DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD.

EL DERECHO A LA VIDA. EL DERECHO A LA SALUD.

Cuando nos encontramos ante un panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantía de protección constitucional.

Creemos que es importante partir de dicho entendimiento para poder hacer valer derechos y para que ello no quede en un simple marco teórico, ilusorio o una mera expresión de deseos, como bien parecen ser muchas normas positivas en nuestro país.

Así es dable tener presente que en el ámbito jurisdiccional,  accediendo a la justicia contamos con herramientas procesales que garantizan resoluciones expeditas y rápidas, como lo es o debería ser, la acción de amparo de origen constitucional y plasmada en ley 16.986.-

Asimismo ya en lo especifico del marco normativo protectorio de la salud encontramos un amplio campo legislativo general y especifico que regula y trata de proteger los tan sagrados derechos mencionados, derecho a la vida y derecho a la salud. A modo ilustrativo se puede mencionar en lo especifico todo lo referido a la salud de personas con discapacidad la ley 22.431, la ley 24.901, entre otras. Lo referido a enfermedades poco frecuentes ley 26.689. Lo relativo al autismo diagnostico y tratamiento, dado en ley 27.053. Lo atinente a la salud reproductiva y las técnicas de reproducción medicamente asistida cuya protección y alcances de cobertura se establecen en ley 26.862.-

Todo ello citado a modo ilustrativo y ejemplificativo, pues el marco legislativo y aun mas jurisprudencial dado cuando los temas llegan a instancia judicial es muy amplio y abarcativo. Pero lo citamos simplemente a modo de ejemplo para dar un panorama y remarcar que los principios constitucionales protectorios del derecho a la vida y derecho a la salud si se han plasmado legislativamente y resuelto en muchos casos judicialmente.   Por ello es importante partir de este conocimiento para en cada caso concreto no quedarse detrás de una negativa o puerta que se cierra sin hacer nada o creyendo la realidad que nos cuentas otros interesados con intereses contrapuestos.

Entonces con ello decimos que teniendo presente lo antedicho como usuarios del sistema de salud debemos estar atentos a distintas “maniobras”, “mentiras”, “falsas interpretaciones”, “demoras excesivas” “falsas acusaciones”, entre otras que realizan prestadores con el afán de deslindarse de su obligación.

Ante ello siempre leer, informarse y consultar a especialistas, abogados, que sepan y conozcan del derecho a la salud y su marco protectorio. –

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