¿QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA HACER UNA SUCESIÓN?

¿QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA HACER UNA SUCESIÓN?

Cuando hay que hacer una sucesión, ya sea en la provincia de Buenos Aires como en Capital Federal, es normal no tener conocimiento de toda la documentación necesaria para iniciar el proceso sucesorio. Mas allá de eso, lo cierto es que resulta ventajoso contar en forma prolija y ordenada con toda la documental necesaria, para poder ahorrar erogaciones de dinero y pérdidas de tiempo innecesarias.

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En este breve pero importante artículo, vamos a explicar de forma clara y concisa que documentación se necesita para hacer una sucesión, y donde tramitarla en caso de no tenerla. Todo lo que tiene que saber para poder acelerar el proceso sucesorio. Le recomendamos leer hasta el final, ya que alguna documentación no es necesaria al principio, y la mayoría puede conseguirse durante el proceso. Luego de la enumeración de la documental encontrara como y donde gestionar lo que le falte:

1. PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE. Por supuesto, lo fundamental para iniciar una sucesión es acreditar el fallecimiento de la persona a la cual se sucede; por lo tanto es primordial contar con la partida de defunción del causante. Si se iniciar la sucesión de más de un causante en forma conjunta (por ejemplo, de los dos abuelos, es necesario presentar la partida de defunción de ambos)

2. ACREDITAR VÍNCULOS. Asimismo quien inicie o se presente en un proceso sucesorio debe acreditar el vínculo familiar que lo unía con el causante. Para ello, es necesario contar con las partidas que acrediten tal vínculo (partidas de nacimiento, partida de matrimonio, etc.) Cabe aclarar que lo que debe acreditarse es el vínculo, y por lo tanto lo que se debe presentar son todas las partidas que lleven a configurar tal vínculo. Es decir, si una persona tiene que iniciar la sucesión de su abuelo por no existir otro heredero que tenga mejor vocación hereditaria, deberá acreditar su vínculo de nieto con el causante. ¿Cómo? En este caso deberá presentar partida de nacimiento propia, pero también la partida de nacimiento de su progenitor que haya sido el hijo/a del causante. Lo mismo deberá evaluarse para cualquier otro vinculo que deba acreditarse (sobrino, primo, etc)

3. UN DATO IMPORTANTE. Cuando se inicia la sucesión, uno de las primeras gestiones que realiza el abogado interviniente por disposición del Juez, es el oficio al Registro de Testamentos de Colegio de Escribanos. Para este oficio, el Colegio de Escribanos tiene un formulario pro-forma en el que se deben cargar determinados datos, a fin de que puedan informar si el causante dejo registrado al testamento. Y uno de esos datos que requiere es el nombre completo de los padres del causante. Habitualmente los clientes lo conocen ese dato, pero en muchas sucesiones, esto quiere decir el nombre de los tatarabuelos o bisabuelos de la persona que está tramitando la sucesión, y no siempre saben el nombre completo (sobre todo si se trataba de nombres extranjeros). Por eso, suele ser de utilidad saber que estos datos aparecen en la partida de matrimonio o de nacimiento del mismo causante.

4. DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS BIENES QUE COMPONEN EL ACERVO. En una primera instancia del proceso sucesorio no será necesario más que los datos elementales de los bienes que se vayan a denunciar. Pero posteriormente, luego de la Declaratoria de Herederos y al momento de liberar los bienes, será necesario acreditar que los bienes que denunciamos como parte del acervo hereditario, efectivamente están registrados a nombre del causante. Por lo tanto, será necesario presentar título de propiedad automotor, título de propiedad del inmueble, etc.

5. BOLETAS DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y MUNICIPAL DEL AÑO EN CURSO. Esta documentación habitualmente es fácil de conseguir y sera de utilidad porque contiene datos sobre la valuación fiscal y el numero de partida del inmueble.

6. ULTIMO RECIBO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN: En caso de que hubiese quedado algún mes sin cobrar y fuese necesario reclamarlo en el marco de la sucesión.

7. DOCUMENTACIÓN PERTINENTE EN CASO DE QUE EXISTA CUALQUIER OTRO BIEN O DERECHO QUE FORME PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO: Títulos, cuentas de bolsa, depósitos, cajas de seguridad, derechos reclamados en juicios tales como reajuste del haber previsional o juicio laboral. Todo esto puede obtenerse judicialmente mediante oficios, pero el hecho de contar con la documentación agiliza mucho el proceso.

8. TESTAMENTO: Además de esta documental que es común a todas las sucesiones, en el caso de las sucesiones testamentarias se debe acompañar el testamento en cuestión.

Destacamos que toda la documentación se deber presentar en original. En el caso de las partidas, la emitida digitalmente por el Registro Civil tiene perfecta validez y pueden solicitarse cuantas veces sea necesario.

Como se puede apreciar, la documentación que se necesita para iniciar una sucesión no es mucha ni complicada de conseguir. Actualmente, en cuanto a las partidas de defunción, matrimonio, nacimiento, etc, las mismas se pueden gestionar de forma 100% online y esa misma partida emitida digitalmente es original y tiene perfecta validez para ser presentada.


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¿Dónde se pueden gestionar las partidas?

• Si la partida es de la Provincia de Buenos Aires: AQUÍ.
• Si la partida es de la Ciudad de Buenos Aires: AQUÍ.

Respecto a los títulos de propiedad inmueble en caso de no contar con la escritura, deberá obtener un Segundo Testimonio, para lo cual o bien puede concurrir al escribano que haya intervenido en la escritura pública para que lo gestione, o bien puede solicitarse judicialmente en el marco del proceso sucesorio, mediante oficio judicial. Ambas cosas tendrán un costo extra que naturalmente se evita contando con el título original de la propiedad.

Cualquier duda que tenga sobre la documentación que tiene o sobre la que necesite conseguir, puede escribirnos para que le ayudemos.

También puede ver un resumen de lo explicado en el siguiente video publicado en nuestro canal de youtube haciendo clic aquí.

Saludos!
Estudio M&Z

QUIERO CONSULTAR POR UNA SUCESIÓN!

Comentario (173)

  • Julia| 26 marzo, 2024

    Hola ,quiero iniciar un sucesorio somos una hija y la esposa únicamente, como debo comenzar con los tramites es en Chaco.

    • estudiomz| 26 marzo, 2024

      Hola, buenos días, somos un estudio de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Si el ultimo domicilio del causante fue en Chaco, tiene que consultar con un abogado de Chaco para iniciar la sucesión. Saludos.

  • andrea| 22 marzo, 2024

    hola…mi papa fallecio y mi hermana y yo tenemos un seguro de vida q cobrar, pero para eso me solicitan una declaratoria de herederos legales, esto cuanto tarda y como se calculan los honorarios de los mismo?

    • estudiomz| 25 marzo, 2024

      Hola Andrea; no es correcto ni legítimo que la aseguradora supedite el pago del seguro a la Declaratoria de Herederos; te enviamos un correo con más información. Saludos.

  • Mariela| 21 febrero, 2024

    Mi suegro tenía propiedades con boleto de compra venta pague fortuna a un abogado para que me dijera que mi hijo no hereda nada .mi marido falleció también .no puedo reclamar nada ? Siendo que mi cuñada maneja los alquileres de las propiedades y niega todo.ayuda porfavor

    • estudiomz| 21 febrero, 2024

      Hola, buenas tardes; habría que ver como están confeccionados los boletos. El boleto de compraventa es un contrato que, en principio, otorga derecho al comprador o sus herederos a exigir del vendedor la escrituración de la propiedad. Por lo que, habría que estudiar los boletos, y eventualmente iniciar la sucesión hasta obtener declaratoria de herederos, para luego perseguir la regularización dominial con la escrituración. Tendríamos que ver toda la documentación para estudiar el caso. Saludos.

  • David| 5 octubre, 2023

    Buen día. Quiero hacer la sucesión de mi casa natal. Está la escritura a nombre de mi abuelo 100%. Fallecido y mi abuela también. Resulta que mi padre y mi tío también están fallecidos. Quedan mi madre y mi tía política, ambas casadas legalmente. La pregunta es…mi tía política y mis primos tienen derecho sucesorio sobre el inmueble aunque no hayan vivido nunca en esa casa?
    Gracias

    • estudiomz| 5 octubre, 2023

      Hola, buenos días. Si tu tío falleció después que tus abuelos, entones la cónyuge lo hereda. Caso contrario, sólo los hijos que podrían heredar por representación. Saludos.

