegra inicio la sucesión de mí suegro en diciembre 2021, ya vamos casi un año y no hay novedades. La abogada dice que está en proceso, pero solo eso.
estudiomz| 18 noviembre, 2022
Hola buenas tardes Paula. Cada causa es particular y conforme ello tiene sus particularidades, por ello acá podemos mencionar y dar parámetros a titulo orientativo y general. Sin embargo para poder darle una respuesta acorde a su inquietud sería necesario conocer el expediente y estudiar el mismo.- Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.
viviana| 17 noviembre, 2022
la declaratoria de herederos lleva firma del juez ?
estudiomz| 18 noviembre, 2022
Hola buenas tardes Viviana. Si la declaratoria de Herederos tiene el carácter de sentencia y lleva firma del juez. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Marcos| 9 noviembre, 2022
Buenas! Mi padre falleció y es propietario del 50% de la propiedad, siendo yo el único heredero.
el otro 50% es de mi tía fallecida y sin hijos. ahora esta viviendo en la propiedad un sobrino de mi padre, el hereda en representación de su padre fallecido una porción del otro 50% junto con mis otros tios.
Iniciando sucesion se puede pedir desalojo? Ya que serian distintas sucesiones
estudiomz| 9 noviembre, 2022
Hola Marcos, buenos días; de todos los hermanos de tu tía fallecida, si la prefallecieron, sus respectivos hijos heredarán por estirpe la parte que le hubiese correspondido a sus padres de ese 50%. Respecto al desalojo, no es procedente cuando el ocupante es coheredero; lo que tendría que hacerse eventualmente es la de partición de herencia respectiva. Saludos.
Maria de los Angeles| 6 septiembre, 2022
buenas tardes. Soy abogada e inicie un proceso sucesorio y quisiera asesoramiento de como continuar debido a que se ha complicado el mismo. Necesito saber el costo del asesoramiento. gracias
Saludos cordiales
estudiomz| 7 septiembre, 2022
Hola Dra. buenas tardes; por favor envíenos un correo electrónico a estudiomz@moretti-zanini.com.ar poniéndonos en autos para que podamos darle nuestra opinión de la causa. Saludos.
graciela herrera| 3 septiembre, 2022
hola, mis primos mis hermanos y yo hace ya mas de 5 años que estamos esperando una herencia, patrimonio de nuestra tia que no tenía mas herederos. quisiera saber si es demasiado tiempo esperando, si el juez esta en incumplimiento de sus deberes ? se puede exigir por medio de nuestros abogados un nuevo juez que agilice la venta de los inmuebles de mi tia? ella tenia campo y una casa, ademas del dinero del arrendamiento del campo a un señor que compró los derechos de sucesión de varios de mis primos.
gracias !!!
estudiomz| 5 septiembre, 2022
Hola buen día Graciela. Un proceso sucesorio se puede demorar por múltiples causales. Para poder asesorarla al respecto deberíamos hacer un estudio de dicho expediente y con ello determinar cual sería el camino mas acorde y eficiente en razón de sus pretensiones, a tomar. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Jennifer| 23 agosto, 2022
Hola buenas tardes.
Yo tengo un caso donde mi abuelo falleció hace más o menos 6 a 7 años, quedó mi abuela y 5 hijos (entre ellos, mi madre) no se ha hecho testamento.
Pero tengo dudas con respecto al proceso de sucesión.
De entrada les sale muchísima plata el iniciar el proceso, y no se sabe cuánto es lo que se irá pagando a lo largo de dicho trámite. Por esto quería preguntar más o menos ¿cuanto tiempo demoraría? O si hay alguna otra alternativa para hacerlo.
Por lo que escuche de ajenos , podías heredar automáticamente pasado cierto tiempo de años desde la muerte del individuo que hereda.
Agradecería muchisimo el asesoramiento.
estudiomz| 24 agosto, 2022
Hola, buenos días Jennifer. Lamentablemente no podemos expedirnos sobre el presupuesto y forma de pago del presupuesto sucesorio que haya realizado otro colega; en cuanto a los tiempos del proceso, depende de varios factores y de las particularidades de cada caso. Nosotros siempre confeccionamos un presupuesto claro en cuanto a montos, formas de pago y periodicidad de las erogaciones; pero no podemos expedirnos sobre lo que hayan convenido con otro colega. Saludos.
María Laura| 14 agosto, 2022
Hola. En mi familia iniciaron una sucesión por una parte mi madre y sus hermanas y se sumo otra sucesión a su vez ya que falleció uno de los herederos. Ya van hacer tres años…se presentó todo lo que pidieron y se pagó honorarios..faltan algunos porque están esperando la actualización de honorarios. La pregunta es porque se demora tanto.. hace rato nos tienen que ya sale..que 15 días, que a fin de mes.. que otros 15 días más.. que podemos hacer ?
estudiomz| 16 agosto, 2022
Hola buen día Maria Laura. Existen múltiples causales que pueden hacer que un proceso se demore a lo largo de sus diferentes etapas o en alguna de ellas. Nosotros sin ser parte, sin conocer el/los expedientes que nos menciona no podemos darle una respuesta a su inquietud. En caso que así lo requiera quedamos a su disposición para hacer un estudio del proceso y expedientes existentes y poder asesorarla respecto a posibles estrategias con miras a la resolución de los mismos. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Valeria Gentile| 6 agosto, 2022
Hola. Mi padre le compro a su única hermana en vida el 50% de un bien, cuando iban a hacer los papeles, su hermana falleció. Dejo 2 hijos. Mi padre falleció hace unos meses, yo soy única hija, uno de los hijos de mi tía, sabe y accede a ceder derechos hereditarios a mi, porque supo de la venta. El otro hermano aún no responde. Yo quedaría con el 75% y el otro hijo de mi tía si no reconoce la venta como su hermano con un 25%. Que primero también me cedía sus derechos hereditarios y ahora no contesta. Mi padre hizo una casa, estando en vida mi abuela, y el vivió ahí. Tengo todos los papeles. Yo teniendo un 75% del bien, suponiendo que no me ceda(que corresponde y lo sabe) puedo obligarlo a vender? Que derechos tiene si nunca pago nada?
estudiomz| 8 agosto, 2022
Hola buenas tardes Valeria. Debería iniciar el proceso sucesorio de quien corresponda y en dicho contexto denunciar y acreditar los extremos que menciona, a mas de ello en dicha instancia puede acordar la forma de liquidar, distribuir, vender el bien en cuestión con quienes resulten herederos con derecho. Saludos cordiales. Estudio M&Z abogados de sucesiones.
Ceccilia| 7 julio, 2022
Hola hace 2 años mí madre comenzó con el trámite de sucesión ya que falleció su hermano mayor quien vivía en la casa de mis abuelos .ya no estando mí tío quedando vivos solo 5 hermanos incluyendo mí madre.pero uno de los coherederos hace uso exclusivo de la propiedad ya q cerro todo cambio cerraduras etc..de esta manera apropiándose de todo. Hace unos días se les notifico que de presenten al juzgado de paz con el acta de nacimiento correspondiente para poder así hacer nombramiento de herederos al cual le dieron 5 días hábiles para hacerlo…solo 1 de ellas se presentó a dicha citación ya que la que se presentó dice haber recibido los derechos de los otros 3 coherederos y bueno mí madre es la denunciante .mí pregunta es de abrí sucesión solo quedan como coherederos mí madre y mí tía a quien
..ya que los demás nunca acudieron a dicha citación…es legal seder los derechos sin ningún juez que lo hable..xq solo hicieron dicho trámite ante una escribanía..es válido todo
estudiomz| 13 julio, 2022
Hola buen día Cecilia. La cesión de derechos debe hacerse por escritura publica y guardar ciertas formalidades. Cumpliendo con dichos parámetros se podría considerar valida la misa. No obstante ello para responder con certeza su inquietud deberíamos poder tener acceso y estudiar el expediente e instrumentos presentados en el mismo. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.
CLAUDIA| 24 junio, 2022
Hola! descubrimos que dos tíos figuran como poseedores de un campo de nuestro abuela. Hay tres hermanos mas que no figuran como poseedores. Significa esto que están haciendo la sucesión para que salga solo a nombre de estos dos?
estudiomz| 24 junio, 2022
Hola buenas tardes Claudia. Que sean poseedores no significa que hayan realizado el proceso sucesorio. La invitamos a contactarse por alguno de nuestro diferentes canales de contacto en forma privada y con algunos datos mas podremos orientar su consulta.- Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.
Facundo Javier| 22 junio, 2022
Hola, les hago una pregunta. QUé sucede cuando hay inmuebles en distintas provincias. Mi padre dejó un departamento en Capital Federal, otro en Córdoba y otro en Salta. Murió en Capital (sería su último domicilio). LA SUCESION SE HACE EN CAPITAL? QUE PASA CON LOS OTROS BIENES? SE INCLUYEN EN LA misma sucesion: Gracias!
estudiomz| 23 junio, 2022
Hola buen día Facundo. La competencia jurisdiccional en materia sucesoria la fija el último domicilio del causante. Ese es el principio general aunque hay excepciones. En el caso que nos comenta correspondería iniciar proceso sucesorio en Ciudad de Buenos Aires. Allí se expondrá, acreditara y dispondrá respecto a los bienes existentes en dicha ciudad y demás en el interior del país. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.
Luis| 28 mayo, 2022
Buenos días… En el terreno de mí madre que falleció este año vive mí hija con su cónyuge y su hija,ya llevan viviendo 10 años , mí hermano le notifico que tiene 6 meses para desalojar la casa sin que se aya tramitado la sucesión ni tampoco firme nada.. mí consulta sería que tiempo tiene mí hija o que puede hacer para conseguí dónde mudarce junto a su cónyuge y su hija de 9 años? Mí hermano puede iniciar la sucesión sin decirme y así quedaría yo como no heredero? Y alquilar el hogar de mí madre sin mí consentimiento que se puede hacer frente a eso? Muchas gracias
estudiomz| 30 mayo, 2022
Hola buen día Luis. Correspondería que concurra junto a un abogado e inicie el proceso sucesorio. En el mismo podrá manifestar todo lo que nos menciona y llegado el momento procesal solicitar la liquidación de los bienes. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.
silvia| 20 mayo, 2022
buenos dias, queria saber yo siendo heredero y haber salido la declaratoria , mi hermana es la unica que tiene la llave del departamento y no me deja entrar , que debo hacer?
estudiomz| 23 mayo, 2022
Hola buen día Silvia. Todos los herederos tienen mismos derechos sobre los bienes que integran la masa hereditaria. En caso que uno de ellos haga uso exclusivo y excluyente del mismo, los que son privados por dicho proceder podrían reclamar al mismo una compensación proporcional. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini
Jose| 8 abril, 2022
mi padre se murio en el 2007, mi madre en el 2014.
a la muerte de mi padre corresponde la apertura de la sucesion segun el articulo 2277.
