Que es la prescripción adquisitiva, usucapión de inmuebles. Requisitos.
La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.
Ahora bien precedentemente dijimos que para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.-
Veamos entonces brevemente y sin precisión técnica legal, sino mas bien con intención informativa clara, algunas de las características, requisitos y particularidades de esta forma de adquirir el derecho.
Hemos dicho que el plazo para poder acceder a la pretensión de “usucapir” es de 20 años de posesión. Lo cual no arroja dificultad pues es un dato medible. Ahora bien para llegar a ese tiempo se pueden “sumar” posesiones anteriores, como podría ser el caso del heredero que continua en la posesión que detentaba el causante y/o como podría ser la situación de un adquirente (comprador) de esa posesión.-
También dijimos que esa posesión debe ser ostensible, es decir visible y conocida por todos, lo que significa que debería poder ser demostrable que por ejemplo los vecinos conocían o sabían que determinado inmueble era ocupado por determinado poseedor, y que ese poseedor se comportaba como dueño.-
Además también mencionamos que la posesión, el tiempo necesario deber ser continuo. Es decir no se admite interrupciones o sumar plazos o tramos sin continuidad.-
Y como estamos hablando de un derecho que debe plantearse en juicio, y además que verso sobre una cuestión de orden público como lo es el derecho real sobre inmuebles, todo lo necesario que mencionamos anteriormente deberá probarse.
Si bien de la formas y elementos de prueba hablaremos en otros escritos, se puede mencionar como elementos de prueba; los servicios a nombre del poseedor, impuestos; arreglos y/o reparaciones que se hubieran hecho, modificaciones, construcciones, plantaciones, todo con comprobante de ello; y testigos entre otros que se pueden dar y presentar en cada caso en particular.
Por último resumiendo lo dicho entonces decimos que prescripción adquisitiva, usucapión llamamos en este caso al modo de adquirir el derecho real sobre un inmueble, que se da a favor del poseedor del mismo y que debe haber poseído por un lapso de tiempo de 20 años. Todo esto deber probarse, demostrarse en un proceso judicial, juicio donde serán sujetos activos (quien demanda) el poseedor y sujeto pasivo (el demandado) el titular registral del inmueble.
En breve lo descripto resume en su generalidad el instituto, el modo de adquirir un derecho real, la prescripción adquisitiva. Ahora bien como de toda generalidad en el campo del derecho luego despierta o sobrevienen particularidades que deben ser analizadas y estudiadas en el caso concreto. Ante ello puede plantearnos su caso y/o dudas aquí o en forma privada por nuestros canales de atención y responderemos en lo posible.