  • Maria| 30 septiembre, 2023

    Buenas! Una consulta se realizó el trámite de susecion de un inmueble,el abogado pide que todos los herederos firmen para hacer la susecion,se presento toda la documentación . Se debe firmar o una vez que se vende recién? Gracias

    • estudiomz| 2 octubre, 2023

      Hola buen día Maria. El proceso sucesorio lo puede iniciar e instar su continuación, uno solo en forma independiente y denunciando a demás herederos o todos los herederos juntos. Desconocemos que documentación y/o escrito le solicita su letrado que firmen. En su caso si tiene dudas o no le queda claro puede solicitar una interconsulta con otro profesional. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Carolina| 21 septiembre, 2023

    Buenas como están? Mi mamá compro el departamento con la herencia que le dejo mi abuelo, lo compro estando casada, y en la escritura figura que fue por herencia, en el caso de fallecer mi mamá directamente ese bien no seria titular mi papá sino los hijos?
    y en caso de querer evitar el proceso de sucesión se puede hacer una transferencia de la nuda propiedad? Gracias.

    • estudiomz| 21 septiembre, 2023

      Hola, buenas tardes. En caso de fallecimiento, los bienes propios de la causante se heredan en partes iguales entre el cónyuge y los hijos. Saludos.

  • Vanesa| 3 agosto, 2023

    Hola consulta para vender un inmueble x tracto abreviado si o si se debe pre inscribir dicho bien en el registro de la propiedad? Gracias

    • estudiomz| 7 agosto, 2023

      Hola, buenas tardes. Precisamente si van a realizar tracto abreviado no es necesario realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Saludos.

  • Noelia| 11 julio, 2023

    Buenas, mi consulta es por mi madre de 79 años. Ella y su hermano iniciaron sucesión por la casa de mi abuela, la casa estaba a nombre de mi abuela, mi abuelo falleció antes que mi abuela. El hermano de mi madre decidió ceder a mi madre lo que le correspondía como heredero de mi abuela, pero el falleció en Ciudad Autónoma de Buenos Aires antes de cederle legalmente, pero sus hijos y viuda cumplieron la voluntad del padre y cedieron para mi madre lo que les correspondía, ya se firmo y concluyó ese trámite. Es necesario que mi madre abra también una sucesión por su hermano ? Mi madre tiene 79 años y quiere vender la casa de mi abuela, puede hacerlo en estas condiciones ? El comprador interesado sabe la situación y acepta, pero se puede hacer la venta ? Dada la avanzada edad de mi madre ella quiere hacer un poder para mí, si ella falleciera y no se hubiera efectuado la venta, podré concluirla yo sin abrir sucesión por mi madre. Soy su única hija.

  • Romina| 30 junio, 2023

    Buenas, mis tíos iniciaron el sucesorio de mis abuelos quien era dueño de 3 inmuebles sin nombrar a mi madre. Mi madre falleció con posterioridad a mi abuelo pero antes que mi abuela. Queremos pedir la ampliación de declaratoria de herederos ( ya que mis tios iniciaron el proceso, nunca nos notificaron y ellos ya fueron declarados tales) pero quisiera saber si es necesario iniciar previamente la sucesión de mi madre

    • estudiomz| 30 junio, 2023

      Hola buenas tardes Romina.
      Importante que no dejen pasar el tiempo y se presenten en el sucesorio iniciado por sus tíos y soliciten ser tenidos presente y no se liquide el patrimonio hasta tanto este resuelto el pedido de ampliar declaratoria. Luego o al mismo tiempo deberán tramitar el sucesorio de su madre.-
      Quedamos a su disposición.
      Saludos.

  • Miguel| 16 junio, 2023

    Hola mí mamá falleció tenía un plazo fijo para cobrarlo me piden que haga la sucesión dónde y que papel debo presentar

  • Federico| 23 mayo, 2023

    Hola que tal. Quería hacer una consulta ya que mi madre y mi hermana murieron en fechas muy cercanas. Mi madre murió en julio de 2016 (contaba con el 75 % de un un inmueble en PBA) y mi hermana en octubre de 2016 (contaba con el 12 % fel inmueble en PBA y un dto. En CABA), y yo soy único heredero de ambas. Tendré que iniciar primero la sucesión de mi madre para luego iniciar la sucesión de mi hermana o puedo iniciar ambas sucesiones a la vez y heredar todo correctamente.

    • estudiomz| 24 mayo, 2023

      Hola Federico, buenas tardes. Si fallecieron en diferentes jurisdicciones, habría que iniciar un proceso en cada jurisdicción en función de la localidad del ultimo domicilio de cada una. Si fallecieron en la misma jurisdicción podría iniciarse un único proceso. Quedamos a disposición por cualquier duda. Saludos.

  • Gaston| 24 abril, 2023

    Hola, tengo que hacer la sucesión de mis padres, en el acervo hay un solo inmueble donde se construyeron 3 casas y somos 4 herederos, tenemos que tener la declaratoria de herederos para poder presentar la subdivisión? Y tendríamos que hacer 3 escrituras después de la subdivisión? O se puede dejar sin escriturar alguna de las casas? Gracias!!

    • estudiomz| 27 abril, 2023

      Hola, buenas tardes; sí, necesitan la declaratoria de herederos y el testimonio judicial para luego realizar la subdivisión y consecuentemente la afectación a propiedad horizontal con un escribano, para su posterior inscripción. Saludos.

  • Ezequiel| 24 abril, 2023

    Hola! Buenas tardes, quería hacerte una consulta si no es molestia.

    Hace unos años mi papá falleció, quedó en mano de nosotros los hijos, un terreno el cuál posee solamente papel de compra venta, y no posee las escrituras.
    En el terreno vivimos hace casi 29 años, yo tenía casi 1 año al venir al presente lugar.
    La convivencia con uno de mis hnos no prevalece, y el se niega a vender o iniciar trámites.
    No sé si servirá de algo pero yo cuento con un certificado por discapacidad auditiva, y no poseo el dinero para enfrentar gastos extremos.
    Quería saber que es lo que se puede hacer en este caso, si el terreno podría venderse sin problema y si yo podria en algún lado obtener información detallada del estado actual del terreno en cuanto a lo legal pero sin iniciar ningún trámite.

    • estudiomz| 24 abril, 2023

      Hola buenas tardes Ezequiel. Los derechos posesorios se heredan. Cualquiera de las partes por separado o en forma conjunta pueden iniciar el proceso sucesorio de sus padres., luego de corresponder podrían iniciar el proceso de prescripción adquisitiva (usucapión) o el que corresponda si la intención es regularizar la situación registral del inmueble. Para conocer el estado registral del terreno podría solicitar una copia de dominio o informe de dominio. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Paula| 13 abril, 2023

    Hola
    Las partidas de nacimiento tienen que ser actualizadas o se pueden presentar las que entregaban antes en el registro civil? Tiene que estar certificadas?
    Gracias!

    • estudiomz| 17 abril, 2023

      Hola buen día Paula. Depende la jurisdicción en donde deba presentarlas, en algunos casos se solicitan partidas actualizadas digitalizadas. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Florencia| 10 abril, 2023

    Hola,mi duda es la siguiente,mi padre fallecio hace unos meses pero no dejo testamento de titulo automotor,yo soy su hija de corazon es decir no tengo su apellido pero el me crio y hasta el momento de su partida estuvo conmigo y mi madre, pero no estan casados,como podemos hacer con el tema de la sucesión?

    • estudiomz| 11 abril, 2023

      Hola buen día Florencia. Ante el fallecimiento de una persona tendrán derecho a sus bienes los herederos conforme el orden sucesorio establecido por ley, ello es en primer lugar heredan conyugue, hijos, ascendientes vivos y a falta de estos los parientes colaterales, desplazando los mas proximos a los ulteriores (esto es hermanos, sobrinos, primos). Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • JORGE| 20 marzo, 2023

    NECESITO HACER LA SUCESION DE MI HERMANA
    LOS BIENES SON DEPARTAMENTO ( TENGO EL ORIGINAL DE LA ESCRITURA )
    UNA CUENTA EN EL BANCO PROVINCIA ( YA PRESENTE EL VIERNES LA PARTIDA
    DE DEFUNCION PARA QUE SE PROCEDA A CERRAR LA MISMA ) LA MISMA POSEE SALDO
    LOS HEREDEROS SOY YO Y MI HERMANO QUE VIVE EN CORDOBA
    PARA LO CUAL TENGO QUE PEDIRLE UN PODER PARA AHORRAR GASTOS DE TRASLADO
    LA JUBILACION DE FEBRERO NO SE SI COREREPONDE YA QUE FALLECIO
    EL 20/02/2023
    TENGO LA LIBRETA DONDE ESTAN REGISTRADOS LOS NACIMIENTOS
    QUE ME ESTARIA FALTANDO

    • estudiomz| 21 marzo, 2023

      Hola buen día.
      Para el inicio del proceso sucerio como el caso que nos comenta se requiere:
      Partida de defunción, Partida nacimiento Herederos y Causante (su hermana). Copias DNI herederos. Copia Titulo de propiedad inmueble.
      En cuanto a la forma de presentarse el hermano que reside en Cordoba lo puede hacer como usted dice mediante poder otorgado a un abogado o dado que en principio no es necesario que este presente en el lugar del proceso sucesorio, nosotros ofrecemos la posibilidad de trabajar de forma virtual, esto es remitimos lo que necesita firma para ser firmado y luego escaneado y devuelto via mail escaneado y firmado. De esta forma se puede hacer todo sin necesidad de viajar o salir de casa.
      Por otro lado tenga presente que el proceso se debe iniciar ante los jueces competentes en el lugar que fuera el último domicilio de la causante.
      Quedamos a su disposición. Saludos Cordiales.

