ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL DE LA SUCESIÓN

ORGANIZACION PATRIMONIAL DE LA SUCESION.

Donación o cesión de derechos. Testamento o adelanto de herencia. La organización patrimonial de la sucesión. Diferentes formas de organizar el patrimonio con vistas al futuro, al después; figuras legales permitidas, ventajas y desventajas.

Llegado el momento de pensar en el futuro, en asegurar el patrimonio para su continuidad en el núcleo familiar y/o allegados que se pretenda, se piensa o vienen a nuestro imaginario  las palabras TESTAMENTO, DONACIÓN, CESIÓN, constitución de fideicomiso testamentario, pactos en empresas familiares, adelanto de herencia.

Entonces con ello presente ante la inquietud de un particular de pensar una posible ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL de la sucesión  a futuro, sabemos y se debe saber que hay varias y diferentes posibilidades de tratamiento para plasmar en vida la voluntad del titular de los bienes respecto a su continuidad o no en determinada persona, pero siempre analizado en el caso concreto para poder sopesar pros y contras de la acción que se tome, y sobre todo no caer en posibles prohibiciones que luego invaliden el acto, produciendo el efecto contrario al querido en su momento.-

Así a modo de breve panorama a tener en cuenta podemos definir la Donación diciendo que se configura cuando una persona por un acto entre vivos transfiere de su libre voluntad gratuitamente a otra la propiedad sobre una cosa. En tanto la Cesión de derechos es el acto jurídico, contrato,  que se caracteriza por la trasmisión de una determinada particularidad jurídica, derecho, de un sujeto a otro, acto que suele ser gratuito u oneroso.

Por otro lado si se piensa en testamentos, se debe entender el mismo como el documento por el cual una persona dispone o establece las disposiciones de sus bienes para después de su muerte. Ello respetando porción legitima, si hubiere herederos legitimarios y la forma en que se puede plasmar el mismo. Respecto a las formas ellas son las específicamente mencionadas en legislación, esto es testamento ológrafo y testamento por acto público. Otra mención merece el fideicomiso testamentario, que tratamos en otro artículo que puede ver aquí.

También en esta acción de pensar la organización del patrimonio para después de la muerte se debe mencionar y tener en cuenta figuras legales como lo es el adelanto de herencia, que se podría plasmar mediante la figura legal para el caso concreto del bien que se trate. Y finalmente también en el ámbito de economías familiares y/o empresas familiares se puede pensar en pactos a futuro.-

Como podemos ver en este breve resumen, si lo que se quiere es organizar el patrimonio para su consolidación o su permanencia a futuro, conforme la voluntad presente, tenemos varias opciones que podemos analizar y sopesar para el caso concreto. Lo importante es luego de este análisis y acompañado por profesionales idóneos, poder tomar la mejor decisión posible sin caer en irregularidades, con el menos coste posible y haciendo el acto plenamente eficiente.

Por comentarios y/o dudas puede dejarnos las mismas aquí o contactarse por alguno de nuestro múltiples canales de contacto desde aquí.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *