¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

RESUMEN SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24.901 DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

derechos por discapacidad


Mediante la sanción de esta ley, que data del año 95, se ha establecido un régimen de prestaciones básicas tendientes a la habilitación y a la rehabilitación integral de las personas que sufren alguna discapacidad.

Como marco general, es importante destacar que la protección de los derechos de las personas con discapacidad, no solo encuentra cabida en nuestro marco normativo local, que en parte vamos a analizar hoy, sino también, y especialmente, en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscripto y ha consagrado con jerarquía constitucional. Por lo tanto, todo análisis en la materia debe ser atravesado con esta óptica: “se trata de la protección de derechos humanos elementales y que tienen jerarquía constitucional”.


También debemos aclarar que existen diferentes normas que en su especificidad pueden ampliar la cobertura para cada tipo de discapacidad, pero no es el objetivo de este articulo hacer una estudio pormenorizado del Derecho de la Salud y Discapacidad, sino un abordaje simple y resumido para conocer las prestaciones generales consagradas y como juegan en nuestro sistema de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Por eso hoy nos trae a foro la ley 24.901. En esta ley se establece que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad, tanto las que sean enumeradas en la ley como todas aquellas que fueran necesarias y que no hubiesen sido contempladas, ya que la enumeración que realiza la norma no es de bajo ningún aspecto una enumeración taxativa.

También las personas con discapacidad que por cualquier razón no contasen con obra social o con una prepaga, tienen derecho a estas prestaciones a través de los organismos dependientes del Estado.

Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para su correcta habilitación y/o rehabilitación.


ARTICULO 11. — Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.

Como vemos en ese artículo, la ley establece que deben ser las obras sociales y prepagas las que den cobertura a todas las acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas. Es decir, todos los derechos que se enumeran en la ley, y como dijimos más arriba también todos aquellos que fueran necesarios y no hubiesen sido contemplados, que contribuyan o fueran necesarios para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las prestaciones básicas, deben ser satisfechos por las obras sociales y las entidades de medicina prepaga.

Esta ley lo que hizo fue receptar las directivas plasmadas en los tratados internacionales en la materia, concretamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada a nuestro sistema por la ley 26.378), que como dijimos, en nuestro país tienen jerarquía constitucional:

Artículo 4º

Obligaciones generales

  1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
  2. a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
  3. b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
  4. c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
  5. d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
  6. e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
  7. f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices;
  8. g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
  9. h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
  10. i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
  11. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
  12. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
  13. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
  14. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

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Así pues, esta ley, como tantas otras, busca cumplir con este esquema general de obligaciones a los que se comprometió nuestro Estado como signatario de la citada Convención. Esto debe tenerse presente en todo momento al interpretar los alcances de la norma local, pues el espíritu que siempre subyace a la norma es el inspirado por la Convención.

En la ley 24901 encontramos los diferentes tipos de prestaciones que deben ser satisfechas:

  • (Art. 13): Esta incluido el traslado entre el domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación (artículo 22 inciso a) de la ley 24.314), mediante un transporte especial con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
  • (Art. 15): Son todas las prestaciones que persiguen la adquisición y/o restauración de aptitudes para que la persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social. Es decir buscan recuperar la mayor parte posible de sus capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

  • PRESTACIONES TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS. (Art. 16). La ley las define como aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.
  • PRESTACIONES EDUCATIVAS. (Art. 17). Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros, mediante una programación sistemática diseñada según los requerimientos de cada tipo de discapacidad.
  • PRESTACIONES ASISTENCIALES (Art. 18). Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat – alimentación, atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante. Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente (hogares, centros, residencias, etc)

Como se puede apreciar, la ley contempla diferentes tipos de prestaciones intentando abarcar la generalidad de las mismas, pero como hemos dicho anteriormente no es una enumeración cerrada, pues las diferentes situaciones que suscitan las diversas discapacidades permiten plantear, siempre con la respectiva indicación médica interdisciplinaria correspondiente, la posibilidad de satisfacer otras necesidades. Y la Justicia ya se ha expedido en innumerables casos que judicialmente puede solicitarse cuanta prestación fuera necesaria para la rehabilitación o reinserción de la persona con discapacidad, siempre que cuente con la prescripción médica pertinente.

La Justicia ya se ha expedido en innumerables casos que judicialmente puede solicitarse cuanta prestación fuera necesaria para la rehabilitación o reinserción de la persona con discapacidad, siempre que cuente con la prescripción médica pertinente


En este punto, debemos aclarar que no existe ninguna necesidad u obligatoriedad respecto a que deba ser un profesional de la cartilla de la prepaga u obra social el que emita la prescripción; por lo tanto es plenamente eficaz la orden indicada por un profesional que no figure en el listado ofrecido por ellas.

Lamentablemente, estas últimas prestaciones (no especificadas en la ley) y aun muchas de las contempladas en la ley, en ocasiones no son debidamente cubiertas por las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, pues muchas veces se limita la cobertura, se ponen trabas administrativas, se exigen nuevos estudios, se demoran las autorizaciones, etc. Son meros ardides para evitar brindar la cobertura que corresponde. Por supuesto que no en todos los casos corresponde la cobertura. Por eso es importante en todo caso consultar con un abogado para que le ayude a interpretar y entender los derechos que le asisten en función de las prescripciones que hayan emitido los médicos tratantes y el comportamiento que muestren las obras sociales y las prepagas.

¿Qué es el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad?

Es un tabulador que establece cuál es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad (puede consultar este nomenclador buscando la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, que es el que rige actualmente pero se debe tener cuidado ya que estos valores son actualizados regularmente).

En todo caso, ante una negativa o ante una evasiva de cobertura por parte de la obra social o de la prepaga haga su consulta con un abogado, para asegurarse que no se estén vulnerando sus derechos.

CONSULTE SIEMPRE CON ABOGADOS, LOS ÚNICOS QUE SABEN DE DERECHO. Puede hacerlo AQUI.

Un cordial saludo, hasta el próximo post.

Estudio M&Z, sus abogados de confianza.

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