  • Alejandro| 7 marzo, 2023

    Hola buenas tardes. Tengo una consulta sobre la documentación. Cuento con la escritura pero no tengo el título de propiedad porque lo perdí. ¿Presentando la escritura es suficiente o debo si o si presentar el título de propiedad?. Gracias.

    • estudiomz| 9 marzo, 2023

      Hola buen día Alejandro. Entendemos que «escritura» y «titulo de propiedad» para referirnos a un bien inmueble son lo mismo, por tanto para poder estudiar la documentación con que cuenta y asesorarlo al respecto lo invitamos a concertar una entrevista personal. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Ignacio| 14 febrero, 2023

    Buena tarde. Quería consultar porque mi papá falleció hace 5 años. Dejó una casa q era de mi abuelo (donde hay una casa adelante y como un depto chiquito atras) y una entrada de auto. En la casa de adelante vive la esposa de mi abuelo fallecido y su sucesion ya la hizo ella junto a mi padre y mi tío en su momento. El tema es q mi mamá no quiere perder la parte q era de mi papá ni mi parte y entonces hace un tiempo cobra una parte del alquiler del depto de atrás q alquilo la mujer de mi abuelo. En la casa de adelante vive esta señora. Mi tío dijo de palabra q no quiere nada y no tenemos contacto con él. Como se puede arreglar todo esto? Xq la esposa de mi abuelo no quiere vender pero cómo sabemos si ella se puede quedar ahí xq mi papá tiene una parte también q por más q mi mamá cobra la mitad del alquiler del depto de atrás me parece q no es justo.

    • estudiomz| 15 febrero, 2023

      Hola, buenos días; en principio tienen que iniciar la sucesión de tu papá, para que su parte les quede a ustedes. Si la casa era la sede del hogar conyugal de tu abuelo, la esposa de tu abuelo tiene un derecho real de habitación por ser cónyuge. En cuanto a los alquileres, no hay problema, mientras todos los herederos estén de acuerdo y cada uno cobre su proporcional. Saludos.

  • Malena| 2 febrero, 2023

    Si el único heredero está en otro país, puedo iniciar el juicio sucesorio enviando los documentos que acrediten el vínculo familiar y hacerlo de forma virtual o necesito ir de manera presencial para presentar y firmar la solicitud.
    Gracias

    • estudiomz| 5 febrero, 2023

      Hola buen día Malena. Se puede hacer todo sin necesidad de presentarse o viajar a Argentina. Puede hacerlo de manera virtual u otorgando poder a un abogado. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini

  • Marcos| 29 enero, 2023

    Hola se podria iniciar una sucesion si la propiedad no tiene escritura y el terreno esta a nombre de otra persona lo unico que dejo mi padre es la casa donde estoy viviendo ahora pero no tengo las escrituras ni testamentos soy el unico heredero si me podrian ayudar con esto estaria muy agradecido desde ya muchas gracias ala pagina que encontre gracias.

    • estudiomz| 30 enero, 2023

      Hola, buenos días; si la propiedad está a nombre de otra persona, no es posible iniciar la sucesión de su padre respecto a ese bien. Únicamente podría intentarse un juicio de Usucapio (propiedad veinteañal), si están poseyendo la propiedad como dueños de forma ininterrumpida desde hace mas de 20 años, y pueden probar la posesión, testigos, impuestos, etc. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Isabel| 15 diciembre, 2022

    Hola somos 2 hermanos.la casa de mi madre tieneescritura de 1 sola propiedad.donde ella vivia.mi hermana edifico detrasno tiene escritura .corresponde esa propiedada la herencia.a las 2.gracias

    • estudiomz| 15 diciembre, 2022

      Hola, buenas tardes; sí, debe incluirse todo en la sucesión, sin perjuicio de las subdivisiones y recompensas que se hagan por la construcción de la segunda casa. Pero mientras, tanto, catastral y registralmente, la propiedad es un único inmueble. Saludos.

  • Silvana| 11 diciembre, 2022

    Hola. En mi caso, vivo en un terreno fiscal de mis difuntos padres, la última de 6 hermanos. Todos con sus correspondientes terrenos a sus nombres, soy la única que no tiene nada, lo único la bajada de luz a mi nombre, igual se puede iniciar un juicio sucesorio? Solo contamos con una constancia del terreno.

    • estudiomz| 12 diciembre, 2022

      Hola buen día Silvana. Para poder asesorarla correctamente deberíamos poder estudiar la documentación con que cuenta. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • Lorena| 15 noviembre, 2022

    Buenas tardes tengo una consulta mi nombre es Lorena. Mi pareja falleció, tenemos un hijo. El estaba divorciado, con su ex mujer, tienen 2 hijas. Y él construyó con ella una vivienda, en la sucesión iniciada, ella no declara la casa, ya que dice no contar con ningún papel. De ser así, como se puede hacer con esa propiedad, si la misma no está registrada en ninguna dependencia?

    • estudiomz| 15 noviembre, 2022

      Hola, buenas tardes Lorena: si la construcción se hizo sobre un terreno de propiedad de su pareja, sus herederos tendrán que actualizar el estado parcelario, realizar los planos correspondientes, y regularizar registralmente la propiedad, para que pueda inscribirse como tal y transmitirse a los herederos. Saludos.

  • LIONEL| 7 noviembre, 2022

    Buenas, mi hermano fallecio y no tenia herederos, los dos somos italianos y tengo la partida de nacimiento de ambos, lo que no tengo es la partida de defuncion o nacimiento de nuestros padres por que pedimos vinculos con ellos.
    Puedo realizar la sucecion de el sin problema?

    • estudiomz| 8 noviembre, 2022

      Hola Lionel, buenos días; en principio la sucesión se inicia cuando existen bienes registrables a nombre del causante. Si su hermano falleció con último domicilio en Argentina o si tuviese a su nombre bienes inmuebles en Argentina, entonces se puede iniciar la sucesión correspondiente. Tratándose de sucesión de colaterales, el vÍnculo de hermanos se acredita con las partidas de nacimiento de ambos, por lo que no sería necesario, en principio, contar con las partidas de sus padres. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Juan cruz| 31 octubre, 2022

    Hola cómo estan?te consulto,con mí padre ya fallecido,para realizar la sucesión de un vehículo (está a su nombre)yo tengo cédula azul,es necesario que en algún momento del trámite firmen todos mis hermanos?(con algunos no tengo relacion hace años) gracias

    • estudiomz| 31 octubre, 2022

      Hola Juan Cruz, buenas tardes; sí, lamentablemente tendrán que presentarse todos los herederos (o al menos ser debidamente notificados en la sucesión) para poder liberar el vehículo e inscribirlo o venderlo. Saludos.

  • omar rodriguez| 26 octubre, 2022

    HOLA !! Se puede realizar la sucecion de un dpto , y obviar una casa ( son dos inmuebles ) , o solo se puede realizar la sucecion completa , o sea de las dos propiedades . Muchas gracias .

    • estudiomz| 28 octubre, 2022

      Hola buen día Omar. El proceso sucesorio es uno solo, el mismo se inicia y luego a medida que se considere oportuno se va denunciando los bienes que integran el acervo. No obstante ello, si el bien inmueble esta a nombre del o los causantes la única forma de regularizar la situación registral del mismo es incluirlo en el proceso sucesorio. Saludos cordiales.

  • Fernando| 29 septiembre, 2022

    Consulta.
    somos 2 hermanos
    uno sale en la librera matrimonial chilena
    y el otro sale en la librera matrimonial argentina…
    eso puede perjudicar en una sucecion?
    Agregó que los 2 tenemos el apellido de mi padre fallecido.

    • estudiomz| 29 septiembre, 2022

      Hola buenas tardes. El lugar de nacimiento de los herederos no debería afectar o perjudicar el desarrollo de un proceso sucesorio que debe iniciarse en Argentina.- Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Ernesto| 16 septiembre, 2022

    Buenas noches. Mi padre tiene los derechos hereditarios de el y 2 de hermanos. En total Eran 7 hermanos, uno de ellos murió antes que mi abuela. Mi padre quiere hacerse cargo de la casa porque se está viniendo abajo. Hay alguna manera de tener el poder legal sobre la casa por alguna via mas rapida que la sucesion? Como por ej comprando mas partes hereditarias o algo por el estilo?