como pasaron mas de 10 anos yo puedo ignorqr la declaratoria de herederos que hacen mis hermanos segun el articulo 2288 y soy considerado como renunciante.
o sea que dado que no quiero ser considerado como heredero, puedo no hacer nada por prescripcion, verdad? no tendre ningun beneficio de la venta de la casa de mis padres pero tampoco sere responsable de algun gasto o honorario.
estudiomz| 11 abril, 2022
Hola buen día José. El derecho a aceptar o renunciar a la sucesión caduca a los 10 años, contando dicho plazo desde la apertura de la sucesión. Si en dicho plazo no se manifiesta se lo considera renunciante. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Ana| 6 abril, 2022
Hola! Quería saber en qué etapa del sucesorio se hace el pago de deudas ?? Saludos
estudiomz| 8 abril, 2022
Hola buenas tardes Ana. No se a que deudas se refiere en particular. Saludos
Elvira| 28 marzo, 2022
Mí madre hizo la sucesión de su esposo y fue declarada heredera universal al no haber descendientes de este su segundo matrimonio. Qué documentación debe devolverle la letrada actuante? Cuánto es el ITGB? La abogada le cobró como si mí madre recibiera el 100% de la propiedad cuando en realidad recibió el 50% ya que es buen ganancial. Si la abogada no devuelve las sumas cobradas en exceso, qué podemos hacer? Gracias!
estudiomz| 29 marzo, 2022
Hola buenas tardes Elvira. Lamentablemente sin tener acceso o conocer las particularidades del expediente no podemos darle una opinión. Puede solicitar una entrevista personal en nuestras oficinas y con mas datos y el intercambio necesario seguramente podremos evacuar sus dudas. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Carolina| 28 marzo, 2022
Hola buenas noches , el dia 02 de marzo se cumplieron los 30 dias de la publicación del edicto , mi hija es unica heredera y estoy necesitando la lectura d la declaratoria de herederos, ya pasado los 30 dias d la publicación del edicto , cuanto puede demorar el juez en hacer la lectura d la declaratoria ??
estudiomz| 28 marzo, 2022
Hola buen día Carolina. Para el dictado de la Declaratoria de Herederos, además de la publicación de edictos deben cumplirse y estar acreditado en el expediente otros extremos que el juez dispone en el auto de apertura. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Valentina| 4 marzo, 2022
Una vez que sale la declaratoria de herederos, hay que ir a un escribano para que haga las escrituras nuevas? O qué procedimiento se sigue
estudiomz| 4 marzo, 2022
Hola buenas tardes Valentina. Luego de la declaratoria, en el juzgado el abogado que sigue el proceso gestionara toda la documental para poder inscribir los bienes a su nombre (en el registro correspondiente) o en su defecto para que pueda disponer y vender los bienes o lo que prefiera. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Carolina| 2 marzo, 2022
Hola buenas tardes , inicie la sucesión en agosto del 2021 , el 20 de enero fue publicado el edicto , ahora más o menos cuanto tendré q esperar para obtener la declaratoria de herederos ???
estudiomz| 2 marzo, 2022
Hola buenas tardes Carolina. El plazo edictal es de 30 días corridos. No corre durante la feria judicial. Luego llegado el momento su abogado deberá haber acreditado todos los extremos dispuesto por el Juez y en su caso si corresponde se dictara la correspondiente declaratoria de herederos. Ello si bien suele darse en un lapso de 2/3 meses, depende mucho del caso en particular pues puede haber múltiples factores que demoran el proceso. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.
María soledad lescano| 30 enero, 2022
MI MARIDO HACE CUATRO AÑOS QUE INICIÓ LOS TRAMITES Y AUN TODAVIA NO SALUO LA DECLARATORIA.XQ TARDA TANTO ME LO PODRAN RESPONDER.GRACIAS
estudiomz| 31 enero, 2022
Hola buen día María. No conocemos su causa en particular, debería consultar su inquietud con el letrado que le esta llevando el expediente. También debe saber que en caso de discordancia o disconformidad con el mismo, es su derecho y así puede hacerlo, de sustituirlo por otro de su confianza. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Nadia| 18 enero, 2022
Buenas tardes quisiera consultar lo siguiente. Mi padre falleció en el 2019 lo cual estaba tramitando la sucesión de la casa de su padre, mi abuelo, junto a mi tío. Ahora nosotros realizamos la declaratoria de herederos en septiembre del 2021. Para inicial la sucesión. Solo de nuestra parte. Mi madre y mis 3 hermanos. Mi tío no quiere realizar nada. Contratamos un abogado distinto.mi duda es , como resolver si el se opone ( Mi tio) que cabe aclarar no sabemos nada de el. Cambio cerraduras de la casa vendió todo lo de adentro y no abona impuestos. Y usa el auto de mi abuelo que también estaba en sucesión pero no llego a firmar mi padre .
Por otro lado saber como se subdividir el porcentaje a cada uno de los herederos ( mi tío, mi madre y mis 3 hermanos )
estudiomz| 19 enero, 2022
Hola buen día Nadia. Seguramente su abogados, estando en conocimiento en profundidad del tema la sabrán asesorar correctamente si les plantea todas sus dudas. Asimismo estudiando los títulos que acreditan la situación registral de los bienes se podrá determinar fehacientemente que porcentual corresponde a cada uno.- No obstante ello en la sucesión de sus abuelos su padre participa en partes iguales con su tío. Para subdividir y liquidar o repartir los bienes se debe peticionar judicialmente. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Fernando| 1 enero, 2022
Hola, yo ya tengo la declaratoria de herederos, que proceso sigue para poder poner a mi nombre la propiedad que me corresponde y en un futuro poder vender? PD, no tengo la escritura, no me la quieren dar en mi familia
estudiomz| 3 enero, 2022
Hola, buenas tardes. Te acabamos de enviar un correo con la información. Saludos.
Edwin| 15 diciembre, 2021
Una pregunta cuanto es lo mas que puede tardar una declaratoria de herederos
estudiomz| 15 diciembre, 2021
Hola, buenas tardes; si se cuenta con toda la documentación inicial para empezar el proceso, y en tiempos normales, en Argentina la declaratoria de herederos se suele obtener aproximadamente a los cuatro meses de iniciada la sucesión. Saludos.
María rumich| 28 noviembre, 2021
Hola buenas tardes no confio en mi abogado le he firmado un poder para representar a mi hija en la sucesión de su padre ya que tiene otros hermanos de otras madres. Como hago para que este abogado ya no le represente y como saber cuanto debo abonarle porque la sucesión ya empezó hace 6 meses y ni la declaración de herederos no ha salido y este vive pidiendo dinero a cambio de nada. Ya que los gastos de la sucesión corre por parte de sus hermanos. Gracias
estudiomz| 29 noviembre, 2021
Hola buen día Maria. Es un derecho de la parte patrocinada, es decir su hija si es mayor de edad o usted, de concurrir con otro abogado de su confianza y sustituir al abogado que actualmente la patrocina. Para ello simplemente tiene que contactarse y acordar con otro letrado. En cuanto a los honorarios por la labor realizada hasta el momento de la sustitución, si no se hubieran pactado previamente, será el juez quien en el momento oportuno lo determine. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Oscar Acosta| 23 noviembre, 2021
Hola buenas tardes. Mi pregunta es que mi padre falleció hace 25 años. En la casa que era de él está viviendo mi hija.Los únicos dos herederos seríamos mi hermana y yo pero nunca hicimos la sucesión para que la casa nos quede a nuestro nombre. Si o si tenemos que hacer la sucesión o podemos hacer la usucapión? Que conviene?
estudiomz| 23 noviembre, 2021
Hola Oscar, buenas tardes. No sólo tendrían, sino que les resulta mucho más conveniente iniciar la sucesión. La usucapión es un proceso controvertido (que puede salir desfavorable), que se abre a prueba y deben acreditarse todos los elementos de fondo, es sumamente costoso y que demora mucho más que una sucesión. No es una alternativa al proceso sucesorio.
Para más información sobre la sucesión que necesitarían hacer, nos pueden escribir a estudiomz@moretti-zanini.com.ar indicándonos la localidad del ultimo domicilio de su padre, y la valuación fiscal de la propiedad para que podamos prepararle un presupuesto. A disposición, saludos!
Juan Carlos| 31 octubre, 2021
Yo empece en Marzo de 2019, ya salio la declaratoria de heredero pero todavia falta la susecion y al paso que vamos calculo que falta 1 año mas para poder cobrar mi herencia.
estudiomz| 2 noviembre, 2021
Hola buen día Juan Carlos. Cada caso es particular, por ello mismo es imprescindible por ley que así lo establece y por cuestión practica y de eficiencia el patrocinio de un profesional abogado en el tramite sucesorio, de allí también que las comparaciones con casos conocidos tampoco suelen ser procedentes para sacar conclusiones. Teniendo la declaratoria de heredero, lo demás depende un gran proporción al acuerdo o no que puedan realizar en virtud del dialogo y buen entendimiento los herederos declarados como tal, respecto al acervo hereditario. Habiendo dialogo y acordando partición todo debería fluir. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.
Mar| 18 octubre, 2021
Nosotros iniciamos en Enero la sucesión..ma declaratoria de Herederos en Abril. Y todavía no tenemos ni noticias …… Así q no creo q sea entre los meses mencionados…..Salvo q está Pandemia retrasé todo.
estudiomz| 19 octubre, 2021
Hola Mariela, buenos días. Cada caso puede ser particular y su abogado será quién esté en mejores condiciones de dar razón de los tiempos transcurridos en la causa. Por otro lado, tener presente que en enero está la feria judicial, por lo que no hay actividad judicial en todo enero. Así las cosas, si se inició en febrero y obtuvieron Declaratoria en Abril, 3 meses es un plazo prudencial para la Declaratoria. Luego, las etapas posteriores a la Declaratoria dependen de muchos factores que su abogado le sabrá explicar. Esperamos haberla ayudado. Saludos.
Eduardo| 5 octubre, 2021
Buenas tardes,
Espero que todo marche muy bien.
Hace 10 meses iniciamos tramite sucesorio, tres hermanos todos de acuerdo en una misma presentación y un mismo letrado.
Luego surgieron algunos conflictos, en especial en lo referido a los errores cometidos por el letrado, demoras en presentar la documentación, errores en los números de DNI de los causantes, mezclar el número de una LE con un DNI para enviar al Colegio de escribanos etc etc etc.
Hay alguna forma de presionar legalmente al letrado? es factible sancionarlo? qué deberíamos hacer?
Muchas gracias.
Eduardo.
estudiomz| 6 octubre, 2021
Hola Eduardo, buenos días. En todo momento pueden cambiar de letrado patrocinante sin siquiera invocación de causa. Sin perjuicio de ello, deberán abonarle al letrado interviniente los gastos y honorarios por lo actuado hasta el momento conforme lo eventualmente acordado, o según lo que en el futuro le regule el juzgado. Saludos.