    • estudiomz| 19 septiembre, 2022

      Hola buen día Ernesto. La forma de regularizar la situación registral del bien es iniciando el proceso sucesorio y en el marco de dicho proceso acordar, ceder, comprar, pactar lo que
      corresponda y lo que acuerden todas las partes presente y con derecho. Todo lo que pueda hacer por fuera estar sesgado por cierta irregularidad. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Pedro| 16 septiembre, 2022

    Buenas tardes, para tramitar una partida de nacimiento de la Prov. del Chaco hay alguna pagina o en su defecto como se solicita, para dar comienzo a un sucesorio.

  • SANDRA| 16 septiembre, 2022

    Hola, buen dia. Estoy iniciando la sucesion de la casa de mis padres en Provincia de Buenos Aires. El abogado me dice que el valor fiscal del inmueble debe estar actualizado para poder comenzar con la sucesión y que para ello debo contratar un agrimensor. Esto es así?

    • estudiomz| 16 septiembre, 2022

      Hola, buenos días; si el inmueble está ubicado en la provincia de Buenos Aires, sí es necesario tener el estado parcelario actualizado mediante la agrimensura que hace el agrimensor. Saludos.

  • Paola sanchez| 25 agosto, 2022

    Hola la viuda de mi papá ..no es mi madre. Tomo posecion de casi todo el terreno con sus hijos . solo yo vivo atras. Y no quiere hacer sucecion puedo iniciarla yo.? Y parte en mi pasillo ella pone cosas o quiere que las saque como por ehemplo postes de luz que esta dentro de mi pasillo

    • estudiomz| 26 agosto, 2022

      Hola, buenos días; sí, cualquier heredero puede iniciar la sucesión, y citar a los demás herederos al proceso. Saludos.

  • Ernesto| 13 agosto, 2022

    Después del fallecimiento de mi padre se procedió a tramitar el juicio sucesorio y la declaracion de herederos, la misma se inscribio en el RPIPBA bajo el Nr. 6615.
    Fallecida mi madre, no se ha iniciado el juicio sucesorio sin que se hayan inscrito los bienes hereditarios. ¿Que documentos fehacientes hay que ingresar al juicio sucesorio? para elevar a público la declaración de herederos de mi madre?

    • estudiomz| 16 agosto, 2022

      Hola buen día Ernesto. Deberían iniciar el proceso sucesorio de su madre y en dicho proceso acreditar con los informes, titulos y escrituras correspondientes los bienes que integraran el acervo y sobre los que luego el juez ordenara los actos que corresponda.- Todo ello con el patrocinio de un abogado y en el contexto del proceso sucesorio. Saludos cordiales. Dres Moretti – Zanini. Abogados de sucesiones.

  • Vale| 4 agosto, 2022

    Hola, mí sobrino está construyendo atrás del terreno de mí mamá fallecida hace 1 año. La está construyendo con el procrear pese a que no cumple requisitos. Somos 6 hermanos vivos, mí hermana y yo vivimos en la casa en cuestión. La escritura la tengo yo en mí poder pero no se la quiero dar a mí sobrino. La casa no tiene planos y tiene deudas. Él puede abrir la sucesión con su padre vivo? Es una usurpación lo que hizo?

    • estudiomz| 5 agosto, 2022

      Hola, buenos días; por lo que comenta, su sobrino está construyendo sobre un terreno ajeno, por lo que eventualmente los 6 hermanos (herederos de la titular del bien), tendrán que realizar las denuncias correspondientes, amén del proceso sucesorio correspondiente para regularizar la situación. Saludos.

  • Laura Basualdo| 13 julio, 2022

    Quisiera consultar que tipo de poder legal es necesario para representarme en la declaracion de herederos y venta de la propiedad de mi padre. Vivo en el exterior y tengo que enviarsela a mi hermano. El poder tiene que ser hecho por un escribano (asentado en escribania) o puedo escribir el poder y hacer notarizar la firma y autirozarla en la Embajada Argentina. Desde ya agradezco su ayuda! Saludos.

    • estudiomz| 14 julio, 2022

      Hola buen día Laura. El poder debe ser con los alcances y modalidades que usted disponga para que puedan representarla y llevar adelante el proceso sucesorio por un lado y para la venta de un bien en particular por otro. Ahora bien en cuanto a la forma y requisitos de legalidad dependerá del país en que usted se encuentre. Por ello si sus hermanos tienen un abogado contratado, será este el que debe indicarle y redactar el poder e indicarle con que formalidades se deber realizar para el caso en concreto. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Angel| 7 julio, 2022

    Mis padres y hermanos fallecieron, soy el único hijo vivo. Y mi sobrino no quiere hacer la sucesión
    Para quedarse con todo, ya que tampoco tengo hijos… Puedo abrir la sucesión Por mi cuenta nomás?

    • estudiomz| 11 julio, 2022

      Hola buen día Angel. Puede abrir el procesos sucesorio cualquiera de los posibles herederos, no es necesario que concurran todos juntos y/o en el mismo momento. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini

  • Florencia| 29 junio, 2022

    Hola buenos días,vivo en un terreno que tiene un papel de compra y venta a nombre de mi suegro y mi marido,
    Falleció mi suegra y mis cuñados me reclaman la parte de su mamá… Pero me pedín un concepto de alquiler por uso de canon. Mi duda es… La casa de mis suegros se incendio a raíz de eso falleció mi suegra y mi suegro está preso… Nosotros fuimos víctimas de todo eso, limpiamos todo el terreno . Aún así ellos pueden reclamarme eso? Yo puedo a ellos reclamarle los gastos de todo el terreno? Gracias

    • estudiomz| 2 julio, 2022

      Hola buen día Florencia. Por lo que comenta entendemos la casa/terreno pertenece a su suegro, su suegra y su marido. Siendo así, al fallecer su suegra, la parte proporcional de la misma debería entrar en sucesión y de ello corresponderá un porcentaje a cada heredero declarado. En cuanto a los gastos que usted realiza en administrar y mantener el bien debería documentarlos y luego puede reclamar en la proporción que corresponda a los demás herederos. Saludos. Estudio Dres. Moretti-Zanini.

  • silvia| 27 junio, 2022

    consulta una sucecion iniciada hace mas de 10 años propiedad de mis abuelos ya fallecidos, recien ahora nos piden certificado de matrimonio, esto no es indispensable para abrir la sucecion? porque ahora no la encuentran y nadie se acuerda cuando se casaron mis abuelos, el registro de jujuy nos pide fecha exacta para buscarla.

    • estudiomz| 28 junio, 2022

      Hola buen día Silvia. Lamentablemente sin conocer en detalle el expediente que menciona no podemos opinar seriamente sobre el mismo. La invito a concertar una entrevista personal y con mas detalles y/o estudio del expediente correspondiente poder orientarla respecto a sus inquietudes. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Lala| 16 junio, 2022

    Hola! Mis abuelos supuestamente le vendieron un taller a mi tío, pero este, solo tiene el boleto de compra venta (no fue echo ante escribano), nunca hicieron la escritura, mis abuelos fallecieron, entonces, este taller entra en la sucesión y me corresponde una parte o no? Es suficiente el boleto de compra venta para una sucesión o se necesita si o si la escritura do de acredite la venta legalmente?

    • estudiomz| 16 junio, 2022

      Hola buenas tardes; el boleto de compraventa puede hacerse valer como instrumento privado y principio de prueba, pero seguramente se requiera de procesos incidentales para determinar su validez y eficacia. No es tarea sencilla. Saludos.

  • Victor| 10 junio, 2022

    Hola que tal consulta la sucesion la puede hacer esceibano o tiene que ser si o si abogado?

    • estudiomz| 10 junio, 2022

      Hola Victor, buenas tardes; la sucesión es un proceso judicial y como tal, requiere necesariamente el patrocinio letrado de un abogado. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Viviana| 9 junio, 2022

    Estimados , mi pregunta es la siguiente…con mi mamá y mi hijo vivimos en la casa de mis abuelos de toda la vida junto a ellos hasta su deceso…los trámites de la propiedad, por decisión de mi abuela pasó a qué quedara a nombre de mi mamá, pero no tenemos un comprobante fiel a lo que digo, excepto por los trámites iniciados conjuntamente con todos mis vecinos del barrio…el punto es que al fallecer mi abuela, sus hijos reclaman la propiedad y los trámites de la casa aún no salieron…puede entrar en sucesión y quitársela igual a mi mamá aunque ya los trámites de la propiedad sean iniciados en su nombre? Mencionando que ella es discapacitada más un acv reciente …tengo esa inquietud

    • estudiomz| 10 junio, 2022

      Hola Viviana, buenos días; no sabemos específicamente a qué te referís cuando mencionas «los trámites de la propiedad». Pero en todo caso, si la propiedad todavía se encuentra registralmente a nombre de tu abuela, se tiene que iniciar la sucesión, sin perjuicio de los derechos sobre la propiedad que cualquier persona pudiese alegar en el proceso.
      Saludos.