Vanesa| 30 septiembre, 2021
Hola el padre de mi hija falleció el año pasado tiene 4 hijos aparte de mi hija y yo inicié la sucecion para poder reclamar lo k le pertenese ami hija xq sus hermanos no le dieron nada a ella pero quedó una casa k fue de el y su ex mujer y sus 4 hijos le pertenese la parte del padre ami hija xq mi hija es reconocida x el
estudiomz| 1 octubre, 2021
Hola buen día Vanesa. Como bien dice usted su hija, junto con demás hermanos tiene derecho en la sucesión del padre en la proporción correspondiente. Saludos cordiales. Estudio M&Z
claudia| 25 septiembre, 2021
mi padre fallecio en 2017 no pudimos hacer sucesion dado que debimos tramitar la curatela de mi madre por tener alzheimer. la cual salio en 2020 durante ese tiempo ella no recibio la pension correspondiente del Anses , ella fallecio en nov de 2020 sin recibir nada del anses.
1 podemos reclamr esa deuda
2 quedaron dos propiedades los hermanos estamos de comun acuerdo una se venderia la otra viviria uno de ellos .que debemos hacer ,
3 hay alguna manera de pagar los costos al final de la sucesion , cual seriia su costo cuanto tardaria
estudiomz| 27 septiembre, 2021
Hola buen día Claudia.- En cuanto al derecho de pensión de su mama, primeramente se debe tener presente que todo haber jubilatorio devengado y no percibido forma parte del patrimonio del causante. Para el caso en particular, y que sea procedente reclamarlo se debería hurgar en que situación se encontraba su derecho de pensión, si había sido tramitado en algún momento el beneficio, si estaban acreditado datos en anses, si había cumplimentado con algún requerimiento, etc. Luego los demás acuerdos respecto a los bienes y siempre que todas las partes estén de acuerdo se pueden realizar. Para ello se debe iniciar los procesos sucesorios y una vez obtenida la declaratoria de herederos, plasmar los mismos. Efectivamente una de las formas de trabajar que ofrecemos es pactar los honorarios y gastos y que los mismos sean saldados al final del proceso.- Para poder orientarla en cuanto a gastos y honorarios necesitaríamos conocer algunos datos mas, como ser en que provincia y localidad fue el último domicilio del causante y datos de los bienes integrantes del acervo, ello es valuación y/o datos registrales (nomenclatura catastral o nro de partida).- Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini-
Nancy| 24 septiembre, 2021
Hola mi consulta es mis abuelos fallecieron lo cual ahora tramitaron declaración hereditaria ,y yo soy nieta y vivo x más de 15 años en la casa de 1 de mis abuelos al cual hise muchos arreglosen la propiedad y las herederas una mi mamá y mi tía pueden tramitar un desalojo ? Cuanto tarda eso en salir? Gracias
estudiomz| 27 septiembre, 2021
Hola buen día Nancy.
Si como bien dice usted, los herederos declarados son los hijos de los causantes, entre ellos su mama, efectivamente estos herederos pueden solicitarle a usted la restitución del bien, la fijación de un canon locativo o lo que crean corresponder, pues legitimante son los dueños de la propiedad. Saludos
Maria| 20 septiembre, 2021
Hola buena, mí mama falleció hace 1 mes, tiene acciones en una sociedad de poco valor, se toma el importe que dice en sus acciones?
Y también es integrante en una cooperativa ,y la casa está a nombre de mí papá pero fijura en la escritura casado.
Que bienes entrarían en la sucesión.
Solo las acciones y lo de la cooperativa.
Muchas gracias
estudiomz| 21 septiembre, 2021
Hola buenas tardes Maria. Los bienes que deberían ser presentados en el proceso sucesorio de su mama son todos aquellos de los que ella era titular y todos los bienes adquiridos por la sociedad conyugal durante la vigencia del matrimonio.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
Roberto| 18 septiembre, 2021
Cuanto tiempo tarda en dar vista la Fiscalía a una Declaratoria de Herederos enviadas desde el Juzgado Interviniente ? Tenemos cierta premura pq hay hecha una reserva de un inmueble y la idea es hacer todo por tracto abreviado. Hace 10 días el Juzgado envío a la Fiscalía. Gracias
estudiomz| 20 septiembre, 2021
Hola buen día Roberto.- La vista a la Fiscalia, tramite que se da previo a pronunciarse el juez respecto a los derechos sucesorios en este caso, la demora depende principalmente de las particularidades del caso y de los actores involucrados en la misma, sea herederos, se juzgado en particular y fiscal interviniente, por lo que quien esta en posición inmejorable de responder su inquietud debe ser el abogado contratado para realizar la misma y que lleva adelante el proceso. Saludos cordiales. Estudio M&Z
Fabiola| 14 septiembre, 2021
Consulta, me llego una notificacion para presentarme a la declaratoria de herederos, me debo presentar con un abogado?
estudiomz| 15 septiembre, 2021
Hola Fabiola, buenos días. Sí para presentarse en un juicio sucesorio a fin de reclamar la porción que corresponda como heredera es necesario el patrocinio letrado de un abogado. Saludos.
Carmen| 30 agosto, 2021
Buenos días estudiomz. Quisiera consultarles: además de los honorarios del abogado x llevar la sucesión (en mi caso hicimos un acuerdo de pago x dos consultas, ya q tenemos un vínculo de toda la vida) y los gastos propios de la sucesión (como planilla fiscal y demás), ¿existen otros gastos? además de los honorarios del abogado y los gastos inherentes al proceso de sucesión? xq no comprendí si se pagaba algo más cuando, llegado el momento en el proceso de sucesión, intervenía el juez, desde ya, muchas gracias!
estudiomz| 30 agosto, 2021
Hola Carmen, buenos días. El costo del proceso sucesorio son los gastos inherentes al proceso y los honorarios del abogado interviniente, los cuales pueden ser pactados con el profesional o regulados judicialmente. En cuanto a los gastos, son varios, y su cuantía dependen del caso concreto (jurisdicción, cantidad de herederos, cantidad de bienes, etc); por lo que su abogado seguramente podrá indicárselo con claridad en el presupuesto. En caso de no confiar en su abogado, puede optar por cambiar de profesional en todo momento. Saludos.
Augusto| 24 agosto, 2021
Buenos días! La declaración de administrador de bienes sale en el mismo instante que la sucesión?
estudiomz| 24 agosto, 2021
Hola buenas tardes Augusto. En principio la administración de los bienes la realizan de común acuerdo los herederos, pero puede darse el caso que por la complejidad del patrimonio, por diferencias entre los mismos, entre otras, sea necesario la designación judicial de un administrador. En cuyo caso la designación de administrador se realiza a pedido de partes interesadas y para ello deben estar de acuerdo los herederos en la elección del mismo o en su defecto ante falta dicho acuerdo el juzgado interviniente será el que en última instancia deba decidir al respecto. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-
Natalia| 23 agosto, 2021
Buenas tardes !
Hace 6 años que comencé con la su sucesión , yo presente todo los papeles que acreditan el vínculo pero la otra parte no y esto hizo que se demorara más de la cuenta , hay algún punto en la ley que obligue en un tiempo (x) a presentar la documentación que la otra parte no presenta? O me tengo que limitar a que pasen 10 años más ? O sea , el juez no puede dar por sentado que por falta de interés y no presentar la partida de nacimiento que el juez pide , dictamine la declaratoria con las personas que ya presentaron toda la documentación ?
estudiomz| 23 agosto, 2021
Hola buenas tardes Natalia. Si bien no hay legalmente norma que obligue a la otra parte a presentarse y hacer valer sus derechos, si hay herramientas para exigir y/o intimar a que se presente a estar a derecho. Asimismo se puede pedir que lo intimen a cumplir con lo provedio en un plazo prudencial bajo pena de tenerlo por no presentado, entre otras acciones que se pueden solicitar a fin de lograr el avance del proceso. Claro esta que mucho de ello dependerá del criterio del juzgado actuante y del impulso de su abogado patrocinante o apoderado. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-
Gi| 19 agosto, 2021
Hola queria saber si son 3 hermanos y 2 estaban de acuerdo en la sucesion una no aparece. Y ahora quedo uno solo haciendo la sucesion se puede? Que pasa con los otros 2 hermanos. Ya que uno esta viviendo ay. Uno solo puede hacer la sucesion? Que pasa con los otros 2. Que no quieren. Y no se hablan!. Que pasa con la casa?
estudiomz| 19 agosto, 2021
Hola, buenos días; el destino de los bienes en principio debe acordarse en la sucesión; si no hubiese acuerdo, puede impulsarse la partición judicial mediante venta. También se puede inscribir la propiedad a nombre de todos los herederos. Mientras los herederos no decidan qué hacer con la propiedad, los gastos de mantenimiento son comunes a todos, y quienes no estén usando la propiedad pueden pedir la fijación de un alquiler en su favor. Para un asesoramiento especifico de la causa, seria conveniente ver y estudiar lo que se hubiese hecho en la sucesión. Saludos.
Roberto| 13 agosto, 2021
Hola, luego de la declaratoria de herederos, existiendo un solo heredero, cuando el juez ordena la inscripción de una propiedad, ¿como se materializa la inscripción de esa propiedad en el Registro? ¿Debe intervenir un escribano para hacer una nueva escritura? Muchas Gracias.
estudiomz| 13 agosto, 2021
Hola Roberto, buenos dias; no, para inscribir la propiedad a nombre del heredero, se hace en el Registro de la Propiedad mediante el libramiento del oficio y el testimonio judicial obtenidos en la sucesión. Saludos.
Teresa| 10 agosto, 2021
Hola. Una consulta. Mí madre falleció hace poco y había un inmueble y un auto a su nombre, pero en la casa de mí madre está viviendo mí hermana con su pareja y 3 hijos. Después de fallecer mí madre mí hermana busco las escrituras de la casa y luego corto todo canal de comunicación conmigo.
Cómo se haría después de iniciado el juicio sucesorio para que yo pueda recibir el 50% de lo que me corresponde. Aparentemente no se quiere ir de la casa y quizás piense que al esconder las escrituras y cortar la comunicación conmigo ya se quedó con la casa y el auto.
Luego que se podría hacer? Un juicio de desalojo?
estudiomz| 11 agosto, 2021
Hola Teresa, buenos días; primeramente debería presentarse en la sucesión o iniciarla si es que no se hubiese hecho. Luego, correspondería denunciar el uso exclusivo que está haciendo su hermana del inmueble y el auto , oponiéndose al mismo, para eventualmente pedir la fijación de un canon locativo en su favor hasta tanto se resuelva el destino de los bienes; si no llegasen a un acuerdo entre ustedes respecto de qué hacer con los bienes, deberá perseguirse la partición judicial de la herencia. Ese es el camino, el juicio de desalojo entre coherederos no prospera. Saludos. Estudio M&Z.