  • Agustín| 27 abril, 2022

    Buenas, tenía una consulta, mi papá falleció y quedo una moto a su nombre, quería averiguar si se puede saber cuanto puede costar hacer la sucesión?

    • estudiomz| 29 abril, 2022

      Hola buen día Agustin. Para poder darle un estimativo aproximado de gastos y honorarios necesitaríamos conocer algunos datos mas, como ser último domicilio del causante, zona, cantidad de herederos, entre otros. Lo invitamos a escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos cordiales.

  • Ignacio| 22 abril, 2022

    Hola buenos días, quiero consultar sobre dos inmuebles donde uno estaba a nombre de. Mi abielo o sea el padre de mi mamá y la. Casa donde vivo. Yo. A.nombre de. Madre, tanto mis abuelos como mi madre fallecieron , marido no tiene xq esta divorciada , mi mamá fue única. Hija, también tengo una hermana , y mi madre había dicho de dejar el local. Comercial para mi hermana y la. Casa 🏠 para mi, el. Tema es. Que fue todo de. Golpe. Su fallecimiento y no pudo hacer esos. Tramites, mi consulta es, a la hora de hacer una. Sucesión, por. Ejemplo. Mi hermana. Puede hacer. La. Sucesión del local. Para q.ya quede a su nombre y yo hacer la. Sucesión de la. Casa para. Q.quede a mi nombre o si o si la. Sucesiones se deben. Hacer conjuntas ?

    • estudiomz| 22 abril, 2022

      Hola buenas tardes Ignacio. Se debería iniciar el proceso sucesorio de sus abuelos y su madre en forma conjunta. Lo pueden iniciar ambos herederos en forma conjunta o separada, pero si es en forma separada quien inicia el proceso debe denunciar la existencia de otros herederos, que luego se deberán presentar en el proceso. Luego será en ese único proceso donde todos los herederos declarados como tal podrán acordar la forma de distribuir los bienes. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Melina| 18 abril, 2022

    Hola!!! Mí abuelo falleció el año pasado. Mí abuela hace más de 8. Hay tres hijos vivos de ese matrimonio y mí papá q ya está fallecido. La casa no cuenta con escritura y dudo q pueda escriturarse ya q es perteneciente a una quiebra de la fábrica donde el trabajo toda su vida pero x la cual pago. (Todo el barrio está en esa situación). Mí abuelo en vida firmo con mí papá y sus otros hijos una sesión de derechos de ese inmueble, a favor de sus cuatro hijos, pero uno de los hijos no quiere salir de la propiedad ni pagarla. Sucesión no podemos iniciar por la falta de la escritura. Pero quería saber si hay alguna manera de exigir por parte de los otros herederos la venta del inmueble en cuention. Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 20 abril, 2022

      Hola buen día Melina. Deberíamos ver, estudiar la documental que menciona (cesión de derechos) para con ello poder sacar conclusión y darle respuesta a su inquietud. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Graciela| 10 abril, 2022

    Hola mi padre era viudo , tenía casa cual vivía con mi madre .se caso con una mujer no tuvieron hijos, mi padre fallecio también mi.pregunta es la segunda mujer le pertenece algo ya que la casa era de mi madre y padre.

    • estudiomz| 12 abril, 2022

      Hola buen día Graciela. Se debería iniciar el proceso sucesorio de su padre, para en el mismo acreditar los bienes y su condición. La esposa viuda de su padre adjudicara para si el 50% de los bienes gananciales si los hubiera y heredara a su padre en los bienes propios del causante, junto con los hijos. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini.

  • Diego| 3 abril, 2022

    Buenos días!. Mi padre falleció y dejo un inmueble que carece de escritura y solo tiene un boleto de compraventa celebrado ante escribano publico.Pese a esto,puedo iniciar la sucesión?.Gracias.

    • estudiomz| 4 abril, 2022

      Hola Diego, buenos días; el boleto de compraventa, correctamente confeccionado, le otorga al comprador un derecho contra el vendedor para que efectivamente haga la escritura. Por lo tanto, debe iniciarse la sucesión a fin de hacer valer ese boleto de compraventa como un derecho contra el vendedor. Saludos.

  • Alejandro| 1 abril, 2022

    Buen día, les consulto…se esta por vender propiedad en donde su titularidad es 50% viuda y 50% de 4 hijos, 2 de los cuales ya fallecidos y con sucesiones realizadas. La viuda falleció hace unos meses y hay que realizar la sucesión. Pregunto así como los hijos vivos demuestran el vinculo con su partida de nacimiento, que documentación se debe presentar a tal fin de las sucesiones de sus otros 2 hijos ya fallecidos ? Muchas gracias. Alejandro

    • estudiomz| 5 abril, 2022

      Hola buen día Alejandro. Si concurren los nietos de la causante en representación de sus padres pre fallecidos, deberán acreditar tal condición con la correspondiente partida de nacimiento y partida de defunción de su padre. En caso de que ya este hecha la sucesión también podrían acreditar con la correspondiente declaratoria de herederos. Saludos. Estudio Jurídico Dres. Moretti-Zanini.

  • Emilce| 17 marzo, 2022

    Mi padre quiere iniciar la sucesión de mi abuela respecto de una propiedad la cual obtuvo mediante una declaratoria de herederos que se inscribió en el registro, es decir no tiene una escritura. Como prueba su derecho?

    • estudiomz| 17 marzo, 2022

      Hola, buenos días; si se llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad, no habría problema con el testimonio judicial y un informe de dominio. Caso contrario, habría que presentarse en la sucesión original. Para más información o conseguir un presupuesto, enviar por favor un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Ariana| 16 marzo, 2022

    Buenos dias, mi mama (viuda) hereda a mi papa muerto en la sucesión de mis abuelos. Somos dos nietos. Estan casados. Gracias.

  • Lala| 14 marzo, 2022

    Hola!
    Es posible que una de las partes de una herecia realice una cesion de derechos hereditarios sobre un inmueble antes de iniciar el proceso de sucesión?
    Y en este caso, ¿la parte que recibe tales derechos por haberle sido cedidos, qué va a necesitar para dar inicio a ahora sí al proceso sucesorio y concluirlo ?
    Gracias.

    • estudiomz| 15 marzo, 2022

      Hola, buenos días; sí puede realizarse una cesión de derechos hereditarios antes de que se hubiese iniciado la sucesión. Luego, el cesionario podrá presentarse en la sucesión una vez iniciada y llevar adelante el proceso en su carácter de cesionario. Saludos.

  • MICAELA| 12 marzo, 2022

    Hola sali sorteada en el procrear para construir en el terreno de mis papas. El terreno en si esta en sucesiòn , que supuestamente sale en cualquier momento. Existe la posibilidad de acelerar el proceso para no perder el procrear? o hay algun papel que pueda presentar para no poder el credti?

    • estudiomz| 14 marzo, 2022

      Hola Micaela, buenos días; lamentablemente no podemos opinar ni asesorar respecto a los tiempos de una sucesión de la que no formamos parte. Por lo que para tal fin, le recomendamos contactar al colega interviniente. Saludos.

  • sofia| 4 marzo, 2022

    Hola tengo las partidas pero no tengo la escritura ni se el escribano que intervino … como se hace?

    • estudiomz| 4 marzo, 2022

      Hola buenas tardes Sofia. La documentación se puede conseguir, para eso hay registros y archivos, eso si puede demorar mas el proceso. Si su intención es iniciar el proceso sucesorio lo aconsejable es que concurra a una cita con un profesional idóneo y lleve allí la documental, que este la ira guiando en el proceso de recabar todo. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • silvio| 1 marzo, 2022

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
    Mi padre y mi madre se casan en primera nupcia, compran una casa, tengo entendido que es un buen ganancial, ambos figuran en el boleto.

    Mi madre fallece en 2013.

    Mi padre se va del domicilio y se vuelve a casar en segunda nupcia, compra otra propiedad, en el acta matrimonial figuran ambos en ese nuevo domicilio.

    En caso de que él falleciera ¿Cómo se reparte la herencia?
    De la primera nupcia tiene 3 hijos.
    De la segunda nupcia 0 .

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buenas tardes Silvio. En ambos casos por lo que menciona los bienes son gananciales. En cuanto a las proporciones que pudieran corresponder al momento del fallecimiento de su padre, ello debería analizarse y responderse luego de hipotetizar respecto a posibles defunciones, años de ocurrencia y luego de un análisis de los títulos y bienes que podrían quedar en el patrimonio del hipotético causante. Por ello en esta instancia y por este medio aventurar una respuesta precisa resultaría poco serió. Quedamos a su disposición si prefiere abordar el tema en una entrevista personal o por cualquier otra inquietud. Saludos cordiales.