Analia| 6 agosto, 2021
Hola consulta…mi suegro le.presto de palabra a la ex nuera la casa de sus padres hasta que las hijas (ñieta) sen mayores de edad..hoy en dia no se quiere ir la ex nuera de la casa ….mi suegro tiene el boleto de compra y venta con eso puede hacer la declaratoria de herederos de la casa…..y si ella se va hay que pagarle lo que siguio edificando sin permiso.
estudiomz| 6 agosto, 2021
Hola buen día Analía. Lo primero que debería hacer es comenzar el camino legal a fin de regularizar toda la situación registral y legal, en un orden tal que llegado el momento no tenga inconveniente con el posible desalojo, reivindicación o pedido de restitución. Para ello, conforme la información que nos brinda, debería iniciar la sucesión de los titulares de Boleto de Compra venta.- Subsiguiente o contemporáneo ver la situación registral del inmueble y la posibilidad de regularizar la misma. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini. Abogados
diego| 9 mayo, 2021
mi madre vive en la casa que le dejo sus padres hace 70 años..ibamos a iniciar prescripcion pero mi madre decidio que uno de los herederos inicie la sucesion a sus espaldas..hoy estamos con un abogado de parte nuestra para seguir el juicio.ella es heredera directa ya que ninguno de sus hnos esta vivo,los hijoos de sus hermanos fallecidos son los que estan en juicio…… mi madre hoy recibe amenazas y hostigamientos ya que uno de los herederos fallecio y la acusan de ser la responsable siendo que ella nunca se nego al juicio a pesar de vivir ahi..que medidas puedo tomar yo como hijo?
estudiomz| 10 mayo, 2021
Hola, buenos días. Por lo que nos comenta, la cuestión debe dilucidarse dentro de la sucesión de sus abuelos, en la que deben participar tanto su madre como sus primos (los hijos de sus tíos fallecidos), cada cual por la porción que por ley le corresponde. En eso debe estar trabajando el letrado interviniente. Esperamos haber sido de ayuda. Saludos.
Víctor| 29 abril, 2021
Hola antes de iniciar la sucesión pague deuda del inmueble vencidas por 5 años y también le hice unas reformas . Quería saber si el dinero que gaste lo podré recuperar en el reparto de la herencia ?
estudiomz| 29 abril, 2021
Hola buen día Victor. Al fallecimiento de una persona, se considera que sus bienes se transfieren a sus herederos legitimarios si los hubiere, y estos conforman una comunidad hereditaria. Todo gasto de conservación del/los bienes por parte de uno de ellos, encontrándose debidamente acreditado, pueden ser reclamados en partes proporcionales a los demás herederos. Respecto a las «reformas», cuidado, pues ello puede que no sea un gasto de conservación e incluso puede que no agreguen valor al bien…- Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti – Zanini.
rodolfo carlos| 8 abril, 2021
Hola buenas tardes gente de estudiomz,les comento mi padre fallece en junio del 2018 y mi madre fallece en julio del 2019 , me recomiendo un amigo a una abogada ,segun el de su confianza ,mis padres poseian 3 inmuebles , los cuales estaban alquilados ,con contrato y todo ,solo uno de ellos no tiene contrato , x temas de palabra, de mis padres y x confiar,hoy estan reteniodos ilegalmente hace 4 y 5 años ya le llevo todas las carpetas a esta abogada ,y como no poseia dinero para los tramites sucesorios y de desalojo , les entrego como pago un depto de comun acuerdo con ellos que lo aceptaron ,,bueno dia de hoy todavia tengo los inquilinos adentro y ningun dato se las sucesiones ,yo necesito vender un inmueble si o si ,, quisiera que me den un consejo y si pudieran guiarme les estaria muy agradecido,,,desde ya muchas gracias y disculpen la molestia ,estoy a su entera dispocision
estudiomz| 8 abril, 2021
Hola Rodolfo, buenas tardes. Podemos comentarle algunas cosas de los procesos en cuestión. Por un lado, sería necesario saber si la sucesión se encuentra iniciada y en qué estado procesal está (si se encuentra recién iniciada, si ya dictaron declaratoria de herederos, si ya ordenaron la inscripción, etc). De forma paralela, los procesos de desalojo pueden iniciarse acreditando el vínculo con el titular aún antes de obtener la declaratoria de herederos en el sucesorio, por expresa disposición del CCyC (aunque algunos juzgados continúan pidiendo la declaratoria).
Sí debe tenerse en cuenta que por el contexto que estamos viviendo puede dificultarse bastante el desalojo, así como también pueden ralentizarse los procesos judiciales en general.
Si lo desea, para preservar la intimidad puede escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar indicandonos los datos que posea de las causas, o el nombre de sus padres y la jurisdicción donde debería estar iniciada la sucesión, para que podamos asesorarlo mejor sobre el estado en que se encuentra. Saludos! Estudio M&Z
Lorena| 10 marzo, 2021
Buen dia, es necesario que firmen todos los herederos la solicitud de la declaratoria de herederos?
estudiomz| 11 marzo, 2021
Hola, buenos días. Todos los herederos conocidos deben ser presentados, o denunciados y notificados en el proceso. El pedido para que se dicte la Declaratoria en el momento oportuno, puede realizarlo cualquiera de los presentados, y afecta a todos. Es decir, se va a declarar herederos a todos los presentados hasta ese momento en el proceso. Saludos.
Raul| 3 marzo, 2021
Buen día, mi madre falleció 2018 iniciamos la susecion con mi hermana en febrero 2020 ,entendemos que por el covid 19 se atrase un poco,hoy el expediente figura en giro al ministerio público cuanto más nos faltaría en tiempo ? El ministerio tarda en contestar ? Ya que tenemos la necesidad de venta de la propiedad
Muchas gracias Raúl
estudiomz| 3 marzo, 2021
Buen día Raúl, cada sucesión puede tener particularidades en cuanto a los tiempos del proceso, dependiendo de múltiples factores. Lamentablemente no podemos precisarle los tiempos de un proceso del que no participamos. El colega interviniente seguramente sepa indicarle los tiempos aproximados que deban esperarse. A su disposición, saludos!
Stefania| 28 diciembre, 2020
Hola! Quisiera saber cuánto tiempo llevar hacer los trámites para vender una casa. Necesitamos hacer la declaratoria de herederos, susesion de mi abuelo a mi abuela, y de mi abuela a mi mamá y mi tío, ambos están de acuerdo. Desde ya, muchas gracias.
estudiomz| 28 diciembre, 2020
Hola Stefania, buenas tardes.
En términos generales, si cuentan con toda la documental necesaria en original (partidas de defunción, de nacimiento, de matrimonio, título de propiedad, etc), en un plazo aproximado de 4-5 meses de presentada la demanda sucesoria se puede obtener la declaratoria de herederos. Una vez obtenida la declaratoria, queda una segunda etapa judicial tendiente al libramiento del testimonio judicial con el cual podrán vender el bien mediante tracto abreviado. En esa segunda etapa, se deben solicitar algunos informes, pagar los rubros correspondientes y en un plazo de aproximadamente 3 meses de obtenida la Declaratoria podría obtenerse el testimonio.
Para obtener un presupuesto sin cargo de honorarios y gastos, pueden enviarnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar con la valuación fiscal actualizada (ARBA o AGIP) y valuación real aproximada del bien (tasación de mercado) y el último domicilio de tu abuelo (si era capital o provincia de Buenos Aires).
Quedamos a disposición.
Saludos!
Carla| 17 noviembre, 2020
Hola buen día! Quería consultar cuál es el tiempo aproximado que tarda la «división de la herencia e inscripción de bienes en el registro de la propiedad» (que entiendo que es el paso final de la sucesion). En CABA. Gracias!
estudiomz| 17 noviembre, 2020
Buen día Carla. Los tiempos de esa etapa de la sucesión dependen en gran medida de los herederos. Si bien cada caso es particular, en términos generales podemos decir que una vez obtenida la Declaratoria, si los herederos están de acuerdo en el destino de los bienes, entonces se piden los informes correspondientes, se abonan los conceptos necesarios y se libran los oficios y testimonios. En cuestión de 45/60 días aproximadamente pueden inscribirse. Cualquier duda pueden escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar
Saludos!
Noemi| 11 noviembre, 2020
Buenas noches queria saber vuanto tarda una sucesion y di unonpuede averiguar si el trámite esta dn curso o si.lo presento el abogado por desconfiar de su trabajo
estudiomz| 12 noviembre, 2020
Hola buenas tardes. Los tramites judiciales son propiedad del interesado, es decir que no son propiedad del abogado patrocinante y/o apoderado. Consecuentemente usted puede pedir datos de expediente, juzgado y estado del proceso. También es su derecho en caso que no este conforme con su trabajo sustituirlo. Por ello quien mejor puede responderle su inquietud es el abogado que usted contrato para llevar adelante sus intereses. Saludos cordiales.
Analia| 8 noviembre, 2020
Buenas tardes, quería consultar porque la declaratoria de herederos que ya me fue entregada como finalizada dice » Se hace constar que la presente carece de valor para vender, ceder y/o transferir derechos. Se supone que uno hace este tramite para justamente poder vender. Gracias.
estudiomz| 10 noviembre, 2020
Buenos días estimada, gracias por escribir. Sin perjuicio que su aboogado/a estará en mejores condiciones de explicarle los alcances de lo que se hubiese hecho en la sucesión, podemos decirle que luego de obtenida la Declaratoria de Herederos, aun restan por cumplirse varios requisitos propios del proceso, después de los cuales el juez ordena la inscripción de la Declaratoria en los Registros pertinentes, se habilita el tracto abreviado, etc. En definitiva, la Declaratoria, como su nombre lo indica, es meramente declarativa. Saludos.
Ana Escámez| 16 octubre, 2020
Buenas tardes: falleció mi madre en Junio 2019 (con nuestro padre fallecido 1984) sus tres hijos en un todo de acuerdo, entregamos la documentación pertinente a un abogado, quien inició el trámite de la declaratoria de herederos y Sucesión en octubre 2019. Consultado sobre la marcha del proceso en varias oportunidades no obtuvimos respuesta serias. Queremos saber si podemos averiguar estado del trámite sin N°Expte. ni de Trámite y donde, somos de Cba. Cap.
estudiomz| 17 octubre, 2020
Hola Ana. Lamentablemente no trabajamos en Córdoba, ni conocemos la forma en la que se han manejado los juzgado allí durante la cuarentena. Si su abogado no le responde, algún otro colega de la zona sin duda podrá darle mayores precisiones sobre el estado de la sucesión. Saludos.
victor| 17 diciembre, 2019
buen sitio
estudiomz| 20 diciembre, 2019
Muchas gracias por tu comentario, saludos!