  • Johanna| 27 febrero, 2022

    Hola. Quería consultar. Mi tío quiere hacer la sucesión de su esposa fallecida. Pero le piden el certificado de defuncion de los padres. Que fallecieron hace mucho. Que pasa si no se puede obtener el certificado de defuncion de unos de los fallacidos.? (Ya que fallecio entre 1975 y 1980) pero además del nombre no se acuerda más nada. Se puede hacer otra cosa ?

    • estudiomz| 2 marzo, 2022

      Hola buenas tardes Johana. Los certificados se gestionan y deben estar. No veo que sea imposible dar con ello, además si fuera así hay diferentes alternativas que el abogado que le lleva la causa puede analizar y conforme la estrategia de trabajo que escoja plantearla. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Cristian| 18 febrero, 2022

    Hola mi nombre es Cristian y tengo 2 hermanos mayores, nuestra madre al fallecer de cáncer en 2015 nos heredó la casa donde nosotros crecimos, ubicada en mar del Tuyú partido de la costa.
    mi hermano franco (el del medio) se quedó viviendo ahí, mi hermano mauro ya vivía hace bastante en bs as con su novia con las ahora tiene un hijo de 3 años y yo estaba alquilando con mi mujer con la q ya llevo casi 9 años.
    En octubre del 2020 franco decide irse con su novia a distancia a bs as xq «estaba aburrido» de la costa y mi pareja y yo q estábamos alquilando, fuimos a vivir a esa casa. Hace 2 días mi hermano franco hizo algo muy tonto, aprovechó q mi Mujer había salido al patio delantero, rompió una botella de cidra contra el piso, le cerró las puertas y saco fotos de la escena inventada, también llamó a la policía, bueno paso mucho esa noche, el tema es que el dice que es el dueño de la casa y que tiene las escrituras, incluso en la denuncia falsa q le hizo a mi mujer lo remarca mínimo 3 veces, es verdad q el guarda las escrituras pero no están a su nombre, nisiquiera están a nombre de mi madre, está a nombre de mi abuelo, la primera en la línea de sucesión es mi tía (pero con mi madre habían acordado qella se quedaba con la casa de bs as y mi madre con esta) y después seguimos nosotros.
    El tema es que no estoy seguro, es más estoy muy seguro de que no van a querer firmar para hacer la sucesión, mi hermano mayor no tiene casa propia la q paga todo es la mujer qlos padres le construyeron una casa así q tiene un techo gratis (si no se separa) y Franco… Tampoco tiene nada, se fue a bs as y le hizo de niñera a la novia y se hartó x eso volvió, pero esto que hizo es demasiado, no podemos seguir así, aparte se pusieron de acuerdo y me dijeron q mi mujer tiene prohibido entrar en la casa, si no puedo estar con mi mujer, no me sirve, aparte por lo menos si algo de lo q dijo en esa denuncia fuera verdad, bueno, pero es todo mentira y es lo q más me enoja, se puede hacer algo si ellos o mi tía y ellos no quieren firmar la sucesión?

    • estudiomz| 21 febrero, 2022

      Hola Cristian, buenas tardes; más allá de todos los inconvenientes que hubiese entre las partes, la única forma de avanzar en la solución del problema es iniciando el juicio sucesorio, el cual no es necesario que lo inicien todos juntos sino que lo puede iniciar cualquiera de los herederos denunciando a los demás coherederos y citándolos al proceso. Saludos.

  • Diego| 16 febrero, 2022

    Hola buenas tardes quería hacerles una consulta sobre la herencia de casa de mis padres ellos ya fallecidos somos tres hermanos uno vive ahí y se adueñó de la casa yo no tengo ninguna clase de papeles de mis padres yo puedo iniciar la herencia igual .

  • Franco| 5 febrero, 2022

    Hola buenas noches,mi mamá antes de fallecer nos dejó un terreno y somos 3 dueños y quiero iniciar la sucesión como tendría que ingresar y los honorarios cuánto rondarían masomenos?

  • NATALIA| 5 febrero, 2022

    Hola, fallecieron mis abuelos , tuvieron dos hijos, mi.papá(fallecido) y mi tio, se adueño de todo y nos evita. Esta viviendo en la casa de mis abuelos.
    Como hacemos para reclamar la parte de mi papa y vender.

    • estudiomz| 7 febrero, 2022

      Hola Natalia, buenas tardes. Corresponde iniciar la sucesión de tus abuelos para definir el destino de los bienes; notificar a tu tío para que se presente en la sucesión, denunciar el uso exclusivo que está haciendo del bien y eventualmente exigir que abone un canon locativo.
      Para más información o para obtener un presupuesto, podés enviarnos un correo a la casilla estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Carlos| 5 febrero, 2022

    Buen día: Quería hacer una consulta , mí abuela me vendió un departamento con. Boleto de compraventa ante escribano (no se puede hacer escritura en el edificio porque nunca obtuvo el final de obra) y ella murió hace diez años. Tanto mi mamá como su único hermano fallecieron. Mis primos quieren hacer una sucesión y sacarmelo. Pueden hacerlo? Que debo hacer al respecto ?. Estoy protegido con el boleto de compraventa? Gracias.

    • estudiomz| 7 febrero, 2022

      Hola buen día Carlos. Para poder darle una respuesta precisa deberíamos realizar un estudio de la documental con que cuenta. Para ello puede solicitar una cita escribiéndonos a estudiomz@morett-zanini.com.ar o llamarnos a nuestro numero de contacto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Maximiliano| 28 enero, 2022

    Buenas noches estimados. Una consulta: en el año 1967 falleció mi abuelo. Estaba casado con mi abuela, tuvieron 5 hijos, y ella inicia una sucesión en la que sede su 50% a dos hijas. El otro 50%, es cedido por los 3 hermanos restantes a las 2 hermanas anteriores. Estas 2 hermanas, una es mi tía y la otra mi mamá. Ambas fallecieron al igual que los otros hermanos. No tengo contacto con ningún heredero (primos, etc) porque nose si hay. Mis tío fallecieron en el exterior. Yo quiero iniciar la sucesión o continuar nose. Qué debo hacer? Mail: victor40_alejandro@yahoo.com.ar.

    • estudiomz| 29 enero, 2022

      Hola buen día Maximiliano. En principio por lo que comenta debería iniciar el proceso sucesorio de su abuela, (si correspondiera dada la situación registral de los bienes o existencia de otros), su tía (si correspondiera dada la inexistencia de otro heredero con mejor derecho) y su mama; ello claro esta siempre con el patrocinio de un abogado, que será en última instancia el que una vez reunida toda la información y documentación y analizada la misma le indicara o le explicara la estrategia a seguir conforme lo que se crea mas conveniente para el caso en particular. Saludos cordiales. Moretti – Zanini. Abogados

  • cari| 28 enero, 2022

    hola … un hijo puede empezar una sucesión sin consultarle a los otros erederos??? dejándolos sin su parte?

    • estudiomz| 29 enero, 2022

      Hola buen día Cari. Cualquier heredero aparente puede iniciar el proceso sucesorio. No se necesita el acuerdo, concurrencia de todos juntos. Si es obligación denunciar la existencia de otros herederos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Agata| 18 enero, 2022

    Hola una consulta. Mi abuella fallecio hace poco y dejo una casa. Ella tuvo 2 hijas, mi tia y mi mama (fallecio 1995) y si bien no esta divorciada de mi abuelo, esta separada de hecho hace mas de 30 años. Yo tengo un hermano.
    A mi abuelo le corresponde el 50% del valor de la casa x no estar divorciados? A mi tia el 25% y a mi hermano y a mi nos corresponderia el 25% que hubiera sido la parte de mi mama, cierto?
    Y la otra consulta, yo vivo en el extranjero hace mas de 5 años, que tendria que hacer para la sucesion? Se puede hacer sin que yo viaje a CABA?
    Y lo ultimo, al momento de cobrar cada uno su parte, como tendria que hacer yo si vivo en Chile? Gracias

    • estudiomz| 19 enero, 2022

      Hola buen día Agata. En cuanto a proporciones es correcto lo que manifiesta. No obstante ello para tener plena certeza de el estado registral del bien es necesario realizar un estudio del mismo, con ello se llega a conocer fehacientemente el estado registral del mismo y el porcentual que corresponde a cada titular además de determinar si el mismo es un bien ganancial o no.-En cuanto a la necesidad de viajar a Argentina para iniciar el proceso sucesorio, ello no es necesario. Le dejo el siguiente link en el cual abordamos el tema: https://www.moretti-zanini.com.ar/sucesiones-internacionales-en-argentina/#more-1667 .
      Quedamos a su disposición. Saludos. Morett – Zanini. Abogados

  • ANDREA| 17 enero, 2022

    Hola! Con mi marido, hoy fallecido compramos un terreno, el separado, no divorciado. en las escrituras figura su ex mujer, ella figura en la escritura, el terreno lo pagamos nosotros, a ella le corresponde algo de ese terreno.

    • estudiomz| 19 enero, 2022

      Hola buen día Andrea. Si efectivamente estaba casado, y adquirió el terreno en dicha condición si hacer salvedad o aclaración alguna, el mismo se considera un bien ganancial y correspondería en partes iguales a ambos cónyuges. Saludos cordiales. Moretti – Zanini- Abogados

  • Mariana| 16 enero, 2022

    Hola. Dos consultas. 1) Si no tengo el último recibo de la jubilación, cómo lo obtengo? 2)Para un inmueble de 100.000U$S con un solo heredero cuál es el costo aproximado que se puede acordar previamente para la sucesión?Gracias.

    • estudiomz| 17 enero, 2022

      Hola buen día Mariana. Respecto al último recibo de jubilación, si se refiere al suyo lo puede obtener en una auto terminal del banco o en la web mi anses. En cuanto a gastos y honorarios por el proceso sucesorio para poder evaluar y presupuestar los mismos es necesario conocer algunos datos mas, como ser último domicilio de/los causantes (CABA o pcia). La invitamos a escribirnos a nuestro mail (estudiomz@moretti-zanini.com.ar) y allí con esos datos podremos orientarla mejor al respecto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ro| 16 enero, 2022

    Buen día. Mi madre me donó 30% de su propiedad, soy adoptada pero no tengo su apellido. Los hijos legítimos no están de acuerdo. El día que abran sucesión me pueden quitar ese 30%?que me recomienda hacer

    • estudiomz| 17 enero, 2022

      Hola buen día Ro. Hay un porcentaje que se puede disponer, sin violar la legitima, que es la porción del patrimonio que corresponde a los herederos legitimario. Por ello en base al conocimiento y estudio del patrimonio que tenga y/o pueda llegar a tener la causante se podrá determinar si con ese 30% violo o no derechos de los demás herederos. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Rosaria| 15 enero, 2022

    Buen dia les queria hacer una consulta. Mi madre estuvo casada por veinte años, el esposo de ella era viudo y de dicho matrimonio anterior quedo una casa donde vivio con mi mama.
    ella enviudo y es probable que los hijos que tuvo del matrimonio anterior inicien la sucesion. Mi consulta es le corresponde algo de esa vivienda?.
    Y otra consulta de su matrimonio queda un vehiculo que esta a nombre de ella. Que pasa con el vehiculo?

    • estudiomz| 17 enero, 2022

      Hola buen día Rosaria. Si bien para poder responder con certeza sería necesario hacer un estudio del titulo de propiedad del inmueble que menciona, en la sucesión del conyugue la esposa concurre junto con los hijos y tiene derechos.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti-Zanini.-

  • mariano| 13 enero, 2022

    Buenas tardes, mi padre falleció hace 10 años y quiero iniciar la sucesión de la casa (bien de soltero) y vivienda donde habito con mi esposa e hijos. La situación es la siguiente mis padres estuvieron separados de hecho por 17 años antes que mi papa fallezca, es posible que mi madre me exija el 50% de la vivienda o solicite la venta ? Es necesario que le informe que quiero hacer la sucesión aunque no tenga relación con ella ?

    • estudiomz| 14 enero, 2022

      Hola buen día Mariano. Es obligación de quien inicia el proceso sucesorio y conociendo la existencia de posibles herederos que se consideren con derecho, denunciar los datos de los mismos. Por ende y luego analizando las particularidades del caso se podrá determinar si corresponde participación y en que porcentaje de la viuda.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Florencia| 7 enero, 2022

    Buenos días quería consultar por mí abuela su esposo falleció ya hace 9 años ella tiene 91 cuenta con los títulos el certificado de difusión de mí abuelo y la libreta de matrimonio nunca se hizo la sucesión en el título de la casa figuran los dos …también hay una nota donde figuran como bien de esencia de dos tíos los cuales fallecieron ella no quiere q esa casa quedé para los hijos de mis tíos que es lo q hay q hacer para iniciar los trámites para q ella elija lo que quiera hacer con su casa

    • estudiomz| 7 enero, 2022

      Hola Florencia, buenos días. Respecto a la casa, como la misma figura a nombre de tus dos abuelos, será necesario realizar la sucesión de tu abuelo para que sus herederos puedan decidir qué hacer sobre ese 50% que le pertenecía. No logramos entender la segunda parte de tu consulta sobre lo referido a tus tíos. Podes enviarnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar con más informacion. Saludos.

  • rodolfo| 5 enero, 2022

    hola estamos iniciando una susecion de bienes ,somos extranjeros los dos hijos, pero residimos aqui hace 45 años .es necesario presentar la partida de nacimiento original del pais donde naci y si debo traducirlo y ademas apostillarlo ???

    • estudiomz| 6 enero, 2022

      Hola, buenas tardes. Efectivamente es necesario acreditar el vinculo con las respectivas partidas de nacimiento, oportunamente traducidas y apostilladas en su caso. Saludos.

  • LEONARDO| 26 diciembre, 2021

    Hola buenas noches , mi abuelo falleció hace unos días y mis tíos ya nos llamaron para que la escribana nos informe , y ellos no querían que preguntemos nada , decían que ya estaba todo hecho , y mi pregunta es , hay alguna forma de que hagan alguna mala jugada?

    • estudiomz| 27 diciembre, 2021

      Hola, buenas tardes; si les informaron por escribana, podría ser para notificarles fehacientemente el fallecimiento del causante; para que luego, eventualmente no puedan alegar que ignoraban el deceso o la fecha del mismo, no pudiendo invocar mala fe de parte de ellos. La recomendación en todos los casos es iniciar la sucesión cuanto antes, denunciando a todos los herederos conocidos. Saludos.

  • Sol| 18 diciembre, 2021

    Hola! Mi suegro murió y quedó mi suegra y sus tres hijos (dejó casa y auto como bienes gananciales) y ahora aparecen 2 hijas de él con otra señora. Cómo corresponde la herencia en ese caso? Gracias

    • estudiomz| 20 diciembre, 2021

      Hola buen día Sol. Respecto a los gananciales la cónyuge recibe el 50% por disolución de la sociedad, en cuanto a el otro 50% lo heredan los hijos en proporciones iguales.- Saludos cordiales. M&Z Abogados

  • alicia| 16 diciembre, 2021

    Buen dia, iniciamos una sucesión de n/abuelos en el interior del país, no pudimos conseguir partida matrimonio de ellos, pero si todas las partidas de sus hijos, nietos y bisnietos (los abuelos figuran «casados» en las partidas de sus hijos, y en sus propias partidas de defunción), no obstante la fiscal solicita la acreditación de vínculos. Existe alguna otra prueba que podamos presentar ?. No registran casamiento por iglesia. Gracias

    • estudiomz| 18 diciembre, 2021

      Hola buen día Alicia, seguramente el colega abogado que esta llevando adelante el caso esta en mejor posición para responder su inquietud, dado que debe conocer y estar al tanto de todos los pormenores del proceso en particular. El certificado de matrimonio en algún registro debe constar. No obstante ello si los dos están fallecidos no veo que ello vaya a resultar imprescindible. Saludos cordiales.

  • Sergio| 13 diciembre, 2021

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente, mi padre fallecio y dejo su casa. Mi madre la quiere vender pero le dijeron que debia hacer la sucesion para asi poder venderla. Yo soy hijo unico. La idea es poder vender para que mi madre pueda aprovechar ese capital de la venta de la casa. Desde ya, muchas gracias.

    • estudiomz| 13 diciembre, 2021

      Hola Sergio, buenas tardes; efectivamente, tendrán que iniciar la sucesión de tu papá para poder venderla. Te enviamos un mail a tu casilla con más información. Saludos.

  • Ignacio| 2 diciembre, 2021

    Hola! Mis padrinos (mi papa y su hermano sobrinos) decidieron dejarme un terreno a mi. No iniciaron sucesión pero todos están de acuerdo en que pase a mi nombre. Se puede hacer primero a nombre de mi padre y el hacer la donación a mi? (Ellos no tenían hijos y los familiares más directos son mi padre y mi tío) gracias

    • estudiomz| 2 diciembre, 2021

      Hola Ignacio, buenos días; te escribimos un correo para hacerte algunas preguntas. Saludos.

  • Solange| 27 noviembre, 2021

    Hola qiero comprar un terreno sin papeles. Pero kiero ponerlo a mi nombre. Se puede hcer una susecion o q me recomiemda q haga. Gracias

    • estudiomz| 29 noviembre, 2021

      Hola buen día Solange. Dependiendo de la situación registral del inmueble que quiere adquirir sera lo que corresponda realizar a fin de ordenar el aspecto registral del mismo. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Soledad| 21 noviembre, 2021

    Hola mi consulta es la siguiente… Mi papá falleció y tiene una casa sin escritura solo boleto de compra venta a nombre de el y si hna…. En la casa de mi papá tenemos inquilinos de palabra y queremos desalojar …tenemos q iniciar sucesión primero? Somos tres hermanos .

    • estudiomz| 23 noviembre, 2021

      Hola Soledad, buenos días; en principio entendemos que si su hermana figuraba como titular en el boleto de compraventa, entonces tendría legitimación activa para poder interponer una acción de desalojo. Saludos.

  • Gladys| 6 noviembre, 2021

    Buenas mi casos yo tengo 10 hermanos y mi padre estuvo pagando un seguro de vida que ya esta acreditado a los prendarios pero me piden declaración de herederos esto cti tarda o de q manera puede ser más rápido así nos dan el dinero más rapido

    • estudiomz| 8 noviembre, 2021

      Hola buenas tardes Gladys. Si a lo que se refiere es la declaratoria de herederos, el tiempo que esto tarda desde iniciado el expediente depende de varios factores, como ser que se presenten todos los herederos legitimarios juntos, notificaciones, etc.. Por lo que no es sencillo dar un plazo o tiempo preciso a la demora desde que se inicia el proceso hasta obtener la declaratoria de herederos. Por ello para abordaje en mayor profundidad y detalles debería concertar una cita presencial con un profesional abogado de su confianza. Saludos

  • Patricia| 2 noviembre, 2021

    Hola..mi consulta es sobre haberes devengados de Anses..lo inicie pero me dicen que si el valor (que si lo es) es mayor a un haber.minimo, debo iniciar sucesión..no entiendo cómo debo seguir..soy hija única y no sé cómo seguir ni cuánto tarda.. gracias

  • Paola| 29 octubre, 2021

    Hola! Mi hermano y yo debemos iniciar la sucesión de un inmueble de mi abuela. Y tenemos una duda sobre la naturaleza del bien. La operación con el inmueble fue una permuta por tracto abreviado, en la cual al parecer, ella y su hermano intercambiaron bienes. Creemos que era un bien propio; de hecho, al momento de la operación con el inmueble (esto sucedió a mediados de los 80’s), ella se encontraba separada de nuestro abuelo hacia mas de veinte años (y en la escritura se alude al estado civil de ella como «…sepada de hecho, sin voluntad de volver a unirse hace veintitrés años…»). El inmueble en este caso constituiría un bien ganancial?

    • estudiomz| 2 noviembre, 2021

      Hola buen día Paola. En principio por lo que comenta parecería que es un bien propio de su abuela. No obstante ello para tener certeza respecto del mismo se debería realizar un estudio del titulo y datos registrados. Saludos cordiales. Estudió Jurídico Moretti & Zanini.

  • Maria| 28 octubre, 2021

    Mí mamá compro un departamento hace unos años con dinero de una herencia del padre de ella. El escribano hizo mal la escritura no aclarando que era bien propio. Pregunta yo puedo dar mí parte a mí hermano sin iniciar la sucesión de mí papá. Para que el día de mañana ese bien este a nombre de el? Ya que mí mamá me quiere dejar otro inmueble a mí nombre que era bien propio de ella.

    • estudiomz| 28 octubre, 2021

      Hola maría, buenas tardes; si la propiedad fue comprada durante el matrimonio y no se especificó en la escritura que fue adquirido con fondos propios, entonces el bien tiene carácter ganancial, y como tal, también forma parte del patrimonio de tu papá; por lo tanto necesariamente van a tener que iniciar la sucesión de tu papá para poder disponer de ese 50%. El otro 50% es ganancial de tu mamá. Cualquier duda o consulta sobre cómo proceder, quedamos a tu disposición. Saludos. Estudio M&Z

  • leonel| 27 octubre, 2021

    Hola qeria consultarte mi marido tiene un solo hermano y le compro la mitad de la casa qe eran de su padre por secion de derecho y accione gratuita queria saber si el o su hija puede tener iconvenietes afuturo?

    • estudiomz| 27 octubre, 2021

      Hola, buenos días. Si fue una cesión de derechos hereditarios, ese instrumento su esposo lo tiene que hacer valer en la sucesión del padre, para poder inscribir el bien a su nombre. Es algo habitual y no le traerá problemas en el futuro, pero necesitaría hacer la sucesión. Saludos.

  • Celeste| 18 octubre, 2021

    Buen día quería hacer una consulta , mí abuela me vendió la casa y está a mí nombre , hace una semana falleció y los hijos de ella quieren hacer una sucesión y sacarmela, pueden hacerlo ? Que debo hacer al respecto ? Muchas gracias

    • estudiomz| 18 octubre, 2021

      Hola Celeste, buenas tardes. Si la venta se realizó formalmente y el negocio jurídico se perfeccionó mediante escritura publica, entonces el título se encuentra bastante protegido y tendrás que preocuparte. Saludos.

  • Benjamin| 16 octubre, 2021

    Hola buenas noches quería consultar que se puede hacer en mi casa , el terreno está a nombre de mis papás lo cual ya fallecidos. Somos 5 hermanos y mi hermanastra . Lo cual ella tiene la mitad del terreno y nosotros estamos compartiendo la otra mitad . Que debo hacer

    • estudiomz| 18 octubre, 2021

      Hola buen día Benjamin. Se debería iniciar el proceso sucesorio de sus padres para allí, una vez declarados herederos regularizar la situación respecto a los bienes, inmueble, terreno y poder inscribir a nombre de los herederos o vender, ceder o lo que crean mas conveniente. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • gustavo| 14 octubre, 2021

    hola buenas tardes queria comentarles que vivo con mi señora que es la nieta de la dueña que fallecio hace 3 años mas o menos y ella tiene 3 hijos hay uno que aprarentemete va hacer la sucecion de la casa y yo estuve pagando 10 años los impuesto y la deudas de la casa se puede hace la sucecion sino estan de acuerdo los otros 2 hermanos

    • estudiomz| 16 octubre, 2021

      Hola buen día Gustavo. Todos los presuntos herederos de forma conjunta o separada cualquier de ellos puede iniciar el proceso sucesorio. También si es el caso que usted esta haciendo uso exclusivo podrían reclamarle un canon locativo, entre otras acciones que corresponden a los herederos. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Rosa Liliana Sánchez| 12 octubre, 2021

    Buenos días, mi consulta es porque quiero reclamar mi parte de un inmueble qué dejó mi mamá ya fallecida, pero mis hermanos ninguno quiere reclamar, pero yo soy la única que necesita, somos 5 hermanos, me pueden asesorar con mi consulta por favor

    • estudiomz| 12 octubre, 2021

      Hola buenas tardes Rosa. Usted como posible heredera legitima tiene derecho y así puede hacerlo a iniciar el proceso sucesorio de su mama. No es necesario para ello que concurran todos juntos al momento del inicio. Siendo así quien inicia el proceso tiene la obligación de denunciar la existencia de demás herederos y estará en ellos luego la obligación de presentarse a hacer valer sus derechos. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Jurídico Dres. Moretti & Zanini.

  • Alexandra Grijalba| 8 octubre, 2021

    Buenas días que debo hacer en caso que mi mamá murió en otro país pero tiene una cuenta bancaria en Colombia es lo único que tiene aquí y en el exterior otra que trámite debo hacer gracias

    • estudiomz| 8 octubre, 2021

      Hola, buenos días. Para la legislación argentina, las sucesiones tienen que iniciarse en el lugar del ultimo domicilio del causante, en este caso su madre. Es decir que si su madre falleció en otro país en el cual estaba viviendo deberán iniciar su sucesión en ese país, si en cambio falleció en el extranjero en medio de un viaje esporádico (negocios, vacaciones, etc), entonces corresponde iniciarla en el lugar donde efectivamente vivía. Luego, los bienes se se liberaran dentro de la sucesión, mediante los procedimientos propios del proceso para bienes en el extranjero. Saludos.

  • Belen| 2 octubre, 2021

    Hola. Para iniciar una Sucesion testamentaria, tmb hay que acreditar vínculos? X lo que leí arriba…xq el testamento lo deja alguien que no tenía ningún heredero a sobrinas nietas…O el código civil lo dice? gracias

    • estudiomz| 3 octubre, 2021

      Hola buen día Belen.
      En el caso de sucesiones puramente testamentaria como la que menciona no hay que acreditar vinculo con el/la causante, se debe iniciar el proceso sucesorio acreditando identidad y denunciando la existencia del testamento.- Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.-

  • Tamara| 26 agosto, 2021

    Que pasa si solamente tengo la partida de defunción para la sucesión? Me sale más caro???

    • estudiomz| 26 agosto, 2021

      Para iniciar la sucesión, basta con tener las partidas de defunción y aquellas que acrediten los vínculos de los herederos que se presenten. De todas formas en caso de no contar con alguna de la documentación necesaria, pueden obtenerse sin inconvenientes. Saludos.

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